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REVISTA103

ENSXXI Nº 103
MAYO - JUNIO 2022


VIOLENCIA DE GÉNERO

PROTECCIÓN DE PERSONAS HUÉRFANAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de personas huérfanas víctimas de la violencia de género. BOE 22-3-2022. Descargar

La reforma legislativa llevada a cabo por este texto tiene por objeto eliminar ciertas incertidumbres normativas y obstáculos a que se enfrentan los huérfanos de la violencia de género, con el objeto de paliar, al menos en parte, su situación de extrema vulnerabilidad.

Con el fin de evitar retrasos en la liquidación del régimen económico matrimonial y la determinación de la herencia, se modifica el régimen previsto en los artículos 807, 808 y 810 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y se añade la letra h en el apartado 2 del artículo 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para regular expresamente la legitimación de los herederos de la víctima fallecida para instar la liquidación del régimen matrimonial conforme al procedimiento allí contemplado y se atribuye expresamente la competencia para la liquidación del régimen económico matrimonial, además del Juzgado de Primera instancia, a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que estén conociendo o haya conocido o hubiera tenido competencia para conocer del proceso de nulidad, separación o divorcio, o aquél ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil y siempre que sean instados por los herederos de fallecidos a causa de crímenes de violencia de género.
También se introduce un nuevo beneficio fiscal de naturaliza objetiva, consistente en eximir de las modalidades de gravamen referidas en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, a las transmisiones de bienes o derechos en beneficio de hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevase a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, cualquiera que sea el título en virtud del cual se efectúen, y siempre que sirvan para satisfacer indemnizaciones que hayan sido reconocidas judicialmente. Con esta finalidad, se incorpora un nuevo supuesto dentro del artículo 45.I.B), numerado como 33, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En relación con el impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza Urbana, se incluye un nuevo supuesto de no sujeción, en el apartado 3 del artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, consistente en las transmisiones a título lucrativo realizadas en beneficio de hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela, o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer y que traigan causa del referido fallecimiento.

BUENAS PRÁCTICAS

MODIFICACIÓN CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS
Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. BOE 30-3-2022. Descargar

El Consejo de Ministros acuerda:
- Modificar el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
- Las entidades financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas a la fecha de adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros contarán con el plazo máximo de quince días para comunicar por escrito a la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional su intención de no quedar vinculadas por las modificaciones introducidas en el mismo, en cuyo caso continuarán rigiéndose por la versión del Código de Buenas Prácticas que les sea de aplicación de conformidad con la Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional publicará los nombres de las entidades que hubieran comunicado su intención de no quedar vinculadas por las nuevas modificaciones, junto con los nombres de las entidades adheridas al Código de Buenas Practicas y de aquellas que hubieran decidido no adherirse.
- Facultar al ICO para que, según proceda, comunique o incorpore como adendas en los contratos marco con las entidades financieras las medidas previstas en este Acuerdo.
- Facultar al ICO, a CESCE y a CERSA para que, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos competentes, resuelvan cuantas incidencias practicas pudieran plantearse para la aplicación de este Acuerdo durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el ICO podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada de Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.
- Mandatar al ICO, a CESCE y a CERSA para que, dentro de los quince días siguientes a la adopción de este Acuerdo, dispongan lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de los elementos en él contenidos.
- Autorizar al ICO a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12 /1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los costes y gastos de gestión y administración que para el ICO suponga la instrumentación de esta medida.
Si bien los datos han venido confirmando la eficacia de las medidas adoptadas para favorecer la recuperación de la economía y de una mejora de la solvencia empresarial, la recuperación ha sido heterogénea, de forma que hay empresas y sectores que han retornado más rápidamente que otros a una situación de normalidad. Adicionalmente, nuestras empresas tienen que afrontar un nuevo elemento de impacto en su negocio ante la invasión rusa de Ucrania, que tiene importantes repercusiones en el ámbito económico en forma de mayor incertidumbre, mayores precios de la energía y mayor presión sobre la inflación.
Con el fin de garantizar que esta nueva perturbación no pone en riesgo el retorno a la normalidad de las empresas viables, se considera necesario flexibilizar las condiciones para que las empresas puedan beneficiarse de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas.
- Se establece el compromiso de las entidades adheridas de mantener, al meno hasta el 30 de septiembre de 2022, los límites y las condiciones de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos cuyas operaciones de financiación avaladas se encuentren dentro del ámbito de aplicación establecido por el Real decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
- Se elimina, dadas las nuevas circunstancias, el requisito de que el volumen de facturación haya caído en al menos un 30% entre 2019 y 2020 para el acceso a las medidas.
- Por último, se establece, para las nuevas solicitudes que se presenten, la obligación de las entidades adheridas de aplicar, si el deudor lo solicita, una suspensión temporal de seis meses de las cuotas de amortización del principal. Esta obligación estará circunscrita a las solicitudes presentadas por autónomos y pequeñas y medianas empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y de transporte por carretera, especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos.

ACCESIBILIDAD COGNITIVA

MODIFICACIÓN DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL
Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aprobación. BOE 1-4-2022. Descargar

La accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad, hombres y mujeres, puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial establece el derecho “de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce entre otros derechos, el de acceso a todos os lugares y servicios destinados al uso público”, como parte del Derecho Internacional de los derechos humanos.
La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que es “obligación de los Estados Partes adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás,… a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones”. Estas medidas se aplicaran, entre otras cosas, a “dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en formatos de fácil lectura y compresión”. Igualmente, establece la “obligación de promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información”.
Asimismo, “la información y la comunicación deben estar disponibles en formatos fáciles de leer y modos y métodos aumentativos y alternativos para las personas con discapacidad que utilicen esos formatos, modos y métodos”.
Desde esta ley se pretende dar respuesta a las recomendaciones que, como Estado signatario, implica la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
España dispone de legislación relacionada con la accesibilidad universal desde el año 2003, en virtud de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), que posteriormente queda subsumida e integrada junto con otras ordenaciones legales.
No obstante, a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada ley, las personas con dificultades de compresión y comunicación, todavía se enfrentan a diario a entornos cognitivamente no accesibles caracterizados por la presencia de barreras técnicas y ambientales, barreras de un entorno que se encuentran bajo el pleno control de la sociedad.
La legislación que existe no resulta suficientemente explícita, ya que, en la práctica, la accesibilidad cognitiva no ha sido considerada a la hora de desarrollar e instaurar actuaciones relacionadas con la accesibilidad universal. Resulta patente, pues, el déficit normativo sobre accesibilidad cognitiva que es menester reparar efectuando modificaciones legales que otorguen un estatuto legislativo a esta dimensión irrenunciable de la accesibilidad universal.
Se impone, por tanto, abordar la reforma del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, a fin de garantizar de forma efectiva la accesibilidad cognitiva de todas las personas con dificultades de compresión y comunicación del entorno físico, el transporte, la información y la comunicación, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones a disposición o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Esta modificación legal, que robustece el ejercicio de los derechos y la participación comunitaria en mayor plenitud por parte de un numeroso grupo de personas con discapacidad, trasciende además a este sector social, extendiendo sus efectos benéficos y de mejora colectiva a otros segmentos de la comunidad como las personas mayores, personas visitantes o residentes en el país que no conocen suficientemente las lenguas oficiales y personas con reducido nivel de alfabetización, entre otros.
La sociedad civil articulada en torno a la discapacidad viene reclamando con insistencia al Legislador que emprenda acciones para dotar a la accesibilidad cognitiva de plenas garantías por medio, en primer término, de la debida ordenación normativa, demanda cívica que con esta modificación legal se da cumplida respuesta.
La presente ley consta de un artículo único que incluye la modificación y la adición de diversos artículos al Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Se modifica el artículo 2 con el objetivo de incorporar a la definición de accesibilidad universal la consideración de accesibilidad cognitiva, aclarando de forma explícita que la accesibilidad cognitiva se encuentra incluida en la accesibilidad universal, entendida como el elemento que va a permitir la fácil compresión, la comunicación e interacción a todas las personas. Estableciendo que la accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin.
Se modifica el artículo 5 sobre el ámbito de aplicación con la finalidad de adaptarse a la modificación anterior. Incluye un nuevo apartado enumerando un nuevo ámbito de aplicación, relativo a la participación en la vida pública y en los procesos electorales.
Todo ello lleva consigo la obligación de adoptar medidas específicas para garantizar las condiciones de accesibilidad y no discriminación en todos los ámbitos que la ley enumera.
Se modifica el artículo 23 para clarificar la obligación del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales, de regular las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, incluyendo la obligación de determinar y regular estas condiciones cuando de accesibilidad cognitiva se trata.
También se modifica para incluir dentro de los apoyos complementarios previstos la lectura fácil y los pictogramas, en consonancia con los fines de esta ley.
Se introduce un nuevo artículo 29 bis para establecer lo que debe considerarse como condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, así como para prever su posterior desarrollo normativo a través de un reglamento específico de ejecución, que establezca los plazos y términos en los que estas condiciones serán exigibles.
La ley se completa con cuatro disposiciones adicionales entre las que se prevén estudios específicos sobre accesibilidad cognitiva, la aprobación en el plazo de tres años de un Reglamento específico en el que se desarrollen las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, la aprobación del Plan Nacional de Accesibilidad y, la cuarta que dispone la creación del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva, como organismo dependiente del Real Patronato sobre Discapacidad.
Y, con cuatro disposiciones finales en las que se prevé la modificación del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, se autoriza al Gobierno para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley y, la deposición final cuarta expone que esta Ley entró en vigor el 2 de abril de 2022 salvo medidas relacionadas con costes presupuestarios adicionales.

ECONOMÍA CIRCULAR

RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. BOE 9-4-2022. Descargar

El objetivo de cualquier política en materia de residuos debe ser reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente. Debe tener también por objeto hacer un uso eficiente de los recursos, con una apuesta estratégica decidida del conjunto de las administraciones públicas, así como la implicación y compromiso del conjunto de los agentes económicos y sociales.
La Ley tiene por objeto sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino. Se contribuye así al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos en la Agenda 2030.
Por otro lado, la política de residuos contribuye a la creación de empleo en determinados sectores, como los vinculados a la preparación para la reutilización y el reciclado, por lo que la ley también contribuye a la creación y consolidación del empleo en el sector de la gestión de residuos.
Con el ánimo de transformar la Unión europea en una “sociedad del reciclado” y contribuir a la lucha contra el cambio climático, se aprobó en 2008 la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre. Esta nueva directiva estableció el principio de jerarquía de residuos como instrumento clave que permitía disociar la relación existente entre el crecimiento económico y la producción de residuos. Explicita el orden de prioridad en las actuaciones en materia de residuos: prevención de residuos, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valoración incluida la energética y por último, la eliminación de los residuos.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva Marco de residuos, a la vez que revisó la regulación en la materia existente en España que databa del año 1998.
Incorporó también el principio de jerarquía de residuos, principio que debe imperar en la política y en la legislación de residuos al objeto de avanzar hacia una sociedad del reciclado. Estableció un objetivo de prevención de residuos para el año 2020 y adaptó los objetivos de la Unión Europea establecidos para los residuos domésticos y similares y para los residuos de construcción y demolición. Estableció también un marco regulatorio armonizado para la responsabilidad ampliada del productor y revisó el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados.
En el año 2015, la Comisión Europea aprobó el Plan de Acción en materia de economía circular que incluía un compendio de medidas entre las que se encontraba la aprobación de un paquete normativo que revisara las piezas clave de la normativa de la Unión Europea relativa a residuos. Así, en 2018 se aprueba a Directiva 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.
La Ley incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la directiva aprobada en 2018. Se refuerza aún más la aplicación del principio de jerarquía mediante la obligatoriedad del uso de instrumentos económicos, se fortalece la prevención de residuos incluyendo medidas para contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativos al desperdicio alimentario y a las basuras marinas, se incrementan a medio y largo plazo los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos municipales y se establece la obligatoriedad de nuevas recogidas separadas. Se establecen los requisitos mínimos obligatorios que deben aplicarse en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor y se amplían los registros electrónicos para, entre otras, las actividades relacionadas con los residuos peligrosos, tanto sobre su producción como sobre su gestión.
Por otro lado, la Comisión Europea identificó en su Plan de Acción en materia de economía circular los plásticos como una de las áreas prioritarias de intervención, al considerar que sólo se recicla menos de la cuarta parte de plástico recogido y casi la mitad termina en vertederos.
El plástico es un material muy presente en nuestra economía y nuestra vida cotidiana. Ello explica que el consumo haya crecido de forma exponencial desde que comenzó su fabricación en serie. Su uso tiene numerosas ventajas pero, sus argumentos se tornan en inconvenientes que originan graves problemas cuando analizamos su efecto sobre el medio ambiente ya que se degradas muy lentamente. Esta persistencia de los plásticos en el medio, junto con la presencia de algunos elementos tóxicos en la composición de los productos y su capacidad de absorber contaminantes del entorno, una vez abandonados, se asocia con problemas ambientales que derivan en problemas económicos, sociales, sanitarios y biológicos, especialmente en el ámbito marino. En 2020, los plásticos alcanzaban el 75,9% de los residuos registrados en playas.
La Comisión Europea aprobó en enero de 2018 la “Estrategia Europea para el Plástico en una Economía Circular”. Esta estrategia establece las bases para una nueva economía del plástico en la que el diseño y la producción de plásticos y productos de plástico respeten plenamente las necesidades de reutilización, reparación y reciclado, así como el desarrollo y la promoción de materiales más sostenibles. En el marco de dicha estrategia, se aprobó la Directiva 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
En consecuencia, esta ley tiene también por objeto incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la citada directiva.
El título preliminar contiene las disposiciones y los principios generales de la ley y se divide en dos capítulos. El primero está dedicado a las disposiciones de carácter general e incluye el objeto y finalidad, las definiciones y el ámbito de aplicación, la regulación de los conceptos de subproducto y del fin de la condición de residuo y se cierra con la clasificación de los residuos de conformidad con la Lista Europea de Residuos y los mecanismos para su posible reclasificación.
Según el artículo 1, esta Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este ámbito, y el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados.
Añade el punto 2 que esta Ley tiene por finalidad la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso con el objeto de, en ultima instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles para garantizar el funcionamiento eficiente del mercado interior y la competitividad de España a largo plazo.
Según el artículo 3 relativo al ámbito de aplicación se incluyen todo tipo de residuos, teniendo en cuenta algunas exclusiones; los productos de plástico de un solo uso, plástico oxodegradable y artes de pesca que contienen plásticos y; los suelos contaminados.
También añade que no se aplica a emisiones a la atmósfera; los suelos excavados con límites; los residuos radiactivos; las aguas residuales; etc.
El capítulo II del título preliminar está dedicado a los principios de la política de residuos y a las competencias administrativas. Se refuerza la aplicación del principio de jerarquía de residuos. Se incluye expresamente por primera vez, la obligación de que las entidades locales dispongan de una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada y específica para los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su competencia, tasas que deberías tender hacia el pago por generación.
Debido a que son varias las administraciones públicas que intervienen en la gestión de los residuos, se definen las competencias administrativas de cada una de ellas, especificando las competencias en materia de economía circular. Se mantiene la Comisión de Coordinación en materia de residuos, creada por la Ley 22/2011, de 28 de julio, como órgano de cooperación técnica y colaboración entre las distintas autoridades administrativas competentes en esta materia.
El título I siguiendo las líneas marcadas por la Directiva Marco de residuos, recoge como instrumentos de planificación, los programas de prevención de residuos y los planes y programas de gestión de residuos. Se establece la posibilidad de adoptar medidas e instrumentos económicos, entre los que destacan el establecimiento de un impuesto aplicable al depósito de residuos en vertedero, a la incineración y a la coincineración de residuos, regulado en el título VII de la ley.
El título II de la ley contiene las disposiciones relativas a la prevención de residuos, estableciendo objetivos y medidas específicas para romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de residuos.
Se trata de un título nuevo respecto a la anterior Ley, que destaca la importancia que, dentro de la política de residuos, deben tener las medidas de prevención, mediante la inclusión de objetivos concretos y cuantificables en materia de prevención de la generación de residuos. Se hace un especial hincapié en la reducción de envases, fomentando el uso de fuentes de agua potable y de envases reutilizables, especialmente en el sector de la hostelería y restauración.
Se incluye un artículo específico en el que se recogen las medidas de prevención procedentes de la Directiva 2018/851, entre las que destacan la promoción de modelos de producción y consumo sostenibles y el diseño de productos que sean eficientes y duraderos en términos de vida útil, así como la reducción de la generación de residuos en el sector industrial, de extracción de minerales y en la construcción. Asimismo, los productores de residuos peligrosos estarán obligados a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas adoptadas para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad y a informar cada tres años a la comunidad autónoma de los resultados.
El artículo 19 se dedica a la reducción de la generación de los residuos alimentarios, que deben contar con un apartado específico en los programas de prevención y se establecen algunas medidas específicas dirigidas a las industrias alimentarias, las empresas de distribución y de restauración colectiva.
El título III desarrolla las obligaciones de los productores y de los gestores de productos. En el capítulo I, se recogen las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de sus residuos.
El capítulo II regula las obligaciones de los gestores.
El capítulo III regula las comunicaciones y autorizaciones de las actividades de producción y gestión de residuos y, mantienen el artículo dedicado al restablecimiento de la legalidad ambiental.
La Ley dedica su título IV a la “Responsabilidad ampliada del productor del producto”, recogiendo la regulación establecida al respecto en la Directiva 2018/851. Se divide el título en dos capítulos, el primero de ellos dedicado a las obligaciones del productor. La Ley prevé que, mediante real decreto, puedan establecerse una serie de medidas de obligado cumplimiento para los productores, relativas, por ejemplo, al diseño de los productos de forma que se reduzca su impacto ambiental, al establecimiento de sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento, a responsabilizarse total o parcialmente de la gestión de los residuos y a asumir la responsabilidad financiera de estas actividades, entre otras.
Se regulan también los requisitos que se deben cumplir cuando tales obligaciones sean asumidas por los productores del producto de forma voluntaria, así como la figura del representante autorizado del productor del producto.
Los requisitos mínimos generales aplicables al régimen de responsabilidad ampliado del producto están regulados en el capítulo II.
En relación con la forma de hacer frente a estas obligaciones y requisitos, se mantiene la posibilidad de hacerlo de manera individual o de forma colectiva, regulando el mecanismo de constitución en ambos casos, así como el régimen de comunicación y autorización, las garantías financieras necesarias, y la capacidad de las administraciones en caso de incumplimientos de las obligaciones del régimen de responsabilidad ampliada.
Por último, se regulan las obligaciones de información que posibilite este control y seguimiento, y la forma de llevar a cabo esta supervisión por parte de las administraciones.
El título V de la ley se dedica a las medidas para la reducción del consumo de determinados productos de plástico, así como a su correcta gestión como residuo, transponiendo a nuestro ordenamiento la Directiva 2019/904, de 5 de junio. Es la primera vez que una ley estatal en materia de residuos dedica un título entero a esta fracción de residuos. Para la reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso se establecen objetivos cuantitativos de reducción, y para otros como monodosis o anillas de plástico, se prevé también avanzar en la reducción del consumo; mientras que para otros productos como, por ejemplo, cubiertos, platos, vasos y productos de plástico oxodegradable, así como las microesferas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas intencionalmente, queda prohibida su introducción en el mercado.
Se contemplan otras medidas relativas al diseño de recipientes de plástico para bebidas, al mercado de una serie de productos de plástico de un solo uso, así como de concienciación para informar a los consumidores con el fin de reducir el abandono de basura dispersa.
En relación con las botellas de plástico, se regulan objetivos de recogida separada en dos horizontes temporales.
Finalmente, se prevé la integración de las medidas contenidas en este título en los programas que se establezcan para la protección del medio marino y en materia de aguas y se salvaguarda el cumplimiento de la legislación alimentaria de la Unión Europea para garantizar la higiene de los alimentos y la seguridad alimentaria.
Con el objeto de mejorar la trazabilidad y aumentar la transparencia en la gestión de los residuos, se dedica el título VI a la información sobre residuos. Se regula el Registro de producción y gestión de residuos que incorpora la información procedente de los registros de las comunidades autónomas, relativa a los productores y gestores de residuos.
Se regulan memorias anuales que deberán recoger el contenido del archivo cronológico, el cual es obligatorio para las entidades o empresas registradas, así como para los productores de residuos no peligrosos de más de 10 toneladas al año y debe incluir la información relativa a las operaciones de producción y gestión de residuos.
El envío anual de información a las comunidades autónomas permitirá mejorar la información relativa a la producción y gestión de los residuos y disponer de información precisa y fiable, básica para desarrollar la política de residuos y para dar cumplimiento a las obligaciones de información, de la Unión Europea e internacionales.
Por último, se regula el Sistema electrónico de Información de Residuos, sistema electrónico constituido por los registros, plataformas y herramientas informáticas que permiten disponer de la información necesaria para realizar el seguimiento y control de la gestión de los residuos y suelos contaminados en España.
El título VII desarrolla dos instrumento económicos en el marco de los residuos cuya finalidad es reducir la generación de residuos y mejorar la gestión de aquellos residuos cuya generación no se pueda evitar, mediante la imposición sobre los tratamientos situados en posiciones inferiores de la jerarquía de residuos, con el objeto de disminuir estas opciones de gestión menos favorables desde el punto de vista del principio de jerarquía de residuos. Este título se ha organizado en dos capítulos relativos al impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y al impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
El título VIII contiene la regulación relativa a los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen jurídico, que incluye disposiciones relativas a las actividades potencialmente contaminantes de los suelos, al procedimiento de declaración de suelos contaminados, a los inventarios autonómicos y estatal de declaraciones de suelos contaminados, así como la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos contaminados, incluyéndose la posibilidad de descontaminación y recuperación de los suelos contaminados, incluyéndose la posibilidad de descontaminación y recuperación en vía convencional, y la descontaminación y recuperación voluntaria de suelos.
Se ha incluido como novedad, el Inventario estatal de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros de las comunidades autónomas sobre recuperaciones y descontaminaciones voluntarias.
Destaca por su importancia desde el punto de vista notarial y registral el artículo 98.3: “Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística.”
Y, el artículo 99 habla de la declaración de suelos contaminados que será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad, a iniciativa de la respectiva comunidad autónoma en los términos que reglamentariamente determine el Gobierno. Esta nota marginal se cancelará cuando la comunidad autónoma correspondiente declare que el suelo ha dejado de tener tal consideración.
Según el artículo 99.6, comunicaran los Registradores de modo telemático a las comunidades autónomas, las notas marginales que se practiquen en el Registro de la Propiedad referidas a la contaminación de los suelos. Asimismo, se comunicará esta información al propietario de los suelos.
Finalmente, el título IX regula la responsabilidad, la vigilancia, inspección y control y el régimen sancionador en dos capítulos. En consonancia con la regulación ya contenida en la Ley 22/2011, de 28 de julio, el capítulo I recoge las potestades de las administraciones públicas para la inspección, la vigilancia y control de las actividades relacionadas con os residuos y los suelos contaminados, así como las competencias y medios. Como novedad, se ha recogido una disposición relativa a la toma de muestras y análisis para la inspección y vigilancia.
El capítulo II se dedica al régimen sancionador y supone una actualización del contenido de la anterior ley.
La Ley incluye veintidós disposiciones adicionales y, deroga entre otras la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y, el antiguo Reglamento de 1988 de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
También tiene trece disposiciones finales y, la decimotercera declara la entrada en vigor de la Ley para el 10 de abril de 2022 con la excepción de las medidas fiscales para incentivar la economía circular que entrarán en vigor 1 de enero 2023.

VARIOS

CIRCULAR BANCO DE ESPAÑA
Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación al ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) nº 575/2013; la Circular 2/2014, de 31 de enero, a las entidades de crédito sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) nº 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en concesión de préstamos. BOE 6-4-2022. Descargar

La presente circular modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, relativa a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, al objeto de dar cumplimiento a la habilitación general del Banco de España para dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. En concreto, mediante esta modificación se desarrollarán determinadas obligaciones de transparencia exigibles, tanto en la fase precontractual como durante la vigencia del contrato, para la adecuada comercialización por parte de las entidades sujetas a la supervisión del Banco de España de créditos al consumo de duración indefinida, o de duración definida prorrogable, con carácter revolvente y, que resultan necesarias para alcanzar los objetivos de política pública en materia de protección de la clientela bancaria perseguidos en dicha orden ministerial. Se hace uso de la habilitación prevista en la Orden 2899/2011, que faculta al Banco de España a exigir a la entidades que resalten determinados elementos esenciales de la información precontractual y poscontractual.
Las modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, mientras que la modificación de la Circular 5/2012 entrará en vigor a los seis meses de su publicación.
La actualización de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, se realiza en la norma primera, y los cambios persiguen distintas finalidades.
Por un lado, es necesario ejercer las habilitaciones que la Ley 10/2014, de 26 de junio y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, otorgan al Banco de España con el mandato de que se desarrollen, específicamente, mediante circular. Así, la Ley 10/2014 habilita al Banco de España para regular la información que las entidades deben documentar y poner a disposición del Banco de España en relación con los préstamos otorgados a miembros del consejo de administración y a sus partes vinculadas; para desarrollar la aplicación de los requisitos de remuneraciones de una manera más amplia; reducir el umbral de las entidades a las que no se aplicarán determinados requisitos sobre remuneración variable y, el Real Decreto 84/2015 que le habilita para definir el método de cálculo del colchón de riesgo sistémico; para incluir, en la comunicación anual de información de las sucursales de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea, los requisitos de información adicionales que considere necesarios y determinar el método adicional de identificación de las EISM.
En resumen, las modificaciones de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, afectan a normas de sus nueve capítulos, incorporan una disposición adicional, eliminan dos disposiciones transitorias, modifican tres anejos y eliminan otro.
La actualización de la Circular 2/2014, de 31 de enero, se realiza en la norma segunda, que modifica determinados aspectos que se refieren al ejercicio de las OND del Banco de España como autoridad competente. Se faculta a las autoridades competentes a desarrollar nuevas opciones regulatorias, fundamentalmente relacionadas con la liquidez, que el Banco de España ejercerá a través de esta circular.

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