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REVISTA110

ENSXXI Nº 110
JULIO - AGOSTO 2023


CLIMA

GASES DE EFECTO INVERNADERO
Directiva 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión. DO L 130 de 16 de mayo de 2023, p. 134/202. Descargar

El Acuerdo de París adoptado el 12 de diciembre de 2015 establecía mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2° C en relación con los niveles preindustriales y perseverar en los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5° C por encima de dichos niveles. Sigue siendo urgente la necesidad de mantener vivo el objetivo del Acuerdo de París y ha cobrado mayor importancia a raíz de las conclusiones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, según las cuales el calentamiento global únicamente puede limitarse a 1,5° C si se emprenden inmediatamente reducciones fuertes y sostenidas de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero en este decenio. La presente Directiva establece reducciones más importantes de las emisiones de gases de efecto invernadero para contribuir a alcanzar los niveles de reducción que se consideran necesarios, desde el punto de vista científico, para evitar un cambio climático peligroso. Contribuye a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión.

FONDO SOCIAL PARA EL CLIMA
Reglamento 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060. DO L 130 de 16 de mayo de 2023, p. 1/51. Descargar

El Fondo está vinculado al nuevo régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE), que ahora también abarcará las emisiones de los edificios y del transporte por carretera para contrarrestar el riesgo de subida de los precios de la energía en estos sectores. Parte de los ingresos procedentes del nuevo RCDE servirán para financiar el Fondo, que, a su vez, se utilizará para realizar inversiones basadas en proyectos destinadas a promover la eficiencia energética, las renovaciones de edificios y la movilidad sin emisiones, así como para efectuar pagos directos a los hogares de bajos ingresos a nivel nacional.

MECANISMO DE AJUSTE EN FRONTERA POR CARBONO
Reglamento 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono. DO L 130 de 16 de mayo de 2023, p. 52/104. Descargar

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM siglas en inglés) es un mecanismo de ajuste fronterizo del carbono que, una vez entre plenamente en vigor, obligará a los importadores de bienes de la Unión Europea a comprar certificados equivalentes al precio del carbono que deberían haber pagado si los bienes se hubieran producido con arreglo a las normas de fijación de precios del carbono de la UE. El Reglamento prevé una fase de transición, que dará comienzo el 1 de octubre de 2023 y finalizará en 2026. Durante esa fase, los importadores de bienes incluidos en el ámbito de aplicación de la norma deberán notificar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) causadas directa o indirectamente por sus importaciones, sin obligación de hacer ningún pago ni realizar ningún ajuste. Una vez el mecanismo entre plenamente en vigor el 1 de enero de 2026, los importadores estarán obligados a declarar anualmente (en mayo del año siguiente) la cantidad de bienes importados en la UE y sus GEI correlativos para, a continuación, entregar el número correspondiente de certificados CBAM que hayan adquirido. El precio de los certificados CBAM se calculará tomando como base el precio de los derechos de emisión de CO2. Se pretende acompasar la introducción de los certificados CBAM con la retirada de la entrega gratuita de derechos de emisión, durante el período 2026-2034.

VIOLENCIA DOMÉSTICA

COMPETENCIA DE LA UE
Declaración relativa a la competencia de la Unión Europea en los asuntos regulados por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. DO C 194 de 2 de junio de 2023, p. 2/6. Descargar

La UE declara los ámbitos específicos de su competencia en los asuntos regulados por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en el momento de su adhesión al Convenio.
La UE tiene competencia exclusiva en algunos asuntos y, en otros, competencia compartida con sus Estados miembros. Estos conservarán la competencia exclusiva en todos los asuntos para los que no se haya atribuido competencia a la Unión.
Se han adoptado normas de la UE en lo que se refiere a:
- acciones para luchar contra la discriminación, en particular discriminación por motivos de sexo;
- acciones relativas a la coordinación de la protección diplomática o consular de los ciudadanos de un Estado miembro de la UE no representado en un país tercero;
- acciones relacionadas con el asilo, la protección subsidiaria, la protección temporal y la inmigración;
- la cooperación judicial en materia civil y penal, y la cooperación policial; y
- la igualdad entre mujeres y hombres en lo referente a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, así como en asuntos de empleo y ocupación.

PIRATERÍA

DEPORTES Y EVENTOS EN DIRECTO
Recomendación (UE) 2023/1018 de la Comisión de 4 de mayo de 2023 sobre la lucha contra la piratería en línea de deportes y otros eventos en directo. DO L 136 de 24 de mayo de 2023, p. 83/94. Descargar

La Recomendación se centra en tres cuestiones principales:
Tratamiento rápido de las notificaciones relacionadas con acontecimientos en directo: sobre la base de la Ley de Servicios Digitales, destaca la importancia de que los prestadores de servicios de alojamiento de datos adopten con urgencia medidas para minimizar los daños causados por la transmisión en continuo ilegal.
Medidas cautelares dinámicas: la Recomendación fomenta el uso de medidas cautelares de bloqueo adaptadas a los acontecimientos en directo y, en el caso de los acontecimientos deportivos en directo, anima a los Estados miembros a conceder legitimación activa a los organizadores de acontecimientos deportivos para que puedan solicitar medidas cautelares en los casos en que ello no es aún posible.
Ofertas comerciales y concienciación: recomienda a los organizadores de acontecimientos deportivos y en directo y a los organismos de radiodifusión que aumenten la disponibilidad, asequibilidad y atractivo de sus ofertas comerciales para los usuarios finales en toda la Unión. Pide a los Estados miembros que informen a los consumidores acerca de las ofertas legales para disfrutar de este tipo de contenidos y a las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley acerca del problema de la piratería.

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