Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 26
JULIO - AGOSTO 2009

FERNANDO AGUSTINO RUEDA
Notario de Torremolinos (Málaga)

El Tribunal Supremo ha corroborado la plena inocencia del afectado

Eran las seis de la tarde del 26 de noviembre de 2.003. Mi notaría, ubicada en la malagueña calle Martínez, se hallaba muy concurrida. De súbito irrumpieron en ella ciertos individuos “de porte distinto”. Aun de paisano, sus ademanes autoritarios y su mirada entre desafiante y cautelosa los delataba. Sin duda eran policías. Las atónitas encargadas de la recepción les preguntaron qué deseaban. Y uno de ellos espetó en tono chulesco: “el pájaro de tu jefe sabe a lo que venimos”. Bien empezaban las cosas...      
Advertido de tan sorpresiva invasión me dirigí de inmediato a quien, exhibiéndome la placa de rigor, dijo ostentar el mando. ¿Qué ocurre?, inquirí. “Alteraciones graves del protocolo”, respondió. Pensé en la infidelidad de algún empleado (que me perdonen). Y entonces lo vi. Apoyado en una columna, mirada perdida en el suelo y pose timorata, estaba el titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Málaga, persona conocida por sus actuaciones sumariales sumamente incisivas. Me dirigí resueltamente hacia él y asiéndolo del brazo, ante la mirada perpleja de los policías, lo introduje en mi despacho. Entonces supe que existían diligencias penales declaradas secretas contra un asesor fiscal, inspector de hacienda en excedencia, por intento de soborno a otro inspector en ejercicio para que éste “dulcificase” las actas levantadas a una empresa, caso que evidentemente yo desconocía y al que era del todo extraño. Pero la fatalidad quiso que el investigado fuese mi asesor ocasional en una inspección de Hacienda aleatoria de que, en unión de otros notarios de Málaga, estaba siendo objeto. El juez había ordenado el “pinchazo” de los teléfonos del presunto cohechador, y a través de ese subrepticio medio se tuvieron noticias del falaz asesoramiento que éste me impartía, haciéndome creer que las dispensas que todos efectuamos por obligación social o profesional estaban sujetas a tributación por autoconsumo, lo cual se me representaba -y lo es- inmoral e injusto. Por ello decidí suprimir de algunas matrices la letra “D” o el vocablo “dispensados” que a efectos exclusivamente internos había anotado mi contable junto al cajetín arancelario. En las conversaciones interceptadas se me oye afirmar que esa anotación interna era del todo inocua desde el punto de vista notarial por cuanto en modo alguno podía formar parte del protocolo o documento público. Eso era TODO lo que existía contra mí.
Tras oír al juez me sentí aliviado ante la debilidad del “hallazgo casual” y me dispuse a explicarle las nociones básicas de los soportes documentales que confluían en el caso. En efecto, una cosa era el protocolo o conjunto de instrumentos matrices autorizados por el Notario y revestidos por ende de la fé pública. Otra muy distinta era la liquidación arancelaria (“cajetín”) que, en cumplimiento de la Disposición Adicional 3ª LTPP y con las tres menciones que taxativamente señala la misma, debemos incorporar “físicamente” al documento público previamente autorizado. Y otra más distinta y distante aún era la anotación de la dispensa, del todo extraña a aquellas tres menciones tendentes a conformar un rudimentario y superficial medio de control del proceso seguido para el cálculo del “quantum” de los honorarios a percibir, con total independencia del posterior devenir de tales honorarios respecto a su cobro, dispensa o pendencia de pago (“un apunte o advertencia sin más destino que el del personal recuerdo del fedatario, con la eventual provisionalidad de estar destinados tales recordatorios a ser suprimidos una vez que la memoria fuese ya innecesaria”, según ha dictaminado literalmente el Tribunal Supremo). Ni siquiera tiene la relevancia fiscal que arteramente y en su propio beneficio me había transmitido mi asesor, al que interesaba aparentar la mayor cantidad defraudada posible en su afán de hacerme creer que iba a salir de la inspección con poco “daño”, lo que redundaría en la promoción de sus nacientes servicios profesionales. Y en todo caso jamás podía afectar al ejercicio de la función inherente al notario. Y sólo el atentado contra esa función genuina y específica -en uno de sus elementos o requisitos de carácter esencial (art 390 del Código Penal)- podría ser origen del delito falsario. Tales fueron mis “desesperadas” enseñanzas de entonces, puntualmente corroboradas por el Supremo seis años después. Y es que el debate jurídico en torno a esta cuestión  es de perogrullo por cuanto no admite más que una exégesis: la que resulta del tenor literal de los preceptos que se dan cita en  ella (“in claris non fit interpretatio”), a saber: Arts. 1217 Cc; 1 y 17 LN; 1 y 147 RN; D.A. 3º LTPP y normas generales 9ª y 13ª del RD arancelario; y arts 26 y 390 C.Penal.

"El juez había ordenado el 'pinchazo' de los teléfonos del presunto cohechador, y a través de ese medio se tuvieron noticias del falaz asesoramiento que me impartía, haciéndome creer que las dispensas que efectuamos por obligación social o profesional estaban sujetas a tributación por autoconsumo"

Pero el día de autos la suerte estaba echada. El instructor decidió cruzar su particular “Rubicón”, es de suponer que en contemplación al destinatario de sus pesquisas (de ello pueden dar testimonio diversos notarios, que tienen en común su imputación por ese mismo juez: Escartín, Jorge, Garrido, Quilez, Casasola, López, éste tristemente desaparecido...) Por ello, y acompañado ya de fiscal y secretario judicial, permaneció insensible a mis angustiadas explicaciones prefiriendo, a su decir, el consejo de  algunos de sus compañeros ….. En suma, no pensaba  abortar su decisión de entrada y registro en mi Notaría.
Tras permitírseme la firma de dos asuntos que estaban ultimados, comenzó a hacerse progresivamente audible la consigna de “¡Notaría clausurada por orden judicial!” y la de “¡Filiación, filiación o de aquí no sale nadie!”. La numerosa  y desconcertada clientela no daba crédito a tan lesiva parafernalia. El reproche de “¡fascistas!” emergió de los más crispados con voz trémula. El ultraje de que se hizo objeto a la institución del Notariado, a mi persona, a mis empleados y a los derechos de los ciudadanos allí congregados fue indescriptible. Cualquier espectador sobrevenido probablemente habría confundido mi notaría con un centro del crimen organizado o de tenencia y tráfico de estupefacientes y vislumbrado en mi persona el arquetipo del “criminal nato” de Lombroso. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en lo concerniente al registro domiciliario, sufrió un serio revés y en especial su art. 564 que, tratándose de una oficina pública, exige la previa puesta en conocimiento del superior jerárquico (en este caso del delegado de la Junta Directiva del Colegio Notarial), quien hubiera proveído lo necesario para que el servicio notarial no sufriera merma alguna.
Una vez desalojada la clientela –y despedidos con exabruptos cuantos llamaron a la puerta después- desconectaron la notaría del exterior anulando todas las líneas telefónicas fijas y móviles, y dió comienzo la búsqueda de lo que las propias conversaciones interceptadas revelaban como inexistente. Quedó en entredicho la disciplina constitucional del proceso. El expolio documental e informático se vió presidido por el desenfreno y el desprecio de la ley rituaria penal (No se identificaron los documentos –art 574.2– y se practicó la incautación informática sin la presencia del secretario judicial y, lo que es mas grave, sin la mía propia siendo así que “gozaba” del humillante status de detenido -art 569-).
Tomó especial protagonismo el jefe del grupo policial, quien me vociferó y humilló en presencia de la comisión judicial  ante la desidia y quietud de ésta. Me amenazaba de continuo señalando un legajo que, a su decir, contenía la transcripción de las “escuchas”, a lo que yo siempre respondía que leyera cuanto quisiese pues de nada tenía  que avergonzarme pese a la espontaneidad, a veces irreflexiva, propia de una conversación íntima. A título de sonrojante anécdota recuerdo cómo me hizo abrir un archivador metálico cerrado bajo llave y cuando aparecieron en su interior polvorientos -por lo antiguos- partes de testamentos y sociedades creyó hallarse ante documentos de relevancia para la investigación. Y es que, jurídicamente hablando, el olmo no suele dar peras….

"Una cosa es el protocolo o conjunto de instrumentos matrices autorizados por el Notario y revestidos por ende de la fé pública. Otra muy distinta era la liquidación arancelaria (“cajetín”) que, en cumplimiento de la Disposición Adicional 3ª LTPP, debemos incorporar 'físicamente' al documento público previamente autorizado"

Ante el  rumbo de los acontecimientos y constatando que, para mi  desgracia, la ley y la cordura se hacían de rogar, entre sollozos imploré clemencia a Juez y Fiscal haciéndoles ver las irreparables consecuencias que me iba  a deparar su actuación a nivel personal (grave padecimiento cardíaco, acrecentado considerablemente a resultas de esos hechos), familiar, profesional y anímico. Por toda respuesta, observé la indiferencia en sus rostros. La criminalización fue completa y sus resultas, como preví, apocalípticas.
Mediante auto de 25/11/03 (que conocí cuando se alzó el secreto sumarial, pasados cuatro meses), el juez había condicionado mi detención a que durante el visionado de mi protocolo se constatasen alteraciones fraudulentas de los cajetines arancelarios. Ninguna pudo ser hallada por la elemental razón de que jamás se ha producido tal alteración. Pese a ello consumó su premeditado designio, encargando tan vejatorio menester a un funcionario policial luego que la comisión judicial se hubo retirado. Cuando el policía me participó mi “detención incomunicada” me derrumbé. Preguntado por las razones que aconsejaban tan grave cautela, no pudo darme ninguna sencillamente porque no existían (el art. 17.3 de la Constitución obliga a informar inmediatamente de tales razones, so pena de convertir en ilegal y delictiva la detención) ¿Acaso me iba a esgrimir el riesgo de fuga o la posibilidad de alterar los medios de prueba siendo así que la notaría quedaba precintada y bajo permanente vigilancia policial?. Al buen amigo y abogado que me asistía le encargué la desagradable misión de comunicar personalmente a mi esposa e hijos la infausta noticia –pues ni una llamada se me permitió- y de entregarles mi cinturón y cordones de los zapatos, de los que te obligan a despojarte ante los “previsibles” intentos de suicidio. Un  llanto agónico se apoderó de mis seres queridos.
Mi notaría permaneció clausurada dos días y el protocolo bajo mi custodia fue secuestrado, fotografiado y manejado policialmente por espacio de veinte días en una dependencia que me fue expropiada al efecto con causación de daños materiales que aún persisten. Excepto en una ocasión, los ciudadanos quedaron privados de su derecho a la obtención de copias.
El Consejo General del Notariado, al que participé los hechos mediante extenso y pormenorizado escrito y que me envió  a dos “expertos” para informarse, permaneció impasible ante semejante atentado institucional (para mi defensa, obvio es, no pedí ayuda alguna). Es la mayor bofetada “ profesional” que he recibido en mi vida y creo que, conmigo, todo el colectivo notarial. En estos casos suele esgrimirse el respeto hacia la actuación judicial. Pero una instrucción tan desaforada como la de marras no era acreedora a respeto alguno, sino al más enérgico de los repudios. Lo contrario equivale, lisa y llanamente, a un timorato servilismo.
Tras los excesos narrados, el juez instructor y su séquito ya no tenían marcha atrás y trataron de justificarlos a toda costa. En previsible sintonía, juez y fiscal urdieron esperpénticas teorías que pretendían cobijar la anotación contable del vocablo dispensados bajo los privilegiados efectos de la fé pública o, cuando menos, convertirla  en documento oficial a efectos punitivos. La extravagancia y grosería se convirtieron en pautas habituales de sus resoluciones e informes, por lo que me ví obligado a la interposición de las pertinentes querellas, condenadas de antemano al fracaso. En concreto el auto de 1 de marzo de 2.006, dictado por el instructor para confirmar la incoación del procedimiento abreviado, condensa a lo largo de 78 infumables folios la que probablemente sea la mayor antología del disparate jurídico en la historia judicial española. Y el fiscal, claro está, calificó tan desatinada resolución como “digno colofón a una instrucción que merece ser calificada de ejemplar”. Sobran las palabras….

"Tras permitírseme la firma de dos asuntos que estaban ultimados, comenzó a hacerse progresivamente audible la consigna de '¡Notaría clausurada por orden judicial!' y la de '¡Filiación, filiación o de aquí no sale nadie!'"

Pero la indecencia jurídica no había cesado. Así como del “malo” solo puedes esperar maldades (permítaseme la básica abstracción maniqueísta) era de prever que la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga, que iba a asumir mi enjuiciamiento, acopiase un mínimo de la equidad y objetividad que hasta entonces se me habían hurtado. Pero he aquí que me obsequió con un aciago proceder para justificar una exótica condena por  infidelidad en la custodia de documentos. Dicho proceder (narración del “factum” incluida) sólo puede ser medido bajo raseros penales y en esa tarea me hallo.
Finalmente el Tribunal Supremo en sentencia de 2/04/09 (y pese a que sus Fiscales de Sala se sumaron a la acusación con renovados bríos e hirientes descalificaciones) ha venido a proclamar mi plena inocencia, finiquitando el inicuo hostigamiento y dirigiendo agrios reproches  a la Audiencia que me juzgó (argumentos “intolerables”, “escasa atención” para justificar mi condena….). Y, como antes he apuntado, ha dictaminado la irrelevancia jurídica de la anotación o supresión del vocablo dispensados,  de forma que tal vocablo ni siquiera constituye mero documento a efectos punitivos (art. 26 del Código Penal).
Desde luego que no pretendo mi beatificación, pero cualquiera que haya sido mi proceder (incluso necio o insensato), en nada empece al cabal ejercicio de mi cargo ni mucho menos es abarcable por el derecho penal. Como he dicho en algunas ocasiones, cualquier persona que en el curso de un episodio delicado de su vida (en el ámbito sentimental, profesional, económico…) viese invadida su intimidad espiritual de forma imprevisible y subrepticia a través de un ilícito espionaje telefónico, dejaría escapar después algún que otro lamento que afectara a su integridad a no ser que sobre su cabeza se dibujase el aura de la santidad.
Y, para culminar, dos precisiones, una reflexión y el epílogo:
- Las dispensas que dentro de los límites legales efectuamos los notarios por los consabidos compromisos en nuestro ejercicio profesional (por ejemplo: condonación de su testamento a un cliente habitual, a un abogado, juez, registrador…., es decir, el 99 % de cuanto condonamos) no tienen la consideración fiscal de autoconsumo ni, por ende, han de tributar en Renta (art. 26, hoy 28, LIRPF en relación con el art 14 LIS) ni en IVA (art.12.3 LIVA)
-Mi especialísimo agradecimiento al gran maestro de la “documentología” y a uno de los pocos baluartes de una especie en franca decadencia: la erudición. Gracias, Antonio Rodríguez Adrados.
Reflexión: Respeto y admiro a aquellos jueces –la inmensa mayoría- que desde el anonimato, la honestidad y la máxima objetividad cumplen con una función tan excelsa como ingrata y que, en ocasiones, nos obsequian con auténticas joyas jurídicas (magnífico camino hacia el reconocimiento y el prestigio profesional) que incluso preludian importantes reformas legislativas. Pero con igual ahínco deploro aquellas otras conductas estelares  esquivas de los derechos humanos, devotas del secreto sumarial y condescendientes con sus filtraciones, tributarias de la notoriedad, adictas a la detención masiva y a la “confesión del reo” como reina de las pruebas y propensas, en fin, al macroproceso y a la universalización de las investigaciones penales. Conductas que por lo común acaban evaporándose cual grácil estrambote cervantino: “Y luego, incontinente, caló el chapeo, requirió la espada, miró al soslayo, fuese, y no hubo nada.”
Epílogo: Un 26 de noviembre me dirigí a la Notaría para desempeñar mi cotidiana labor. No podía imaginar que ciertos señores que se autoproclaman garantes de los derechos humanos y defensores de la legalidad, habían planeado mi caza y captura……

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo