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revista11

ENSXXI Nº 11

ENERO - FEBRERO 2007

MADRID

MEDIDAS FISCALES.
Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOCM. 29-12-2006.
Ir a la Disposición.  

Las novedades fiscales están resumida en páginas posteriores. Respecto de medidas no fiscales, destacamos:
- Modificaciones a la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, entre otras, se eleva de cincuenta a setenta y cinco años, incluidas las prórrogas, el plazo máximo para las concesiones administrativas de utilización y aprovechamiento de los bienes de dominio público con instalaciones u obras de carácter permanente, unificando el plazo máximo de duración de todas las concesiones demaniales. También, respecto a la enajenación de bienes inmuebles y muebles, se amplían sus formas de adjudicación incluyendo junto a la subasta pública, el concurso, permitiendo de esta manera introducir otros criterios que se estimen procedentes distintos del económico, y se amplían las formas de adjudicación de acciones, participaciones y valores, incluyendo junto a la subasta el concurso, lo que permite introducir otros criterios que se estimen procedentes distintos del económico.
- Se introduce una modificación en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que afecta al régimen de los convenios urbanísticos de planeamiento. En concreto, se determina que las estipulaciones que figuren en los convenios urbanísticos se supeditarán y no podrán hacerse efectivos hasta la aprobación del planeamiento que tuvo como base el convenio.

PRESUPUESTOS.
Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2007. BOCM 29-12-2006. Ir a la Disposición.

LEYES FISCALES

En el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Se reduce la escala autonómica en un punto

 Base liquidable  Cuota integra  Resto base liquidable  Tipo aplicable
 Hasta euros  Euros  Hasta euros  Porcentaje
 0 0 17.360,00 7,94
 17.360,00 1.378,38 15.000,00 9,43
 32.360,00 2.792,88 20.000,00 12,66
 52.360,00 5.324,88 resto 15


En el IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
se mantienen los mismos mínimos exentos.
En el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:
Como novedad importantísima, que es objeto de merecido comentario en este mismo número de la Revista, se amplía la bonificación en la cuota para las adquisiciones "mortis causa", que ya resultaba de aplicación a los descendientes del causante menores de veintiún años, a todos los descendientes, así como a los ascendientes y al cónyuge del mismo.
En el IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:
Se conservan las disposiciones vigentes durante el año 2006.
Además, en la tributación sobre el juego se regulan la base imponible y el tipo tributario aplicable a una nueva modalidad de juego, la del bingo electrónico.
En relación con el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se suprime una tasa, respecto de persona desempleadas, y se realizan modificaciones de carácter técnico en otras seis sin impacto recaudatorio.

CASTILLA-LA MANCHA

PRESUPUESTOS.
Ley 6/2006, de 20 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha para el año 2007. DOCM 30-12-2006. Ir a la Disposición . Ir a la Disposición.  

TRIBUTOS.
Ley 10/2006, de 21 de Diciembre, por la que se modifica la Ley 17/2005, de 29 de Diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos. DOCM 30-12-2006. Ir a la Disposición.

URBANISMO.
Decreto 123/2006, de 19 de Diciembre, por el que se modifican el Decreto 90/2004, de 11 de Mayo, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Vivienda y Urbanismo; y el Decreto 31/2005, de 29 de Marzo, por el que se regulan los órganos urbanísticos de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. DOCM 22-12-2006. Ir a la Disposición.  

Decreto 124/2006, de 19 de Diciembre, de transparencia urbanística. DOCM 22-12-2006. Ir a la Disposición.  

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Ley 8/2006, de 20 de Diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias. DOCM 30-12-2006
. Ir a la Disposición.

HACIENDA.
Ley 9/2006, de 21 de Diciembre, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla la Mancha en materia de subvenciones. DOCM 30-12-2006.CONSUMO. Ir a la Disposición.

CONSUMO. 
Ley 5/2006, de 14 de Diciembre, del Instituto de Consumo de Castilla la Mancha. DOCM 30-12-2006. Ir a la Disposición.

LEYES FISCALES

En el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Se establecen las siguientes deducciones:
a) Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo, siempre que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la legislación estatal.
b) Los contribuyentes con discapacidad que tengan un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65%, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 euros durante el período impositivo, siempre que tengan el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad establecido en la legislación estatal.
c) Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 200 euros por cada por cada ascendiente o descendiente con un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65%, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o  descendientes, respectivamente, establecido en la legislación estatal.
d) Los contribuyentes mayores de 75 años podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros.
e) Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años, siempre que causen derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de dicha edad previsto en la legislación estatal del IRPF.
Estas dos últimas deducciones son ya aplicables en el ejercicio fiscal de 2006.

En el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: En las adquisiciones "mortis causa" de derechos sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades que no coticen en mercados organizados, para obtener la base liquidable se aplicará sobre el valor neto de la transmisión una reducción del 4% en la base imponible, cuando anteriormente era de un 3%, y, además, ya no se establece el límite de 2.000.000 de euros.
En todo caso, para la aplicación de las reducciones anteriormente señaladas, deberán cumplirse los requisitos contenidos en la presente ley.

CASTILLA Y LEÓN

MEDIDAS FINANCIERAS.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras. BOCYL 29-12-2006. Ir a la Disposición.

PRESUPUESTOS.
Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2007. BOCYL 29-12-2006. Ir a la Disposición.

Estos Presupuestos vienen marcados por ser los primeros en los que se aplicará la bonificación del 99 por ciento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a las sucesiones entre padres e hijos y entre cónyuges, lo que equivale prácticamente a su exención. Con ello culmina una medida fiscal que se ha ido implantando de manera progresiva durante los últimos cuatro años.

URBANISMO.
Ley 14/2006, de 4 de diciembre, de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 18-12-2006.
Ir a la Disposición.

La Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ha sido desarrollada mediante cierto número de instrumentos de ordenación del territorio, promovidos por la Junta de Castilla y León, por otras Administraciones públicas y por la iniciativa privada.
Con objeto de profundizar en este proceso de puesta en marcha de la ordenación del territorio en la Comunidad, es preciso introducir, algunos ajustes derivados de la experiencia acumulada durante estos años: en primer lugar, durante la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio podrá suspenderse no sólo el otorgamiento de licencias sino también la aprobación de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística en su ámbito, a fin de garantizar la efectividad futura del nuevo instrumento de ordenación del territorio y evitar procesos especulativos; en segundo lugar, se habilita la aprobación por Ley de los Planes y Proyectos Regionales que se consideren de excepcional relevancia para el desarrollo social o económico de Castilla y León. Los artículos modificados son: artículo 16, el apartado 1; artículo 22, el apartado 1 y el artículo 24, el apartado 6.

VIVIENDAS PROTEGIDAS.
Orden FOM/1884/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León. BOCYL 28-11-2006.
Ir a la Disposición.

La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León así como el procedimiento de inscripción de los demandantes de vivienda protegida. Este Registro se adscribe a la Consejería competente en materia de vivienda y su gestión y mantenimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de vivienda sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Servicios Territoriales. Se configura como el instrumento administrativo para proporcionar información actualizada sobre los demandantes de vivienda protegida en Castilla y León que permita a las distintas Administraciones Públicas adecuar sus programaciones públicas de vivienda protegida a la demanda existente, así como a los promotores de vivienda protegida a efectos de su programación y la ulterior venta o arrendamiento de las viviendas. A los efectos de esta Orden se entiende por demandantes de vivienda protegida las personas físicas que, constituyendo o no una unidad familiar en los términos que como tal se define en la normativa estatal reguladora del plan de vivienda y suelo vigente a la fecha de la presentación de la solicitud, estén interesados en acceder a una vivienda protegida en la Comunidad de Castilla y León y cumplan los demás requisitos previstos en esta Orden y en el resto de la normativa aplicable. Las personas jurídicas no podrán inscribirse en el Registro de demandantes de vivienda protegida ni les será exigible la inscripción.

COMERCIO.
Decreto  82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León. BOCYL 22-11-2006.
Ir a la Disposición.

Una de las principales cuestiones que aborda este Decreto es la regulación de los horarios comerciales ya que es un elemento fundamental en la ordenación del sector. La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales establece que el horario global en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 72 horas y que el número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de doce. Asimismo, permite que las Comunidades Autónomas modifiquen dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolos o reduciéndolos, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.
Este Decreto, además, desarrolla los requisitos y condiciones para el ejercicio de actividades comerciales de promoción de ventas y regula las condiciones para el ejercicio de ventas especiales. Y por último, regula la inspección sobre las actividades comerciales, así como sobre los establecimientos comerciales y los productos y servicios que se comercialicen.

PRESENTACION TELEMATICA DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
Orden PAT/1984/2006, de 4 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de recursos administrativos y se aprueba la aplicación que efectúa el tratamiento de la información. BOCYL 18-12-2006. Ir a la Disposición.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de presentación telemática de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y aprobar la aplicación que efectúa el tratamiento de la información. Los procedimientos para la presentación telemática de los recursos administrativos de alzada, reposición y extraordinario de revisión se encuentran incluidos, con los códigos 167, 165 y 166 v.1, respectivamente, en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El procedimiento que se regula en la presente Orden, tiene el carácter de voluntario y alternativo a la presentación que puede realizarse conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CALENDARIO LABORAL.
Orden  PAT/2086/2006, de 20 de diciembre, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2007 en la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 28-12-2006.
Ir a la Disposición.  

LEYES FISCALES

En el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
- Modificación del importe de las deducciones por circunstancias personales y familiares: deducción por familia numerosa (246 euros), nacimiento o adopción de hijos (110 euros primer hijo, 274 euros para el segundo hijo, 548 para el tercer hijo o sucesivo), adopción internacional (625 euros), cuidado de hijos menores (322 euros)  y alquiler de vivienda habitual (459 y 612 euros).
-  Deducción de los contribuyentes residentes en Castilla y León de 65 años o más afectados por minusvalía (656 euros).
-   Deducción para jóvenes menores de 36 años y mujeres, cualquiera que sea su edad, que causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores durante un año (510 y 1020 euros, según los casos que se detallan).
En el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: Se modifican los siguientes artículos del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 22.- Reducción en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
La letra a) del apartado 2 del artículo 22 del texto refundido queda redactada de la siguiente forma:
Cuando en la base imponible de la adquisición esté incluido el valor de participaciones en entidades, que no coticen en mercados organizados, cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en Castilla y León se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a)  Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una empresa gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad económica cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes:
- Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o
- Que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.
A efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos:
1.- No se computarán los valores siguientes:
- Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
- Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
- Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
- Los que otorguen, al menos, el cinco por ciento de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en esta letra.
2.- No se computarán como valores ni como elementos no afectos a actividades económicas aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 10 años anteriores. A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores a que se refiere el último inciso del párrafo anterior, cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 90 por ciento, de la realización de actividades económicas.
La letra g) del apartado 2 del artículo 22 del texto refundido queda redactada de la siguiente forma:
Que se mantenga el domicilio fiscal de la actividad en el territorio de Castilla y León durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.

Artículo 23.- Bonificación de la cuota.
En la cuota de este impuesto derivada de adquisiciones «mortis causa» y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida, que se acumulen al resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario, se aplicará una bonificación en la cuota del 99 por 100 siempre que el adquirente sea descendiente o adoptado, cónyuge, ascendiente o adoptante del causante.

Artículo 24.- Reducción en las donaciones de explotaciones agrarias.
Las letras a) y b)  del artículo 24 del texto refundido quedan redactadas de la siguiente forma:
En las donaciones de una explotación agraria situada en el territorio de Castilla y León, o de derechos de usufructo sobre la misma, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 del valor de dicha explotación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el donante, en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de donación, tenga la condición de agricultor profesional o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
b)Que el donante tuviera 65 o más años, salvo que se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

Artículo 25.- Reducción en las donaciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
Las letras a) , c) y f)  del apartado 1 del artículo 25 del texto refundido quedan redactadas de la siguiente forma:
En las donaciones de una empresa individual o de un negocio profesional situado en Castilla y León, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 del valor de la empresa o negocio, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la actividad se ejerza por el donante de forma habitual, personal y directa o que, en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de donación, se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
c) Que el donante tuviera 65 o más años, salvo que se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que si viniera ejerciendo funciones de dirección dejare de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
f) Que se mantenga el domicilio fiscal de la actividad en el territorio de Castilla y León durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
Las letras  a)  y  g) del apartado 2 del artículo 25 del texto refundido quedan redactadas de la misma forma que la letra a) del apartado 2 del artículo 22.

Artículo 27.- Reducciones en la donación a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.
El apartado b) del artículo 27 y el apartado b) del artículo 28 del texto refundido quedan redactados de la siguiente forma:
El donatario deberá tener menos de 36 años y la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último periodo anterior al devengo del impuesto, no podrá ser superior a 31.500 euros.

En el IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:

Artículo 33.- Tipos reducidos.
Se modifican algunos apartados del artículo 33 que por su importancia reproducimos en su totalidad:
En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual se reducirá el tipo al 4 por 100 en los siguientes supuestos:
1.- Cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que en el supuesto de ser titular de una vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año.
b) Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no supere los 37.800 euros, más 6.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.
2.- Cuando el adquirente, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar, tenga la consideración legal de persona con minusvalía en grado igual o superior al 65 por 100, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
a) Que en el supuesto de tener ya una vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año desde la fecha de adquisición de la nueva.
b) Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar no supere los 31.500 euros.
3.- Cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
a) Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes.
b) Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los adquirentes no supere los 31.500 euros

Artículo 36.- Tipos reducidos en la adquisición de viviendas.
Se modifica el primer párrafo del artículo 36 del texto refundido que queda redactado de la siguiente forma:
El tipo impositivo aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, así como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para su adquisición, siempre que en estos últimos la financiación obtenida se destine inicialmente a dicha adquisición, se reducirá al 0,30 por 100 en los supuestos contemplados en el citado artículo.

ANDALUCÍA

PRESUPUESTOS.
Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007. BOJA 30-12-2006.
Ir a la Disposición.

Ley 12/2006, de 27 de diciembre, sobre Fiscalidad Complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA 30-12-2006. Ir a la Disposición.

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería. BOJA 15-1-2007.
Ir a la Disposición.  

Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación. BOJA 29-12-2006. Ir a la Disposición.

SERVICIOS FERROVIARIOS.
Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía. BOJA 30-12-2006.
Ir a la Disposición.  

El objeto de esta Ley es la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la prestación de los servicios de transporte público mediante ferrocarril, de la construcción y administración de las infraestructuras ferroviarias, así como de la prestación de los servicios ferroviarios adicionales, complementarios y auxiliares.

DIAS INHÁBILES.
Orden de 28 de noviembre de 2006, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos para el año 2007. BOJA 7-12-2006.
Ir a la Disposición.

LEYES FISCALES

En el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
- Deducción para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
- Deducción por asistencia a personas con discapacidad.
En el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. El requisito de mantenimiento de los bienes adquiridos, previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, queda mejorado reduciendo el mismo de diez a cinco años para aquellas adquisiciones mortis causa que tengan que tributar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99 por 100 en el supuesto de adquisición mortis causa de empresas individuales, de negocios profesionales y de participaciones en entidades con domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el caso de adquisición de participaciones en entidades  se requerirá, además, que éstas tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
Los requisitos relativos a la domiciliación en Andalucía y  a la participación en entidades establecidos en los párrafos anteriores para aplicar el porcentaje de reducción del 99 por 100, deberán mantenerse durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante

ARAGÓN

DERECHO DE LA PERSONA.
Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona. BOA 30-12-2006.
Ir a la Disposición. 

La presente Ley tiene como objeto el desarrollo de las normas sobre capacidad y estado de las personas físicas y de las instituciones civiles para la protección de menores e incapaces hasta ahora contenidas en la Compilación, y, como criterio, los principios más exigentes en el reconocimiento y ejercicio de los derechos de la personalidad, sin olvidar el Derecho histórico en lo mucho que tiene de actual y enriquecedor.
Esta Ley es la tercera que de forma sistemática desarrolla el Derecho civil aragonés, en ejercicio de la competencia exclusiva que corresponde a Aragón de acuerdo con el artículo 149.1.8.ª de la Constitución española y el artículo 35 del Estatuto de Autonomía. Las dos anteriores fueron la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte, y la Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad. De este modo, con la presente Ley, la mayor parte de las instituciones civiles aragonesas tienen una formulación legal reciente, adecuada a las circunstancias y valores del tiempo en el que vivimos.
Como en las otras dos leyes autonómicas antes mencionadas, y a diferencia de la Compilación, las normas no se presentan como peculiaridades o excepciones, sino que expresan suficientemente el sistema y sus principios generales, a la vez que atienden a concreciones y pormenores hasta ahora no reflejados en las leyes y que resultan muy convenientes para precisar el alcance práctico de los preceptos.
La Ley se estructura en cuatro Títulos: el I se ocupa de la capacidad y estado de las personas; el II, de las relaciones entre ascendientes y descendientes; el III, de las relaciones tutelares, y el IV, de la Junta de Parientes. Como puede verse, las rúbricas siguen casi exactamente las de los correspondientes Títulos del Libro I de la Compilación, lo que es buena muestra de la continuidad con el Derecho hasta ahora vigente. La técnica legislativa, sin embargo, como se ha dicho, es distinta, pues son visibles la intención sistemática, la enunciación de principios y la regulación más detallada.

PRESUPUESTOS.
Ley 18/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2007. BOA 30-12-2006.
Ir a la Disposición.  

Ley 19/2006, 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 30-12-2006. Ir a la Disposición. 

MONTES.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. BOJA 30-12-2006.
Ir a la Disposición.  

La presente ley se estructura en ocho títulos, doce disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y nueve finales.

CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón. BOA 30-12-2006.
Ir a la Disposición.  

La presente Ley tiene por objeto la regulación de la protección y defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

LEYES FISCALES

En el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: la Ley sigue contemplando la reducción en adquisiciones mortis causa en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge e hijos, pero ampliándola a otros Descendientes, como los nietos, cuando hubiera premuerto su progenitor, sea el padre o la madre, y aquel fuera hijo del  causante. Asimismo, se amplía el beneficio de la reducción para el cónyuge del fallecido, puesto que los límites establecidos en el régimen de la misma se incrementan en 125.000 euros por cada hijo menor de edad que conviva con dicho cónyuge.
La otra modificación prevista se refiere a la transmisión ínter vivos mediante la donación a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de su primera vivienda habitual, la cual, con el límite de 50.000 euros "o de 100.000 euros para los contribuyentes discapacitados", otorga al donatario el derecho a una reducción del 95% de la base imponible del impuesto. La presente Ley no trata de modificar o alterar dicho régimen, sino de aclarar que el citado límite opera tanto si hay una o varias donaciones como si las efectúan uno o varios donantes.
TEXTO ACTUALIZADO DE LAS DISPOSICIONES DICTADAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS. La Ley 13/2005, de 30 de diciembre, inauguró una medida de técnica legislativa que consistió en incorporar como anexos, y con carácter exclusivamente informativo, las versiones actualizadas, incluyendo las nuevas modificaciones operadas por la propia Ley, del Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos y del Texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que se realiza también este año.

ASTURIAS

PRESUPUESTOS.
Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2007. BOPA 30-12-2006.
Ir a la Disposición.  

MEDIDAS FISCALES.
Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007. BOPA 30-12-2006.
Ir a la Disposición.  

ESTADÍSTICA.
Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. BOPA 17-11-2006. 
Ir a la Disposición.  

La presente Ley regula la actividad estadística pública de interés para el Principado de Asturias, los principios rectores de la misma, su planificación, la organización de su sistema estadístico y sus relaciones con los órganos estadísticos de otras administraciones públicas, así como el correspondiente régimen sancionador.

CARRETERAS.
Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras. BOPA 23-11-2006. Ir a la Disposición.

La presente Ley tiene por objeto la regulación de la planificación, proyección, construcción, financiación, explotación y uso de las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio del Principado de Asturias y no sean de titularidad estatal.

VIVIENDA.
Decreto 130/2006, de 21 de diciembre, por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en el ámbito del Plan Asturiano de Vivienda 2006-2008. BOPA 8-1-2007.
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EMPRESAS Y ACTIVIDADES COMERCIALES.
Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, por el que se regula el Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias. BOPA 11-1-2007.
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LEYES FISCALES

En el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: En materia de deducciones se mantienen y actualizan, aclarándose determinados extremos que han resultado complejos en la gestión práctica.
En el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:
-En las adquisiciones mortis causa, los coeficientes multiplicadores aplicables a la cuota íntegra para el Grupo I en función de la cuantía del patrimonio preexistente se modifican por el artículo 15 de la  ley de medidas tributarias, que van de 402.678,11 euros, con el coeficiente 0,0000, a los  superiores a 4.020.770,98 euros, cuyo coeficiente es 0,0400.En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una bonificación del cien por cien de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten aplicables siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la base imponible sea igual o inferior a 125.000 euros.
b) Que el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 402.678,11 euros.
La presente bonificación resultará asimismo de aplicación a los contribuyentes con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, siempre y cuando cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del presente artículo, con independencia de su grado de parentesco con el causante.

BALEARES

PRESUPUESTOS. 
Ley 24/2006, de 27 de Diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2007. BOIB 30-12-2006. 
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TRIBUTOS.
Ley 25/2006, de 27 de Diciembre, de medidas tributarias y administrativas. BOIB 30-12-2006.
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El legislador balear ha optado por una clara sistematización de la normativa reguladora de este impuesto, evitando así la dispersión legislativa y consiguiente inseguridad jurídica provocadas por los continuos cambios introducidos por las leyes de acompañamiento, que se han convertido ya en una práctica habitual. Las novedades más sobresalientes son las siguientes:
1. Se mejoran las reducciones en la base imponible de las adquisiciones "mortis causa" establecidas por la normativa estatal(Ley 29/1987, de 18 de Diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Así:
 a) Reducciones por parentesco.
- adquisiciones por descendientes  menores de 21 años: 25.000€, más 6.250€ por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente. La reducción no podrá exceder, sin embargo, de 50.000€.
- adquisiciones por descendientes  de 21 o más años, cónyuges y ascendientes: 25.000€.
- adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 8.000€.
- adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños: 1.000€.
b) Reducciones por minusvalía.
- minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 33%, e inferior al 65%: 48.000€.
- minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 65%: 300.000€.
- minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33%: 300.000€.
Estas reducciones son compatibles con las que puedan corresponder en función del parentesco con el causante, respecto de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir.
c) Reducción por adquisición de vivienda habitual. Las adquisiciones por causa de muerte tendrán una reducción del 100% del valor de la vivienda habitual del causante, con el límite de 180.000€ por cada sujeto pasivo, siempre que los causahabientes sean el cónyuge, los ascendientes o descendientes, o los parientes colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el causante durante los 2 años anteriores a la defunción. Además, es necesario que la adquisición se mantenga durante los 5 años siguientes a la defunción del causante, a no ser que el adquirente muera durante ese plazo.
d) Reducción por seguros de vida.
Con independencia de las reducciones anteriores, se aplicará una reducción del 100%, con el límite máximo de 12.000€, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de los contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con el causante sea de cónyuge, ascendiente o descendiente.
e) Reducción por transmisión consecutiva de bienes. Si unos mismos bienes son objeto de dos o más transmisiones por causa de muerte a favor de descendientes durante un plazo máximo de 12 años, en la segunda y ulteriores transmisiones se deducirá de la base imponible el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes.
f) Reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas.
En los casos en que en la base imponible de una adquisición "mortis causa" a favor del cónyuge o descendientes del causante, se incluya el valor de una empresa individual o negocio profesional, se aplicará una reducción del 95% de dicho valor para determinar la base liquidable. Lo mismo sucederá cuando se trate del valor de derechos de usufructo sobre la empresa o negocio, siempre que, como consecuencia del fallecimiento del causante, se produzca la consolidación del pleno dominio a favor del cónyuge o descendientes. La misma reducción se aplicará, cuando no existan descendientes, a los ascendientes y colaterales hasta el tercer grado. En todo caso, la adquisición deberá mantenerse durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante.
Esta misma reducción se aplicará cuando se trate de adquisiciones "mortis causa" de participaciones sociales en entidades, con las mismas condiciones anteriormente señaladas.
g) Por último, también se incluyen reducciones por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Islas Baleares, de las demás Comunidades Autónomas, del patrimonio histórico español, así como reducción por adquisición de bienes o participaciones en áreas de suelo rústico protegido o en áreas de interés agrario.
2. La cuota íntegra en las adquisiciones por causa de muerte, se obtiene aplicando a la base liquidable la tarifa que corresponda de la escala recogida en el artículo 13 de la ley.
Por su parte, se acuña el término legal de "cuota íntegra corregida" para designar el resultado que se obtiene después de aplicar a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los señalados en el artículo 14 de la ley, establecidos en función del patrimonio preexistente del sujeto pasivo y de su relación de parentesco con el causante.
A su vez, la "cuota bonificada" es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra corregida las bonificaciones estatales que procedan y, posteriormente, las autonómicas. Así, en relación con estas últimas, cabe señalar la siguiente: a los descendientes menores de 21 años, que sean sujetos pasivos por obligación personal de contribuir, se les aplicará una bonificación del 99% sobre la cuota íntegra corregida.
Por último, la cuota líquida es el resultado de aplicar sobre la cuota bonificada las deducciones estatales que procedan y, posteriormente, las autonómicas. Así, respecto de éstas, debe destacarse la siguiente: a los sujetos pasivos señalados en el párrafo anterior, así como a los descendientes de 21 o más años, ascendientes y cónyuges,  se les aplicará una deducción cuyo importe será el resultado de restar a la cuota bonificada, la cuantía derivada de multiplicar la base imponible por un tipo porcentual T del 1%.Así:
Da= Cb-(Bi x T), siendo
Da: deducción autonómica
Cb: cuota bonificada
Bi: base imponible
T: 0,01
De este modo, el legislador balear ha optado por la configuración de una deducción que permita la tributación a un tipo de gravamen fijo, para los colectivos antes señalados, descartando así la aplicación de una bonificación en cuota próxima al 99%, solución adoptada en otras Comunidades Autónomas.
3. En cuanto a las adquisiciones lucrativas "inter vivos", se establece un procedimiento de aplicación y liquidación del impuesto semejante al previsto para las adquisiciones "mortis causa". No obstante, cabe destacar los siguientes beneficios fiscales:
a) La reducción del 57% en la base imponible por la adquisición, por parte de menores de 36 años y, en su caso, discapacitados, de un inmueble destinado a vivienda habitual, o de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, que sustituyen las bonificaciones en esta materia contenidas en los artículos 15 y 16 de la Ley 8/2004, de 23 de Diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
b) La reducción del 99% en la base imponible de las donaciones realizadas a los patrimonios protegidos, en los términos previstos por la Ley 41/2003, de 18 de Noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
c) Y a los sujetos pasivos que sean descendientes, ascendientes y cónyuges,  se les aplicará una deducción autonómica cuyo importe será el resultado de restar a la cuota líquida, la cuantía derivada de multiplicar la base liquidable por un tipo porcentual T del 7%.Así:
Da= Cl-(Bl x T), siendo
Da: deducción autonómica
Cl: cuota líquida
Bl: base liquidable
T: 0,07
4. Los Notarios radicados en el término municipal de las Islas Baleares están obligados al cumplimiento de las obligaciones formales previstas en la Ley 11/2002, de 23 de Diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
Del mismo modo, lo están los Registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles radicados en las Islas Baleares, en relación con las obligaciones recogidas en la Ley 10/2003, de 22 de Diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
5. Asimismo, se establece expresamente que las típicas instituciones civiles Baleares de la donación universal, la definición, la fiducia sucesoria y otros pactos sucesorios, tendrán el carácter de títulos sucesorios y, en consecuencia, gozarán de todos los beneficios fiscales que procedan de acuerdo con la presente ley.  
6. Finalmente, la Disposición Adicional Única de la ley establece el tratamiento fiscal de las parejas estables, señalando que el régimen jurídico aplicable a los cónyuges en virtud de esta ley, se hará extensivo a los miembros de las parejas estables reguladas en la Ley 18/2001, de 19 de Diciembre, de Parejas Estables, siempre que los convivientes cumplan todos los requisitos, incluida la inscripción en el Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares.

FAMILIA.
Ley 18/2006, de 22 de Noviembre, de Mediación Familiar. BOIB 30-11-2006.
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La actividad mediadora todavía no cuenta, ciertamente, con tradición en el ordenamiento jurídico español. No obstante, ya se ha revelado como un mecanismo eficaz para solucionar extrajudicialmente conflictos en las relaciones de pareja, paternofiliales y, en general, convivenciales. Manifestaciones de ello, plasmadas expresamente en nuestro Derecho Positivo, son las siguientes:
1. El artículo 770, regla 7ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señala que las partes pueden solicitar de común acuerdo la suspensión del proceso para someterse a la mediación familiar.
2. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana e Islas Canarias, han legislado sobre la mediación familiar.
Los aspectos más relevantes contenidos en la normativa balear son los siguientes:
1. Se regula explícitamente, como novedad en el ordenamiento jurídico español, el denominado contrato de mediación familiar, en virtud del cual una persona denominada mediador familiar(profesional imparcial y cualificado) se obliga a prestar los servicios de información, orientación y asistencia, sin facultad decisoria propia, a cuenta y por encargo de los sujetos que, perteneciendo a una misma familia o grupo convivencial, están en conflicto, obligándose a retribuir sus servicios con la finalidad de llegar a acuerdos. El contrato debe otorgarse por escrito, el mediador está sujeto a los deberes de secreto y confidencialidad, y las personas que soliciten su intervención tienen el beneficio de la gratuidad si cumplen las condiciones necesarias para disfrutar del beneficio de asistencia jurídica gratuita.
2. Se crea el Servicio de Mediación Familiar de las Islas Baleares, como entidad sin personalidad jurídica propia y adscrita a la Consejería competente en materia de familia. Tiene por objeto promover, administrar y facilitar el acceso de la ciudadanía a la mediación familiar.
3. Por último, se crea el Registro de Mediadores, en el que deberán inscribirse las personas mediadoras, que podrán ser licenciados o diplomados en Derecho, Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Trabajo Social o Educación Social. Asimismo, se crea el Registro de Centros de Mediación  de Colegios Profesionales y de Entidades públicas o privadas.
             
FIRMA ELECTRÓNICA.
Decreto 107/2006, de 15 de Diciembre, de regulación del uso de la firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. BOIB 26-12-2006.
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Este Decreto se dicta para complementar la normativa estatal sobre la materia(Ley de 11 de Julio de 2002 sobre servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, y Ley de 19 de Diciembre de 2003, de Firma Electrónica), así como el Decreto autonómico 97/2006, de 24 de Noviembre, por el que se crean y regulan las comisiones para la mejora continua de la seguridad de la información en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

RÉGIMEN LOCAL.
Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. BOIB 27-12-2006.
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INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
Ley 17/2006, de 13 de Noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares. BOIB 18-11-2006.
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LEYES FISCALES

En el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Se crea una deducción autonómica por la adopción de hijos. Así, por la adopción nacional o internacional de hijos que tengan derecho al mínimo por descendiente, realizada conforme a las leyes y convenios internacionales vigentes, los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares pueden deducirse 400 euros por cada hijo adoptado durante el período impositivo, siempre que hayan convivido con el contribuyente interrumpidamente desde su adopción hasta el final del período impositivo. La deducción se aplicará al período impositivo correspondiente al momento en que se produzca la inscripción de la adopción en el Registro Civil.
En el IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:
En relación con el gravamen de transmisiones patrimoniales onerosas, se establece un tipo reducido del 3% en la adquisición de vivienda habitual por parte de los siguientes colectivos:
a) Contribuyente menor de 36 años o discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, en la fecha de devengo de la operación.
b) Contribuyente que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa.
Y en cuanto al gravamen de actos jurídicos documentados, se fija un tipo reducido del 0,5% en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la habitual de jóvenes menores de 36 años, discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, y familias numerosas.

CANARIAS

PRESUPUESTOS GENERALES.
Ley 12/2006, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007. BOC 30-12-2006.
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TRIBUTOS.
Ley 9/2006, de 11 de Diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC 18-12-2006.
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La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias(es decir, el 18 de Marzo de 2007), salvo los preceptos relativos a los procedimientos tributarios, los requisitos formales para la aplicación de los tipos reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados respecto de la adquisición de vivienda habitual, y las normas referentes a las tasas y precios públicos, que entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.
Las novedades más destacables de la citada son las siguientes:
1. El Gobierno de Canarias podrá encomendar a las Oficinas Liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad, la aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales  y Actos Jurídicos Documentados, y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como el ejercicio de la potestad sancionadora y la revisión administrativa correspondiente.
2. A efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales  y Actos Jurídicos Documentados, y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Administración Tributaria Canaria informará, a solicitud del interesado, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. La información sobre dicho valor emitida por la Administración, tendrá carácter vinculante para la misma durante un plazo de 3 meses contados desde la notificación al interesado, siempre que se hayan proporcionado a aquélla datos suficientes y verdaderos. La norma precedente será también de aplicación para determinar la base imponible en el Impuesto General Indirecto Canario, en el caso de que tal base sea la contraprestación que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado entre partes que fuesen independientes.
3. Los Notarios con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias remitirán por vía telemática a la Administración Tributaria autonómica, una declaración informativa de los elementos básicos de las escrituras con trascendencia tributaria por ellos autorizadas, así como la copia electrónica de éstas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial, respecto de los actos o negocios jurídicos que determine el Consejero competente en materia de Hacienda.
Los Registradores de la Propiedad con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias vendrán obligados a presentar una declaración informativa de los documentos notariales de constitución de hipoteca que hayan generado una inscripción registral, y que contengan la estipulación de sujeción de los otorgantes al procedimiento de ejecución extrajudicial previsto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria.
Los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias vendrán obligados a remitir trimestralmente a la Consejería de Hacienda una relación de los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales  y Actos Jurídicos Documentados, y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que se presenten a inscripción o anotación en sus respectivos registros, cuando el pago de tales tributos o la presentación de la correspondiente autoliquidación o declaración tributaria se haya realizado en otra Comunidad Autónoma.
4. Se crea el denominado Registro Fiscal de Valores Inmobiliarios de Canarias, integrado en la Administración Tributaria Canaria con la consideración de registro oficial, y que tiene por objeto ser un instrumento de información permanente de los valores fiscales de transmisión y adquisición de los bienes inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de facilitar la aplicación de los tributos gestionados por la misma.
       
HACIENDA PÚBLICA.
Ley 11/2006, de 11 de Diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias. BOC 19-12-2006.
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La entrada en vigor y consiguiente aplicación de parte del articulado de la presente ley se difiere al 1 de Enero de 2008, en concreto la normativa referente a la adaptación de los centros gestores del gasto.
Esta ley deroga la Ley 7/1984, de 11 de Diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2001, de 6 de Julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, modifica la Ley 2/1998, de 6 de Abril, de Fundaciones Canarias, introduciendo un nuevo capítulo regulador de las Fundaciones Públicas. Por otra parte, se establece que el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control  contenido en la presente ley, será de aplicación a las Universidades públicas canarias dentro del marco de su autonomía económica y financiera.
La ley se aprueba en el marco y al amparo del artículo 156 de la Constitución española y el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que proclaman la autonomía económica y financiera de las Comunidades Autónomas para el desarrollo y ejecución de sus competencias, en coordinación con la Hacienda estatal. La profunda reforma del marco competencial autonómico, tanto por la asunción de nuevas funciones y servicios provenientes del Estado, como por el traspaso desde la Administración autonómica a los Cabildos insulares, han exigido la adaptación institucional y organizativa de la Comunidad Autónoma mediante la creación de organismos, empresas, fundaciones y entes públicos, con un marco regulador no previsto en la anterior Ley de Hacienda Pública de Canarias.
          
DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE.
Decreto 171/2006, de 21 de Noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre. BOC 30-11-2006.
Ir a la Disposición.

MEDIO AMBIENTE.
Decreto 182/2006, de 12 de Diciembre, por el que se determinan el órgano ambiental competente y el procedimiento de autorización ambiental integrada. BOC 21-12-2006.
Ir a la Disposición.
  
ARCHIVOS.
Decreto 160/2006, de 8 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC 16-11-2006.
Ir a la Disposición.

LEYES FISCALES

En el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Se modifica la Ley 10/2002, de 21 de Noviembre, por la que se regula el tramo autonómico de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo destacarse las siguientes reformas:
a) por gastos de estudio, por cada descendiente soltero menor de 25 años que dependa económicamente del contribuyente y curse estudios universitarios o de ciclo formativo de tercer grado de Formación Profesional de grado superior, fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, éste podrá deducir la cantidad de 1.500€ con efectos desde el 1 de Enero de 2.007, con el límite del 40% de la cuota íntegra autonómica, exceptuándose de dicha deducción los supuestos recogidos en la citada ley.
b) por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que se integre en la unidad familiar del contribuyente, éste podrá deducir las siguientes cantidades:
- 200€ cuando se trate del primer o segundo hijo.
- 400€ cuando se trate del tercero.
- 600€ cuando se trate del cuarto.
- 700€ cuando se trate del quinto o sucesivos.
c) el contribuyente que posea el título de familia numerosa a la fecha de devengo del impuesto, podrá deducirse las siguientes cantidades:
- 200€ cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
- 400€  cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
d) se establecen, asimismo, deducciones por gastos de guardería, por hijos con minusvalía y por inversión en vivienda habitual.
e) finalmente, se crea una deducción por alquiler de vivienda habitual, estableciéndose que los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo de 500€ anuales, y siempre que concurran los requisitos contenidos en la ley. 
En el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:
a) se sustituyen y mejoran las reducciones en la base imponible, respecto de las adquisiciones "mortis causa", establecidas por la normativa estatal. Así -adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años: 18.500€, más 4.600€ por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente. En las adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 18 años, la reducción será equivalente al 100% del valor de la base imponible, sin que el importe de esta reducción pueda exceder de 1.000.000€.
-adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 18.500€.
-adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 9.300€.
-adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños: no habrá lugar a reducción.
b) en las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, se aplicará una reducción de 75.000€. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%, la reducción será de 400.000€. Estas reducciones son compatibles con las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante.
c) se crea una bonificación del 100% en la cuota tributaria derivada de la transmisión "inter vivos" del pleno dominio o del derecho de usufructo de la vivienda habitual del transmitente, siempre que el adquirente sea descendiente o adoptado discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
d) la aplicación del porcentaje de reducción por las adquisiciones "mortis causa" de la vivienda habitual de la persona fallecida, quedará condicionada al requisito de permanencia durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que el adquirente falleciera dentro de ese plazo.
En el IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 120.000€ con carácter general; y, con carácter especial, cuando el contribuyente tenga una minusvalía igual o superior al 65%, la reducción será de 400.000€.
Se modifica el artículo 12 de la Ley 5/2003, de 6 de Marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciéndose que los miembros de estas parejas se asimilan a los cónyuges en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y con las deducciones autonómicas del IRPF. No obstante, lo anterior no será de aplicación a la tributación conjunta respecto al tramo autonómico del IRPF.
Por último, se establece que las obligaciones formales de los Notarios contenidas en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de 18 de Diciembre de 1987, así como en el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 24 de Septiembre de 1993, se cumplirán en el formato, condiciones y plazos que se aprueben por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda, pudiendo establecerse la remisión de dicha información por vía telemática.

CANARIAS

MEDIDAS FINANCIERAS. 
Ley de Cantabria 19/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. BOC 29-12-2006. 
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Las "Medidas Fiscales" figuran en páginas posteriores de este número. Respecto a las "Medidas de Contenido Financiero", recoge una serie variada de medidas tanto de carácter competencial en los procedimientos tributarios y del conocimiento y resolución de las reclamaciones económico administrativas, como de regulación de los procedimientos de encomienda de gestión a empresas públicas, de fortalecimiento de las garantías jurídicas del ciudadano en los expedientes de responsabilidad patrimonial, de armonización de la normativa existente en materia de autorización y firma de convenios, o de integración de funcionarios en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas y Cuerpo Técnico de Finanzas.

PRESUPUESTOS. 
Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007. BOC 29-12-2006.
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MEDIO AMBIENTE.
Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado. BOC 21-12-2006.
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Es objeto de la presente Ley el establecimiento de un sistema de control ambiental integrado en relación con los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de incidir en la salud y seguridad de las personas y sobre el ambiente.

Decreto 129/2006, de 14 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOC 22-12-2006. Ir a la Disposición.

PRESENTACION TELEMATICA.
Decreto 110/2006, de 9 de noviembre, por el que se regula el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las notificaciones y certificados electrónicos. BOC 27-11-2006.
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CONSEJO DE SEGURIDAD Y SALUD. 
Decreto 111/2006, de 9 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. BOC 21-11-2006.
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LEGISLACIÓN FARMACEUTICA. 
Real Decreto 1419/2006, de 1 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos. BOC 22-12-2006.
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CATALUÑA

NOTARIAS Y REGISTROS: COMPETENCIAS.
Decreto 417/2006, de 14 de noviembre, de atribución de funciones a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia. DOGC 16-11-06.
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Como ya se reseñó en el número anterior, por el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, se asignan al Departamento de Justicia el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, de conformidad al artículo 147 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Dado que se hace necesario designar el órgano competente del Departamento de Justicia para el ejercicio de las funciones que se especifican en los apartados a) y b) del citado precepto estatutario, el presente Decreto atribuye a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas el ejercicio de dichas funciones.

NOTARÍAS: REMISIÓN TELEMÁTICA.
Decreto 648/2006, de 27 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de remisión telemática de información sobre los datos de trascendencia tributaria de determinados documentos autorizados en las notarías de Cataluña. DOGC 29-12-06.
Ir a la Disposición.  

El artículo 15 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, estableció la obligación de los notarios de enviar por vía telemática las escrituras públicas formalizadas por ellos que contengan actos sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Continuando con este proceso, la disposición adicional 2 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, dispone la obligación de los notarios de tramitar, por vía telemática, una declaración informativa resumen de la escritura, en los términos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Por todo lo expuesto, el presente Decreto establece:
1.  Los notarios y las notarias con destino en Cataluña deben enviar la declaración informativa resumen de las escrituras públicas a las que se refiere el artículo 15 de la Ley 7/2004 al sistema informático de la Dirección General de Tributos dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del de formalización de la escritura pública a la que hace referencia y, en cualquier caso, siempre antes de la finalización del plazo de presentación del impuesto de que se trate.
2.  Los notarios y las notarias con destino en Cataluña deben tener a disposición de la Administración tributaria de la Generalidad de Cataluña la copia simple electrónica de la escritura pública. Esta copia deberá estar disponible en el mismo momento en el que se envíe la declaración informativa resumen correspondiente y se debe tramitar a la Administración tributaria, por medios telemáticos y con firma electrónica notarial, en el plazo máximo de diez días naturales contados desde que la Administración tributaria la haya requerido al notario, por vía telemática, en su correo electrónico corporativo, con indicación particularizada del documento.
3.  Debe enviarse una declaración informativa resumen para cada uno de los hechos imponibles que se establezcan mediante la orden del consejero o la consejera de Economía y Finanzas que, de acuerdo con la disposición adicional 2 de la Ley 12/2004 apruebe el contenido de la declaración informativa resumen de la escritura pública, así como la estructura de los ficheros que incluyen su información.
Este Decreto entró en vigor el 1 de enero de 2007.

Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático. DOGC 29-12-06. Ir a la Disposición.

En cumplimiento de la normativa anterior, la presente Orden aprueba el contenido y diseño lógico de la declaración informativa resumen de la escritura pública, según las especificaciones que figuran en el anexo I de esta Orden.
La declaración informativa resumen de la escritura pública ha de referirse a uno de los hechos imponibles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que se establecen en el anexo II de esta Orden.
En cuanto a las condiciones de envío de las declaraciones informativas resumen de las escrituras públicas, se realizarán a través de la entidad notarial certificadora del Consejo General del Notariado, y la firma digital de su servidor debe quedar registrada en el sistema informático de la Dirección General de Tributos. No se aceptará la presentación de declaraciones informativas resumen que se lleve a cabo por un medio distinto al establecido en el apartado anterior, salvo que sea autorizado por el director o directora general de Tributos. El sistema informático de la Dirección General de Tributos acusará recibo de las declaraciones informativas resumen enviadas, e incluirá el código de recepción en la declaración. En el caso de declaraciones informativas resumen que modifiquen o sustituyan a otras presentadas con anterioridad, el sistema informático garantizará la existencia de todas las declaraciones presentadas, si bien las transacciones telemáticas se realizarán teniendo en cuenta los datos incluidos en la última declaración presentada.

PRESUPUESTOS.
Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007. DOGC 29-12-06.
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La convocatoria de elecciones en el Parlamento de Cataluña el día 1 de noviembre de 2006 y la consiguiente disolución del Parlamento, ha hecho imposible que el nuevo Gobierno pueda presentar el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007 dentro de los plazos necesarios para que entre en vigor el 1 de enero de 2007.
Por otra parte, la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, dispone la prórroga automática de los presupuestos del año anterior en caso de que no se hayan aprobado los del año corriente antes del primer día del ejercicio económico correspondiente.
En este mismo sentido, el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo, el 1 de enero, el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

JUECES Y FISCALES: OPOSICIONES.
Resolución JUS/3739/2006, de 20 de noviembre, por el que se resuelve el concurso de otorgamiento de ayudas para la realización del curso Programa para la preparación de opositores a juez/a, fiscal y secretario/a judicial. DOGC 24-11-06.
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CONTRATOS DE INTEGRACIÓN. 
Decreto 660/2006, de 27 de diciembre, de modificación del Decreto 32/2006, de 28 de febrero, por el que se regula la Junta Arbitral de Contratos de Integración. DOGC 29-12-06.
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EXTREMADURA

PRESUPUESTOS.
Ley 10/2006, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007. DOE 31-12-2006. 
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TRIBUTOS CEDIDOS.
Decreto-Legislativo 1/2006, de 12 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. DOE 23-12-2006.
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TRIBUTOS PROPIOS.
Decreto-Legislativo 2/2006, de 12 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos propios. DOE 23-12-2006.
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Este texto legal refunde las distintas normas reguladoras de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procediendo al mismo tiempo a su regularización, sistematización, aclaración y armonización. Con ello, se dota de claridad al sistema tributario autonómico, contribuyendo así a aumentar la seguridad jurídica que debe presidir las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes. Los tributos regulados son los siguientes:
- impuesto sobre los aprovechamientos cinegéticos
- impuesto sobre la producción y transporte de energía que incidan sobre el medio ambiente
- impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.
- impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito.

SOCIEDADES COOPERATIVAS.
Ley 8/2006, de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura. DOE 30-12-2006. 
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Esta ley se enmarca dentro del ordenamiento jurídico autonómico y, por tanto, en conexión con la Ley 2/1998, de 26 de Marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Las normas contenidas en la presente ley están destinadas a proyectos empresariales cooperativos de pequeña o mediana dimensión, agilizándose el proceso de constitución y su funcionamiento orgánico. Entre las novedades más destacables se permite que la sociedad cooperativa especial pueda constituirse con dos únicos socios, frente al número mínimo de tres socios del régimen cooperativo común. Por su parte, se limita el número máximo de socios a veinte. Asimismo, se permiten otras alternativas de administradores, junto al Consejo Rector, siguiendo el esquema propio de las sociedades de capital; y los interventores no se consideran obligatorios. Por otro lado, el voto en la Asamblea General será plural en función de la actividad cooperativizada, recogiéndose así una demanda de ciertos sectores que han postulado que al socio que mayor actividad realice con la cooperativa, se le asigne mayor cuota de participación en la gestión de los asuntos sociales. Por último, en las disposiciones adicionales destaca la reforma del régimen de las certificaciones negativas de denominación.

FARMACIA.
Ley 6/2006, de 9 de Noviembre, de Farmacia de Extremadura. DOE 16-11-2006.
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URBANISMO.
Decreto 197/2006, de 28 de Noviembre, por el que se modifica el Decreto 39/06, de 27 de Marzo, por el que se aprueban la estructura orgánica y los estatutos de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio; y el Decreto 43/04, de 20 de Abril, de estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura. DOE 5-12-2006.
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DISCAPACIDAD.
Decreto 199/2006, de 28 de Noviembre, de modificación del Decreto 47/2003, de 22 de Abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 12-12-2006.
Ir a la Disposición.

     
DÍAS INHÁBILES.
Decreto 204/2006, de 12 de Diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2007 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 19-12-2006.
Ir a la Disposición.

LEYES FISCALES

En el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
a) El contribuyente podrá aplicar sobre la cuota íntegra autonómica una deducción del 3% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la adquisición de una vivienda nueva situada en Extremadura, acogida a alguna modalidad de protección pública, que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual, salvo la parte que corresponda a los intereses. Se requiere que la edad del contribuyente, a la fecha de devengo del impuesto, sea igual o inferior a 35 años, así como que el resultado de la suma de los rendimientos íntegros, del saldo positivo de imputaciones de renta, y del saldo positivo o negativo de ganancias o pérdidas patrimoniales, minorada en los gastos que sean deducibles, no sea superior a 18.000 euros.
b) Los contribuyentes que perciban retribuciones del trabajo dependiente, cuyos rendimientos no superen los 15.000 euros anuales, tendrán derecho a una deducción de 120 euros sobre la cuota íntegra autonómica, siempre que los rendimientos íntegros procedentes de las demás fuentes de renta no supere los 600 euros.
c) El contribuyente menor de 35 años, que forme parte de una familia numerosa o que padezca una discapacidad psíquica, física o sensorial(con un grado de minusvalía igual o superior al 65%),  podrá aplicar sobre la cuota íntegra autonómica una deducción del 10% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos contenidos en el artículo 4 de la Ley.
d) Por último, se establecen deducciones por cuidado de familiares discapacitados y por acogimiento de menores.
En el IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Se establece el siguiente mínimo exento para los contribuyentes discapacitados psíquicos, físicos o sensoriales:
a) 120.000 si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33%, e inferior al 50%.
b) 150.000 si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50%, e inferior al 65%.
c) 180.000 si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.
En el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:
a) Los causahabientes incluidos en el Grupo I de parentesco del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de Diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicarse una reducción en la base imponible de las adquisiciones por causa de muerte, de 18.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el contribuyente, sin que la reducción pueda exceder de 70.000 euros.
b) En las adquisiciones por causa de muerte, además de la reducción que pueda corresponder en función del grado de parentesco con el causante, el contribuyente que tenga la consideración legal de minusválido puede aplicar las siguientes reducciones en la base imponible:
- 60.000 si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33%, e inferior al 50%.
- 120.000 si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50%, e inferior al 65%.
- 180.000 si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.
c) Asimismo, se establece una mejora de la reducción estatal en la adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual del causante, conforme a los porcentajes de reducción recogidos en el artículo 12 de la ley.
d) Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte, se incluya el valor de la vivienda habitual del causante sita en Extremadura, para obtener la base liquidable se aplicará una reducción en la imponible del 100% de dicho valor, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- que la vivienda esté acogida a alguna modalidad de protección pública, y mantenga tal calificación a la fecha de fallecimiento del causante.
- que el adquirente mantenga la adquisición en su patrimonio durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese, a su vez, dentro de ese plazo.
- que el adquirente sea el cónyuge(o pareja de hecho inscrita en algún registro público o acreditada mediante declaración ante fedatario), ascendiente, adoptante, descendiente o adoptado del causante, que haya convivido con él en el año anterior a su muerte, y continúe en el uso de la vivienda, constituyendo su residencia habitual, durante los 5 años siguientes, salvo que falleciese durante ese plazo.
e) Se contempla una reducción del 100% en la base imponible, respecto de la adquisición por causa de muerte de una explotación agraria, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley 19/1995, de 4 de Julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
f) Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte, se incluya el valor de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades societarias, para obtener la base liquidable se aplicará una reducción en la imponible del 100% de dicho valor, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- que la actividad se ejerza en Extremadura.
- que la adquisición corresponda al cónyuge o descendientes y, a falta de estos últimos, a los ascendientes y colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
- que el adquirente mantenga la adquisición en su patrimonio durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante.
En el IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:
a) En materia de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, si bien el tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias es del 7%, cabe destacar los siguientes tipos reducidos:
- el 6% en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal, siempre que el valor real de la vivienda no supere los 122.606,47 euros.
- el 3% en las adquisiciones de viviendas habituales que  tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal, y se destinen a vivienda habitual.
b) Se establece una bonificación autonómica del 20% en la cuota tributaria del gravamen de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, para los siguientes colectivos:
- contribuyentes menores de 35 años. En caso de matrimonio o pareja de hecho inscrita en el Registro autonómico, bastará que dicho requisito sea cumplido sólo por uno de los cónyuges o miembros de la pareja.
- contribuyentes que formen parte de una familia con la consideración legal de numerosa en la fecha de la adquisición.
- contribuyentes que padezcan una discapacidad psíquica, física o sensorial, y tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
c) En sede de Actos Jurídicos Documentados, si bien el tipo de gravamen general es del 1%, cabe destacar los siguientes tipos reducidos:
- el 0,1% para los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca, cuya actividad se desarrolle en Extremadura.
- el 0,4% para las escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que el valor real de la vivienda no supere los 122.606,47 euros y se cumplan los requisitos de tributación en IRPF recogidos en la ley.

GALICIA

MEDIDAS FISCALES.
Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007. DOG 29-12-06.
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FUNDACIONES. 
Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. DOG 19-12-06.
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Se fija la regulación, que la propia exposición de motivos califica de "poco intervencionista" y en términos muy similares a la ley estatal, de las fundaciones de interés gallego, definidas como aquellas organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tengan afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general para Galicia y desarrollen principalmente sus actividades y tengan su domicilio en el territorio de la comunidad autónoma, que se regirán por la voluntad de la persona fundadora, por sus estatutos y, en todo caso, por la ley, y que tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Queda derogada la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de modificación de la anterior. Entró en vigor el 19 de enero pasado. En la disposición Tercera establece la obligación de los notarios de comunicar al protectorado el contenido de las escrituras, en lo referente a la constitución de las fundaciones y a sus modificaciones posteriores, mediante la remisión de copia simple de las citadas escrituras, y si la fundación se constituyera en testamento, la referida obligación será cumplida cuando el notario habilitado conociera el fallecimiento del testador.
Respecto del régimen transitorio de las fundaciones ya existentes, en el plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley deberán adaptar sus estatutos, cuando proceda, a lo dispuesto en la ley, y presentarlos en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego. La dotación de dichas fundaciones no se someterá al régimen previsto en el artículo 13 de la ley. Si no se realiza dicha adaptación, no se inscribirá documento alguno de la fundación en el Registro Único de Fundaciones de Interés Gallego.

REHABILITACIÓN DE INMUEBLES.
Orden de 13 de noviembre de 2006 por la que crea el directorio de agentes colaboradores en materia de rehabilitación. DOG 24-11-06.
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Orden de 13 de diciembre de 2006 por la que se regula la cédula de rehabilitación de calidad. DOG 22-12-06. Ir a la Disposición. 

La importancia de esta cédula radica en que las viviendas que la obtengan podrán ser beneficiarias de las subvenciones, premios y beneficios fiscales que las administraciones competentes en la materia convoquen o publiquen con destino a ellas.

SUBVENCIONES AL ALQUILER.
Decreto 223/2006, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el programa de vivienda en alquiler. DOG 24-11-06.
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Fundamentalmente se centra en aclarar el cálculo de los ingresos de los solicitantes de viviendas que soliciten incorporarse al programa de vivienda en alquiler.

HORARIOS COMERCIALES. 
Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia. DOG 28-12-06.
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El horario en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad será, como máximo, de doce horas al día y de setenta y dos horas a la semana. La franja horaria en que se desarrollará la actividad comercial será entre las 8.00 y las 24.00 horas. Se podrá abrir, como máximo 8 domingos y días festivos al año. Estas limitaciones no serán aplicables a determinados comercios, como los que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público de hasta 150 metros cuadrados que no pertenezcan a grandes empresas o grupos de distribución, o en zonas de gran afluencia turística.

ESTADÍSTICA. 
Ley 16/2006, de 27 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2007-2011. DOG 9-1-07.
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LEY DEL LIBRO. 
Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia. DOG 10-1-07.
Ir a la Disposición.  

LEYES FISCALES

En el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: se establece una deducción para el fomento del autoempleo, que afectará a los hombres de menos de treinta y cinco años y a las mujeres, cualquiera que sea su edad.
En el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: con el objeto de favorecer el acceso a la vivienda de los menores de treinta y cinco años,  se autoriza, bajo ciertos requisitos, una reducción del 95% de la base imponible para las donaciones monetarias realizadas en favor de hijos y descendientes con la finalidad de adquirir la primera vivienda habitual. El importe de la donación no podrá superar los 30.000 euros y debe formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario. Esta declaración de voluntad habrá de ser simultánea a la donación.
En el IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:  Se aprueba un tipo reducido del 4% en las adquisiciones de viviendas para personas con una minusvalía igual o superior al 65%.
Finalmente, se elevan los tipos de las tasas de cuantía fija vigentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente del 1,025 a las cuantías exigibles a la entrada en vigor de la presente ley, exceptuando las tarifas que experimenten alguna modificación especial.

LA RIOJA

PRESUPUESTOS. 
Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007. BOR 30-12-06.
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Destacamos su Título V, Normas tributarias (artículos 64 y 65), en el que se elevan para el año 2007 los tipos de cuantía fija de las tasas hasta la cuantía fija que resulte de la aplicación del coeficiente 1,037 a las tarifas exigibles en el año 2006, y se establece un recargo del 12 por ciento de las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
 
MEDIDAS FISCALES. 
Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2007.  BOR 30-12-06.
Ir a la Disposición.  

COMERCIO. 
Decreto 63/2006, por el que se crea el Consejo Riojano de Comercio. BOR 28-11-06.
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Es el órgano colegiado de carácter consultivo y de participación, en materia de ordenación comercial, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

LEYES FISCALES

En el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
- la base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

 Base liquidable  Cuota integra  Resto base  Tipo aplicable liquidable
 Hasta euros  Euros  Hasta euros  Porcentaje
 0 0 17.360,00 8,34
 17.360,00 1.447,82 15.000,00 9,73
 32.360,00 2.907,32 20.000,00 12,86
 52.360,00 5.479,32 en adelante 15

- Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica, se fijan las siguientes:
1) Por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo en el período impositivo,
 -150 euros, cuando se trate del segundo.
- 180 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos
2) Deducción por inversión en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en La Rioja, para jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3) Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.
4) Deducción por inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales, en fomento del uso de las nuevas tecnologías en el entorno doméstico.
En el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:  En las Reducciones en las adquisiciones mortis causainter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, el contenido es el mismo que el año pasado, pero se amplía el círculo de la reducción asimilando a los efectos de este beneficio fiscal a los cónyuges con las parejas de hecho inscritas en los correspondientes registros oficiales, y a los descendientes y adoptados o ascendientes y adoptantes con los sujetos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
En los beneficios fiscales otorgados a los padres que ayudan a los hijos en su acceso a la primera vivienda habitual, se posibilite, además de mantener las deducciones para las entregas de dinero en metálico que se destinasen a la compra de la vivienda, la entrega de una vivienda por parte de los padres a uno o a varios hijos, que tendrá una deducción en la cuota que dependerá del valor real de la vivienda. A estos efectos, y respecto del régimen transitorio, se establece que las viviendas habituales adquiridas "mortis causa" con anterioridad al 1 de enero de 2002 y a las que se les aplicó la reducción del 95%  pueden ser transmitidas ya sin pagar la parte del impuesto que se dejó de ingresar como consecuencia de la reducción practicada; y las viviendas habituales adquiridas "mortis causa" con posterioridad al 1 de enero de 2002 y a las que se aplicó dicha reducción podrán ser transmitidas sin pagar la parte del impuesto que se dejó de ingresar como consecuencia de la reducción practicada a partir del día en el que se cumplan cinco años desde la adquisición.
En el IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:  Los tipos impositivos siguen siendo los mismos, pero con las siguientes novedades, Para favorecer que la existencia de jóvenes empresarios menores de 36 años, en la adquisición de inmuebles que sirvan de sede o de centro de trabajo se establecen tipos reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (4%) como en la de actos jurídicos documentados (0,5% si el valor real del inmueble es igual o superior a 150.253 euros, y del 0,4% si su valor real es inferior a dicha cuantía), que se acompañan de alguna deducción adicional cuando la adquisición se efectúe dentro de los primeros tres meses desde la constitución de la sociedad.

MURCIA

PRESUPUESTOS.
Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007. BORM 30-12-2006.
Ir a la Disposición.

MEDIDAS FISCALES. 
Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007. BORM 30-12-2006.
Ir a la Disposición.

COOPERATIVAS.
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia. BORM 7-12-2006.
Ir a la Disposición.

Es objeto de la presente Ley regular y fomentar las sociedades cooperativas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que realicen su actividad cooperativizada con carácter principal dentro de su ámbito territorial. Todo ello sin perjuicio de que establezcan relaciones jurídicas con terceros o realicen actividades de carácter instrumental, personales, accesorias o complementarias a su objeto social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo establecer sucursales fuera de dicho territorio a estos efectos.

FOMENTO.
Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. BORM 19-12-2006.
Ir a la Disposición. 

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia se configura como una entidad de Derecho público, que ajusta su actuación al Derecho Privado, dotada de personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio y tesorería propios. Estará adscrito a la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en materia de fomento del desarrollo económico y en especial de la industria en la Región de Murcia, a la que corresponde establecer las directrices respecto a la planificación, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

COMERCIO.
Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia. BORM 3-1-2007.
Ir a la Disposición.  

Es objeto de esta Ley la ordenación administrativa de la actividad del comercio minorista, la racionalización, mejora y modernización de las estructuras comerciales, potenciando un modelo comercial que garantice el aprovisionamiento y la multiplicidad de oferta a los consumidores buscando la diversidad comercial, en el marco del respeto a los derechos de los trabajadores, así como la regulación de determinadas actividades promocionales de ventas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

LEYES FISCALES

En el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Se aactualizan las cuantías de las bases de aplicación en las deducciones.
En el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: Se  incrementa el porcentaje de deducción hasta el 99 por ciento en las reducciones existentes anteriormente, igualando el trato fiscal de los sujetos pasivos del grupo I con los del grupo II. Se incrementa la limitación en la cuantía de la base imponible para poder aplicar esta deducción hasta los 450.000 €, con carácter general, y hasta los 600.000 € si el sujeto pasivo fuese discapacitado.

NAVARRA

PRESUPUESTOS.
Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007. BON 31-12-2006.
Ir a la Disposición.  

MEDIDAS FINANCIERAS. 
Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. BON 31-12-2006.
Ir a la Disposición.  

COOPERATIVAS. 
Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra. BON 13-12-2006.
Ir a la Disposición.   

Las novedades más importantes respecto a la anterior Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra son las siguientes:
- Se reducen de cinco a tres el número mínimo de socios para constituir cooperativas de trabajo asociado, facilitando de esa manera su constitución y la creación de puestos de trabajo en las empresas de economía social.
- Se amplían los supuestos para adquirir la condición de socio colaborador.
- Igualmente se amplía del 25 al 50 por 100 del valor de adquisición del inmovilizado el límite para atribuir a la Asamblea General la determinación de la política de inversiones a realizar en dichas entidades, reduciéndolo en el mismo tanto por 100 respecto a las facultades atribuidas al Consejo Rector de las mismas.
- Se permite el nombramiento como consejeros de personas cualificadas que no ostenten la condición de socio, siempre que no excedan de un tercio del total de los mismos.
- Se establecen nuevos preceptos al objeto de adecuar a las necesidades actuales las cooperativas de segundo grado en cuanto a su régimen de capital social, fondos y demás aspectos económicos que les son de aplicación.
- Se regula la figura de la transformación de cooperativas en sociedades civiles o mercantiles, así como a la inversa, la transformación de sociedades y agrupaciones de carácter no cooperativo en sociedades cooperativas.
- Se matiza el objeto social de las distintas subclases de las cooperativas agrarias.
- Se permite la existencia de un Consejo Social para aquellas cooperativas de trabajo asociado que cuenten con más de 50 socios trabajadores.
- Se regula el voto ponderado en las cooperativas de servicios.
- Se regulan las figuras jurídicas del Grupo Cooperativo, de la Cooperativa Mixta y de la Cooperativa Integral.
- Finalmente, se acomoda a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, en cuanto a su ámbito de aplicación, clarificándolo de tal forma que esta Ley Foral será aplicable a todas las sociedades cooperativas con domicilio en la Comunidad Foral de Navarra que desarrollen con carácter principal su actividad cooperativizada en la misma.

IRPF. 
Ley Foral 13/2006, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. BON 13-12-2006.
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La Ley Foral se compone de un artículo único y de dos disposiciones finales.     En cuanto a las modificaciones concretas que plantea, se hallan en primer lugar las referidas a la protección de las personas dependientes. El apartado uno del artículo único introduce un nuevo supuesto de exención en el artículo 7 de la Ley Foral del Impuesto. Así, quedarán exentas las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio que se deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Las que se declaran exentas son las prestaciones económicas públicas que podrá percibir el beneficiario para ser atendido por cuidadores familiares, así como las relativas a la asistencia personalizada de ese beneficiario. La modificación contenida en el apartado dos se ocupa de añadir una nueva prestación a la letra a) del apartado 2 del artículo 14 y tiene por objeto calificar como rendimiento del trabajo las prestaciones recibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la dependencia
Asimismo, conforme a lo previsto en el apartado tres, se declaran exentos los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por las personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia, sin tener en cuenta su edad.
Los apartados cuatro y cinco de la Ley Foral se dirigen a elevar los mínimos personales y familiares del Impuesto.
El apartado seis modifica el apartado 1 del artículo 59 y construye una nueva tarifa del Impuesto, cuyo tipo mínimo es el 13 por 100, con una rebaja de un punto respecto de la anterior, y el máximo es el 42 por 100, con una disminución de dos puntos respecto de la anterior. Un cambio importante es el relativo a la regulación de la deducción por trabajo, que se acomete en el apartado siete. La novedad más significativa es que se eleva la deducción con carácter general de 685 a 700 euros. El apartado ocho modifica el artículo 67 bis de la Ley Foral del Impuesto, referido a la deducción por pensiones de viudedad. Por último, las disposiciones finales se ocupan de la habilitación reglamentaria y de la entrada en vigor de la Ley Foral.

CATASTRO.
Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. BON 24-11-2006.
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El Registro de la Riqueza Territorial es un registro administrativo dependiente de la Hacienda Tributaria de Navarra, que constituye un inventario permanente y actualizado de los bienes inmuebles radicados en territorio navarro, tal y como se definen en esta Ley Foral. Es obligatoria la inscripción en los registros administrativos regulados en la presente Ley Foral de cuantos datos relativos a los bienes inmuebles sean necesarios para que la descripción gráfica y alfanumérica de los mismos reflejen la realidad inmobiliaria física, económica y jurídica conocida por la Administración Pública en cada momento. A los efectos de esta Ley Foral, tendrán la consideración de titulares las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, y figuren inscritas en el Registro de la Riqueza Territorial por ostentar, respecto de los bienes inmuebles, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:
a) Derecho de propiedad plena o menos plena.
b) Concesión administrativa sobre los bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
c) Derecho real de superficie.
d) Derecho real de usufructo.
e) Derechos de aprovechamientos o cultivos sobre los bienes inmuebles.

SEVICIOS SOCIALES.
Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. BON 20-12-2006.
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La Ley Foral prevé, por vez primera, la aprobación de carteras de servicios, que incluirán las prestaciones a las que la ciudadanía va a tener derecho, derecho subjetivo que será exigible por ésta a las Administraciones que deban realizarlas y, en última instancia, ante los Tribunales, lo que elimina el carácter asistencialista de los servicios sociales. Además, se introducen elementos homogeneizadores en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de garantizar a la ciudadanía de Navarra unas prestaciones mínimas y unas condiciones básicas de calidad de los servicios, independientemente del municipio en el que vivan o reciban la prestación. También pretende la Ley Foral acometer una reordenación de los servicios sociales, introduciendo la distinción entre zonas básicas de servicios sociales y áreas de servicios sociales. Estas últimas, se configuran como el ámbito de actuación de una nueva figura, los Centros de servicios sociales, cuya creación pretende mejorar la atención primaria.

JUEGO. 
Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego. BON 20-12-2006.
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PRESENTACION TELEMATICA. 
Orden Foral 487/2006, de 12 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se fijan los plazos y fechas para el ingreso de fondos y presentación de documentos y envíos telemáticos por las Entidades Colaboradoras en la recaudación de la Hacienda Pública de Navarra para el año 2007. BON 22-12-2006.
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CALENDARIO LABORAL. 
Orden Foral 432/2006, de 14 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2007 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. BON 22-12-2006.
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DÍAS INHÁBILES.
Decreto Foral 92/2006, de 28 de diciembre, por el que se declaran los días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra a efectos de cómputo de plazos para el año 2007. BON 1-1-2007.
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LEYES FISCALES

En el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Se declaran exentas las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático. Por tanto, no tributará la rentabilidad acumulada que se haya producido en el plan individual de ahorro sistemático desde que se aportaron las primas hasta que se constituya la renta vitalicia. Esta tendrá el mismo régimen tributario que cualquier otra renta vitalicia.
Estarán exentos los primeros 1.500 euros anuales que se perciban en concepto de dividendos.
Se incluyen expresamente, dentro de los contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, los planes de previsión social empresarial.
En lo relativo al modo de cómputo de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario se establece una novedad significativa. En la redacción vigente se indica que se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos "se reciba" del arrendatario o subarrendatario, del cesionario o del adquirente. La reforma que establece la Ley Foral indica que en el cómputo se tendrá en cuenta el importe que por todos los conceptos "deba satisfacer" el arrendatario o subarrendatario, el cesionario o el adquirente. El cambio no es baladí, ya que con la redacción actual se atiende al criterio de caja, es decir, será rendimiento lo que se haya cobrado, lo que se reciba. Con la modificación normativa se atiende al principio de exigibilidad, es decir, "lo que deba satisfacer el arrendatario", independientemente de si se ha cobrado o no.
Se mejora la tributación de las rentas vitalicias y temporales, ya que se reducen los porcentajes que, según la edad del perceptor (en el caso de rentas vitalicias) o según la duración de la renta (en el caso de rentas temporales), se consideran rendimientos del capital mobiliario.
En lo que respecta a las actividades empresariales o profesionales se introduce una regla de cautela o "antifraude" a efectos del cálculo de la magnitud volumen de ingresos, también llamada volumen de operaciones. Se establece que el ámbito de aplicación del régimen de estimación objetiva se fijará por, entre otros factores, módulos objetivos como el volumen de operaciones, con los límites determinados reglamentariamente. Ahora bien, la norma legal precisa, como novedad, que a efectos del cómputo de la magnitud volumen de ingresos deberán tenerse en cuenta no sólo las operaciones correspondientes a las actividades empresariales desarrolladas por el sujeto pasivo sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participe cualquiera de los anteriores, en las cuales concurran las siguientes circunstancias:
- Que las actividades empresariales desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderá que son idénticas o similares las clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales y materiales.
En el IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: El apartado dos del artículo 2 rebaja del 70 al 60 por 100 de la base imponible del IRPF el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, a tener en cuenta junto con la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En el IMPUESTO  DE SOCIEDADES: El artículo 3 reforma diversos preceptos de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Se posibilita la deducibilidad del llamado fondo de comercio financiero cuando se adquieran valores de entidades no residentes.
Se modifican a la baja los tipos nominales de gravamen. Las novedades son las siguientes:
a) Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007 el tipo general de gravamen se rebaja del 35 al 32,5 por 100. Además, se introduce una nueva Disposición Adicional Decimocuarta disponiendo que este tipo de gravamen será el 30 por 100 para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
b) El tipo de gravamen para las pequeñas empresas se reduce del 32.5 al 28 por 100. El ámbito de la pequeña empresa se amplía al elevarse de 6 a 9 millones de euros el límite representado por el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediatamente anterior.
c) Cuando el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediatamente anterior haya sido igual o inferior a un millón de euros, el tipo impositivo será el 25 por 100.
d) Las cooperativas fiscalmente protegidas y las sociedades laborales tributarán al 18 por 100, en vez de al 20 por 100.
En el IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: Se incorpora como supuesto de no sujeción por el concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento, y se modifica, completándola, la regulación de las condiciones resolutorias explícitas de las compraventas.
Se señala expresamente que en el supuesto de renuncia a la exención en IVA, la operación estará sometida al citado Impuesto y, en su caso, al gravamen sobre Actos Jurídicos Documentados, con una finalidad aclaratoria.
En los contratos administrativos equiparados a la concesión se declara sujeto pasivo al beneficiario.
Se adiciona un nuevo artículo 23 bis, dentro todavía de la sección de la cuota tributaria en los documentos notariales, para que formen parte de una norma de rango legal los supuestos previstos en el artículo 61 del Reglamento: las escrituras que documenten una ampliación de capital con cargo a la prima de emisión de acciones, las que documenten una modificación de sociedad por cambio del objeto social, las de prórroga de sociedades, las escrituras de disminución de capital sin devolución de bienes o derechos a los socios y las escrituras que documentan la forma de representación de las acciones, pasando de títulos a anotaciones en cuenta o viceversa.
La modificación del artículo 35.I. B). 10, exención en la transmisión de valores, no obedece a la necesidad de incorporar al Texto Refundido materias que, afectadas por el principio de reserva de ley, forman parte, sin embargo, del Reglamento, sino a la de actualizar la referencia contenida en aquél, haciéndose ésta al artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, el cual, con nueva redacción a partir de 1 de enero de 2007, contenida en la Ley de Medidas para la prevención del fraude fiscal, después de recoger aquella exención regula con detalle las excepciones a ésta, las cuales llevan consigo que tributen por transmisiones patrimoniales onerosas determinadas transmisiones de valores.

PAÍS VASCO

PRESUPUESTOS.
Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007. BOPV 30-12-06.
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Destacamos, por su trascendencia tributaria, la Disposición Final 3ª en la que se modifica la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, añadiéndose un nuevo artículo 40 bis con la siguiente redacción:
"Artículo 40 bis." Recargos del periodo ejecutivo.
1. Los recargos del periodo ejecutivo se devengan con el inicio de dicho periodo, una vez transcurrido el plazo fijado para el pago en periodo voluntario sin haberse satisfecho la deuda, y son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.
Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario.
2. El recargo ejecutivo será del 5 %, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
3. El recargo de apremio reducido será del 10 %, y se aplicará cuando se satisfagan la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
4. El recargo de apremio ordinario será del 20 %, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.
5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo".

PATRIMONIO.
Ley 5/2006, de 17 de noviembre, del Patrimonio de Euskadi. BOPV 11-12-06.
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La ley entró en vigor el pasado 11 de enero, salvo las disposiciones relativas al Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio.  En su artículo 13, sobre el régimen de disponibilidad de los bienes y derechos, dispone que los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables; y los bienes y derechos patrimoniales podrán ser enajenados siguiendo el procedimiento y previo el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. De igual forma, estos bienes y derechos podrán ser objeto de prescripción adquisitiva por terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y en las leyes especiales, y en su  artículo 17 prohíbe realizar operaciones patrimoniales sobre bienes inmuebles del Patrimonio de Euskadi si éstos no se encuentran debidamente inscritos en el Inventario General de Bienes y Derechos del patrimonio de Euskadi. Se regula la recuperación posesoria de oficio y el desahucio administrativo.
En su art. 110, respecto de la reestructuración del patrimonio empresarial público vasco dispone que los aranceles de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles que intervengan los actos derivados de dicha reestructuración se reducirán en la misma cuantía establecida en relación con el patrimonio empresarial de la Administración del Estado.

AYUDAS A FAMILIAS.
Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas. BOPV 27-12-06.
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Se trata de ayudas por hijo y/o hija a cargo, por parto o adopción nacional múltiple y por adopción internacional. Se determinan diferentes situaciones subvencionables, que dan lugar a una ayuda económica de pago único, cuya cuantía dependerá del nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar, que, por ejemplo, en el caso del primer hijo, oscila entre los cuatrocientos (400,00) y los novecientos (900,00) euros. Entró en vigor el pasado 1 de enero.

COOPERATIVAS.
Ley 8/2006, de 1 de diciembre, de segunda modificación de la Ley de Cooperativas de Euskadi.  BOPV 15-12-06.
Ir a la Disposición.

La modificación permite la libre decisión de cada cooperativa para que los estatutos sociales puedan prever la existencia de aportaciones a capital social no exigibles, pero reembolsables por decisión de la cooperativa, permitiendo así contabilizar las aportaciones de los socios y socias como recurso propio. Además, corresponde a la Asamblea General la decisión sobre la transformación obligatoria de aportaciones exigibles en no exigibles, otorgando a las personas socias el derecho de separación en caso de disconformidad con la transformación, considerándose el ejercicio de este derecho como baja justificada. Y, finalmente, se establece la posibilidad, si los estatutos sociales lo prevén, para asegurar el carácter de recurso propio de un porcentaje del capital social, de forma que, una vez superado el mismo, los reembolsos restantes requieren acuerdo favorable del Consejo Rector.

TRIBUTOS.
Decreto FORAL-NORMA 1/2006, de 24 de octubre, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinadas modificaciones tributarias de territorio común incluidas en las Leyes 25 y 26 de 2006. BOPV 19-12-06.
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Son relativas al Impuesto sobre las Primas de Seguros y al Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con la exención en el Impuesto de las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.

MUSEOS. 
Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi. BOPV 18-12-06.
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LEYES FISCALES

Debemos esperar, respecto de las disposiciones tributarias, a la publicación en el BOPV  de las dictadas por las respectivas Diputaciones Forales.

COMUNIDAD VALENCIANA

MEDIDAS FISCALES. 
Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas  Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la  Generalitat. DOGV28-12-2006.
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PRESUPUESTOS. 
Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2007. DOGV29-12-2006.
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CALENDARIO LABORAL.
Decreto 179/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2007. DOGV 4-12-2006.
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COMERCIO.
Orden de 29 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2007. DOGV 30-12-2006.
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LEYES FISCALES

En el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Se tiene en cuenta la nueva estructura del impuesto en la configuración del gravamen autonómico del citado tributo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, incluyendo la opción legislativa de establecer como escala autonómica de tipos de gravamen la nueva escala complementaria de tipos de gravamen fijada por la normativa estatal. Por otro lado, se efectúa un incremento general de la cuantía de los importes fijos y de los límites de renta máxima para la aplicación de diversas deducciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se introduce una nueva deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por conciliación del trabajo de las madres con la vida familiar, aplicable por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años.
En el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:
a).- En primer lugar, se establece una bonificación en la cuota del 99 por 100, aplicable en las adquisiciones mortis causa por los descendientes, cualquiera que sea su edad, por los ascendientes o por el cónyuge del causante, que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo del impuesto.
En segundo lugar, se modifica la reducción en la base imponible aplicable a las adquisiciones mortis causa por discapacitados, equiparando el trato más favorable de los discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 al de los discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siguiendo el criterio establecido por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con dicha finalidad.
En tercer lugar, se mejora la reducción por adquisición mortis causa de empresa agrícola, eliminando el plazo de cuatro años durante los cuales se debían cumplir determinados requisitos, tales como el ejercicio por el causante de la actividad empresarial de forma habitual, personal y directa o que tal actividad no constituyera la principal fuente de renta del mismo, asimilando el plazo para el cumplimiento de dichos requisitos al establecido para la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual o negocio profesional, de conformidad con las reglas interpretativas generales.
b).- Se modifican los apartados 2º y 3º del artículo Diez bis y del artículo Doce Bis de la Ley en diversos aspectos referentes a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones referidos a las donaciones entre padres e hijos y viceversa.
En primer lugar, se establece una bonificación en la cuota del 99 por 100, con un límite de 420.000 euros, aplicable a las adquisiciones inter vivos por los hijos, sin distinción de edad, o por los padres del donante, siempre que cuenten con un patrimonio previo a la donación de hasta 2 millones de euros. Dicha bonificación sustituye a la anteriormente vigente del 99 por 100 aplicable sólo en las donaciones a favor de los hijos menores de 21 años, con un límite de 420.000 euros, siempre que cuenten con un patrimonio previo a la donación de hasta dos millones de euros.
También en este caso, la nueva medida fiscal por razón de parentesco aplicable a las donaciones a favor de padres e hijos, que complementa a las ya establecidas con la misma finalidad en el pasado ejercicio 2006 en relación con las transmisiones inter vivos a favor de los hijos más jóvenes, debe enmarcarse en el mismo contexto político de apoyo a la familia "en este caso, reducida a su ámbito paterno-filial más estrecho, en el que son frecuentes las donaciones económicas dirigidas, fundamentalmente, a preservar la viabilidad de la independencia económica de los parientes más cercanos", y responde, igualmente, al fomento de la neutralidad fiscal del tráfico jurídico en dicho seno familiar.
En segundo lugar, se modifica la reducción en la base imponible aplicable a las adquisiciones inter vivos por discapacitados, equiparando el trato más favorable de los discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 al de los discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siguiendo el criterio establecido por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con dicha finalidad.
En tercer lugar, se mejora la reducción por adquisición inter vivos de empresa agrícola, eliminando el plazo de cuatro años durante los cuales se debían cumplir determinados requisitos, tales como el ejercicio por el donante de la actividad empresarial de forma habitual, personal y directa o que tal actividad no constituyera la principal fuente de renta del mismo, asimilando el plazo para el cumplimiento de dichos requisitos al establecido para la reducción por adquisición inter vivos de empresa individual o negocio profesional, de conformidad con las reglas interpretativas generales.
En el IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: Incremento general de la cuantía de los límites de renta máxima para la aplicación de los tipos reducidos de las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establecidos en favor de las familias numerosas.

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