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ENSXXI Nº 14
JULIO - AGOSTO 2007

MADRID

CONSEJERÍAS.
Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. BOCM 21-6-2007.
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CASTILLA-LA MANCHA

VIVIENDA.
Decreto 65/2007, de 22 de Mayo, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla la Mancha.  DOCM 30-5-2007.
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CASTILLA Y LEÓN

MEDIACIÓN FAMILIAR. 
Decreto  50/2007, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León. BOCYL 21-5-2007. Ir a la Disposición.

La Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León, prevé la necesidad de desarrollo reglamentario en diversas partes de su articulado. De este modo, su artículo 5 establece que será un reglamento el que determine el órgano administrativo que asumirá las competencias en materia de mediación familiar previstas en la Ley, así como la regulación de nuevas competencias no previstas. En el apartado i) de los artículos 6.2 y 7 postula la posible inclusión de nuevos derechos y deberes para las partes conforme a la regulación reglamentaria. También se difieren a la sede reglamentaria los requisitos que deben cumplir las personas que pretendan ejercer la mediación familiar en Castilla y León, entre los que se encuentran la acreditación de la formación en mediación familiar, así como la inscripción en el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad de Castilla y León. Por último y sin pretensión de exhaustividad, indicar la remisión al reglamento en aspectos como la implantación de nuevos derechos y deberes para las personas mediadoras, el envío por las personas mediadoras al Registro de determinada información, el establecimiento de los supuestos y condiciones de la mediación familiar gratuita, la regulación del régimen transitorio para el ejercicio de la mediación familiar, así como de determinados aspectos del procedimiento sancionador.

ADOPCIÓN.
Orden FAM/970/2007, de 25 de mayo, por la que se regulan los contenidos, duración, organización y desarrollo de la formación previa de los solicitantes de adopción en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. BOCYL 5-6-2007. Ir a la Disposición.

La presente Orden tiene por objeto regular los contenidos, duración, organización y desarrollo del proceso de formación previa que los solicitantes de adopción han de completar preceptivamente como requisito previo para la declaración de su idoneidad, tanto para la adopción de menores en la Comunidad de Castilla y León, como para la adopción internacional.
Para poder tener acceso al proceso de formación previa será necesario haber presentado solicitud formal de adopción ante los servicios de protección a la infancia de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente al lugar de residencia de los solicitantes, o bien ante los servicios centrales de la Gerencia de Servicios Sociales en los casos que corresponda, mediante cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

LICITADORES.
Orden HAC/1102/2007, de 31 de mayo, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 22-6-2007. Ir a la Disposición.

El Registro de Licitadores tiene por finalidad facilitar la concurrencia y agilizar la tramitación de los procedimientos de contratación establecidos en el artículo 3 de la presente orden. El Registro de Licitadores extenderá su eficacia a todas las licitaciones referidas a los contratos administrativos que celebren los órganos integrantes del sector público autonómico, tal y como aparece configurado en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con la especialidad referida a las universidades públicas establecida en el último apartado de este artículo. Así mismo, extenderá su eficacia a los contratos privados que, en ausencia de normas administrativas específicas, se rijan por la formativa de contratación administrativa en cuanto a su preparación y adjudicación, y a los procedimientos de contratación que se rijan por el derecho privado celebrados por los sujetos establecidos en el apartado anterior. Las entidades locales y las universidades públicas, radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, podrán utilizar los certificados emitidos por el Registro de Licitadores, siempre que así se recoja en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan la correspondiente licitación.

DEPENDENCIA.
Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia. BOCYL 18-5-2007. Ir a la Disposición.

Los servicios sociales en Castilla y León se organizan a través del Sistema de Acción Social, en el que se integran tanto los recursos públicos como los recursos privados en orden a lograr su objetivo de conseguir el bienestar social de todos los ciudadanos y grupos sociales con mayores necesidades.
El citado Decreto desarrolla este Sistema garantizando la prestación de los Servicios Sociales de forma equitativa en todo el territorio de la Comunidad y estableciendo mecanismos de coordinación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, así como con las Entidades Privadas integrantes del mismo. En el marco de este Sistema se incardina la presente Orden con el objeto de permitir el adecuado cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en relación con el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

DISCAPACIDAD.
Orden FAM/892/2007, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales a favor de personas con discapacidad en Castilla y León. BOCYL 21-5-2007. Ir a la Disposición
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La presente norma tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión en forma directa de las ayudas económicas individuales a favor de las personas con discapacidad, en orden a financiar gastos realizados y dirigidos a garantizarles la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, tal y como se contempla en el artículo 47 bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. El importe máximo destinado a estas subvenciones y las partidas presupuestarias correspondientes se determinarán en la respectiva convocatoria, en la que se fijará asimismo la distribución inicial del crédito presupuestario por provincias si ello no estuviera ya determinado en la propia Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad.

BALEARES

FUNDACIONES.
Decreto 61/2007, de 18 de Mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones  de la Comunidad Autónoma de las Islas Balearse, y de organización del ejercicio del Protectorado. BOIB 24-5-2007. Ir a la Disposición.

Queda derogado el Decreto 45/1998, de 14 de Abril, de creación y regulación del Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de organización del ejercicio del Protectorado.
Este Decreto se aprueba como consecuencia de los diferentes cambios de adscripción a que se vio sometido el anterior Registro, por las modificaciones estructurales de las Consejerías del Gobierno de las Islas Baleares, así como para adaptarse a las reformas de la legislación estatal en materia de fundaciones operadas por virtud de las leyes 49/2002, de 23 de Diciembre y 50/2002, de 26 de Diciembre,  y ello hasta tanto no se aborde la regulación de las fundaciones con ámbito territorial regional, mediante una ley autonómica balear.
Las fundaciones pueden constituirse por actos "inter vivos", mediante escritura pública, o "mortis causa" mediante testamento. Si la fundación se hubiera constituido mediante testamento notarial abierto, la inscripción deberá solicitarse en el plazo de un año desde el óbito del testador, y se adjuntará a la solicitud una copia autorizada del testamento y de los certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad. El Registro es público y la publicidad se hará efectiva mediante certificado o nota informativa, previa petición escrita, concreta e individualizada de los datos contenidos en el asiento que corresponda, sin que pueda formularse una solicitud genérica sobre una fundación. La inscripción es requisito necesario para la adquisición de personalidad jurídica.
La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ejercerá el protectorado de las fundaciones que desarrollen su actividad principal en el territorio de las Islas Baleares, y de las delegaciones de las fundaciones extranjeras, cuando estén debidamente inscritas en el Registro.

VOLUNTADES ANTICIPADAS.
Decreto 58/2007, de 27 de Abril, por el que se desarrolla la Ley de Voluntades Anticipadas y del Registro de Voluntades Anticipadas de las Islas Baleares. BOIB 10-5-2007.  Ir a la Disposición
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En este registro se han de inscribir el otorgamiento, modificación, sustitución y revocación del documento de voluntades anticipadas, de conformidad con la Ley 1/2.006, de 3 de Marzo. Este registro se adscribe a la Dirección General de Evaluación y Acreditación de la Consejería de Salud y Consumo, y funciona de acuerdo con los principios de confidencialidad, preservación de la intimidad y protección de datos de carácter personal. El registro ha de custodiar los documentos inscritos hasta pasados cinco años desde la defunción de la persona otorgante.

CANARIAS

VIVIENDA.
Decreto 138/2007, de 24 de Mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda. BOC 8-6-2007. Ir a la Disposición.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día en el que se disponga la entrada en vigor de la normativa que regule el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Canarias. Queda derogado el Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en el presente Decreto y, especialmente, los artículos 6 y 7 del Decreto 230/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pisos tutelados.
A los efectos del presente Decreto tendrán la consideración de beneficiarios, las personas físicas que reuniendo los requisitos establecidos en esta norma, les sea adjudicada, en régimen de arrendamiento o de compraventa, una vivienda protegida de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda. 
La condición de beneficiario se extiende al titular de la unidad familiar, definido en el artículo 6.3, así como al resto de los miembros que la componen.
Excepcionalmente podrán resultar adjudicatarios las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de este Decreto, resulten beneficiarios de una vivienda protegida de promoción pública con destino a piso tutelado.
Se entenderá por demandante de vivienda, las personas físicas que se hallen inscritas en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Canarias, en los términos y con las condiciones que se establezcan en la normativa reguladora del citado registro.
En el supuesto de que el número de viviendas asignadas a cada cupo resulte igual o superior al número de demandantes que concurren al mismo, la adjudicación de las viviendas se hará de forma directa; en caso contrario, se llevará a cabo mediante sorteo.
En todo caso, serán objeto de adjudicación directa las viviendas reservadas al cupo para situaciones excepcionales.
El sorteo se llevará a cabo ante Notario y estará presidido por el Director del Instituto Canario de la Vivienda, que iniciará y dirigirá el desarrollo del mismo. De la celebración del citado acto se cursará invitación al alcalde del municipio en los que se ubiquen las viviendas a adjudicar.
Aceptada la adjudicación, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de arrendamiento o de compraventa. Si, una vez producida la adjudicación, y en un momento anterior a la suscripción del contrato, falleciera el titular de la unidad familiar, podrán subrogarse en dicha condición y por tanto formalizar el correspondiente contrato, los miembros que integran la misma, aplicándose, en su caso, el orden de prelación establecido en el artículo 30 de este Decreto.
En el caso de que las viviendas protegidas de promoción pública se hayan adjudicado en régimen de compraventa, una vez practicada la recepción provisional de las obras, en el caso de que éstas se hayan producido y otorgada la calificación definitiva, y siempre que las viviendas sean susceptibles de ocupación, el Instituto Canario de la Vivienda comunicará dicha circunstancia a cada uno de los adjudicatarios de las viviendas, y les anunciará el lugar y fecha en la que se va proceder a la formalización del contrato de compraventa y a la entrega de las llaves.
El contrato de compraventa entre el Instituto Canario de la Vivienda y la persona que haya resultado adjudicataria se formalizará directamente en escritura pública, haciendo referencia, como mínimo a los siguientes extremos:
- Lugar, fecha y efectos del contrato.
- Partes contratantes.
- Datos identificativos de la vivienda.
- Calificación de la vivienda como vivienda protegida de promoción pública en régimen de compraventa y fecha de la calificación definitiva.
- Obligación de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente del adjudicatario y de su unidad familiar.
- Precio de venta de la vivienda.
- Duración legal del régimen de protección.
- Prohibición legal de transmisión y de cesión de uso.
- Derecho de tanteo y retracto sobre dicha vivienda a favor del Instituto Canario de la Vivienda, así como las causas resolutorias.
En el supuesto de que no se hubiese practicado la división material del inmueble en el que se ubique la vivienda objeto del contrato o que del título constitutivo otorgado se derivase la imposibilidad del otorgamiento de escritura sin la previa rectificación, se formalizará documento privado en el que, además de hacer referencia a lo previsto en el párrafo anterior, se autorizará al Instituto Canario de la Vivienda para que practique la división material del inmueble y cuantas escrituras y actos sean necesarios para la constitución del régimen de propiedad horizontal a efectos registrales o, en su caso, las rectificaciones del título que sean precisas.

MEDIACIÓN FAMILIAR.
Decreto 144/2007, de 24 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Mediación Familiar. BOC 8-6-2007. Ir a la Disposición.

La Comunidad Autónoma de Canarias cuenta desde el año 2003 con una ley propia sobre mediación familiar, la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar, modificada por la Ley 3/2005, de 23 de junio. Con la aprobación de dicha Ley, la mediación familiar ha recibido en dicha Comunidad Autónoma un importante espaldarazo como mecanismo de solución extrajudicial de conflictos, en una materia, además, en la que Canarias se caracteriza por un alto índice de litigiosidad.  En el presente Decreto se aprueba su Reglamento.

ADOPCIÓN.
Decreto 137/2007, de 24 de Mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos previos a la constitución de la adopción, y el Registro de Adopción. BOC 14-6-2007. Ir a la Disposición.

TRANSPORTE.
Ley 13/2007, de 17 de Mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. BOC 24-5-2007. Ir a la Disposición.

CANTABRIA

PARLAMENTO DE CANTABRIA. 
Reforma del Reglamento del Parlamento de Cantabria.  BOC 10-5-2007.
Ir a la Disposición. 

DEPENDENCIA.
Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. BOC 11-5-2007.
Ir a la Disposición. 

HACIENDA.
Orden HAC/16/2007, de 27 de abril, por la que se regula la aplicación del Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma, en lo relativo al embargo de los pagos presupuestarios de la Comunidad Autónoma por parte de la AEAT. BOC 14-5-2007.
Ir a la Disposición.

CATALUÑA

DEPENDENCIA.
Decreto 115/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para aplicar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. DOGC 24-5-07.
Ir a la Disposición.

El objeto de este Decreto es determinar los órganos y organismos de la Generalidad de Cataluña competentes para aplicar, en el ámbito del territorio de Cataluña, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Dicha competencia la ejercerán el departamento competente en servicios sociales y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
La competencia incluye, en todo caso, las funciones de tramitar y resolver el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y de determinación de los servicios y las prestaciones correspondientes, y el procedimiento de aprobación del Programa Individual de Atención. Los órganos administrativos competentes para tramitar, resolver y notificar dichos procedimientos son los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de servicios sociales, o los órganos que asuman sus funciones, de acuerdo con la normativa organizativa correspondiente.

RELACIONES LABORALES.
Ley 1/2007, del 5 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales. DOGC 12-6-07.
Ir a la Disposición.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Real Decreto 506/2007, de 20 de abril, por el que se amplían los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de justicia. DOGC 7-5-07.
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ENTIDADES LOCALES.
Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de las entidades locales. DOGC 15-5-07.
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FIESTAS LABORALES.
Orden TRE/197/2007, de 28 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2008. DOGC 19-6-07.
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GALICIA

PROTECCIÓN DE LAS COSTAS. 
Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia. DOG 16-5-07.
Ir a la Disposición.

Fundamentalmente, esta ley regula la suspensión de la tramitación y de la aprobación de los planes de ordenación y de los instrumentos de gestión que tengan por objeto la transformación urbanística de terrenos situados a una distancia inferior a 500 metros desde el límite interior de la ribera del mar. Esta suspensión se mantendrá durante dos años desde la entrada en vigor de la ley, en los municipios de menos de 50.000 habitantes, o en todos los municipios hasta la aprobación del Plan general de ordenación municipal adaptado a la legislación urbanística y ambiental actualmente vigente y compatible con los intereses supralocales insitos en la franja litoral, o hasta la aprobación por la Comunidad Autónoma del Plan de ordenación del litoral.

SUELO AGRARIO.
Ley 7/2007, de 21 de mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia. DOG 31-5-07.
Ir a la Disposición.

En su artículo 9 se establece un derecho de adquisición preferente a favor de  la sociedad pública Bantegal ante cualquier transmisión a título oneroso o negocio jurídico gratuito inter vivos de fincas rústicas ubicadas en las zonas de especial interés agrario, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de derecho civil de Galicia y el Código civil. No se aplica en las transmisiones gratuitas inter vivos, a favor de personas que tengan la condición de hijos y descendientes, ascendientes o parientes consanguíneos hasta el tercero grado y a favor de la pareja de hecho ni en las aportaciones de bienes realizadas por un cónyuge a su sociedad de gananciales ni tampoco en los casos de transmisiones a favor de aquellos que tengan la condición de persona titular de explotación agraria, persona profesional de la agricultura, persona agricultora a título principal o joven.

PERMUTAS EXENTAS. 
Decreto 98/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el procedimiento para autorizar las permutas voluntarias de fincas rústicas a los efectos de solicitar la exención del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. DOG 6-6-07.
Ir a la Disposición.

Regula el procedimiento para autorizar las permutas voluntarias de fincas rústicas situadas en el territorio de la comunidad autónoma, a los efectos de solicitar la exención del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

EMERGENCIAS. 
Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia. DOG 16-5-07.
Ir a la Disposición.

POLICÍA.
Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. DOG 16-5-07.
Ir a la Disposición.

REGISTROS ADMINISTRATIVOS.
Orden de 9 de mayo de 2007 por la que se desarrolla el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano. DOG 16-5-07.
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LA RIOJA

MENORES.
Decreto 32/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se constituye el Registro de Protección de Menores. BOR 29-5-07.
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ADOPCIÓN.
Decreto 31/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención Administrativa en Materia de Adopción. BOR 29-5-07.
Ir a la Disposición.

MURCIA

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO.
Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM 10-5-2007.
Ir a la Disposición.

La ley articula tres grandes líneas de actuación: en primer lugar establece una estructura institucional encargada de la planificación, coordinación y gestión en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en torno a objetivos definidos; en segundo lugar consolida un sistema de planificación, para definir las líneas prioritarias de actuación, en concurrencia con los planes de desarrollo regional y que programe la utilización de los recursos disponibles, y finalmente establece una serie de medidas de carácter complementario, dirigidas a fomentar y a incentivar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Región de Murcia.

ASISTENCIA JURÍDICA.
Decreto n.º 77/2007, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2004 de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM 8-6-2007.
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CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO.
Decreto número 99/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia. BORM 6-6-2007.
Ir a la Disposición.

NAVARRA

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. 
Decreto Foral 42/2007, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra BON 13-6-2007.
Ir a la Disposición.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, del procedimiento de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, y del procedimiento para otorgar la subvención compensatoria de las actuaciones profesionales de los Abogados y Procuradores a favor de quienes tengan reconocido dicho derecho, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará para sus titulares las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

TERCERA EDAD. 
Decreto Foral 39/2007, de 7 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, por el que se crea el Consejo Navarro de las Personas Mayores. BON 16-5-2007.
Ir a la Disposición. 

El Consejo Navarro de las Personas Mayores es un órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales. Entre sus funciones está la de informar con carácter preceptivo los proyectos de normativa foral relacionados con este área de actuación social, así como promover medidas, campañas, estudios o investigaciones que fomenten las relaciones intergeneracionales, el asociacionismo, la participación, la solidaridad y en general, la calidad de vida de las personas mayores.

HACIENDA.
Orden Foral 204/2007, de 25 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba, para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, el modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones. BON 4-6-2007.
Ir a la Disposición. 
 

PAÍS VASCO

PRESUPUESTOS DE GUIPÚZCOA.
Norma Foral 9/2006, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipúzcoa para el año 2007. BOPV 30-5-07.
Ir a la Disposición.

Se modifica el Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo que, en el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 199.175 euros. Además se fija la escala del tributo.
También se modifica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, fijando las siguientes reducciones:
La adquisición lucrativa "inter vivos" o "mortis causa" del pleno dominio, del usufructo, la nuda propiedad o el derecho de superficie de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 195.167 euros.
El requisito de convivencia quedará acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera ininterrumpida durante ese periodo, sin perjuicio de la posible acreditación por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
En las adquisiciones "mortis causa", además de las otras reducciones legales se aplicará la reducción que corresponda según los grados de parentesco establecidos la Ley del impuesto, siendo la reducción de 15.219 euros para los comprendidos en el Grupo I y de 7.610 euros para los comprendidos en el Grupo II.
En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, se aplicará una reducción de 72.524 euros, independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.
Se determinan en las adquisiciones de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida las reducciones correspondientes.
Se fija también la escala de este impuesto.
Se establecen los coeficientes de actualización de los bienes adquiridos desde el año 1984, y los anteriores a ese año.
En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un coeficiente de actualización del 1,02 de los valores catastrales.

PAGO DE TRIBUTOS.
Decreto 69/2007, de 2 de mayo, de modificación del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco. BOPV 11-5-07.
Ir a la Disposición.

Se reúnen las principales modalidades de pago en efectivo que el ciudadano dispone para el cumplimiento de sus obligaciones ante la Administración Vasca.

AYUDAS A LA VIVIENDA.
Orden de 8 de marzo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores de la Orden de 29 de diciembre de 2006 sobre medidas financieras para compra de vivienda.BOPV 7-5-07.
Ir a la Disposición.

COMUNIDAD VALENCIANA

URBANISMO.
Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda. DOGV 22-5-2007.
Ir a la Disposición. 

La Generalitat, dando un nuevo impulso a la política de vivienda como uno de los ejes principales de su política social y culminando su proceso de innovación legislativa en una materia tan sensible a los ciudadanos como es la vivienda, desarrolla este Reglamento como un instrumento de eficacia legislativa, con los siguientes fines: dotar de un marco estable a la normativa de vivienda en la Comunitat Valenciana; mejorar las garantías jurídicas a los ciudadanos; crear nuevos procedimientos de transparencia para el acceso a la vivienda y proporcionar a los Ayuntamientos una herramienta de especial importancia, como son los Estudios de Necesidad y Demanda de Vivienda, para el fomento e implantación de las viviendas de protección pública en los municipios de la Comunitat Valenciana.
El presente reglamento responde a los siguientes objetivos:
1. Desarrollar la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.
2. Refundir en un texto único la normativa autonómica dispersa.
3. Dotar de un marco estable a la normativa de vivienda
4. Flexibilidad en relación con los Planes de Vivienda y Suelo
5. Mejora en las garantías jurídicas para los ciudadanos y mayor transparencia en la selección de personas para su posterior acceso a una vivienda de protección pública.
6. Desarrollo del contenido de los estudios de necesidad y demanda
de vivienda

TRIBUTOS. 
Orden de 30 de mayo de 2007, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de creación y regulación de ficheros con datos de carácter personal para finalidades tributarias. DOGV 12-6-2007.
Ir a la Disposición.

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