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REVISTA108

ENSXXI Nº 108
MARZO - ABRIL 2023


La reciente publicación de la denominada ley trans en el Boletín Oficial del Estado introduce algunas novedades importantes, tanto desde el punto de vista político como desde el jurídico.

En el primer aspecto, la norma pretende obtener la igualdad real y efectiva de las personas trans y la garantía de los derechos de las personas LGTBI -que son los términos que contiene específicamente su título- y ello, señala su Exposición de Motivos, “pasa por crear referentes positivos, por entender la diversidad como un valor, por asegurar la cohesión social promoviendo los valores de igualdad y respeto y por extender la cultura de la no discriminación frente a la del odio y el prejuicio”. La nueva norma trata de mejorar la hasta ahora vigente, de 2007, que exigía un dictamen psiquiátrico y dos años de hormonación para autorizar un cambio legal de sexo. En cierto sentido, esa norma va en la línea de otras recientes, como la 8/2021, en las que se quiere evitar discriminación por razón de discapacidad y la exigencia de tutelas o controles externos, respetando al máximo la voluntad del sujeto. De hecho, la Organización Mundial de la Salud retiró en 2018 la disforia de género -disconformidad entre el sexo asignado y aquel con el que la persona se siente identificada- de la lista de trastornos psiquiátricos, entendiendo que no se necesita “que un certificado médico asevere que soy lo que digo que soy […] El sistema sanitario debe acompañar y ayudar, pero no tiene que certificar ni tutelar nada”. Por otro lado existen ya hasta doce comunidades autónomas que han desarrollado leyes parecidas a la de la ley trans, que reconocen el derecho de autodeterminación de género sin necesidad de contar con el visto bueno de un facultativo, si bien no pueden contemplar el cambio de sexo en el registro civil por falta de competencia; que es lo que la ley estatal hace ahora en su artículo 43, especificando en el 44.3 que “el ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole”.

“La reforma permite que la persona cuya expresión de género no corresponde con el sexo asignado pueda cambiar su sexo en el registro sin realizar el cambio en el ámbito biológico”

Prescindiendo de las polémicas y peligrosas modificaciones en relación a la edad de las personas solicitantes y de la intervención de sus representantes legales, la reforma ha generado un debate enconado porque permite un cambio de la consignación de la mención del sexo en el registro civil por la simple expresión de género, que el artículo 3 define como “manifestación que cada persona hace de su identidad sexual”. Recordemos que, según la RAE, género es el “grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido este desde un punto de vista sociocultural en lugar de exclusivamente biológico”; mientras que sexo es una “condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las plantas”. Tampoco es lo mismo transgénero que transexual: el primero es la persona cuya identidad o expresión de género no corresponde con el sexo que se les asignó al nacer, y el segundo se identifica con el sexo opuesto a su sexo biológico y, en coherencia, se lo cambiará por vía quirúrgica. Pues bien, la reforma permite que la persona cuya expresión de género no corresponde con el sexo asignado pueda cambiar su sexo en el registro sin realizar el cambio en el ámbito biológico.
Esto ha merecido las críticas del feminismo clásico, que no considera correcto que el género pueda entenderse como una identidad, en vez de una serie de mandatos y estereotipos a derribar; y con ello prescinde de toda biología y pone en solfa lo que es una mujer, su identidad, y, en consecuencia, los derechos y reivindicaciones que el movimiento feminista había obtenido hasta entonces para las mujeres.

“La reforma plantea algunas dudas jurídicas en cuanto la simple voluntad de la persona puede alterar un dato que pertenece al estado civil de las personas”

Independientemente de esta polémica de índole política, la reforma plantea también algunas dudas jurídicas, pues mediante ella la simple voluntad de la persona puede alterar un dato que pertenece al estado civil de las personas que, como decía DE CASTRO, en sus mismos términos -“estado”- está señalando su carácter estable o no fácilmente variable. El estado civil define la posición de la persona en el conjunto de la sociedad mediante unos rasgos fundamentales que, en sentido estricto, comprenden la nacionalidad y la familia y, en un sentido amplio, incluyen otros muchos como “los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona” comprendidos en el artículo 4 de la Ley del Registro Civil y entre los cuales se encuentra el sexo. Todas estas circunstancias no son, obviamente, irrelevantes, sino que determinan la aplicación de normas en el tiempo y en el espacio o en función de ostentar una determinada condición, atribuyen facultades, deberes y responsabilidades que no se tendrían de ostentar un estado civil distinto. Por eso se suele decir que son caracteres del estado civil su consideración como de orden público, siendo pues materia sustraída a la autonomía privada y no puede ser objeto de transacción; y su eficacia erga omnes, lo que explica la intervención del Ministerio Fiscal en los juicios sobre estado civil y que las sentencias recaídas en cuestiones de estado producen el efecto de cosa juzgada.
Por eso los cambios en el estado civil no suelen ser electivos o dependientes de la exclusiva voluntad de la persona sino que han de añadirse a ella realidades preexistentes (la edad, el nacimiento o el fallecimiento) o el cumplimiento de determinados requisitos o formas, como el transcurso del tiempo (vecindad civil), que será preciso demostrar; e incluso cuando se basen fundamentalmente en la voluntad es precisa la realización de un expediente matrimonial, el expediente de cambio de nombre, el divorcio formalmente realizado que acrediten de alguna manera la veracidad y realidad de esa voluntad, porque de otra manera se dejaría al albur de una decisión personal la aplicación de normas que no afectan sólo al interesado sino a terceros o al mismo Estado. Piénsese si cupiera la determinación de la vecindad civil por la simple voluntad y los efectos sucesorios -derechos legitimarios, por ejemplo- que ello pudiera tener en la herencia de la persona; o que no existiera expediente matrimonial alguno y sus efectos en relación a los matrimonios de conveniencia; por no entrar en algunas situaciones grotescas como la de la autodeterminación de la edad, que ya se ha producido en otros países -la demanda de Emil Ratelband en Holanda, que quería pasar de tener 69 años a 49- y las posibles consecuencias que podría tener en relación a múltiples aspectos que vienen determinados por aquella, como las pensiones.

“La eliminación de toda -o casi toda, para ser precisos- comprobación o constatación permite un fraude que, en realidad, no debería tener sentido si la proclamada igualdad entre hombres y mujeres fuera efectiva”

Indudablemente, la ley trans presupone también que el cambio de sexo debe realizarse porque preexiste una realidad de disforia de género, que lo justifica, pero la eliminación de toda -o casi toda, para ser precisos- comprobación o constatación permite un fraude que, en realidad, no debería tener sentido si la proclamada igualdad entre hombres y mujeres fuera efectiva, pero que pudiera tener interés cuando el propio movimiento feminista ha generado medidas de discriminación positiva o en el ámbito de la violencia de género que, en determinados momentos, podrían alentar conductas fraudulentas.
Decía González Palomino que en Derecho, lo que no son efectos, es literatura. Quizá podríamos complementar al maestro diciendo que en la literatura -o en los principios- hay que tener cuidado con los efectos.

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