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ENSXXI Nº 28
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2009

Con fecha 1 de diciembre de 2009 ha entrado en vigor el acuerdo de la junta directiva de 28 de julio de 2009 sobre lugar de firma de las escrituras y pólizas. Por tal motivo, la junta directiva remitió con fecha de noviembre una carta  a los colegiados recordándoles esta circunstancia,  atendido que habían sido desestimadas las solicitudes de suspensión del acuerdo en dos recursos interpuestos que la incluían. La junta señala que es consciente de los esfuerzos que tal acuerdo va a suponer pero con él van a salir reforzados no sólo la imprescindible imagen que el Notariado debe transmitir, sino también la función notarial en su conjunto, y por tanto el servicio que los ciudadanos.
Precisamente por la trascendencia del acuerdo, y por la desmoralización que produciría el sentimiento de impunidad en la
mayoría de cumplidores, la junta hace saber su intención su intención de perseguir las infracciones que se puedan producir con todas las medidas disciplinarias a nuestro alcance van a recibir, comunicando que ha establecido una dirección de correo electrónico para que quien tenga conocimiento de la infracción de esta disposición o de cualquier otra, especialmente las de carácter deontológico, lo pueda comunicar a los oportunos efectos. Dicha dirección es quejas@elnotario.com, aunque también habrá acceso a través de la página web corporativa del Colegio, actualmente en fase de elaboración y que estará muy pronto accesible en la dirección cnotarial-madrid.org.
A través de la misma carta, la junta directiva convocó a los colegiados a una a una sesión informativa el miércoles 25, a
las diecinueve horas, que se celebró en la fecha y hora indicadas y en la que los colegiados plantearon sus dudas, habiéndose aclarado que, en opinión de la junta directiva las cancelaciones NO se pueden autorizar en la sede o sucursales de las entidades bancarias, mientras que un préstamo personal o hipotecario SI puede otorgarse en la sede de la empresa que la recibe junto con el banco o caja que los otorgue. Asimismo se señaló que para las autorizaciones individuales habrían de precisarse en la solicitud las razones concretas de la necesidad, sin que tal posibilidad de autorización individual pueda convertirse en un camino para eludir la norma.

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