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ENSXXI Nº 15
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2007

SOCIEDADES COTIZADAS

Derechos de accionistas

Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. Diario Oficial n° L 184 de 14/07/2007 p. 0017 - 0024. Ir a la Disposición.

Es necesaria la adopción de nuevas iniciativas con objeto de reforzar los derechos de los accionistas en las sociedades cotizadas y de solucionar los problemas relativos a la votación transfronteriza.
Los titulares de acciones con derechos de voto deben poder ejercer estos derechos, dado que se reflejan en el precio de adquisición de las acciones. Además, el control efectivo por parte de los accionistas es un requisito indispensable para el buen gobierno de las empresas, y debe, por lo tanto, facilitarse y fomentarse. Resulta, pues, necesario adoptar medidas para aproximar las legislaciones de los Estados miembros con este fin. Deben suprimirse los obstáculos que disuaden a los accionistas de votar, como la supeditación del ejercicio de los derechos de voto al bloqueo de acciones durante un tiempo determinado antes de la junta general.
Por consiguiente, conviene introducir unas normas mínimas para proteger a los inversores y promover el ejercicio ágil y efectivo de los derechos de los accionistas vinculados a acciones con derecho a voto. En lo que se refiere a los derechos distintos del derecho de voto, los Estados miembros tienen libertad para hacer extensivas esas normas mínimas también a las acciones sin derecho a voto, en la medida en que dichas acciones no se beneficien ya de dichas normas.

ECONOMIA

Mayor control en los fondos de inversión

Reglamento (CE) no 958/2007 del Banco Central Europeo, de 27 de julio de 2007, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2007/8)   DOCE Nº L 211 de 11 de agosto de 2007 pag 0008. Ir a la Disposición.

A fin de cumplir sus funciones y vigilar las actividades financieras distintas de las ejecutadas por instituciones financieras monetarias, el BCE precisa información estadística de gran calidad sobre las actividades de los fondos de inversión.
El objetivo principal de esta información es proporcionar al BCE una visión estadística completa del sector de los fondos de inversión en los Estados miembros participantes, que se consideran un único territorio económico.

INSTITUCIONES

Tribunal de la Función Pública de la UE

Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, de 25 de julio de 2007. DOCE Nº L 225 de 29 de agosto de 2007 pag 0001. Ir a la Disposición. 

Con el fin de establecer para el Tribunal de la Función Pública procedimientos que se ajusten a las necesidades de un órgano jurisdiccional de primera instancia y a la misión que se le ha encomendado. La principal misión del Tribunal consiste en resolver con arreglo a normas adaptadas a las particularidades del contencioso que debe conocer y examinando las posibilidades de solución amistosa de los litigios en cualquier fase del procedimiento Se establecen normas sobre su composición y procedimiento.

ARMONIZACIÓN

Obligaciones extracontracturales

Reglamento (CE) n°  864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II). DO L 199 de 31.7.2007, p. 40/49. Ir a la Disposición. 

La Comunidad tiene como objetivo mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia. Para ello debe aclararse cuestiones como la ley aplicable a las obligaciones extracontracturales. Para ello, ya que concepto de obligación extracontractual varía de un Estado miembro a otro, a efectos del presente Reglamento, la noción de obligación extracontractual deberá entenderse como un concepto autónomo. Las normas de conflicto de leyes contenidas en el presente Reglamento deben aplicarse también a las obligaciones extracontractuales basadas en la responsabilidad objetiva. La ley aplicable debe regular también la cuestión de la capacidad de incurrir en responsabilidad por un hecho dañoso. Unas normas uniformes que se apliquen cualquiera que sea la ley que designen podrán permitir evitar distorsiones de la competencia entre los litigantes comunitarios.
La exigencia de seguridad jurídica y la necesidad de hacer justicia en casos individuales son elementos esenciales en un área de justicia. El presente Reglamento establece los factores de conexión más apropiados para conseguir dichos objetivos. Por ello, el presente Reglamento establece una regla general pero también reglas específicas y, en algunas disposiciones, una "cláusula de escape" que permite apartarse de estas reglas cuando se desprenda claramente de todas las circunstancias del caso que el hecho dañoso está manifiestamente más vinculado con otro país. Este conjunto de reglas crea de esta manera un marco flexible de normas de conflicto de ley. Del mismo modo, permite al órgano jurisdiccional competente tratar los casos individuales de forma adecuada.

Proceso de escasa cuantía

Reglamento (CE) n° 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. DO L 199 de 31.7.2007, p. 1/22. Ir a la Disposición. 

En noviembre de 2000, el Consejo adoptó un programa de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, desarrollándose mediante el Programa de La Haya, adoptado en noviembre de 2004, en el que se abogaba por que se prosiguieran activamente los trabajos relativos al proceso de escasa cuantía.
Ahora se aprueba el Reglamento que regula el proceso europeo de escasa cuantía, que busca simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía en asuntos transfronterizos, reduciendo los costes mediante un instrumento opcional que se añade a las posibilidades ya existentes en la legislación de los Estados miembros, que deben seguir inalteradas. El presente Reglamento debe hacer, asimismo, más sencillo obtener el reconocimiento y la ejecución de una sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía en otro Estado miembro.

SEGURIDAD Y POLITICA EXTERIOR

Aumento de controles y de intercambio de información

Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos (Acuerdo PNR 2007) DOCE Nº L 204 de 4 de agosto de 2007 pag 0018. Ir a la Disposición.

Deseosos de prevenir y combatir con eficacia el terrorismo y la delincuencia transnacional, como medio de protección de sus respectivas sociedades democráticas y de sus valores comunes se adopto el presente acuerdo. El intercambio de información es una herramienta esencial de la lucha contra el terrorismo y la delincuencia transnacional. Para salvaguardar la seguridad pública y con fines policiales, es conveniente establecer normas sobre la transferencia de los datos entre Europa y los Estados Unidos. Deberá sin embargo respetarse al mismo tiempo los derechos y las libertades fundamentales, especialmente la intimidad.
La legislación y las normas de actuación europeas y estadounidenses en materia de protección de la intimidad tienen un fundamento común, y que las diferencias que puedan existir en cuanto a la aplicación de los correspondientes principios no deberán constituir un obstáculo a la cooperación entre los Estados Unidos y la Unión Europea.
Los datos que se van a recoger serían tales como el código del localizador de registro de nombres de los pasajeros; la fecha de reserva/emisión del billete; la fecha o fechas de viaje previstas etc.

Schengen 

Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación  DOCE Nº L 205 de 7 de agosto de 2007 pag 0063. Ir a la Disposición.

El Sistema de Información de Schengen se está configurando como el principal mecanismo de intercambio de información entre los países de la Unión. En la presente decisión se fijan normas sobre  control, intercambio de información, responsabilidad, clases de descripciones tales como la de personas desaparecidas, personas que se buscan para su detención, controles específicos.

DICTAMENES

Derecho laboral

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Verde - Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI.  DO C 175 de 27.7.2007, p. 65/73. Ir a la Disposición. 

La Comisión anuncia que el Libro Verde, además del asunto del Derecho laboral individual, prepara un debate que servirá de contribución a una Comunicación sobre la flexiguridad que se presentará en junio de 2007. La Comunicación pretende desarrollar este concepto, que existe en varios Estados miembros y que, según las informaciones, asocia la flexibilidad externa e interna de los trabajadores a una seguridad cuyo alcance y financiación aún no se han explicitado. Así pues, la discusión durante el segundo semestre se centrará en un tema más amplio, en el que sin duda deberán incluirse los aspectos de flexibilidad ya conseguidos a través de las leyes o la negociación colectiva y la financiación de la flexiguridad, sin limitarse a un modelo concreto.

Sociedades Anónimas

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 78/855/CEE del Consejo, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas, y la Directiva 82/891/CEE del Consejo, referente a la escisión de sociedades anónimas, por lo que respecta al requisito de presentación de un informe de un perito independiente en caso de fusión o escisión. DO C 175 de 27.7.2007, p. 33/36. Ir a la Disposición. 

La propuesta de modificación que realiza la Comisión respecto a la regulación de las fusiones y escisiones de sociedades anónimas se ubica en el marco del plan de modernización del Derecho de sociedades y en la mejora de la gobernanza empresarial en el UE. En ella se ha previsto un plan de actuación que completa a corto, medio y largo plazo una profunda modificación normativa que va más allá de la terminación de las propuestas de directivas que estaban pendientes
El CESE reconoce que la propuesta de modificación de las Directivas de fusión y escisión de sociedades anónimas está dentro de la orientación de reducción de las cargas administrativas para las empresas europeas. No obstante, hay que tener presente que este tipo de operaciones jurídicas se realiza, con mayor frecuencia, en las grandes sociedades de capital, en las que coexisten accionistas-gestores con accionistas-inversores, que tienen intereses diferentes. Los accionistas inversores buscan la máxima rentabilidad del canje de sus acciones.
El sentido de la reforma tiene que buscar el interés general de todos los afectados en dichas operaciones jurídicas; en estos supuestos las valoraciones de los peritos aseguraban una mayor transparencia y fiabilidad de las ofertas contenidas en los proyectos de fusión o escisión, ya que actuaban bajo su responsabilidad, y en consecuencia establecían criterios objetivos del contenido de los mismos.

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