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REVISTA106

ENSXXI Nº 106
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2022

Por: FRANCISCO R. SERANTES PEÑA
Coordinador del Consejo Asesor Institucional de la AEDAF
Profesor de Derecho Tributario de la Universidad Católica San Vicente Mártir
Socio de Serantes Abogados y Asociados, SL


HACIENDA Y ESTADO DE DERECHO

EL NOTARIO DEL SIGLO XXI agradece a la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) su colaboración en la creación de esta nueva sección de la revista, que alumbrará una serie de artículos bajo el título “Hacienda y Estado de Derecho” y que pretende ofrecer una visión crítica del panorama de la práctica fiscal en España, Estado social y democrático de Derecho según consagra nuestra Carta Magna en su primer artículo.

Pronto se cumplirá el 25º aniversario de la hoy derogada Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente (Ley 1/1998, de 26 de febrero). Dicha Ley supuso un hito importantísimo en la relación tributaria, dando un espaldarazo al status de los ciudadanos frente al poder fiscal del Estado.
Sin embargo, ese estado de cosas ha venido decayendo y el clima actual resulta muy preocupante, siendo el reflejo tributario, quizá, de lo que está aconteciendo en otros órdenes.

“El respeto a las decisiones judiciales en todos los órdenes debe ser un faro que no podemos apagar o atenuar de ningún modo”

Los hechos a los que asistimos diariamente están poniendo en peligro la seguridad jurídica y el Estado de Derecho. Últimamente están arreciando las críticas por las posturas irreconciliables entre los diferentes partidos políticos, la falta de consenso en la reforma del poder judicial, las pugnas entre Comunidades Autónomas y de éstas con el Gobierno Central, los ataques a la Corona o a la integridad territorial del Estado, o las crecientes críticas a jueces durante el ejercicio de su profesión, están generando un ambiente de malestar y de inestabilidad sin parangón, que generan desconfianza en nuestro Estado de Derecho no solo a nosotros como ciudadanos, sino en cuanto a la imagen que transmitimos en el extranjero.
Sin ir más lejos, ante las recientes manifestaciones de la Ministra Doña Irene Montero, acusando a la judicatura de realizar interpretaciones machistas, la Comisión permanente del CGPJ ha realizado el 16 de noviembre de 2022 un comunicado en relación con las resoluciones judiciales dictadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, en el que finaliza expresando “su más firme repulsa a los intolerables ataques vertidos en las últimas horas contra los miembros del Poder Judicial por algunos responsables políticos, que se contraponen con el acreditado compromiso de la Carrera Judicial con la protección de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual. Este tipo de actuaciones minan la confianza de las víctimas en las Administraciones y, singularmente, en la de Justicia, aumentando su desprotección”.
Del mismo modo, asistimos recurrentemente a ataques a los jueces de lo Contencioso-Administrativo, por dictar sentencias que contrarían los intereses crematísticos o recaudatorios de la Agencia Tributaria, fundamentalmente en redes sociales, que no son en absoluto permisibles.
El respeto a las decisiones judiciales en todos los órdenes debe ser un faro que no podemos apagar o atenuar de ningún modo.
Últimamente se orquestan, como coros marcialmente entrenados, opiniones que se vierten desde instituciones del Estado o por miembros de dichas instituciones, en contra de jurisprudencia basada en la interpretación de los principios constitucionales o en principios generales del Derecho importados, o supuestamente importados, del Derecho de la Unión Europea o de los Convenios suscritos por nuestro Estado, como el Convenio de Derechos Humanos.
Las abiertas y encendidas reacciones de miembros de la Agencia Tributaria o del Ministerio de Hacienda, preceden a cambios normativos precipitados que tienen como único motivo atajar sentencias que tienen nombres y apellidos.
Así, en los últimos tiempos la Ley General Tributaria ha sufrido modificaciones puntuales, sobre las entradas domiciliarias y el inicio del procedimiento de Inspección, sobre la denegación de un nuevo plazo voluntario en la reiteración de solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento y suspensiones, sobre el plazo “originario” del deudor principal en el procedimiento de responsabilidad (art. 175.1 LGT), la posibilidad de ampliar el control por parte de Gestión a los regímenes especiales, por citar unos pocos ejemplos.
No parece que legislar como modo de reacción frente a Derechos de los contribuyentes manifestados por el Tribunal Supremo sea digno de alabanza, ni desde un punto de vista de técnica legislativa depurada ni desde el punto de la política fiscal.

“Se ha instalado una falsa sensación de fraude generalizado que autoriza y legitima una lucha sin cuartel contra el fraude fiscal, criminalizando a los otrora ciudadanos, hoy rebajados a la categoría de serviles obligados tributarios”

Del mismo modo, se ha instalado una falsa sensación de fraude generalizado que autoriza y legitima una lucha sin cuartel contra el fraude fiscal, criminalizando a los otrora ciudadanos, hoy rebajados a la categoría de serviles obligados tributarios. Desde aquella Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente se han dictado una serie de leyes cuyo título hace referencia al fraude fiscal (1).
La alusión casi psicótica al fraude fiscal no es más que una excusa para aumentar la recaudación, ya que las medidas que se incluyen en estas leyes normalmente ni están encaminadas a luchar contra el fraude fiscal ni a incentivar la conciencia social o el cumplimiento voluntario, ni al resto de los manidos fines que suelen aparecer en sus exposiciones de motivos, pero que vienen a aumentar ese clima del que debemos huir.
No creo que requiera mayores esfuerzos argumentativos pero la reducción de la sanción a los que asuman la culpa e ingresen la misma, no me parece que persiga luchar contra el fraude fiscal, sino anticipar la recaudación de una potencial sanción (ejemplo extraído de la Ley 11/2021, de prevención y lucha contra el fraude fiscal).
Todo este irrespirable ambiente se ha visto reflejado en una Administración Tributaria cada vez más distante y lejana de la ciudadanía. Mi padre, funcionario de hasta tres cuerpos del Estado, tomó la palabra en un Congreso tributario que se desarrolló en Granada, para decirle al Subdirector allí presente y ponente en una de las conferencias que explicaba las bondades de unas reformas tributarias, que cuando estudió en la Universidad, en época de Franco, Derecho Político, no alcanzaba a entender lo que era un estado policial pero que ahora, en plena democracia, había comprendido en toda su amplitud el término.
Es, sin duda, un momento para detenernos, reflexionar juntos y volver a la senda iniciada por aquella lejana Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, desde todos los puntos de vista, camino del que nunca tuvimos que salir. Aunque a veces tengamos que escenificar posiciones encontradas, jueces, abogados del Estado, abogados o asesores fiscales, inspectores, etc., a todos nos interesa que el sistema sea jurídicamente seguro, cierto y justo.
Y como corolario de todo lo dicho, observo ese reflejo en la Administración tributaria, y me veo en la auténtica necesidad de señalar una falta de empatía generalizada con el sufrido contribuyente. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la empatía como “el sentimiento de identificación con alguien o algo” o “la capacidad de identificarse con alguien y compartir sus sentimientos”. Es, en definitiva, la capacidad del ser humano de ponerse en la piel de otra persona y de entenderla.
En estos momentos tan angustiosos para tantos conciudadanos, en una época de crisis que acecha con la subida y creación de impuestos, la subida en el precio de las energías, la subida de tipos de interés, la inflación galopante, se hace especialmente necesario un cambio.
En otras ocasiones ya he señalado algunos ejemplos cotidianos de falta de empatía al que nos enfrentamos los aplicadores del Derecho y los ciudadanos en general, sin ánimo exhaustivo.

“No olvidemos que la Administración está al servicio del ciudadano y no al revés”

Depósito de notificaciones en el buzón electrónico a horas intempestivas
Se lamentaba algún compañero en redes sociales que la AEAT había depositado en su buzón electrónico una notificación a las dos de la mañana de un viernes. Sin sorna y con acierto decía que no creía que fuera un funcionario el que estuviera trabajando a esa hora y que, si se trataba de un robot que estaba programado para ir haciéndolas de modo secuencial, habría que cambiar su programación.
Es cierto que, en cualquier momento dentro de los diez días siguientes, el interesado puede abrir el buzón pero no deja de ser menos cierto que recibir un aviso de una notificación de Hacienda te amarga el día, la noche o el fin de semana.

La obligatoriedad de la Administración Electrónica
La Administración Electrónica es un gran avance, y en tiempos de pandemia ha demostrado una gran utilidad y ha permitido trabajar eficazmente a todos los sectores. Ha sido también muy valorado poder realizar trámites desde casa evitando desplazamientos y demoras. Pero que sea obligatoria no es de recibo. Me parece increíble que un anciano no pueda declarar el IRPF en papel.
A veces tengo la sensación de estar predicando en el desierto, porque no hay vuelta atrás, pero no me cabe en la cabeza que una persona que no tenga conocimientos informáticos tenga obligatoriamente para cumplir sus obligaciones fiscales que relacionarse exclusivamente de manera telemática con la Administración que le tiene que servir.

¡No pasa nada, recúrrelo que te darán la razón!
A veces, cuando tienes acceso al funcionario que está instruyendo o dirigiendo el procedimiento (actualmente el único procedimiento en que es posible es el de Inspección), seguramente para que deje de insistir en lo inadecuado de su decisión, zanja la demanda diciendo: ¡No pasa nada, recúrrelo que te darán la razón!
Los que nos dedicamos a esto lo hemos oído lamentablemente muchas veces. La Administración, a veces, se empeña en seguir criterios abiertamente contrarios a la jurisprudencia, pero estadísticamente sale rentable.
La orden interna es la de continuar liquidando, aunque no se tenga razón. Especialmente injusto y sangrante resultan las liquidaciones de pequeño calibre, ya que estas normalmente no suelen recurrirse. Una persona con una instrucción media precisa de una persona instruida para poder recurrir eficazmente una liquidación, unido a la posible condena en costas hace que se abandonen antes de iniciar la mayor parte de estas impugnaciones. Consecuencia: lo pago y me olvido, pero me enfado.

La cita previa
Es indudable que la cita previa es una buena herramienta. Ayuda a no perder tiempo a los contribuyentes y la Administración puede organizarse de manera más eficaz.
Pero no se puede establecer como única forma de relacionarse, sobre todo, cuando la Administración está al servicio del ciudadano. Si un ciudadano reclama a la Administración asistencia, información, o lo que le venga en gana mediante personación en las oficinas debería tener derecho a ser atendido, a ser informado ese día, aunque tenga que esperarse hasta la hora de cierre ya que no tiene cita previa. Pero en modo alguno debería oír el decimonónico “vuelva Vd. mañana” o la semana que viene, pero con cita previa.
Si mal no recuerdo, en 2015 se instauró el sistema de cita previa para ser atendido en las Delegaciones/Administraciones de la AEAT. Por aquel entonces, como Delegado Territorial de la AEDAF de Valencia y Castellón, hice llegar al Delegado Especial de la Comunidad Valenciana un escrito en el que le decía:
“La Administración se ha enclaustrado en sí misma {…}. Habida cuenta de los numerosos problemas que está generando a los administrados y los colaboradores sociales, debería estudiarse la posibilidad de generar algún tipo de vía que permita hablar con los funcionarios encargados de la solución de los problemas, que evitaría una litigiosidad mayor, pues en muchos casos es posible que con una explicación se evite un procedimiento administrativo y/o proceso judicial.
Además, hay supuestos límite que necesariamente han de ser atendidos salvo que se prefiera vulnerar los derechos constitucionales de los ciudadanos (por ejemplo, la Tutela Judicial Efectiva) y por ello debería flexibilizarse el sistema. Evidentemente las administraciones se han vaciado, pero no debemos desconocer que los principios de eficiencia y economía en el gasto no son más importantes que otros principios como el de Tutela Judicial Efectiva o el derecho a ser informado de los procedimientos que se instruyen contra uno”.
No olvidemos que la Administración está al servicio del ciudadano y no al revés.

“En estos momentos tan angustiosos para tantos conciudadanos, en una época de crisis que acecha con la subida y creación de impuestos, la subida en el precio de las energías, la subida de tipos de interés, la inflación galopante, se hace especialmente necesario un cambio”

Llama la atención que esos mismos políticos, que instauran como único modo de relacionarse con las Administraciones mediante cita previa o telemática, se rasguen las vestiduras y lideren movimientos como el del jubilado valenciano D. Carlos San Juan que inició la campaña “soy mayor, no idiota” contra las entidades financieras por no facilitar el acceso sino con cita previa o mediante sistemas electrónicos (vamos, exactamente igual que nuestras Administraciones públicas).
Como diría nuestro refranero, para colorear la cara de nuestros políticos: “consejos vendo que para mí no tengo”.
Y esto es muy peligroso ya que debemos caminar hacia un sistema en el que confiemos en nuestros representantes, en nuestra Administración, que nos sirvan sin desconfianza ya que lo contrario conduce al fraude, puesto que no sentiremos como propio el gasto por el tributo.
Mis compañeros del Consejo Asesor Institucional (C.A.I.) de la AEDAF, continuarán en posteriores artículos reflexionado sobre estos temas que, sin duda, serán mejor y más concienzudamente tratados, ya que los componentes del citado órgano son catedráticos y profesores de Derecho Tributario, ex magistrados del Tribunal Supremo, ex altos cargos del Ministerio de Hacienda o de la AEAT y asesores fiscales en ejercicio tanto en firmas de reconocido prestigio como en grandes empresas, a los que tengo el honor de coordinar.
Así pues, espero que disfruten de la lectura de los artículos venideros y que, sobre todo, ayuden a señalar deficiencias como modo de detectarlas, analizarlas, examinarlas y, en su caso, corregirlas.

FCO SERANTESilustracion

(1) Vemos que en los últimos años se ha dictado las siguientes leyes:
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
- Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.
- Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.
- Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
- Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

Palabras clave: Contribuyentes, Seguridad jurídica, Poder fiscal del Estado.
Keywords: Taxpayers, Legal security, Fiscal power of the State.

Resumen

Pronto se cumplirá el 25º aniversario de la hoy derogada Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, que supuso un hito importantísimo en la relación tributaria, dando un espaldarazo al status de los ciudadanos frente al poder fiscal del Estado. Sin embargo, ese estado de cosas ha venido decayendo y el clima actual resulta muy preocupante, siendo el reflejo tributario, quizá, de lo que está aconteciendo en otros órdenes. Los hechos a los que asistimos diariamente están poniendo en peligro la seguridad jurídica y el Estado de Derecho.

Abstract

We are approaching the twenty-fifth anniversary of the now repealed Taxpayer’s Rights and Guarantees Law, which was a very significant milestone in the development of the tax system, and enhanced the status of citizens vis-à-vis the fiscal power of the State. However, this situation has been deteriorating and the present climate is a source of major concern, with taxation perhaps reflecting what is happening in other areas. The events that we are witnessing on a daily basis are endangering legal security and the rule of law.

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