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REVISTA106

ENSXXI Nº 107
ENERO - FEBRERO 2023


RECURSO DE CASACIÓN. AVAL PÚBLICO CONCEDIDO POR UNA ENTIDAD PÚBLICA EN FAVOR DE TRES CLUBES DE FÚTBOL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (VALENCIA CF, HÉRCULES CF Y ELCHE CF). DECISIÓN POR LA QUE SE DECLARAN LAS AYUDAS INCOMPATIBLES CON EL MERCADO INTERIOR

STJUE (Sala 1ª) de 10 de noviembre de 2022. Asunto C-211/20 P. Comisión Europea / Valencia Club de Fútbol, S. A. D., Reino de España. Descargar

Dada la polémica que suscitó el hecho de que la Generalitat Valenciana había concedido ayudas estatales consistentes en avales para préstamos bancarios en favor de tres clubes de fútbol de la Comunidad Valenciana: Valencia Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva (“Valencia CF”), Hércules Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva (“Hércules CF”) y Elche Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva (“Elche CF”), la Comisión Europea solicitó a España en 2013 que formulara observaciones sobre esta información. España envió información a la Comisión, la cual notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Tratado”) en relación con la ayuda antes citada (en lo sucesivo, “decisión de incoación”).

El día 4 de julio de 2016 se dictó por la Comisión Europea Decisión 2017/365 en la que concluye que España ha concedido de manera ilegal una ayuda de 30,212 millones EUR, en infracción de lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, mediante la concesión de avales públicos para la adquisición de acciones del Valencia CF, del Hércules CF y del Elche CF. Dicha ayuda no es compatible con el mercado interior, puesto que no puede autorizarse como ayuda de reestructuración ni de ningún otro tipo, por lo que implica la existencia de una situación de ventaja. Las cantidades que deben recuperarse son: 20,381 millones EUR del Valencia CF, 6,143 millones EUR del Hércules CF y 3,688 millones EUR del Elche CF.
Posteriormente, el Tribunal General anula la Decisión de la Comisión en lo referente a la medida 1, consistente en el aval público concedido por el Instituto Valenciano de Finanzas (“IVF”) para un préstamo bancario a la Fundación Valencia para la suscripción de acciones del Valencia CF.
Ante dicha sentencia, la Comisión Europea plantea recurso de casación al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, el cual, en sentencia de 10 de noviembre de 2022, desestima dicho recurso de casación, condenando a la Comisión Europea al pago de sus costas y las del Valencia Club de Fútbol, S. A. D.

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