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ENSXXI Nº 23
ENERO - FEBRERO 2009

No debería ser tan difícil. Es cierto que la Administración pública española no es precisamente un modelo de perfección, pero es necesario reconocer que determinados servicios dentro de su estructura (normalmente los recaudatorios) se prestan con notable celeridad y eficacia. ¿Tan complicado es entonces mejorar un servicio público tan fundamental en un Estado de Derecho como es la Justicia?

"La seguridad jurídica es un componente básico y esencial del propio concepto de Justicia"

Los casos trágicos con elevada repercusión mediática tienen estas cosas: las acusaciones se cruzan, las propias responsabilidades se esconden y, lógicamente, las sensibilidades de los implicados suben a flor de piel. El resultado es que el debate se complica innecesariamente, desviándose por derroteros que terminan aplazando el correcto análisis del problema y, en consecuencia, su solución. Hoy se discute más sobre si los jueces tienen derecho a huelga, o sobre si los ciudadanos comprenderán su postura o la tildarán de corporativista, que sobre las verdaderas causas de la disfunción.
Como suele ocurrir cuando afectan a organizaciones complejas, estas causas son de muy distinta índole, pero lo cierto es que, sin negar la negativa influencia del corporativismo intrínseco a casi cualquier organización profesional, son problemas de diseño institucional los que marcan la evolución eficiente o ineficiente de los sistemas. Las mentalidades, los caracteres, las actitudes idóneas, no se detectan y seleccionan a través de esos modernísimos sistemas de elección de jueces y demás funcionarios que van a sustituir a las periclitadas oposiciones, sino que se definen e imponen a través de propio funcionamiento diario de la institución.
Para empezar, ni siquiera contamos con indicadores precisos que permitan medir y detectar donde residen las disfunciones y qué grado de gravedad alcanzan. Tanto en relación al computo real del trabajo (¿se distingue en función de la complejidad de los asuntos?, ¿se computan individualmente los expedientes materialmente idénticos?), como a la calidad del mismo (¿cuántas sentencias se revocan en segunda instancia o en casación?), como a su previsibilidad (¿qué porcentaje de sentencias se apartan de la jurisprudencia consolidada?), como al funcionamiento de la oficina (¿se respeta el horario?, ¿se atiende adecuadamente a ciudadanos y profesionales?, ¿cuántas vistas convocadas se suspenden?) faltan estadísticas fiables y, sobre todo, susceptibles de individualización.
Pero todavía peor que eso es que, aun en el caso de conocer al detalle el alcance de esas disfunciones, no parece que haya mecanismos eficientes que permitan corregirlas. Todo el mundo sabe que las inspecciones y las medidas directamente sancionadoras y punitivas no son muy útiles en casi ningún ámbito, pero especialmente en el judicial, por razones obvias. Por ello, sin renunciar a ellas (¿quizá un cuerpo especial de inspección?) es necesario crear el régimen de incentivos adecuados ligado a la promoción profesional, por supuesto en base a criterios objetivos derivados de esa estadística oficial todavía pendiente.

"Hoy se discute más sobre si los jueces tienen derecho a huelga que sobre las verdaderas causas de la disfunción"

En todo ello el Gobierno debería jugar un papel protagonista. Y no solo el de la nación, sino también el de las correspondientes autonomías, porque uno de los fracasos más esperpénticos de nuestro Estado descentralizado es precisamente el relacionado con la Justicia. El que los programas informáticos en las CCAA sean diferentes, no estén coordinados y sean incapaces de leerse entre sí (recordemos que la Justicia es única, pero no sus medios materiales) lo dice todo acerca de hasta donde puede llegar la miopía de nuestros representantes políticos. Medidas aisladas como Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, no parece que vayan a resolver el problema. Ni se crea un registro único -más bien se añade uno nuevo- ni se prevén los medios personales imprescindibles para garantizar su funcionamiento. En este marco, aspirar en un futuro próximo a la plena conexión telemática entre los órganos judiciales y los usuarios del servicio parece una quimera.
Por otra parte, si del estudio científico y sereno de la problemática judicial se llega a la conclusión que el exceso de litigiosidad es verdaderamente un problema singular en España, existen instrumentos muy conocidos y de aplicación relativamente sencilla que pueden ayudar a su solución. Imponer rigurosamente el criterio del vencimiento en las costas (incluido en el ámbito penal), evitar que el arbitraje termine convirtiéndose en una instancia preliminar al procedimiento judicial, y acabar de una vez por todas de implementar un sistema moderno de jurisdicción voluntaria que ayude a liberar a los juzgados de la necesidad de adoptar decisiones en ámbitos no contenciosos, son remedios conocidos desde antiguo pero que siguen durmiendo, nunca mejor dicho, el sueño de los justos. No debemos olvidar que la seguridad jurídica (celeridad, certeza, previsibilidad) es un componente básico y esencial del propio concepto de Justicia.

 

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