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ENSXXI Nº 27
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2009

IGNACIO CARPIO
Notario de Toledo
ignaciocarpio@notariado.org

Con intención constructiva y sin buscar su etiología, analizaré algunos problemas que nos surgen a quienes aplicamos las normas (incluyendo las emanadas del poder ejecutivo, aunque sean sólo objeto de breves referencias) como principal instrumento de trabajo, que son crecientes y profusos.
En primer lugar, con referencia a la profusión, es frecuente la queja por quienes trabajan en el mundo jurídico de la inflación normativa; de hecho creo recordar  la reseña sobre la multiplicación por doce veces la legislación "lato sensu" producida desde 1.976 a principios del presente decenio por parte de una destacada editorial jurídica; esto es, se ha producido una legislación motorizada o una actividad legiferante, como ya se  motejó con este neologismo al desempeño del segundo poder en su día. A ello no deja de contribuir, de una parte, por arriba, las normas comunitarias, cuyo encaje o transposición requieren un plazo y mirar al resto de nuestros socios en la Unión y, por abajo, el Estado de las autonomías, con regulaciones en algún caso solapadas, discordantes con las estatales o excesivamente complejas. Recordemos, como reciente ejemplo, la reforma del Reglamento de extranjería R.D. 1.162/2.009, de 10 de Julio, que exige concesión de permiso de trabajo y residencia con competencias compartidas entre la C.A. y el Estado.

"Pero, sin que se sepa por qué en otros recientes casos, el legislador pierde la paciencia y exieg la fulminante aplicación de la norma, salida con la tinta sin secar, de la plancha del B.O.E."

También se critica por la doctrina otros elementos que, como adherencias acompañan a la misma legislación, más objeto de derribo que de resultado de una fina labor de artesano u orífice, como son la falta de precisión técnico-jurídica o dominio de los conceptos o su descuido formal.
Desde el punto de vista de técnica legislativa, se ha insistido reiteradamente en el uso excesivo, cómodo, de ley de Acompañamiento de Presupuestos, verdadero cajón de sastre, para articular cambios legislativos no relacionados directamente con dicho objetivo, si bien como resulta de su supresión formal desde 2.005, en el ámbito estatal, se ha moderado la extensión de las normas modificadas por tal procedimiento, continuando de manera constante en la esfera autonómica.
Las cuestiones en que más me detendré se refieren al ámbito temporal de la norma y que desglosaré en la siguiente manera:
1.- La escueta y displicente "vacatio legis".
2.- La aplicación retroactiva de las normas.
3.- La estabilidad de la regulación y el principio de oportunidad de la norma.
1.- En cuanto al primer punto, "la vacatio legis" es cierto que el legislador prevé en el Código civil (artículo 2.1) una aplicación diferida a los veinte días de su publicación completa, a falta de otra previsión normativa. El legislador, a veces, absorbiendo viejos aromas de sensatez, no sucumbe a la prisa "casi nunca urgencia" del momento y, como en la reciente legislación de reformas  estructurales mercantiles1 establece un plazo razonable, tres meses, para poderse concienciar de que la norma está ahí y que hay que empezar a aplicarla con las consiguientes alteraciones en modelos y asesoramiento.
Pero, sin que se sepa por qué en otros recientes casos, el legislador pierde la paciencia y exige la fulminante aplicación de la norma, salida con la tinta sin secar, de la plancha del B.O.E., como ocurrió con las de Ley de 36/2.006, de 29 de Noviembre, publicada al siguiente y con entrada en vigor el posterior; o la 41/2.007, publicada en día festivo, 8 de Diciembre, con entrada en vigor el domingo 9 de Diciembre. Se dirá que con los modernos medios técnicos de conocimiento y reproducción masivos e instantáneos, la profusa información económica o política, el seguimiento, en suma, por los juristas, de los antecedentes o el proceso de creación de la norma, justificarían tal premura. Sin embargo, precisamente por lo extenso de las materias de que tratan las normas que hoy se publican, con frecuentes cambios y derogaciones, justifican un cierto sosiego. Esto podría evitar que las normas, cerradas por acuerdos de última hora, después de un moroso camino en ponencias y comisiones, se publiquen con mayor urgencia llenas de errores o defectos, que exigen, una complicada exégesis, desde primera hora, tal vez luego corregida o reinterpretada por Decretos, Órdenes o Instrucciones de la superioridad.
2.- Respecto a la aplicación retroactiva de las normas, diremos que aun sabiendo que teóricamente no es posible, al menos en cuanto a disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos fundamentales (artículo 9.3 de la C.E.), lo cierto es que, en materia fiscal como mínimo, contrariando el espíritu del principio de seguridad jurídica, que también contempla el precepto constitucional referido, se ha abierto, desde hace tiempo un procedimiento que consiste en referirse a una fecha anterior a la entrada en vigor de la norma como referencia para acotar el periodo inicial o final de las consecuencias materiales de la misma. Me explico: en la Ley del Impuesto de la Renta de 2.006 establece una disposición transitoria, la novena, respecto a transmisiones de bienes cuya adquisición fuera anterior a 31 de Diciembre de 1.994, con una fecha fatal, el 20 de Enero de 2.006, anterior a su entrada en vigor, que delimitaría unos efectos más gravosos que los de su realización o ejecución posterior a dicha fecha. Y con mayor estruendo para los habitantes de ciertas regiones, como en Castilla-La Mancha, en que la aplicación de los criterios de valoración se da respecto a hechos imponibles ocurridos en fecha anterior al cambio normativo. Dichos cambios de criterio valorativo en ocasiones han ocurrido en plena canícula, aprovechando el descanso estival y la modorra de la sociedad civil2.

"También se critican otros aspectos de la misma legislación, más objeto de derribo que de resulado de una fina labor de artesano u orífice, como son la falta de precisión técnico-jurídica o dominio de los conceptos o su descuido formal"

¿Cómo sería posible defenderse frente a una excesiva valoración de un bien, cuya adquisición aconteció antes de la entrada en vigor de la norma, pero después de la fecha de su retroacción? Si esta confusión se de en una norma como la ley, que debe ser suficientemente publicada, como decían los estudiosos de su concepto, ¿qué decir si esto se da de manera continuada, año tras año? ¿No se generará una inseguridad jurídica palmaria, sobre todo, aunque no sólo, a los legos en derecho?
3.- Y esto enlaza naturalmente con el tercer apartado, la estabilidad de la norma. Una norma mal meditada, confusamente escrita y mal publicada mal puede acomodarse a la estabilidad. El legislador es consciente de su afán de abarcarlo todo, de manera adaptativa o improvisada, según se vea, pero sin suficientemente poso. No extraña que recientemente se haya dictado un Real Decreto, el 1083/2.009, de 3 de Julio, cuyo objeto precisar el contenido de las memorias, estudios e informes sobre la necesidad y oportunidad de las normas proyectadas, así como de la memoria económica y del informe sobre el impacto por razón de género, que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamento, reconociendo la necesidad de ajustarse a la seguridad jurídica. La intervención del Presidente del Gobierno ante el Congreso de los Diputados, el día 9 de Septiembre, haciendo votos por un entorno normativo estable, con mayor seguridad jurídica, va en el mismo sentido. Me temo que esto será un fuego de artificio, tal y como en numerosas ocasiones se han obliterado las objeciones que se han revelado en la emisión de informes no vinculantes contrarios a la ley proyectada y aprobada al fin. Se volverá al aserto de Lampedusa sobre la apariencia de los cambios frente a la tozuda realidad. 
En este mismo orden de cosas destacamos que en una coyuntura económica muy desfavorable, se nos anuncian medidas fiscales, de alza de tributos, limitada y temporal, que ha sido objeto de una acerba crítica por parte de NAVARRO SANCHÍS3, que resalta la amalgama de las normas tributarias que se avizoran, que actuarían como legislación de excepción y lamenta que la falta de previsión y el cortoplacismo del legislador recaigan sobre las espaldas de las familias y empresas, que no pueden planificar sus economías. Igual podría hablarse de la legislación sobre energías renovables y sus correspondientes costes y beneficios, en frecuente danza y contradanza.
En algún sentido la ley, la desnuda ley, tiene un peso grande en la sociedad, recordemos cómo, sin demasiada contestación, se han tomado medidas radicales o transformadoras, según lo queramos ver, como una emanación directa de la soberana decisión del pueblo encarnado en sus representantes, como un auténtico triunfo del político, como demiurgo de un nuevo amanecer, al que no se le pueden imponer trabas o cortapisas; con tener esto un componente de verdad no podemos dejar pasar por alto que si, en definitiva, creemos en una sociedad garantista, en un verdadero Estado de Derecho, el legislador en primer lugar debe hacer honor a sus exigencias y formalidades, que no son meramente un trámite, un formulario hueco, sino el espíritu de la dignidad y la justicia. Hagamos entre todos que así sea.

1 NAVARRO SANCHÍS, FRANCISCO JOSÉ.- "La ocurrencia como fuente del Derecho Tributario".- El Economista, Iuris &Lex.- 7 de septiembre 2.009.
2 Ley 3/2009 de 3 de Abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.
3 Orden de la Consejería de Economía y  Hacienda de la citada comunidad, de 9 de Agosto de 2.007, cuya disposición Final con todo desparpajo decía  que la presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha[ocurrido el 21 del mismo mes] y tendrá efectos desde el 1 de Enero de 2.007. Esto ya ocurría respecto a subidas salariales o de pensiones , pero, evidentemente , no es el mismo caso.

Abstract

The author proposes and exemplifies that, in general, law and rule do not comply nowadays with the enforceable requirements of the Rule of Law. This situation is produced because of the unembraceable inflation of jurisdiction and regulations, the poor quality of writings, a bad legislative technique, the implementation of acts and rules right after its publishing and a regulatory instability that lead towards legal insecurity.

 


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