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REVISTA106

ENSXXI Nº 107
ENERO - FEBRERO 2023

Por: JOSÉ MANUEL BENÉITEZ BERNABÉ
Notario de Soria


CONFERENCIA DICTADA EN EL COLEGIO NOTARIAL DE MADRID, SALÓN ACADÉMICO, EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2022

Es necesaria una ley integral que regule el uso y explotación de este tipo de comunidades de propietarios

Montes de socios. ¿Qué son los montes de socios, las sociedades de cenderas? Son una realidad que nos encontramos en nuestros despachos, la mayoría de las veces sin titulación, que aparecen en el catastro como montes inmensos a nombre de sociedades de baldíos, sin CIF y con domicilio en el municipio, sin más identificación, o con certificaciones catastrales con decenas de personas, muchas de ellas inidentificables.

Estamos hablando de montes que suponen un 7% aproximadamente de toda la superficie forestal de España, que aparecen como un mixto entre comunidad romana y comunidad germánica; que tienen dueños, pero cuya titularidad está diluida entre multitud de propietarios, la mayoría no identificables; y que suelen tener un título formal, una escritura, generalmente inscrita, a nombre de una sola persona física que los adquirió e inscribió en la segunda mitad del siglo XIX. En la mayoría de las ocasiones han cambiado los linderos, la superficie no es la misma, incluso ha cambiado el nombre del paraje, y ello hace que estos montes sean presa de rapiña y de desaparición.

¿Cómo surgen los montes de socios?
Su origen está en las Desamortizaciones del siglo XIX. Antes de la Desamortización, eran montes comunes de los vecinos, en régimen de comunidad germánica. Pero esos montes de uso colectivo son desamortizados en el siglo XIX, y subastados por el Estado. Es cuando grupos de vecinos -no todos los vecinos, sino grupos de los mismos- ponen en común medios para acudir a esas subastas y pujar por los montes, a fin de que no acaben en manos ajenas, y para ello dan representación verbal a algunos de esos vecinos -los que sabían leer y escribir- a fin de que acudieran a subasta y, formalmente en nombre de los comisionados pero materialmente para el grupo de vecinos, pujaran éstos con el dinero de todos, y adquirieran la propiedad del monte, con el fin de preservar su uso común. Luego, la verdadera propiedad se reflejaba en actas privadas, en donde se reconocía quién era el propietario verdadero de cada cuota.

“Son una realidad que nos encontramos a diario en nuestros despachos, la mayoría de las veces sin titulación, que aparecen en el catastro como montes inmensos a nombre de sociedades de baldíos, sin CIF y con domicilio en el municipio, sin más identificación, o con certificaciones catastrales con decenas de personas, muchas de ellas inidentificables”

Fue un remedio perentorio del que derivaron dos consecuencias: la primera, que dichos montes fueron escriturados e inscritos durante la segunda mitad del siglo XIX a nombre de los fiduciarios, cuando la verdadera propiedad era de los integrantes de los grupos vecinales, figurando la titularidad verdadera en libros de actas privados; y la segunda, que las comunidades que se formaron no eran proindivisos puros, sino comunidades con vocación de permanencia y para uso vecinal, aunque hubiera mutado su naturaleza jurídica, de comunidad germánica a comunidad romana.
Este sistema sirvió mientras hubo vida en los pueblos, pero el éxodo hacia las ciudades y la falta de importancia económica de las suertes individuales de monte, unida a la falta de documentación aludida y a la dispersión de la propiedad por el paso de las generaciones, hicieron que estos montes cayeran en el olvido, hasta este siglo, en que se recupera la conciencia del valor que tiene el monte en su conjunto, sobre todo como superficies para energías alternativas.
Sobre lo anterior, volvamos al tema de su naturaleza jurídica, que está influida por su origen forzado, porque solo comprendiendo dicha naturaleza se puede intentar abordar una regulación adecuada.

¿Cuál es su naturaleza jurídica?
No son montes públicos.
No son ya montes en mano común. Porque no pertenecen a aquellos que sean vecinos de una localidad en un determinado momento, sin cuotas; y no pueden volver a serlo, porque lo cierto es que pasaron a ser montes de grupos de vecinos, por cuotas.
No son comunidades romanas puras, porque tienen un tinte de vecinalidad y de permanencia del que carecen tales comunidades.
No son desde luego sociedades mercantiles, ni pueden serlo, por la indeterminación de muchos de los partícipes, y porque la legislación siempre las define como comunidades.
Son comunidades funcionales, por cuotas pero con vocación de uso colectivo, tanto para los propietarios como para los habitantes del pueblo que no lo sean -a través del sistema de cenderas-, sin querer ser divididas, sino explotadas en común, a las que no se puede aplicar el régimen de comunidad ordinario, que necesitan un órgano de gestión propio y un procedimiento para actualizar la documentación pública a favor de todos los comuneros; y que tienen que tener una fiscalidad adecuada, abordándose dos problemas fundamentales:
- El primero es la gestión de la comunidad. Para resolver el problema de la gestión de la comunidad, lo adecuado es el sistema Juntas Gestoras, sin personalidad jurídica, a modo de las juntas de propietarios de las propiedades horizontales, con facultades solo de gestión y administración, y que puedan instar procedimientos colectivos de actualización de titulación.
- El segundo es ese, la actualización de titulación. Para resolver el problema de actualización no bastan los expedientes ordinarios, sino expedientes especiales colectivos de inmatriculación y de reanudación de tracto para todas las cuotas.

“No son montes públicos. No son montes comunales, son montes privados. Aunque hay veces que la 'mano larga' de la Administración los haya puesto en Catastro a nombre de Ayuntamientos”

Se llegó a realizar en su día un borrador de ley integral. Pero por desgracia, todo quedó en el artículo 27-bis de la actual Ley de Montes, desgraciado artículo que supone la desaparición de los montes de socios, al considerarlos comunidades divisibles a instancia de cualquiera, en que los verdaderos dueños no tienen posibilidades de tener al día una titulación actualizada, y arbitrándose un sistema de desamortización para la Administración, a través de un procedimiento inconstitucional.

¿Por qué se llega a esta situación de intento de nueva desamortización?
Porque los montes de socios tienen enemigos que quieren aprovechar la falta de titulación para quedarse con lo que no es suyo, sin más; y así algunos Ayuntamientos, que quieren convertirlos en montes comunales; a veces los pocos vecinos que quedan en los pueblos, que quieren los aprovechamientos para sí; ciertas empresas de sostenibilidad; y en su momento la propia Administración, que intentó una regulación para volver a desamortizar lo ajeno.

¿Qué puede proponerse para resolver este problema, para dotar a esta figura jurídica de una regulación adecuada?
Se necesita una ley integral que aborde todo el problema, porque se trata de un fenómeno complejo, en que se reconozca la naturaleza jurídica del monte de socios.
Dentro de dicha ley, serían necesarias la ampliación y concreción de las facultades de las Juntas Gestoras como órganos solo de administración y gestión, sin personalidad jurídica, con facultades para promover en todas sus instancias cualesquiera procedimientos de actualización de titulación, y con facultades para ejercitar cualesquiera acciones de Derecho necesarias para la protección y conservación del monte, autorizando los actos de administración ordinaria y extraordinaria.
Y lo fundamental, es necesario arbitrar procedimientos específicos de actualización de la titulación: uno, similar al de concentración parcelaria, adecuándolo al objeto; y otro específico notarial, de inmatriculación y especialmente de reanudación de tracto, colectivo para toda la propiedad del monte de socios; expediente que sería cumulativo con el de concordancia entre realidad física y catastral, logrando un título notarial extremadamente económico, con inscripción registral y coordinación entre catastro y registro. Terminado el expediente, se fijaría definitivamente la titularidad de las cuotas aclaradas, se daría cauce para la solución de las litigiosas, y se regularían las de desconocidos.
En lo demás, una vez actualizada la titulación, sería necesario que fuera obligatoria para la transmisión de los derechos sobre el monte de socios, escritura pública e inscripción registral; que se excluyera la acción de división de la cosa común salvo con autorización administrativa entre otros requisitos; y que se regularan -ya sí, salvados los derechos de los propietarios-, los montes en estado de abandono conforme a la legislación general.

“Se necesita una ley integral que aborde todo el problema, porque se trata de un fenómeno profundamente complejo, y en que se reconozca la naturaleza jurídica del monte de socios”

Y por último, es necesario abordar el problema de la tributación, de manera que tengan su encaje y su articulación en el sistema fiscal general.
Creo que merece la pena. España no puede perder el potencial de decenas de miles de hectáreas de monte. Una suerte individual de monte no vale nada. Todo un monte estructurado tiene un valor inmenso. Los montes olvidados tienen que volver a ponerse en explotación, generando riqueza común y evitando su desaparición. Y todo ello, con imaginación y esfuerzo legislativo, es plenamente posible.
Ortega hablaba de la España invertebrada. Trascendiendo a los problemas territoriales, horizontales, de vertebración de España, vamos a intentar comenzar a vertebrarla verticalmente: del pueblo a la ciudad, del monte a sus propietarios allí donde estén, de paisaje a la persona. Porque recordemos que la persona, siempre la persona, es el sistema.

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