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REVISTA106

ENSXXI Nº 106
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2022


TRIBUTACIÓN DE LA CONMUTACIÓN DEL LEGADO DE USUFRUCTO UNIVERSAL
Consulta DGT 18 de febrero de 2021 (Consulta Vinculante 0297/2021). Descargar

El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo), en dos sentencias de 23 de julio de 2020 y otra de 1 de octubre de 2020, ha interpretado que el acuerdo entre la viuda y los herederos por el que se conmuta el legado de usufructo universal a favor de la primera implica, además de su tributación en el Impuesto sobre Sucesiones, una permuta sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas para la viuda, y una consolidación del dominio sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los herederos. Se basa en la idea, discutible, de que “la adquisición del derecho de usufructo vitalicio legado (…) con carácter universal sobre todos los bienes de la herencia, se produjo” el día de la apertura de la sucesión, “momento en el que los coherederos adquirieron también la nuda propiedad de todos los bienes de la herencia, adquisición que no requiere de partición alguna”.

La Consulta DGT 18 de febrero de 2021 aclara que no se dará esa tributación suplementaria si la conmutación del usufructo está impuesta o autorizada en el testamento.
Convendría, por tanto, prever esa conmutación en los testamentos con una cláusula como esta o similar: Lega a su cónyuge N el usufructo universal y vitalicio de su herencia, con relevación de las obligaciones de formar inventario y prestar fianza, facultándole para que, de acuerdo con los herederos, pueda conmutar, en todo o en parte, el usufructo legado por adjudicaciones en pleno dominio.
En cambio, la conmutación del usufructo vidual, conforme a los artículos 839 y 840 del Código Civil, mientras no suponga excesos o defectos de adjudicación, no da lugar a ninguna liquidación suplementaria, “sin que haya lugar (…), a practicar liquidación alguna por la nuda propiedad a los herederos ni, en su día, por extinción del usufructo”, como dice expresamente el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. De aquí seguramente se puede deducir que tampoco habrá liquidación suplementaria en la conmutación parcial del legado de usufructo universal, aunque no esté expresamente autorizada en el testamento, cuando el valor del usufructo conmutado no exceda del valor del usufructo vidual.

ES ADMISIBLE LA SOLICITUD GENÉRICA DE COPIA DE ESCRITURAS OTORGADAS POR UNA SOCIEDAD REALIZADA POR EL NUEVO ADMINISTRADOR
Resolución DGSJyFP de 1 de marzo de 2022 (exp. 347/2021). Sistema Notarial

El recién nombrado administrador de una sociedad solicita de un notario la expedición de copia simple de las escrituras que hubiera otorgado la mercantil en un determinado periodo de tiempo, coincidente con el de vigencia del cargo del anterior administrador.
El notario entiende que no existe por su parte obligación de investigar qué instrumentos ha otorgado la sociedad y exige que se concrete la solicitud a documentos concretos identificables por fecha, número de protocolo o contenido.
La Dirección General admite el recurso de queja contra esa negativa, considerando que los medios informáticos con los que cuentan las notarías y los índices informatizados que obligatoriamente debe llevar el notario le permiten localizar las escrituras solicitadas, sin que ello conlleve para el notario una carga de verdadera investigación.

NO ES COMPETENTE LA DIRECCIÓN GENERAL PARA RESOLVER CUESTIONES SOBRE LA GESTIÓN DE ESCRITURAS POR EL NOTARIO
Resolución DGSJyFP de 1 de marzo de 2022 (exp. 479/2021). Sistema Notarial

Reitera esta resolución que, dada la naturaleza estrictamente profesional de las actuaciones de los notarios en materia de gestión, las mismas se regirán por las normas civiles correspondientes al contrato celebrado (depósito, mandato, arrendamiento de servicios...) y, en consecuencia, el enjuiciamiento de su procedencia o adecuación corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia, y no a este Centro Directivo, que carece igualmente de competencia para pronunciarse sobre la existencia o no de dichas relaciones jurídicas de gestión, sobre la que discrepan reclamante y reclamado.

PARA LA SOLICITUD DE COPIA DEL TESTAMENTO ES IMPRESCINDIBLE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES
Resolución DGSJyFP de 9 de diciembre de 2021 (exp. 199/2021). Sistema Notarial

Fallecido el testador, para la solicitud de copia de un testamento es imprescindible la presentación del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad pues se ha de acreditar si el testamento solicitado es o no el último otorgado, ya que, si es un testamento revocado, el notario ha de hacerlo constar expresamente en la copia que expida (Resolución DGRN de 26 de noviembre de 2008, en relación con el último párrafo del art. 226 RN). Además, para obtener copia del testamento revocado, no basta con estar comprendido entre los designados por el artículo 226 del Reglamento Notarial, sino que es preciso tener un interés legítimo y concreto en la misma que justifique tal petición. Sólo dicho interés justificaría la violación de la intimidad del testador que supondría la expedición de copia de un testamento revocado por él mismo, carente, por tanto, en principio, de virtualidad jurídica alguna.

EL NOTARIO ESTÁ LEGITIMADO PARA LA IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL. ASISTENCIA A LOS NOTARIOS POR LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL CONSEJO
Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, números 550/2021 y 552/2021 de 20 de julio de 2021. Descargar. Descargar

Dos sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha 20 de julio de 2021, han reconocido la legitimación del notario para la impugnación judicial directa de la nota de calificación registral denegatoria de la inscripción (sentencia 550/2021) y de la nota de suspensión de la calificación e inscripción (sentencia 552/2021).
Las dos sentencias están publicadas en el SIC (Práctica Notarial/Jurisprudencia) el 9 de septiembre de 2021, junto con un comentario del Consejo General del Notariado, que recuerda que, desde abril de 2009, los servicios jurídicos del Consejo General del Notariado prestan un servicio de asistencia directa a los notarios en todo lo referente a procedimiento registral. Dentro de tal servicio se encuentra la posibilidad de impugnar directamente ante la jurisdicción civil, y de modo gratuito para el notario, todas aquellas notas de calificación registrales, o resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que son comunicadas por los notarios. Los servicios jurídicos del Consejo han habilitado cuatro sistemas de comunicación; (a) personal del notario; (b) el mail procedimientoregistral@notariado.org; (c) mediante la plataforma SIGNO y, (d) a través del estudio de resoluciones de la Dirección General publicadas en el BOE. Recibida la comunicación y tras el acuse de recibo, para el caso de que no se haya remitido la documentación se le solicita al notario que envíe: copia autorizada de la escritura, testimonio de la nota de calificación, testimonio de la nota de calificación sustitutoria si la hubiere, resolución de la Dirección General, copia del recurso gubernativo formulado por el notario, diligencia de subsanación si se hubiera practicado y documento que acredite el coste de dicha subsanación para el Notario, y poder general para pleitos.
Para que el Consejo asuma la dirección jurídica el asunto debe tener un posible interés corporativo y ser viable la impugnación judicial, sin que haya en principio restricción a materia alguna.

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