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El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 27
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2009

Una entrevista de Pablo de la Esperanza

Elías Campo Villegas es amigo de mi padre, padre de mi amigo y amigo mío. Es un hombre afable, que irradia armonía, prudencia y serenidad de manera natural. No obstante, a pesar de que, como buen aragonés, es un hombre cercano, siento por él una admiración reverencial, es de esas personas con las que da gusto conversar, a las que da gusto oír hablar, porque su conversación siempre es enriquecedora, siempre aprendes algo bueno y algo útil. Además, es un todo terreno del Derecho, Juez y Notario y, sobre todo, es una buena persona. Comenzamos.

Elías, tras diez años ejerciendo el Derecho como Juez, ¿Qué te impulsa a hacerte Notario?.

El impulso para ser Notario no vino tras los diez años judiciales. Más bien éstos supusieron en cierto modo una rémora en el acceso al Notariado. El camino fue complicado. Durante el tercer curso de la carrera decidí no ser Abogado porque veía una aventura, prefiriendo abordar una oposición que diera estabilidad; y dentro de este marco, la inclinación por las Notarías vino por varias influencias. Algunos compañeros, el consejo insistente de cierta persona, y el conocimiento de dos concretos Notarios actuando con mi madre en problemas notariales. Al acabar el tercer curso se abrió la idea de que si doblaba el cuarto y quinto, ganaría un año para la oposición. Así lo hice. Pero entonces surgió una convocatoria de Secretarios Judiciales que firmé pues tenía frescas las materias de 4º y 5º de civil, todo el mercantil y el procesal. En pocos meses tuve esa oposición, y seguidamente la tentación, en la que caí, de repetir con el programa de Jueces, dada la similitud con el anterior. Luego vinieron los años del ejercicio profesional, casado, los hijos y un largo etcétera que fue retrasando la oposición con cierto desespero que me hacía suponer haber cometido un error al desviarme por el mundo judicial.

¿Cómo ha influido aquella experiencia como Juez en tu singladura notarial?.

Durante los años de ejercicio judicial yo no veía que éste pudiera servir en su día para la profesión notarial. Y no podía intuir su influjo futuro por cuanto de la Notaría nada más tenía un conocimiento de libro y no de vida. Después, de Notario, ya en el día a día, pude percatarme de los valores adquiridos en las vías procesales, tanto la civil como la penal. Nunca pude desprenderme del sentido de que el instrumento que configuraba como Notario se pondría a prueba en la contienda judicial. Era muy importante que la hipoteca contentara a todos y se inscribiera en el Registro, pero ¿y si ese texto ofreciera alguna dificultad para despachar la ejecución judicial?. Recuerdo en una ocasión decir a un Letrado ¿qué ganamos con meter un gol al Registrador, si el Juez no ejecutará?. No decimos nada nuevo cuando se alude a que en el documento notarial se configura el derecho de las gentes y la prueba del mismo; pero para mí siempre hubo el añadido de su eventual episodio judicial. Con independencia de ello, mi experiencia y conocimiento procesal hizo que bajo la Ley de arbitraje de 1953 no tuviera inconveniente en aceptar el cargo de árbitro en determinadas ocasiones en que creía era oportuno y aún conveniente en las circunstancias en que se producía. Y tras la Ley de 1988 se pueden contar más de veinte años en el Tribunal Arbitral de Barcelona. Por último, la jubilación de Notario, me ha llevado al ejercicio de la Abogacía en un despacho colectivo.

¿Dónde consideras que tuviste mayor responsabilidad y dificultad en tu labor, como Juez o como Notario?.

Esta pregunta se me ha formulado en bastantes ocasiones, y por lo general entendiendo que hubiera sido más comprometida la actuación de Juez que la notarial. Sin embargo, ni es así, ni puede contestarse con una simple generalización, puesto que la cuestión entraña la comparación de situaciones y actividades heterogéneas que poco tienen en común, como no sea que en ambas el protagonista debe tomar decisiones jurídicas que afectan a quienes se hallan en sus respectivas esferas de competencia, y en las dos existe la inquietud que produce la responsabilidad que ha conferido la sociedad en general y más concretamente quienes en cada caso son los sujetos afectados en el problema. Afortunadamente la gran mayoría de las actuaciones, tanto del Juez como del Notario, se desarrollan en un marco de normalidad. Otras veces no es así y la intranquilidad puede provenir de la dificultad técnica de la solución a adoptar, unida, a veces, a la premura del tiempo en que se debe decidir. Todo ello puede producirse en el quehacer del Notario y en el del Juez. Ahora bien, lo cierto es que como Notario, en ocasiones añoraba los plazos que de Juez tenía para resolver, y además los varios dictámenes que me proporcionaban los escritos de los Abogados. En el antiguo juicio de mayor cuantía, al cabo del mismo disponía de cuatros escritos de alegaciones y los dos últimos de conclusiones. Aún olvidando aquél proceso, que tantas garantías concedía, y se conserva en Andorra, el Juez siempre se encuentra por lo menos con sendos escritos, uno por cada parte, más un espacio de tiempo que por lo menos es de días. Por contra, el Notario en ciertos momentos tiene que decidir de inmediato si un poder es o no suficiente, o el alcance de una constatación registral, etc.
Por otro lado, al Juez le llegan las relaciones jurídicas y el derecho enfermos, en tanto que al Notario de ordinario no le ocurre así, y en sus manos está el riesgo de dañar un derecho vivo y sano, sin que tenga a su vez, como el Juez, el paraguas o falso consuelo de una eventual apelación a un Tribunal superior que de esta manera asume la responsabilidad del Juez.

¿Y dónde sentiste más de cerca el Derecho?.

El Derecho, tanto para el Juez como para el Notario, constituye la brújula que marca el norte de sus decisiones; y, si se permite la expresión, el Derecho es como el Evangelio donde encontrar la norma segura a seguir. Tiene así el Derecho un carácter objetivo en ambas profesiones. Pero en la pregunta se me pide un aspecto subjetivo mío, de “sentirme” próximo al Derecho. Con este matiz creo que puede encontrarse la diferencia por lo que respecta a la relación que cada profesional tiene respecto a las personas o sujetos afectados por su actuación. La inmediación del Notario con las partes hace que aquél viva con éstas personalmente el Derecho en el proceso previo de asesoramiento y configuración del documento, cosa que no ocurre en el Juez, pues su relación es a través de los Abogados y Procuradores de los Tribunales y en un proceso configurado por escritos de éstos y resoluciones de aquél.

¿Cómo ves la función Notarial como preventiva de la judicial, es decir, consideras que es cierta la frase de Joaquín Costa "notaría abierta, juzgado cerrado"?.

Ha sido una constante del hombre la búsqueda de seguridad en todos los órdenes y relaciones en que se ve inmerso. En el campo jurídico esta idea de seguridad se traduce en la certeza que los ordenamientos garantizan en una doble vertiente, represiva a través de los órganos judiciales y cauces procesales, o  preventiva con un sistema que garantice la prueba y existencia de los pactos, relaciones y actos de trascendencia jurídica; todo ello mediante el atributo a ciertas personas de la facultad de atestiguar solemnemente, dando fe pública, de lo que se actúa en el ámbito de su competencia.
Y aquella idea de fundamentar la fe pública en la imperiosa necesidad de la seguridad y certeza, es lo que legitima la función notarial para la garantía de las relaciones jurídico-privadas extrajudiciales, abundando en este criterio, tanto la doctrina científica como las ponencias y conclusiones de los Congresos Internacionales del Notariado Latino. Cobra así brillante actualidad el pensamiento de Costa, expuesto en su obra de 1890-93 sobre “Reorganización del Notariado, del Registro de la Propiedad y de la Administración de Justicia”, en cuyo capítulo VIII, para fundamentar la subsistencia del documento auténtico y del Notariado, nos dirá: “Era preciso dotar al Derecho de aquella certidumbre y seguridad sin las cuales toda vida racional y progresiva sería imposible”, y tras analizar lo endeble de la garantía que supusieron, en un devenir histórico, primero los testigos y luego el documento privado, concluye: “Crear una prueba sustantiva e incondicionada, un documento que lleve consigo presunción de legitimidad en todos sus elementos constitutivos, contenido, fecha, etc., y por lo tanto, que pruebe por sí, sin necesidad de ser probado él mismo, y surta efecto no sólo entre los contrayentes, sino que también respecto de terceros, ha sido quizá el progreso de más importancia logrado en materia de procedimiento civil en diez o doce siglos. Gracias a aquella combinación de artificios de que el documento público es una resultante, la certidumbre del acto o contrato consignado en él es punto menos que absoluta”. Y más adelante dirá: “Se comprenderá que el documento auténtico sea la prueba antilitigiosa por excelencia”.

¿Que ha supuesto el ejercicio de la abogacía respecto a tu actividad diaria notarial?. ¿Y respecto a la judicial?.

Tanto en el ejercicio del cargo judicial como en el de la profesión de notario el abogado constituyó para mi una figura de excepcional importancia, habiendo tenido la oportunidad de compartir ambas actividades con los mismos abogados, pues ejerciendo de Juez en Tortosa aprobé la oposición en Barcelona con el resultado de obtener la plaza de Notario en la misma ciudad. En ésta viví y ejercí ambas profesiones jurídicas al lado y con el apoyo de la Abogacía que fue de inestimable valor.
Como Juez, en la instrucción del sumario, las sensaciones de inseguridad o de confianza son diferentes cuando en la causa no intervienen Abogados, o cuando en el procedimiento aparecen los Letrados de las partes querellante y procesado. Y en el proceso civil ya he ponderado anteriormente los informes que significaban los escritos forenses. En la vía civil el Juez nunca está sólo, siempre con la atención y crítica de los Letrados, que de esta manera se delimita el camino a seguir por el Juez. En una ocasión, a la hora de dictar sentencia, acordé varias pruebas para mejor proveer con el fin de acreditar unos hechos decisivos; pero de esta manera me había inclinado a favor de quién había descuidado su prueba, lo que motivó que el Abogado contrario me dirigiera el escrito más duro que nunca recibí, y que me hizo dejar sin efecto aquella providencia. En definitiva, el Abogado encarriló al Juez que se desviaba.
Como Notario con frecuencia encontré en los Abogados verdaderos compañeros con los que se abordaban los problemas en un terreno de mutuo apoyo y confianza. Aquí el Notario y el Abogado tienen una actividad dirigida al mismo fin que ambos pretenden. Actúan como en equipo. En esta relación descubrí que el Abogado y el Notario tienen en común la importante función de asesoramiento.

¿Has notado diferencia en la actuación notarial entre la actual y la de tus primeros años de carrera?.

Las diferencias existen en ciertos aspectos.
Al ingresar, todavía tuve que hacer matrices con mi estilográfica y hoy estamos antes las nuevas tecnologías y revolución en la electrónica y comunicaciones. Han sido profundos los cambios en la sociedad, en las formas de propiedad y contratación, en la realidad familiar y en la vida misma. Las nuevas herramientas suponen una gran mejora en la información, rapidez y seguridad de servicios, pero, a su vez, implican una sobrecarga en el quehacer interior de los despachos. Ahora bien, lo sustancial de la función del Notario se mantiene intacta y no se desvirtúa por las innovaciones que se introducen. La autenticidad sólo nace de la presencia y visión personal del Notario, sin excluir su función asesora y redactora del documento.

Y con todo ello, ¿Cómo ves el futuro del Notariado?.

Hablo por mí, pues cada sujeto vive su fe o su agnosticismo teológico o notarial en unos términos y por unas motivaciones íntimas.
Mi postura viene siendo de plena seguridad y fe en el futuro de nuestra profesión. Me han preocupado en cada momento los reveses sufridos o los peligros que nos han cercado porque no me tengo por inconsciente. Pero creo que siempre debe distinguirse lo que constituye el nervio esencial de nuestra función: en tanto la sociedad admita que seamos libremente elegidos por quienes reclaman nuestro ministerio de asesoramiento, el Notario se salva. El peligro no lo veo en disposiciones que afecten a aspectos económicos y aún estructurales sino en la pérdida de la confianza que merecemos en quienes buscan en el Notario la seguridad de sus relaciones jurídicas.
Mi fe y esperanza en el Notariado recibió un fortalecimiento con la lectura de COSTA. A finales del siglo XIX, a horcajadas del XX, en una sociedad desencantada, con un Notariado postrado y casi desahuciado que en las encuestas de la época resultaba que para muchos de sus miembros la solución estaba en su funcionarización; sin embargo en unas décadas se puso a los niveles que conocimos en los años cincuenta y siguientes.
Y es que en el proceso multisecular de nuestra institución, el que se hayan producido altibajos en los niveles técnicos, de conductas o estructurales es puramente anecdótico y simple reproducción en nuestra carne de fenómenos culturales o quiebras éticas tantas veces originadas en la sociedad en la que nos hallamos inmersos. Hoy todo se cuestiona, el Estado, la familia, el Ejército, la Iglesia, la Administración de Justicia, etc., y el Notariado no podía estar ausente en esta crisis de instituciones. La capacidad de adaptación a las necesidades y exigencias del mundo actual será el termómetro de nuestra viabilidad.

Churchill dijo que "la democracia era el peor sistema posible excluyendo todos los demás", ¿Piensas lo mismo de las oposiciones como sistema de ingreso al cuerpo?. ¿Crees que se puede mejorar?

El ingreso por oposición es esencial y ha dado el resultado que tenemos tanto en el nivel profesional como de prestigio, y ello por la igualdad de oportunidades, sin posibilidad de discrecionalidad, favoritismos y discriminaciones ante los Tribunales que las realizan. Con este sistema ya no solo se busca a los buenos sino a los mejores. En los cuerpos que han introducido turnos especiales se ha ido a la directa designación entre “juristas de reconocido prestigio” o bien a oposiciones descafeinadas de tipo restringido entre quienes antes han sido contratados libremente. El sistema actual del notariado, jamás puede ser rebajado, en todo caso mejorarlo. Quizá propondría disminuir determinada exigencia memorística en los ejercicios orales y cargar el acento en la escritura, lo que supondría un segundo dictamen.

¿Crees que sería útil una escuela notarial como fase intermedia entre el aprobado de la oposición y el comienzo del ejercicio profesional?.

La idea es dudosa pues tiene el peligro de terminar en clases de explicaciones teóricas. Lo que sí parece necesario es que entre la oposición y la toma de posesión exista una actividad encaminada a la práctica de la profesión en contacto directo con ésta, bajo el amparo y tutela de Notarios en ejercicio. Con independencia de ello el nuevo Notario debe conocer y vivir en la realidad práctica los principios y reglas de la ética profesional: qué es lo que se puede o se debe hacer y qué no se puede; como actuar y con qué música. Cómo vivir su responsabilidad social. Para ello, jornadas, cursillos, reuniones, etc. que ya existen, pero que convendría estudiar su institucionalización a través del Consejo del Notariado o de los Colegios. La finalidad es abrir los nuevos horizontes a quienes comienzan.

Además de tus oposiciones a Judicaturas y Notarías, también hiciste las "entre Notarios". ¿Qué opinas del sistema actual de las oposiciones restringidas?.

Las oposiciones restringidas deben mantenerse y potenciarlas. Han constituido un instrumento de mejora y prestigio para quienes las afrontan aunque no las culminen con éxito pues en ellas se abordan y trabajan en profundidad los temas que se proponen siempre novedosos en la doctrina científica, jurisprudencia y legislación. En otros cuerpos que las han instaurado obtienen los mismos beneficios. La disminución de opositores se debe a causas de todos conocidas, pero se conseguirá invertir la situación concediendo a los opositores beneficios que sean valores permanentes en su carrera y puedan utilizar cuando lo consideren oportuno, sin que caduquen en plazo alguno.

Cuando hablo con Notarios jubilados y compruebo su lucidez y agilidad mental, me da la sensación que el Notariado está desaprovechando toda su ciencia y experiencia. Tú colaboras muy activamente en el Colegio de Cataluña, y en un despacho de Abogacía. ¿Cómo crees que el Notariado puede aprovechar a los jubilados dándoles una ocupación?. Por ejemplo, ¿no crees que serían excelentes miembros de tribunales o magníficos árbitros en cuestiones litigiosas de Derecho Privado?.

El tema del jubilado no es específico del Notario. Es una cuestión de índole social, y de cuidadosa previsión individual, que afecta a toda persona, funcionario o no, con jubilación forzosa en su actividad. El Notario, cuando termina su función, se halla dotado de un importante bagaje en derecho privado que puede aportar a despachos profesionales, y de hecho conozco bastantes casos de compañeros que así lo han hecho, siendo relevante su aportación en estudios de los temas, informes, asesoramientos, e incluso en escritos forenses. Como miembros de Tribunales de oposiciones, tengo mis reservas, pues no sé hasta que punto se hallarán muchos notarios en disposición de prestar ese servicio.
Por lo que respecta al arbitraje mi visión es mucho más positiva, y tengo la experiencia de más de veinte años en el Tribunal Arbitral de Barcelona, donde se han nombrado como árbitros a Notarios jubilados en cuestiones propias de sus conocimientos y práctica, y ello con resultado muy apreciables.

Lo dicho, Elías Campo, un hombre del que siempre se aprende algo.

 

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