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ENSXXI Nº 2
JULIO - AGOSTO 2005

ANTONIO BARDERAS NIETO
Director de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar AMEF

No es nada nuevo afirmar que en España hoy la empresa familiar está de moda, sin duda, en justo reconocimiento a su importancia capital en la economía. Quizá por ello, estamos asistiendo a una tendencia regularizadora que ha llevado a que se proponga, y parece que se podría aprobar próximamente, la admisión del registro del Protocolo Familiar con carácter voluntario.
La prudencia obliga a esperar hasta el estudio a fondo de la propuesta legislativa, pero es sorprendente que precisamente quienes más favorablemente han acogido esta medida no sean los empresarios. Ya sabemos la importancia de la legitimación que requiere cualquier norma jurídica para su implementación.
Y el problema está en entrar a regular campos que no necesitan ser regulados. El Protocolo Familiar es un proceso que lleva a un documento: es la concreción de un diálogo de buena fe en el que la familia ha puesto muchos esfuerzos, y sobre todo emociones. ¿Creen Vds. que las emociones familiares deben estar recogidas en un Registro? ¿Se calificarán? ¿A quién le interesan los pactos privados de las familias?

"Si con las inscripción registral se busca la obligatoriedad jurídica, la figura que tenemos que utilizar ya existe en los derechos forales: el pacto sucesorio"

En mi opinión, si el Registro del Protocolo incluye todos estos aspectos, evitará que los miembros de la familia se abran en sus cuestiones privadas, limitando los temas que deben tratarse en el mismo o que directamente las familias no acudan al Registro (reconociendo que alguna parte del Protocolo Familiar, como las cuestiones societarias que pueden afectar a terceros, ya se inscriben sin mayores dificultades).
Además restringiría la autonomía de la voluntad de las partes, su adaptabilidad a la realidad cambiante de las familias propietarias, añadiría complejidad y coste, en definitiva, impediría la autorregulación tras un diálogo en buena fe, y ése es el motivo esencial para realizar un Protocolo Familiar.
Porque cuando una familia empresarial hace un Protocolo Familiar está invirtiendo en sentar sus bases de armonía para el futuro, tratando de poner en marcha los mecanismos y sistemas para que las diferencias, que las hay en todas la familias, se solucionen dentro, ya que todos los miembros de la familia deben haber asumido y legitimado previamente las normas que se han dado. ¿Conocen algún caso en el que para resolver las diferencias se haya utilizado la coerción de la Ley? ¿Qué ha quedado de la empresa y de la familia? Probablemente nada.
Por eso la libertad y la autorregulación deberían ser los principios inspiradores de la legislación sobre la empresa familiar en España. Y en esta línea, algunas de las reformas relevantes que deberían acometerse, todas tendentes a ampliar estos valores, son: la reforma en el derecho civil común aceptándose los pactos sucesorios, el desarrollo de la figura del fideicomiso inter vivos, y por último, flexibilizar el sistema de legítimas.

"Cuando una familia empresarial hace un Protocolo Familiar está invirtiendo en sentar sus bases de armonía para el futuro, para que las diferencias se solucionen dentro"

De existir un sistema regulatorio amplio, cada familia elegiría aquel camino que le fuera más útil para mantener vivo el Protocolo Familiar. La escritura pública podría ser en mi opinión, un medio suficientemente adecuado para que el notario supervise los posibles inconvenientes, sobre todo en la esfera civil, siempre que la familia requiera sus servicios.
Si para la inscripción registral del Protocolo Familiar queda el argumento de buscar su obligatoriedad jurídica, la figura que tenemos que utilizar en nuestro derecho civil ya existe en los derechos forales: el pacto sucesorio. Porque aunque el Protocolo Familiar abarca mucho más, en esencia es un pacto sucesorio. Éste sí sería un avance de calado para las empresas familiares españolas, ¿por qué no hacerlo?.

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