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REVISTA106

ENSXXI Nº 106
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2022


CRECIMIENTO ECONÓNICO

CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. BOE 29-9-2022 (1). Descargar

La creación de empresas y su crecimiento tienen un papel fundamental en el proceso de crecimiento económico y en el aumento de la productividad, aportando valor añadido a todos los sectores de la economía. El presente Proyecto tiene por objeto mejorar el clima de negocios, impulsar el emprendimiento y fomentar el aumento del tamaño empresarial, así como el despliegue de redes de colaboración e interacción.

La investigación económica y la experiencia comparada destacan que la dinámica empresarial es un factor determinante para un buen desempeño económico en términos de eficiencia, de productividad y de internacionalización. Dentro de este proceso evolutivo, las dos fases más críticas son el nacimiento y el crecimiento de las empresas.
Una de las debilidades estructurales de la economía española está relacionada con los costes aparejados a la creación de nuevas empresas y con los obstáculos y desincentivos a los que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas para crecer. Entre estos obstáculos para crecer se encuentran barreras regulatorias y administrativas, fallos en el mercado único o la existencia de malas prácticas en el pago a proveedores. Estas últimas particularmente onerosas para las pequeñas y medianas empresas, que sufren la presión sobre su liquidez y sobre su capacidad para hacer crecer su negocio.
El objetivo de esta ley es, por un lado, facilitar la creación de nuevas empresas y, por otro, reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen regulatorio o financiero para lograr con ello un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, de la productividad de nuestro tejido productivo, de la resiliencia de nuestras empresas y de la capacidad para crear empleos de calidad.
En España las pyme y los trabajadores autónomos constituyen más del 99% del tejido productivo en términos de número, representan algo más del 61% del Valor Añadido Bruto (VAB) y el 64% del empleo. Las microempresas, entendidas como empresas de menos de diez trabajadores, representan en torno al 94% del total de empresas y, del total de microempresas, el 59% son autónomos sin asalariados.
Las pyme además adolecen de una mayor debilidad estructural respecto a las empresas de mayor tamaño, por lo que adaptar la regulación para facilitar su crecimiento es algo esencial para mejorar su competitividad general. Esta necesidad se hace más acuciante por el impacto que ha tenido sobre el tejido empresarial la pandemia de COVID-19.
La Unión Europea, para hacer frente a la ingente tarea de la recuperación de las economías europeas, en una iniciativa novedosa y de gran trascendencia, estableció los Planes NextGenerationEU, que dotarán a los Estados miembros en los próximos siete años de fondos de la Unión para apoyar la recuperación.
En este contexto España ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través del que se pretende, no solo recuperar la economía española de los efectos de la pandemia, sino relanzarla con ambiciosos objetivos de modernización, para ponerla en óptima situación de cara a afrontar los desafíos del futuro. El Plan prevé un ambicioso programa de inversiones y reformas estructurales, entre las que destacan las destinadas precisamente a mejorar la demografía empresarial y el clima de negocios.
La ley consta de diecisiete artículos, agrupados en seis capítulos, trece disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y ocho finales.
El Capítulo I recoge el objeto de la ley que es el impulso de la creación de empresas y el fomento de su crecimiento, tanto a través de la mejora regulatoria y eliminaciones de obstáculos a las actividades económicas como mediante el apoyo financiero al crecimiento empresarial.
El Capítulo II, “Medidas para agilizar la creación de empresas”, recoge, en primer lugar, la modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, para fijar el capital mínimo para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada en un euro.
La eliminación de la exigencia de 3.000 euros de capital social mínimo vigente hasta la fecha tiene por objeto promover la creación de empresas mediante el abaratamiento de sus costes de constitución y pretende, asimismo, ampliar las opciones de los socios fundadores respecto al capital social que desean suscribir en función de sus necesidades y preferencias.
Cabe señalar que la opción de fijar el importe mínimo legal en una cuantía simbólica de un euro, frente a la opción de eliminar sin más el requerimiento de un mínimo legal, tiene por objeto garantizar la consistencia de la normativa sobre sociedades de capital, que se sustenta en la lógica de que estas sociedades se constituyen con un capital social de importe estrictamente superior a cero.
La modificación lleva aparejada la eliminación de la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva, puesto que éste es un régimen concebido para posibilitar la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social inferior al mínimo legal de los 3.000 euros, que se elimina. La utilización de esta figura ha venido siendo escasa, posiblemente como consecuencia de las restricciones y obligaciones exigidas en dicho régimen. Su supresión se acompaña de una disposición que precisa la forma en que las sociedades sujetas al mismo que lo deseen pueden dejar de estarlo sin menoscabo de terceros.
Adicionalmente, para las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros se introducen dos reglas específicas cuyo propósito es el de salvaguardar el interés de los acreedores: la primera, que deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y capital social alcance el importe de 3.000 euros y, la segunda, que en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
Esta ley persigue impulsar la creación de empresas de forma rápida, ágil y al menor coste posible. Para ello, se impulsa de forma decidida la utilización del sistema de tramitación telemática Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE), como ventanilla única que viene gestionando y desarrollando, desde el año 2003, la Dirección General de la Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Se establece la obligación, para los notarios y los intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada, de informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad.
Con el objeto de mejorar el funcionamiento de CIRCE, se refuerza la obligación, para todos los notarios, de estar disponibles en la Agencia Electrónica Notarial regulada en el artículo 8 del Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.
También se recoge en ley la obligación, actualmente contenida en el referido artículo 8, de que la cita reservada sea vinculante para el notario, así como la obligación de que si por causa debidamente justificada el notario no estuviera en disposición de cumplir con la cita ponga esta circunstancia en conocimiento del Consejo General del Notariado y de CIRCE. La negativa injustificada a la prestación de funciones requeridas a través de la Agenda Electrónica Notarial ya constituye una infracción grave.
También con el objeto de mejorar el funcionamiento de CIRCE se opta por realizar un ejercicio de transparencia, poniéndose a disposición exclusiva de los notarios y del propio Consejo General del Notariado, a efectos puramente informativos, un listado que recoja las actuaciones de los notarios, cuya participación en CIRCE es clave para el buen funcionamiento del sistema y el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos.
Asimismo, se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para dotarlos de mayor precisión en los trámites que se llevan a cabo y mejorar así la utilización del sistema CIRCE. Entre otras modificaciones, en relación con la constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo, se precisa que habrá de emplearse la escritura pública con formato estandarizado para agilizar así la tramitación, se reduce el plazo en el que el registrador deberá inscribir de forma definitiva la escritura de constitución en el Registro Mercantil y se precisa que la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.
Por otro lado, con el fin de facilitar y agilizar el procedimiento para la adquisición de la condición de PAE, hasta ahora establecido mediante convenio entre la persona física o jurídica interesada y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se prevé la sustitución de dicho procedimiento por un procedimiento administrativo que será objeto de regulación mediante orden.
Por último, se deroga el título XII de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la sociedad limitada nueva empresa.
La reforma de CIRCE se completará con la próxima transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades. Esta Directiva exige, entre otros aspectos, que una sociedad de responsabilidad limitada pueda registrarse íntegramente en línea en unos plazos determinados.
En la actualidad CIRCE ya permite la constitución telemática de una sociedad de responsabilidad limitada, a excepción del trámite notarial. Con la transposición de la citada Directiva será posible la constitución íntegramente telemática a través de CIRCE.
El Capítulo III persigue la eliminación de obstáculos a las actividades económicas dentro de los parámetros de la mejora de la regulación.
Se modifica la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, introduciendo aclaraciones en su redacción, derivadas de la experiencia acumulada en los años de aplicación, y reforzando los mecanismos de protección de operadores, ampliando la capacidad de legitimación y mejorando la transparencia, así como los mecanismos de cooperación interadministrativa.
Se modifican y detallan los artículos 5 y 17 de la norma relativos al principio de necesidad y proporcionalidad, el artículo 18 relativo a las actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y la libertad de circulación y se aclaran las redacciones de determinados preceptos y definiciones como, por ejemplo, actividad económica o autorizaciones.
Se mejoran los mecanismos de protección de operadores a través del refuerzo de las ventanillas que los operadores pueden usar para reclamar, introduciendo aclaraciones, y modificando algunos plazos. Se amplía la capacidad de legitimación de forma que cualquier ciudadano, y en particular las organizaciones de consumidores y usuarios puedan interponer reclamaciones sin necesidad de ser interesados. Este refuerzo se extiende al mecanismo informal de eliminación de obstáculos o barreras, permitiendo a la Secretaría para la Unidad de Mercado iniciarlo de oficio o a solicitud de otros puntos de contacto de unidad de mercado, y extendiéndolo a posibles barreras detectadas también en proyectos normativos.
Se específica para mayor coherencia del marco normativo que la necesidad y proporcionalidad de los límites o requisitos relacionados con el acceso y el ejercicio de las profesiones reguladas se ponderará de conformidad con el Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
Se refuerzan también los mecanismos de cooperación entre Administraciones, en particular en la elaboración de proyectos normativos estableciendo un sistema a través del cual se refuerza el análisis de dichos proyectos en Conferencia Sectorial.
En cuanto a aspectos organizativos, la ley crea un Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias que será gestionado por la Secretaría para la Unidad de Mercado y la nueva Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios asume las funciones del Consejo para la Unidad de Mercado.
El Tribunal Constitucional avaló la constitucionalidad de los efectos extraterritoriales de las decisiones autonómicas cuando existen estándares equivalentes.
Se acompaña esta reforma, de la modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en lo relativo al recurso contencioso-administrativo que puede interponer la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia frente a cualquier disposición de carácter general o actuación de cualquier autoridad competente que se considere contraria a la libertad de establecimiento o de circulación. Por coherencia legislativa y mayor seguridad jurídica se realizan determinados ajustes al procedimiento para la garantía de la unidad de mercado regulado en dicha ley.
Se modifica la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, ampliando el catálogo de actividades exentas de licencia e instando a la nueva Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios para elaborar una nueva ordenanza tipo para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de servicios, así como impulsando a la adopción, en coordinación con otras Conferencias Sectoriales, de ordenanzas tipo en otras actividades económicas.
El Capítulo IV recoge medidas para la lucha contra la morosidad comercial, la cual supone un lastre importante para la economía española.
En primer lugar, se busca impulsar la transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales.
Por otro lado, la factura electrónica es un instrumento útil para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y, puede servir, además, para facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas. Por ello esta ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.
Se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización, en particular el Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones de euros en subvenciones.
En segundo lugar, a través de la incorporación de incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago tanto a través de su configuración como criterio de acceso a las subvenciones públicas, como mediante el refuerzo de la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.
El Capítulo V introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa (crowdfunding). Son empresas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación con otras personas físicas o jurídicas que la solicitan en nombre propio para destinarlo a un proyecto concreto.
Las plataformas de financiación participativa estaban reguladas en España desde 2015 en el título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. El 7 de octubre de 2020, la Unión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del consejo. Establece un régimen jurídico completo y exhaustivo de las plataformas de financiación participativa.
Se busca unificar la regulación a nivel europeo, de manera que las plataformas de financiación participativa autorizadas y supervisadas conforme al Reglamento de la Unión Europea puedan prestar sus servicios libremente en todo el territorio de la Unión Europea, sin necesidad de obtener una autorización distinta en cada Estado miembro en el que quieran prestar sus servicios.
Entre las principales novedades de la regulación europea frente a la regulación nacional preexistente cabe destacar, en primer lugar, la inclusión de una nueva categoría “gestión de carteras” para permitir que el proveedor de servicios de financiación participativa invierta fondos en nombre del inversor.
En segundo lugar, establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000 euros o el 5% de la riqueza. A los inversores minoristas no se les impide invertir por encima del límite, pero de querer hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que dar su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación participativa.
Destaca la fijación de un límite de inversión por proyecto de 5.000.000 euros, superable hasta el límite previsto en la legislación de cada Estado miembro, a partir del cual se exige la emisión de un folleto.
El Reglamento de la Unión Europea no se aplica a determinadas plataformas, como las que solo intermedian ofertas de financiación participativa cuyo importe sea superior a 5.000.000 euros, motivo por el cual el artículo 14 regula la figura de las “plataformas no armonizadas”, con el fin de que estas plataformas no se enfrenten a una situación de falta de seguridad jurídica y claridad.
Cabe destacar la precisión que se realiza para considerar las participaciones en sociedades de responsabilidad limitada como valores aptos para el desarrollo de las actividades de las plataformas de financiación participativa y de las empresas de servicios de inversión previstas en el Reglamento de la Unión Europea.
El Capítulo VI introduce un conjunto de reformas que buscan impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España, un sector que en los últimos dos años ha vivido una notable aceleración y dinamización, y cuyo correcto funcionamiento beneficia al conjunto de la actividad económica y que tiene que ir necesariamente unido a la protección del inversor, en concreto del inversor particular.
Así, la Sección 1ª modifica el artículo 40 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, añadiendo las referencias necesarias en la legislación española a la figura regulada en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos. Este tipo de vehículo se creó para dar acceso a los inversores institucionales.
Asimismo, en esta Sección se introducen otras medidas que contribuirán a mejorar la competitividad del sector, como la eliminación de la obligatoriedad del informe trimestral o el establecimiento de los medios telemáticos como forma de comunicación por defecto con partícipes y accionistas.
La Sección 2ª introduce un conjunto de modificaciones para el impulso de la industria española de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Se introduce un nuevo artículo 4 bis para reconocer la figura de los llamados fondos de deuda. Se establecen obligaciones y requisitos adicionales para que las sociedades gestoras puedan constituir fondos de deuda, orientadas a garantizar la adecuada gestión del riesgo de crédito. También se introduce en el artículo 18 la posibilidad de que las entidades de capital riesgo puedan invertir en instrumentos de deuda y que forme parte de su coeficiente obligatorio de inversión.
Se añaden a la legislación española de capital riesgo las referencias necesarias relativas a la figura de los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos regulados por el Reglamento (UE) 2015/760, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
Se modifica el artículo 9 para incluir expresamente, como objeto principal del capital riesgo, la inversión en entidades financieras cuya actividad se encuentre sustentada principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos.
También se incluyen modificaciones para flexibilizar el régimen de diversificación de las inversiones de las Entidades de Capital Riesgo con el fin de adaptarlos a los estándares y prácticas internacionales del sector.
Se introduce también una modificación en el artículo 21.3 homogeneizando las Entidades de Capital Riesgo-Pyme con la figura de los Fondos de Capital Riesgo Europeos, de manera que se flexibiliza el requisito que exige que las empresas objeto de actividad tengan como máximo 250 empleados para elevar ese máximo a 499.
La modificación introducida en el apartado 3 del artículo 26 reduce el desembolso inicial de las sociedades de capital riesgo del 50 por ciento al 25 por ciento del capital comprometido.
La modificación en el apartado primero del artículo 41 permite la posibilidad de constituir Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Por último, se modifica el artículo 75.2 flexibilizando el régimen para inversores no profesionales en entidades de capital riesgo. Como alternativa a la exigencia de 100.000 euros de inversión inicial, se permitirá la comercialización a minoristas siempre que accedan a la inversión a través de la recomendación de una entidad autorizada para la prestación del servicio de asesoramiento, con una inversión mínima inicial de 10.000 euros y, además, que no suponga más del 10% del patrimonio financiero del cliente si este no supera los 500.000 euros.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. BOE 28-10-2022. Descargar

Con la publicación de esta Orden se desarrolla con mayor precisión la tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, ya que, con la regulación contenida en la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, han surgido dificultades y cierta inseguridad jurídica respecto a la tramitación de las dispensas de las pruebas del Instituto Cervantes reguladas en el artículo 10 de la orden, al no existir un procedimiento detallado que determine el órgano competente para resolver, el plazo del procedimiento, el sentido del silencio, los recursos pertinentes o el momento procesal en que ha de solicitarse la dispensa.
En relación con las dispensas, el Instituto Cervantes ha señalado que debe facilitarse el proceso de identificación de los candidatos en la realización de las pruebas de examen de conocimiento del idioma español y de conocimientos constitucionales y socioculturales, ya que la actual identificación, mediante el pasaporte junto con la Tarjeta de Identidad de Extranjero, resulta muy gravosa. De tal manera que se modifica el apartado 4 del artículo 10 de la citada Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, y se introduce la posibilidad de que, de manera excepcional, se pueda verificar la identidad mediante un solo documento identificativo original de los siguientes documentos (pasaporte, Tarjeta de identidad de extranjero, Tarjeta de residencia familiar del ciudadano de la Unión Europea o del Documento de Identidad del país de origen, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea) siempre que el documento aportado permita la identificación. Se prevén también, en este ámbito, en el apartado 5 del artículo 10, actuaciones especiales en la administración de las pruebas de conocimiento del idioma español y de conocimientos constitucionales y socioculturales para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.
Por último, también se pretende resolver las dificultades surgidas respecto a la competencia para resolver los archivos por desistimiento presunto. En consecuencia, se modifica el artículo 7.3 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, de manera que la resolución que se dicte ponga fin a la vía administrativa, introduciendo el recurso potestativo de reposición en lugar del recurso de alzada. Por tanto, se contempla la concesión de un plazo de subsanación de tres meses desde la notificación del requerimiento, para que se subsane la falta o se acompañen los documentos requeridos, y en dicho requerimiento se indicará que, de no efectuarse la subsanación en plazo, se tendrá por desistido de la pretensión y se procederá al archivo del procedimiento, dictándose la correspondiente resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

(1) En torno a esta Ley pueden consultarse los artículos de Amanay RIVAS RUIZ: “Novedades en la constitución de sociedades en la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas” y Valerio PÉREZ DE MADRID: “La inscripción de la sociedad civil en el Registro Mercantil: una nueva norma y un viejo problema”.

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