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REVISTA108

ENSXXI Nº 108
MARZO - ABRIL 2023

Por: JAVIER GÓMEZ TABOADA
Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)


DERECHO FISCAL

Escribo estas líneas cuando apenas han pasado 5 días desde que Ferrovial comunicara a la CNMV su proyectada reestructuración y, a consecuencia de ella, su traslado de domicilio a Países Bajos. Supongo que, cuando esto se publique, ya habrán corrido ríos de tinta sobre este episodio, añadiendo más leña a un episodio que -espero- pueda venir a significar un antes y un después en algunas cosas (todas ellas importantes) y que, de ser así, incluso con la perspectiva del tiempo, en el futuro podamos llegar a afirmar que, con sus enseñanzas, “nos salió barato”.

No soy un gurú en nada, y menos aún en las grandes operaciones corporativas de carácter transnacional; pero desde la modesta perspectiva que me dan mis ya tres décadas de abogado dedicado al ámbito tributario, sí que puedo al hilo de este episodio esbozar algunas reflexiones que me parecen de puro sentido común, de mero ejercicio de lógica.
La primera atañe a algo tan simple y sencillo como la preocupación -larga, profunda y grave- sobre el grado de inseguridad jurídica que España padece desde hace ya varios lustros. Y esto, no nos confundamos, no son “cosas de abogados”; no. La seguridad jurídica no es más que la lógica aspiración de todo ser humano a saber a qué atenerse; es decir, a tener un aceptable grado de certeza de que si hace -o deja de hacer- algo, qué le ocurre (o, en su defecto, qué no). Ni más, ni menos.
Si la seguridad jurídica ya es una exigencia básica en nuestra mera existencia como personas físicas individuales, ni que decir tiene la relevancia -¡inmensa, enorme!- que alcanza cuando se trata de ordenar la convivencia de una colectividad de millones de ciudadanos supuestamente libres, y/o cuando se pondera la elección del destino idóneo para invertir cientos de millones de euros de los que, a su vez, puede depender -entre muchas otras cosas- la creación (¡y el mantenimiento!) de miles de puestos de trabajo. Como ya es bien sabido, con las cosas de comer no se juega; bromas, pues, las justas.

“Con las cosas de comer no se juega”

Pues bien, lo cierto es que nuestro país no está teniendo una buena trayectoria en lo que a la seguridad jurídica se refiere; y no la tiene por la conjunción de varias patologías, todas ellas graves y preocupantes: una ya consolidada y compulsiva diarrea legislativa que ha generado un cuerpo normativo elefantiásico, con cientos de miles de normas de todo rango y condición, de una calidad técnica baja cuando no ínfima y que, además, muta -y si se me permite, hasta transmuta- con una celeridad vertiginosa.
Por si ello no fuera bastante -que ya lo parece-, además, nuestra estructura territorial, lejos de ayudar, viene a complicar aún más el panorama: 17 Comunidades Autónomas con una elevada capacidad legislativa que, al ejercerla, generan muy sensibles distorsiones por las diferencias de regulación entre las unas y las otras. No hablaré aquí, además, de esos más de 8.000 ayuntamientos que, también, en ciertas materias vienen a ser un auténtico reino de taifas…
Permítanme que, a partir de aquí, ya focalice mis reflexiones en el ámbito tributario que es el que mejor conozco (o, si se prefiere, el que menos desconozco). Y aquí la consideración es ya de índole más práctica y pedestre. La Administración tributaria (AT) tiene sus interpretaciones sobre ciertos asuntos que, en ocasiones, en su praxis no son miméticas a las mantenidas por la Dirección General de Tributos (DGT) que, a su vez, pueden ser discrepantes de las que sostienen los TEARs (17 en toda España) y, quizá, hasta el mismísimo TEAC. El sudoku, además, no acaba ahí; no. Hay discrepancias -no infrecuentes- entre los TSJs (también 17), y entre éstos y la Audiencia Nacional (AN); y ello sin excluir las fricciones interpretativas -que haberlas, haylas- con el Tribunal Supremo (TS). ¿Sigo? “Verde y con asas”.
Y como paradigma de que esto no es fruto de mi calenturienta imaginación, ahí está el lamentable caso de la deducibilidad de la retribución de los administradores sociales: ¡29 años -casi tres décadas ya- de controversia! Conflicto en el que han interactuado la DGT, AEAT, TEAC, TSJs, AN, y TS, amén de la propia DGRN y hasta la CNMV… ¿Alguien da más?
La segunda consideración se refiere, ya en el específico ámbito tributario, al “esfuerzo fiscal” (magnitud mucho más realista que la mera “presión fiscal” = recaudación/PIB) que, en España, ya supera en un 52% la media de la UE y que nos lleva a dedicar, de promedio, más de medio año para mantener el sistema, la estructura pública.

“Alguien debería evaluar el coste reputacional para el país”

La tercera es más etérea e intangible pero no por ello irreal. Responde a lo que yo denomino la regla del 20/80 y que trae origen de una conversación mantenida con el Consejero Delegado de una multinacional española: del volumen total de su negocio, apenas el 20% se genera en España pero, sin embargo, el 80% de sus litigios tributarios se focalizan aquí… Esto no puede ser casualidad y, probablemente, es el mero resultado de las dos consideraciones previas: si en un país con una inmensa inseguridad jurídica se mantiene un elevado esfuerzo fiscal, no parece difícil imaginar que en la interacción con su AT las controversias serán, más que frecuentes, cotidianas.
La cuarta abunda en la tercera y dudo si es causa o -por el contrario- consecuencia de ella: se refiere a las crecientes dificultades de comunicación con la Administración tributaria; y me refiero al ansia de la inmensa mayoría de los contribuyentes por poder mantener una comunicación fluida con el fisco. Es muy difícil, casi imposible; pero ya no la presencial, incluso la mera telefónica: todo es frío, distante, burocrático; alentando los malentendidos y los desencuentros; muchas veces del todo innecesarios y estériles.
Y la quinta se refiere a que en los últimos lustros ha habido diversos casos (ya sea de famosos -personas físicas- o de conocidas empresas) en los que se ha evidenciado que algunas mediáticas actuaciones de la AT son revocadas por los tribunales. Alguien debería pararse a evaluar el coste reputacional que tales episodios -no uno ni dos- tienen ya no para quienes los sufren -¡por supuesto!- sino, también, para la propia AT (y, con ella, el país) que se forja una imagen de voracidad recaudatoria que poco o nada ayuda. La AT, en el siglo XXI, en un país que dice ser un Estado de Derecho, debe ser respetada y, si me apuran, hasta admirada; pero nunca temida. Ése no es el camino para forjar una auténtica -y fructífera- relación sana entre el cuerpo social y el Estado (o Comunidades Autónomas o Ayuntamientos, “que me da igual, que me da lo mismo”).
Por eso, precisamente, el episodio de Ferrovial es un muy preocupante síntoma; máxime cuando la reacción oficial ante el mero ejercicio de un legítimo derecho europeo (y, por tanto, español) es del todo airada: “no vamos a tolerar que cuestionéis la seguridad jurídica” (1), expresión arbitraria (entre otras cosas, por su evidente autoritarismo) y que si algo evidencia es, precisamente, una palmaria inseguridad jurídica. #ciudadaNOsúbdito

(1) El País, 5 de marzo de 2023.

Palabras clave: Ferrovial, Domicilio social, Seguridad jurídica, Esfuerzo fiscal.
Keywords: Ferrovial, Registered office, Legal security, Tax effort.

Resumen

El cambio de domicilio de Ferrovial es una buena ocasión para hacer una reflexión sobre los defectos -ni pocos ni leves- que nuestro país tiene a la hora de generar un ambiente propicio para los negocios y la inversión. Son varios los aspectos a mejorar, algunos estructurales, otros coyunturales. Si se toma buena nota y se hacen los deberes, quizá este episodio -a modo de punto de inflexión- hasta nos pueda salir barato.

Abstract

The company Ferrovial's change of its registered office is a good opportunity to reflect on Spain's shortcomings - which are neither limited nor minor - in terms of creating a favourable environment for business and investment. There are several aspects that could be improved. Some are structural, while others are short-term. If the correct conclusions are drawn and serious efforts made, perhaps by acting as a turning point, this episode may even be useful.

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