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ENSXXI Nº 22
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2008

CRISIS ECONÓMICA

Protección de trabajadores asalariados

Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. DOCE Nº L 283 de 28 de octubre de 2.008 Pag 0036. Ir a la Disposición.

Ante la situación actual se hacen  necesarias normas para la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario para garantizarles un mínimo de protección, especialmente  el pago de sus créditos impagados, teniendo en cuenta la necesidad de un desarrollo económico y social equilibrado en la Comunidad.
A tal efecto, los Estados miembros deben crear una institución que garantice a los trabajadores asalariados afectados el pago de sus créditos impagados.
A fin de garantizar la seguridad jurídica de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia de las empresas que ejerzan sus actividades en varios Estados miembros y de consolidar los derechos de los trabajadores asalariados conviene prever disposiciones que determinen explícitamente la institución competente para el pago de los créditos impagados de dichos trabajadores en esos casos y que establezcan como objetivo de la cooperación entre las administraciones competentes de los Estados miembros la liquidación, en el plazo más breve posible, de los créditos impagados a dichos trabajadores.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1
1. La presente Directiva se aplicará a los créditos en favor de los trabajadores asalariados, derivados de contratos de trabajo o de relaciones laborales, frente a empresarios que se encuentren en estado de insolvencia, en el sentido del artículo 2, apartado
2. Los Estados miembros podrán excepcionalmente excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva los créditos de determinadas categorías de trabajadores asalariados, en razón de la existencia de otras formas de garantía que ofrezcan a los trabajadores afectados una protección equivalente a la que resulta de la presente Directiva.
3. Si ya se aplica en su legislación nacional respectiva una disposición en tal sentido,  los Estados miembros podrán seguir excluyendo del ámbito de aplicación de la presente Directiva:
a) al personal doméstico al servicio de una persona física;
b) a los pescadores remunerados a la parte (?)
Los Estados miembros no podrán condicionar el derecho de los trabajadores a beneficiarse de las disposiciones de la presente Directiva a una duración mínima del contrato de trabajo o de la relación laboral.
(?..)
La presente Directiva no impedirá a los Estados miembros extender la protección de los trabajadores asalariados a otras situaciones de insolvencia, como la suspensión de pagos de hecho y con carácter permanente, establecidas mediante otros procedimientos, distintos de los señalados en el apartado 1, previstos en el Derecho nacional respectivo.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS INSTITUCIONES DE GARANTÍA

Artículo 3
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a fin de que las instituciones de garantía aseguren, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, el pago de los créditos impagados de los trabajadores asalariados que resulten de los contratos de trabajo o de relaciones laborales, incluidas las indemnizaciones debidas al término de la relación laboral, cuando así lo disponga el Derecho interno.
Artículo 5
Los Estados miembros fijarán las modalidades de la organización, de la financiación y del funcionamiento de las instituciones de garantía, observando en especial los principios siguientes:
a) el patrimonio de las instituciones deberá ser independiente del capital de explotación de los empresarios, y estar constituido de tal forma que no pueda ser embargado en el curso de un procedimiento en caso de insolvencia;
b) los empresarios deberán contribuir a la financiación, a menos que esta esté garantizada íntegramente por los poderes públicos;
c) la obligación de pago de las instituciones existirá independientemente del cumplimiento de las obligaciones de contribuir a la financiación.

COMITÉ

Ayuda a la inversión

Decisión del Consejo, de 25 de septiembre de 2008, por la que se adopta el Reglamento interno del Comité del instrumento de ayuda a la inversión creado bajo los auspicios del Banco Europeo de Inversiones. DOCE Nº L 262 de 1 de octubre de 2.008 Pag 0034. Ir a la Disposición.

En virtud del Acuerdo interno concertado por los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo en lo tocante a la financiación de la ayuda comunitaria dentro del marco financiero plurianual 2008-2013 se acordó la creación de un Comité del instrumento de ayuda a la inversión.  En la presente Decisión se aprueba su Reglamento de funcionamiento interno.

JUECES Y FISCALES

Armonización de la formación

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a la formación de jueces y fiscales y del personal al servicio de la administración de justicia en la Unión Europea. Diario Oficial n° C 299 de 22/11/2008 p. 0001 - 0004. Ir a la Disposición.

Los jueces y fiscales nacionales desempeñan una función determinante en la garantía de la observancia del Derecho de la Unión Europea. A fin de aplicar correctamente el principio de reconocimiento mutuo, cada Estado miembro y sus autoridades judiciales deben poder confiar en el ordenamiento jurídico de los demás Estados miembros.
La confianza mutua está basada, especialmente, en la certeza de que todos los jueces y fiscales y el personal al servicio de la administración de justicia de la Unión Europea reciben una formación adecuada. La formación de los jueces y fiscales y del personal al servicio de la administración de justicia es pues un medio esencial para favorecer el reconocimiento mutuo.
Una formación judicial adecuada requiere, en particular, que todos los jueces y fiscales y todo el personal al servicio de la administración de justicia tengan un conocimiento suficiente de los instrumentos de cooperación europea y recurran plenamente a los medios del Derecho primario y derivado de la Unión Europea. Dicha formación debe abarcar todos los aspectos que guarden relación con el desarrollo del mercado interior y del espacio de libertad, seguridad y justicia. También debe contribuir al conocimiento adecuado de la legislación y de los ordenamientos jurídicos de los demás Estados miembros de la Unión Europea y promover cursos pertinentes de Derecho comparado.

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