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ENSXXI Nº 11

ENERO - FEBRERO 2007

El subsecretario de Sanidad y Consumo responde a EL NOTARIO DEL SIGLO XXI sobre cuestiones que en los últimos tiempos preocupan intensamente a los consumidores, relacionadas con la comercialización de bienes tangibles, las prácticas de algunas grandes compañías de servicios y la sorprendente proliferación de empresas dedicadas a agrupación y refinanciación de deudas, particularmente hipotecarias, todo ello con seria incidencia sobre las economías familiares débiles o que atraviesan problemas coyunturales, y con perfiles de actuación en algunos casos inquietantes.

Madrid, Carlos E. Rodríguez.-

El escándalo Afinsa - Forum Filatélico, lamentable por el perjuicio a los afectados por las sobrevaloraciones y por los perfiles "piramidales" del modelo de negocio, ha tenido al menos la virtud de atraer la atención pública sobre la extraña instalación en un limbo legal de las empresas que negocian con bienes tangibles, no sólo sellos, también bosques, como un ejemplo de ideas ingeniosas pero excesivamente inseguras. ¿Considera que la convergencia del previo Seguro de Caución con la obligación de formalizar el contrato en escritura pública ofrecerá seguridad y garantías a quienes acudan a la comercialización de estos bienes tangibles?
En primer lugar, me gustaría precisar que la intervención del notario y la exigencia de constituir garantías en forma de caución, aval bancario u otras prestadas por entidades financieras, sólo es de aplicación a aquellas actividades de comercialización de bienes tangibles con ofrecimiento de revalorización  o garantía de restitución del precio de adquisición. En los casos en los que no concurra ninguna de estas circunstancias basta con la forma escrita del contrato.
Pero son precisamente los supuestos en los que media revalorización o garantía de restitución los que en la práctica se han mostrado más frecuentes y en los que la tutela de los derechos del consumidor ha de ser más intensa. Por ello se ha considerado imprescindible que un fedatario público, bajo la perspectiva de su profundo conocimiento del derecho y acreditada solvencia técnica, dé fe del cumplimiento de los requisitos de validez del contrato y de los deberes de información precontractual por parte de los empresarios o profesionales. La intervención del notario se percibe por el conjunto de la sociedad como una garantía que asegura el cumplimiento de las obligaciones legales en la formalización de los contratos sobre comercialización de los bienes.
En relación con el seguro de caución que comenta, el Anteproyecto establece que las garantías puedan ser prestadas bajo esa forma o también mediante aval bancario o cualquier otra garantía prestada por Bancos, Cajas de Ahorros, cooperativas de crédito o establecimientos financieros de crédito. Su finalidad, evidentemente, es asegurar la solvencia de los empresarios que realizan actividades de comercialización de bienes tangibles, garantizando al consumidor el precio de adquisición inicial del bien objeto del contrato. Ello evitará que puedan operar en el mercado personas o entidades sin suficiente respaldo económico que garantice el buen fin de las operaciones.
De este modo, la garantía financiera unida a la intervención notarial permitirá dotar a estas operaciones de mayor seguridad jurídica en beneficio de los consumidores y usuarios, lo que, en definitiva, constituye el objetivo fundamental de la ley.

"En relación con el seguro de caución, su finalidad es asegurar la solvencia de los empresarios que realizan actividades de comercialización de bienes tangibles, garantizando al consumidor el precio de adquisición inicial del bien objeto del contrato"

A los comercializadores de bienes tangibles se les prohíbe a partir de ahora el uso de las expresiones que más han venido utilizando precisamente en su publicidad y marketing: inversión, ahorro, rentabilidad... Es fácil vigilar esto en las campañas en medios de comunicación social, pero ¿cómo se hará respecto a los usos en la captación directa de clientes que es la esencia misma de estos modelos "piramidales"?
Como usted señala, otro de los aspectos relevantes del Anteproyecto de ley es el relativo al contenido de las comunicaciones comerciales, incluida la publicidad y la información precontractual, la cual no debe inducir a error al cliente sobre la naturaleza no financiera de la actividad, impidiendo por tanto el empleo de expresiones propias del sector, como inversión, ahorro o rentabilidad.  Cuando las comunicaciones comerciales se realizan a través de soportes duraderos es fácil comprobar si éstos se ajustan a los postulados de la nueva regulación, lo que evidentemente no puede garantizarse en la captación directa de clientes, como sucede, por otra parte, en cualquier otro ramo de actividad.
No obstante, es importante destacar que estas exigencias son también de aplicación a la información precontractual que se ofrezca a los eventuales clientes, respecto de la cual el Anteproyecto de ley exige que se preste por escrito o en cualquier soporte de naturaleza duradera que permita la constancia y conservación de la información, debiendo además el notario autorizante de la escritura pública dar fe de que se ha observado las previsiones legales relativas a al información precontractual. Con ello se garantiza que los consumidores y usuarios reciben una información veraz sobre la verdadera naturaleza de las operaciones comerciales que se les ofertan.

Cierto que la regulación adecuada de la comercialización de bienes tangibles es muy importante para proteger a los consumidores, pero usted sabe que, en el momento actual, las quejas más generalizadas de los consumidores se refieren a las prácticas de las empresas de servicios, especialmente las de telefonía, aparcamientos, venta de combustible, etc. ¿Qué previsiones tiene su departamento en este ámbito?
El Departamento ha tomado ya cartas en el asunto con el desarrollo de la Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios, aprobada por consenso de todos los partidos en el pleno del Congreso de los Diputados el pasado 21 de diciembre de 2006. Esta Ley permitirá dar solución a esos problemas concretos y cotidianos de los ciudadanos, reforzando los mecanismos para garantizar su seguridad en el uso y consumo de productos y servicios, autorizando a las administraciones a adoptar las medidas necesarias para velar por los derechos de los consumidores y ampliando la cobertura de acción ante los tribunales para solicitar el cese de prácticas contrarias a las normas de protección de consumidores y usuarios.
En respuesta a las demandas más frecuentes por parte de los consumidores, la Ley de Mejora establece, por ejemplo, la igualdad de facilidades en las operaciones de alta y baja en los servicios; la prohibición, con carácter general, del redondeo al alza, así como el cálculo del coste del servicio en función del consumo efectivo de dicho servicio; la equiparación entre cláusulas abusivas y prácticas abusivas, una novedad que viene a corregir la falta de limitación legal a estas prácticas, y la obligación de ofrecer toda la información necesaria del producto o servicio a los usuarios, así como la de asegurarles una atención personal directa y una constancia fehaciente de sus quejas y reclamaciones.
Además, esta Ley regula el asociacionismo de consumo para mejorar la posición de los consumidores y usuarios en el mercado, legitima a las administraciones públicas para actuar ante los tribunales y refuerza sus competencias para evitar la llegada de productos inseguros al mercado.

"La intervención del notario y la exigencia de constituir garantías sólo es de aplicación a aquellas actividades de comercialización de bienes tangibles con ofrecimiento de revalorización  o garantía de restitución del precio de adquisición"

Hay asimismo gran alarma social en torno a las prácticas de las empresas de refinanciación, agrupamiento de deudas, etc. que han empezado a proliferar al calor del inmenso mercado hipotecario español. Recientemente, el Defensor del Pueblo ha instado al Gobierno a establecer controles, quizá por el Banco de España, sobre la actividad de estas empresas. La revista EL NOTARIO DEL SIGLO XXI ha publicado en su número de diciembre pasado un reportaje que evidencia prácticas que podrían tener raíces o vertientes mafiosas, que también utilizan modelos "piramidales" y que aprovechan las nuevas tecnologías para resucitar los peores modelos de la usura. ¿Tienen previstas actuaciones en este campo para proteger a los consumidores o corresponden más bien a las autoridades financieras?
Éste es un asunto reciente, que ha adquirido en poco tiempo proporciones considerables, lo cual nos preocupa. Las organizaciones de consumidores y usuarios nos están trasladando también su inquietud al respecto. En estos momentos, estamos trabajando en el estudio de estas prácticas y de sus consecuencias y analizando las posibilidades de actuación, en colaboración con el Ministerio de Economía y Hacienda.

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