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ENSXXI Nº 21
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2008

Los días 9, 10 y 11 se celebró en las instalaciones del magnífico Hotel Abama, sito en Guía de Isora, Isla de Tenerife, el 10º Congreso notarial nacional. Presidieron el acto de inauguración el Consejero de Justicia de Canarias y el Alcalde de Isora. Asistieron alrededor de 200 notarios y varios invitados del área nacional e internacional.
Hubo tres  ponencias que versaron sobre la función notarial a cargo de Miguel A. Campo Güerri, notario de Barcelona, el documento público a cargo de Rafael Martínez Díe, notario de Boadilla del Monte y el notario al servicio de la sociedad a cargo de José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas, desarrolladas de forma detallada y brillante por los tres ponentes, temas de indudable interés aunque recurrentes,  pero cuyo tratamiento se apartó del formato habitual en congresos anteriores. Después de los discursos del ponente general o mayor, intervenían tres subponentes  (catedráticos en general) que desarrollaban en forma de discurso aspectos parciales o complementarios de la ponencia, quedando para el final el turno de las comunicaciones y de  intervención de los asistentes. Al final el moderador, Luis Jou Mirabent, Vicedecano de Cataluña, leía las conclusiones previstas que eran aprobadas provisionalmente a mano alzada tras cada sesión y ratificadas asambleariamente, sin discusión ni reforma, en el acto previo a la Clausura.   Las conclusiones, que se reproducen en el cuadro adjunto y recogen  posiciones tradicionales del cuerpo, fueron asumidas por todos los congresistas sin dificultad.
El interés mayor de los participantes se centró en algunos temas concretos como el control de legalidad del notario -de acuciante actualidad tras la Sentencia del 20 de Mayo de este año-, en la cuestión registral, necesitada ciertamente de una urgente delimitación objetiva y funcional, y en las sucesivas rebajas arancelarias que, añadidas a la actual crisis, pueden llevar a algunas notarías a la necesidad de efectuar despidos y tal vez a rebajar la calidad del servicio notarial.
También en la "hoja de ruta", tema inquietante del que apenas se traslucen noticias y al que se refirió en el turno de preguntas uno de los subponentes, antiguo Director de Catastro, Jesús Miranda Hita, asegurando que sería preferible una posición y oferta conjunta al Gobierno de notarios y registradores, aunque  duda de que  pueda ya llegar a tiempo, y el propio Secretario de Estado  que informó a los concurrentes de que el proceso está en marcha, que está liderado por Justicia y que los fines que se buscan son los que recoge  la Orden de 14 de Agosto: simplificar trámites, suprimir duplicidades y solapamientos y reducir costes innecesarios, transmitiendo al auditorio notarial al que se dirigía que no debía tener grave preocupación. También añadió  el Secretario de Estado que la libre elección de notario tiene como base fundamental la generación de confianza de los consumidores en su relación con el notario y su misión, recordó que la crisis financiera mundial que está arrollando al mundo demuestra los fallos del liberalismo y la necesidad de reforzar los controles del mercado, y confirmó dos noticias de interés notarial: una negativa, la rebaja del 20% de los aranceles notariales y registrales, que aunque se "les está haciendo algo tarde a los ministerios implicados, Economía y Justicia, para presentar el Proyecto antes del 15 de Diciembre", llegará, aunque se someterá antes a información pública, y otra positiva, que la Directiva de Servicios no se aplicará a los notarios en ningún caso y así se recogerá en la Ley-Paraguas de este año.
Estas manifestaciones fueron realizadas por el Secretario de Estado en al acto de clausura por él presidido, en el que pronunciaron discursos de contenido previsible el Presidente del Congreso, el Presidente de la UINL y el Presidente actual del Consejo General del Notariado quien, apartándose del guión, leyó ante aquel auditorio cautivo un discurso justificativo de su gestión que sonó a extemporáneo y que reafirmó el aroma de fin de una etapa que en el Congreso se respiraba.

Conclusiones
Aprobadas por unanimidad en el acto de clausura. 11 de octubre de 2009                  

Primera Ponencia: Función Notarial: asesoramiento y control de legalidad.
1º.- El notario es un funcionario público dotado de Autoridad, que ejerce su función profesionalmente.
2°.- La independencia del notario, su imparcialidad y libre elección configuran el eje vertebrador de su actuación.
3°.- El asesoramiento notarial es fundamento de la libertad del individuo, y su ejercicio equilibrador compensa las desigualdades de las partes.
4°.- El control de legalidad es integro e inescindible; consustancial y definitorio de la función notarial.

Segunda ponencia: El documento público: requisitos, efectos y circulación
1°.- El documento público notarial español constituye un elemento esencial para la producción, formación y formalización de bienes negociables, por lo que además reduce notablemente los costes de transacción.
2°.- El documento público notarial español es el resultado de un proceso de actuación debido, sujeto al Derecho, por lo que goza de las presunciones de veracidad, integridad y legalidad.
3°.- Los efectos del documento público notarial están ligados a su forma y formalidad, pues queda asegurado que es lo que dice y quedan cumplidos los requisitos establecidos por la ley.
4°.- Sólo puede circular el documento público notarial en cuanto esté sujeto a los requisitos que lo hagan fiable y con la finalidad prevista por la ley.

Tercera ponencia: La función notarial al servicio de la sociedad
1°.- La función pública notarial es una garantía institucional prevista en el articulo 149. 1.8° de la Constitución Española que, por su tradición y efectos, se constituye en fundamento del ordenamiento jurídico español.
2°.- La función pública notarial es un servicio estatal. El Estado asegura la idoneidad de sus prestadores.
3.- La función pública notarial es un instrumento idóneo para ejecutar las políticas legislativas sirviendo al interés general.
4°.- La función pública notarial es el medio adecuado para controlar la regularidad formal y material del trafico jurídico.

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