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ENSXXI Nº 14
JULIO - AGOSTO 2007

La Resolución de 14 de junio deja sin efecto el único acuerdo que contiene la parte dispositiva de la Resolución anterior. En este sentido podría pensarse que el recurso interpuesto es acogido íntegramente. La Resolución en la parte argumentativa, no desvirtúa ninguno de los argumentos del recurso, y trata de salvar la cara manteniendo sus tesis sobre la situación del Decano de Madrid, aunque para todo ello tenga que hacer taumatúrgicas conversiones.
Así para explicar que no se haya dado audiencia al Decano no se intenta desvirtuar la argumentación del recurso, sino que milagrosamente se convierte todo el procedimiento en una mera consulta a la Dirección General sobre la legislación notarial:  “Debemos considerar – dice- que los escritos anteriormente mencionados se limitaban a poner de manifiesto una situación que los firmantes entendían irregular; pudiendo entenderse que en tales escritos se formulaba una consulta a la Dirección General sobre la interpretación de la Legislación Notarial ...”.
Poco importa que esta consulta lleve a declarar el cese del Decano. Por este camino podrían desvirtuarse todas las garantías procedimentales en cualquier tipo de controversia, ya que todo quedaría reducido a una consulta sobre la interpretación de la legalidad.
Al final, revocando todos los argumentos de la Resolución anterior, ésta se agarra a uno sólo: la absurda tesis del instante infinitesimal en que culmina el quíntuple salto mortal de la Resolución impugnada.
Ese era el ejemplo favorito de Don Federico de Castro para explicar la esencia del sofisma, el prototipo de la falacia. Lo cierto es que no hay pérdida ni recuperación sino conservación ininterrumpida de dicha aptitud.
Como ya hemos repetido varias veces y forma parte del catón de la lógica jurídica, la obsesión por descomponer la realidad buscando un antes y un después a ese instante puramente conceptual  en que ocurre algo,  está desacreditada; en las ciencias de la naturaleza basta recordar las críticas de Leibnitz, Max Planck y Heisemberg; y en las jurídicas, como ya hemos dicho, Federico de Castro la tritura  calificándola  de sofisma y recordando jocosamente el viejo argumento de que la  muerte de una persona no nunca debería ser   indemnizable,  porque antes de morir no hay daño aún y un instante después de la muerte no hay persona  y no puede adquirir derechos.
La nueva resolución conserva un único argumento, el del instante infinitesimal, y no es válido.

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