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ENSXXI Nº 29
ENERO - FEBRERO 2010

JOSÉ ARISTÓNICO GARCÍA SÁNCHEZ
Decano honorario

Alarma en el urbanismo español

Pocas veces un libro puede ser más oportuno. La comunidad de ciudadanos está siendo víctima de los mayores despropósitos urbanísticos que se recuerdan: Marbella, Levante, Andraxt... y la administración urbanística, sin perjuicio de su descuido en muchos casos, está sufriendo en sus propias carnes las consecuencias de las gravísimas infracciones que el manejo irresponsable de los planes cuando no una corrupción galopante está cometiendo en materia de ordenación de territorio.
El art. 45 de la Constitución Española ya había previsto sanciones penales para quienes destruyeren el medio ambiente, y esta vez ha sido el Tribunal Supremo el que ha dado la voz de alarma. El 27 de noviembre de 2009, en una sentencia de gran trascendencia, ha denunciado la desastrosa situación a que ha llegado en España la ordenación del territorio, lo que justifica, ha declarado el Alto Tribunal que, ante la inoperancia de la disciplina administrativa, se tenga que abrir la vía sancionadora del derecho Penal.

"El libro analiza con solvencia y equilibrio las limitaciones del derecho penal en este campo, los elementos de este tipo delictivo y las garantias imprescindibles para que mantenga la racionalidad"

Un mes antes, precisamente, dos colaboradores de EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, Javier Sáenz de Pipaón y  Mengs y Javier Sáenz de de Pipaón y del Rosal, en un certero presagio de la situación, sacaban a la luz un libro clave, prologado por otro ilustre penalista, Gonzalo Rodríguez Mourullo, que bajo el título La ciudad objeto de protección penal. El delito urbanístico (La Ley, 2009) analiza con solvencia y equilibrio los elementos de este tipo delictivo que el Tribunal Supremo ha puesto de máxima actualidad. Los autores, que han dado sobradas muestras de magisterio y talento, sin dejarse llevar por el vértigo de un péndulo coyunturalmente agitado, analizan con rigor tanto lo adecuado de aplicar, en su caso, sanciones penales a las infracciones urbanísticas como las limitaciones propias del Derecho Penal para sancionar en un ámbito multidisciplinar como es el Urbanismo, y las garantías imprescindibles que en todo caso este tipo penal necesita para quedar dotado de racionalidad.

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