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ENSXXI Nº 13
MAYO - JUNIO 2007

AGUSTIN SANABRIA
Notario

Una entrevista de Agustín Sanabria

Tras toda una vida dedicada a la labor notarial, ¿qué es lo que más valora de la profesión?
La verdad. El notario, en el acto de imposición de fe, autentifica como cierto y verdadero el resultado de su quehacer profesional. Un altísimo precedente son las palabras del Evangelio de San Juan: “La verdad os hará libres”. Libres para actuar correctamente, para elegir las decisiones adecuadas.

¿Qué cualidades ha de reunir un buen notario?
La seriedad y la honradez en el trabajo, dedicación del tiempo exigido para el estudio y preparación de los instrumentos públicos, así como las tareas de consulta, consejo y asesoramiento.

¿Qué aspectos han cambiado dentro de nuestra función?
La profesión de notario no debe ser fácil ni cómoda, antes al contrario, ardua y difícil; singularmente ahora, con la avalancha legislativa, a menudo presidida por la incoherencia y el desorden; también la premura en la labor diaria, que impide un estudio reposado de los asuntos. Para restaurar el orden se requiere seguir una línea firme: avanzar en el estudio, intensificar la preparación y, en definitiva, trabajar con seriedad y con honradez profesional, y ... con entrega al Notariado.

¿Cómo valora las reformas acaecidas en general y, en particular, la del Reglamento Notarial?
El Reglamento Notarial que yo estudié, en mis etapas de opositor, fue una muestra de inteligencia y de sentido común. Por ello no me resisto a la tentación de reproducir su artículo 148: “Los instrumentos públicos deberán redactarse necesariamente en idioma español, empleando en ellos estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos, y observando, de acuerdo con la Ley, como reglas imprescindibles, la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma”. Eran muchos los opositores que, más que repetir, declamábamos con entusiasmo ese texto reglamentario, y nos sentíamos orgullosos de formar parte del cuerpo notarial. Hoy, contrariamente, las reformas últimas hacen añorar tiempos pasados. Basta señalar una serie de dislates: por ejemplo, antes la composición de los tribunales para juzgar a los aspirantes al notariado era coherente y adecuada. Por contraste, las sucesivas reformas han desembocado en una amalgama heteróclita y de sorprendente procedencia; parece que casi por causalidad figura algún notario. En el mismo Reglamento Notarial –en el que aprendí- se contemplaba, de modo excepcional, la lógica posibilidad de redactar el instrumento a doble columna, en español y en otra lengua o dialecto. En una de esas modificaciones añadidas se ha llegado a que la excepción se transfigure en lo normal, por puro capricho, quizás por oscuros designios. Se quiere desconocer que el español es una lengua universal, la primera del mundo inmediatamente después del inglés. Pretender que las lenguas sean una causa de desorden y caos es un puro desatino. El resultado: instrumentos públicos en gallego, en bable, en valenciano, occitano, mallorquín, ibicenco, catalán –con el subdialecto aranés-, vascuence (con todas sus especies y subespecies locales, y rematado con el invento del “batúa”, una neo-lengua que jamás existió en la realidad) ... ¿Por qué no traer a cuenta también al panojo o al sayagüés, con la pincelada exótica del papiamento? Por favor, hay que volver a la cordura, al sentido común y, por encima de todo, a la verdad.

'Las cualidades que ha de reunir un buen notario son la seriedad y la honradez en el trabajo, dedicación del tiempo exigido para el estudio y preparación de los instrumentos públicos, así como las tareas de consulta, consejo y asesoramiento'

Con el fin de guiar a los jóvenes opositores, ¿qué lectura recomendaría para la formación de dichos juristas?
Esta pregunta tiene fácil y segura respuesta: don José González Palomino –uno de los grandes del Notariado, uno de los grandísimos en la profesión- escribió sus excelentes “Instituciones de Derecho Notarial” (I, Madrid, 1948), en cuyas páginas 9 y 10 figuran estos consejos: “He aquí los diez mandamientos del opositor”. Recomiendo, vivamente, leer y releer con sosiego y meditar profundamente esta lectura; siempre resultará provechosa y, además, divertida. Don José –andaluz de pura cepa, creo que era gaditano- tenía una agudeza y una gracia incomparables; disfruté con su “Diagnóstico y tratamiento del pseudo usufructo testamentario” (publicado en los Anales de la Academia Matritense del Notariado, II, 1946); para un notario en ejercicio, es un ejemplo valioso de la creación notarial del Derecho.
Una de las cuestiones que más preocupa a todos los compañeros es la asunción de diversas competencias relativas al Cuerpo Notarial y de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles por parte de las Comunidades Autónomas.
Se impone centrar los conceptos esenciales y decir las cosas con claridad, y sin miedo: las Autonomías son, de raíz, un puro dislate. Me surge en la memoria una persona, hace poco tiempo fallecida; me refiero a Fernando Vizcaíno Casas, un humorista pleno de gracia e inteligencia. El supo acuñar un preciso y precioso vocablo: “Las Autono-suyas”, frente a las “Autonomías”. Las malhadadas autonomías constituyen un auténtico desastre para España, y en concreto para el Notariado; un grave peligro: la ruptura de la unidad del Notariado español. 

¿Qué opinión le merece la Revista “El Notario del Sigo XXI”?
Tiene un gran interés por su especial atención a los problemas actuales; reúne también cualidades muy estimables, como su cuidada y esmerada presentación. No obstante –por razón de mi edad- añoro, ahora, la antigua “Revista de Derecho Notarial”, en la que siempre encontré estudios muy formativos y enriquecedores. A guisa de ejemplo, entre otros innumerables, el de Mariano Alonso Lambán titulado “Las formas testamentarias en la Alta Edad Media de Aragón” (en el número de julio/diciembre de 1954). Quiero subrayar, así, temas de interés perenne para los notarios.

'Las reformas últimas del Reglamento Notarial hacen añorar tiempos pasados. Las sucesivas reformas han desembocado en una amalgama heteróclita y de sorprendente procedencia; parece que casi por casualidad figura algún notario'

¿Cuál de sus trabajos considera de mayor transcendencia jurídica?
Con toda seguridad, mi intervención en la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. Durante varias décadas he entregado gran parte de mi tiempo a lo que se podría definir con esta invocación: “Navarra Foral y Española”. Y en ella subyace la tarea, apasionante, de participar y concurrir en una obra jurídica con vocación de ser, y de llamarse así: “Fuero Nuevo de Navarra”. En el inicio la idea fue compartida por cuatro personas; he aquí sus nombres: Jesús Aizpún Tuero, José-Javier López Jacoiste, José-Javier Nagore Yárnoz y, por último, yo mismo; los tres primeros eran de pura progenie navarra, mientras que el último, por el contrario, era yo un producto de raíces andaluzas, manchegas, valencianas y, por integración, navarras; o sea, español. Por diferentes causas –fallecimientos, cambios profesionales- se produjo la incorporación posterior de otras personas, entre ellas valiosos e ilustres juristas. De los cofundadores sólo quedamos dos, ambos notarios jubilados. José-Javier Nagore Yárnoz –mi entrañable amigo y compañero- es autor de un libro en el que cuenta y describe, como una novela, la “Historia del Fuero Nuevo de Navarra” (editado en Pamplona en 1992, por la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra, acompañado de notas, bibliografía y copiosa documentación). De esa “Historia” puedo espigar una breve reseña: el arranque del trabajo por el grupo privado de esos juristas navarros; etapas, desde 1962 hasta la edición de la “Recopilación Privada” en 1967, completada luego en 1971; esta última, elevada a “Anteproyecto Oficial de la Comisión Compiladora de Navarra”; y el momento decisivo: la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la “Compilación del Derecho Civil de Navarra”. Sería poco menos que imposible tratar las líneas maestras de todo el proceso, para ello hay que recurrir al ya citado estudio de José-Javier Nagore.
Sí cabe considerar, posteriormente, la obra “Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales” editada por la Revista de Derecho Privado, y dirigida por Manuel Albaladejo y Silvia Díez Alabart; de esa misma obra varios volúmenes corresponden al Fuero Nuevo de Navarra, y en ellos tengo la satisfacción de haber contribuido generosamente. Por ejemplo en lo relativo al sistema jurídico de fuentes, donde subrayo ahora el principio de las Leyes 7 y 8, “Paramiento vence a la Ley”, que constata el fundamento de la libertad civil. También los extensos y completos estudios de Derecho familiar y sucesorio, tales como el testamento de hermandad (recibido ahora por otros ordenamientos).

'Durante varias décadas he entregado gran parte de mi tiempo a lo que se podría definir con esta invocación: 'Navarra Foral y Española'. Y en ella subyace la tarea de participar y concurrir en una obra jurídica con vocación de ser, y de llamarse así: 'Fuero Nuevo de Navarra''

En la semblanza o presentación efectuada por sus hijos se aludía a un pasado problema de salud, que interrumpió su labor de estudioso del Derecho. Sé que se trata de un tema muy personal, pero creo que quería dejar constancia en esta entrevista de lo que ocurrió.
Estando ya jubilado, sucedió así, precisamente en la fiesta de los Reyes Magos, el día 6 de enero de 1996; mediada la mañana, en mi propia casa, sufrí un repentino infarto cerebral. Una oportuna circunstancia, la presencia de mi hijo Miguel junto con mi esposa Pilar, permitió acudir de inmediato a la Clínica Universitaria de Pamplona. Con prontitud y eficacia me atendió el doctor don Eduardo Martínez Vila, quien, a los pocos días, me advirtió sobre la necesidad urgente –sin perder una sola fecha- de iniciar y seguir un proceso de recuperación a través de persona competente especializada como logopeda, y me sugirió el nombre de la doctora doña Rosa Larumbe Ilundáin. Hubo dos factores esenciales que concurrieron para lograr un auténtico milagro. De una parte mi esposa, Pilar: nunca, nunca podré olvidar su apoyo, su entrega y su amor sin medida, que es la única medida de amar. Y otro factor fue, sin duda, el buen hacer profesional de la doctora Rosa Larumbe, con quien he contraído una impagable deuda. Ella consiguió rehacer una mente incapaz de recordar, de aprender, de volver a leer y escribir, y de reconstruir una base cultural así como un fundamento de conocimientos jurídicos y profesionales. Curiosamente, en ese empeño era imprescindible el manejo continuo y sostenido de diccionarios (el de la Academia de la Lengua Española, el estupendo diccionario de María Moliner, el Diccionario del Español Actual, de Seco, el Crítico y Etimológico de Corominas o la Enciclopedia del Idioma, de Martín Alonso). La labor de Rosa Larumbe alcanzó resultados que cabe calificar de sorprendentes, casi milagrosos. Por eso no hallo palabras adecuadas, solo sé decir: gracias. Y gracias, asimismo, a todas las personas, innumerables, que a lo largo de mi existencia me han hecho bien; a todas las que pude conocer y a las que, sin saberlo yo, tengo contraído débitos de gratitud. Por tal razón, a la edad de ochenta y tres años, quiero reflejar este reconocimiento, a modo de postrero acto de última voluntad.

 

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