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REVISTA108

ENSXXI Nº 108
MARZO - ABRIL 2023

 

RENUNCIA AL TURNO DE REPARTO DE DOCUMENTOS
Resolución DGSJyFP de 16 de octubre de 2022 (Exp. 690/2021). Sistema Notarial
Resolución DGSJyFP de 2 de noviembre de 2022 (Exp. 460/2021). Consulta

Un notario que renunció al turno de reparto de documentos recurre el acuerdo de la Junta Directiva que no admite la renuncia para el turno que tiene establecido para expedientes matrimoniales y acuerdos extrajudiciales de pago.
La Dirección General distingue:
- El turno establecido en el Reglamento Notarial, que tiene la finalidad de garantizar la igualdad de trato de todos los notarios en la autorización de escrituras otorgadas por entes del sector público. Es renunciable.
- El turno que, con otra finalidad, la de una mejor ordenación y prestación del servicio público, puede establecer la Dirección General, el Consejo General del Notariado o las Juntas Directivas de los Colegios Notariales, como es el caso debatido. Este turno no es renunciable, de la misma manera que tampoco podría un notario, de no existir este turno, negar la autorización de un expediente matrimonial o un acuerdo extrajudicial de pagos si se le solicitase, so pena de incurrir en una denegación de funciones contraria a los artículos 2 LN y 145 RN.
En idéntico sentido la Resolución de 2 de noviembre de 2022 contesta la consulta de la Junta Directiva de un Colegio Notarial sobre la misma cuestión.

 

DENEGACIÓN DE COPIA DE UNA ESCRITURA DE MEJORA DEL DERECHO DE GALICIA
Resolución DGSJyFP de 3 de octubre de 2022 (Exp. 283/2021). Sistema Notarial

Solicita una persona, invocando su condición de legitimario, copia de una escritura de mejora por la que sus padres han transmitido una finca a tres de sus hermanos.
La Dirección General considera que teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de los pactos sucesorios regulados en la Ley del Derecho Civil de Galicia 2/2006, de 14 de junio (arts. 181 y 209 a 227) como actos de naturaleza mortis causa equiparados a testamentos y demás disposiciones testamentarias, es necesario acreditar el fallecimiento previo de la mejorante para poder expedir copia a quien manifiesta ser su heredero legitimario.

VALOR Y REQUISITOS DE LAS NOTAS DE RATIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 178 DEL REGLAMENTO NOTARIAL
Resolución DGSJyFP de 27 de octubre de 2022 (Exp. 585/2021). Sistema Notarial

Un señor otorga un poder a favor de sus cinco hijos, con carácter mancomunado. Con el número siguiente de protocolo dos de los hijos apoderados, actuando por sí y como mandatarios verbales de los tres apoderados restantes, sustituyen ese poder a favor de ellos mismos, con carácter mancomunado.
Para otorgar una escritura en nombre del poderdante, se presenta copia autorizada de la escritura de sustitución de poder a una notario que deniega la autorización por no estar acreditada la ratificación, ya que en la escritura figuran dos notas de ratificación sin que se indique quienes han ratificado. La notario formula denuncia ante la Junta Directiva por mala actuación profesional del notario autorizante de la sustitución del poder, al que achaca haber expedido copia de un negocio jurídico incompleto, que solo sirve para confundir, sin la menor expresión de su ineficacia. También formula impugnación de honorarios por los testimonios de dos escrituras de ratificación que le remitió el notario, con factura a nombre del interesado, que fue cobrada por Ancert a la notario reclamante, que considera improcedente la factura pues los costes de la subsanación son imputables al notario reclamado.
El acuerdo de la Junta Directiva considera defecto muy grave la omisión en las notas de ratificación del nombre de la persona que ratificaba y considera improcedente la emisión de la factura, cuyo importe habría de ser devuelto a la notario reclamante. La Dirección General revoca el acuerdo.
Entiende la Dirección General que la nota del artículo 178.3 RN, por la que se hace constar la ratificación en la matriz de la escritura ratificada, no tiene un contenido legalmente determinado y su función es sólo la ordenación material de los diversos protocolos, por lo que la omisión del nombre de la persona ratificante en dicha nota no puede considerarse defecto muy grave. La acreditación de la ratificación ha de hacerse no por la nota sino por copia autorizada o testimonio de la escritura de ratificación.
La impugnación de honorarios la reseñamos por separado.

COPIAS ELECTRÓNICAS REMITIDAS ENTRE NOTARIOS Y PAGO DE SU FACTURA VÍA ANCERT POR EL NOTARIO DESTINATARIO
Resolución DGSJyFP de 27 de octubre de 2022 (Exp. 585/2021). Sistema Notarial

Una notario impugna la factura de honorarios de unos testimonios notariales electrónicos que otro notario le remitió junto con la factura, a nombre del interesado, pagada, vía ANCERT, por la notario reclamante.
La Dirección General desestima el recurso por falta de legitimación de la notario recurrente. La legitimación para la impugnación de las minutas de un notario corresponde en exclusiva, dice la resolución, a los interesados. Y añade que el notario que recaba la copia por medio de la aplicación SIGNO no hace sino trasladar por este medio la solicitud del interesado, persona con derecho a copia y destinatario de la minuta. La aceptación de las copias remitidas y consiguiente obligación de pago por el notario receptor depende en todo caso de su voluntad, pues debe realizarla en la misma aplicación para quedar obligado, presuponiendo que ha obtenido la conformidad de su cliente o recabado del mismo la correspondiente provisión de fondos.

COPIA DE TESTAMENTO EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 226 B) DEL REGLAMENTO NOTARIAL
Resolución DGSJyFP de 23 de noviembre de 2022 (Exp. 500/21 bis). Sistema Notarial

Un notario expide copia autorizada del testamento de una señora a solicitud de su sobrino, fundada en el artículo 226 b) RN, como persona que, de no existir el testamento o ser nulo, sería llamado en todo o en parte en la herencia de la causante en virtud de las reglas de la sucesión intestada.
Deniega al mismo solicitante la expedición de copias simples de varios testamentos anteriores. El solicitante recurre en queja esa denegación.
La Dirección General confirma la denegación de copia de los testamentos revocados. Pero, además, considera incorrecta la expedición de la copia que se hizo al amparo del artículo 226 b) RN. Dicha expedición sería admisible si el testamento cuya copia se ha expedido fuera el único otorgado por la testadora, pero el Certificado de Actos de Última Voluntad muestra que la misma otorgó ocho testamentos anteriores al último cuya copia se ha expedido, lo que impide que entren en juego las reglas de la sucesión intestada mientras no se declare la nulidad de los testamentos anteriores.

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