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ENSXXI Nº 3
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2005

Siempre se ha dicho que la  Mutualidad notarial era  una institución singular. En sus  balbuceos, en su concepción, en su desarrollo, en su régimen, en sus prestaciones. Y  ahora en la fase de extinción y liquidación parecía abocada a seguir esa aciaga estela de singularidades. Como también en su día se dijo, su mala estrella empezó con la  Ley 33/84 de Ordenación de los seguros privados,  inspirada en el economicismo entonces imperante y  luego en parte fracasado, que fue  lo que dio el disparo de salida de una  triste carrera en la que todos los participantes, gestores, políticos y mutualistas  a los que ya se habían unido las grandes multinacionales del sector,  tocados todos de una insania irresponsable, por diferentes caminos y con objetivos enfrentados, empezaron a  acosar a la institución. 
Siguieron las disputas soterradas,  a veces por intereses inconfesables,   en las que la parte que había iniciado las hostilidades no tenía por objetivo reconducir a su cauce las aguas desbordadas sino, tomándose la justicia por su mano,  empezaba a confluir con sus oponentes en los deseos de abolir la institución. Los clanes con sus disputas, los gestores con su  lamentable inacción, la  mayoría silenciosa con su inercia,  y sobre todo los  gobernantes y partidos políticos con su pasividad  inconsciente,  todos aunados  sin saberlo, iban poco a poco levantando poco a poco un cadalso donde al final, en el otoño de 1996, en solemne función pública, la mutualidad fue inmolada de forma irremediable.
El poco acertado soniquete de una enmienda y el tono subvertido de los partidos políticos que se dispararon tiros cruzados desde la trinchera del oponente,  organizaron una trifulca pública y gratuita de la que los medios, saturados de demagogia tópica e infundada, sacaban en grandes titulares conclusiones de privilegios, inexistentes por supuesto, pero que bastaban para imposibilitar de forma irreversible que ningún político en el futuro quisiera asumir el coste de enderezar o dar nuevo cauce a un barco que se hundía. Todo muy singular.
Cierto que las mutualidades de reparto llevaban en si el germen de un virus autodestructivo  --aunque la Seguridad Social no deja de ser un sistema de reparto--, pero la legalidad integral de esta institución requería y merecía una salida legal más airosa. Nuevos años  de rencillas e inacción, y más despropósitos interministeriales como que Hacienda amenazara con no permitir desgravar lo que Justicia obligaba a cotizar, degradaron la situación hasta extremos tan desesperados que el Decreto final, 1505 de 2003, que  traspasaba al RETA a todos los notarios,  aunque constituía una opción de mínimos,  pudo valorarse -nueva singularidad-- como un  triunfo que evitaba una bancarrota humillante.
El  1 de Enero de 2004, --triste ceremonia--  tuvo lugar el traspaso del grueso de las cargas mutualistas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, previa entrega de la compensación exigida por ésta para asumir las cargas traspasadas. Y esta fue  la excusa esperada para suprimir primas y complementos,  y para  pedir la liquidación y desaparición inmediatas de la institución. Se actuaba bajo el  rumor interesado de que la Mutualidad estaba irremisiblemente en fase terminal y de que era preciso actuar con rapidez y astucia para salvar de una requisa inmediata los saldos sobrantes que había en la institución.
De nuevo se discriminaba a esta Mutualidad con otra singularidad, la del inminente asalto público a sus restos so pretexto de que en una mutualidad de reparto los excedentes son ilegales, singularidad  que no tenia mayor fundamento que las demás  que otrora se atribuyeron a esta institución sin mas finalidad que eludir alguna directriz  intempestiva.

"Disputas, inacción, inercia y pasividad se aunaron para levantar un cadalso donde en el otoño de 1996 la mutualidad fue inmolada de forma irremediable"

Tanta precipitación por hacerla desaparecer era sospechosa, porque el traspaso de cargas al RETA no condena a una Mutualidad a su desaparición inexorable, máxime cuando "como ocurre con la notarial" tiene obligaciones pendientes, prestaciones por dispensar, percibe rentas periódicas, percibe las  expectativas de sus mutualistas y hasta tiene un patrimonio pendiente de  asignación y destino. ¿Por qué tanta prisa? ¿Quién y con qué finalidad estaba encendiendo la mecha de una  liquidación precipitada sin soporte legal ni razón que justificara  esa urgencia?
Cualquiera lo hubiera entendido si hubieran sido  los propios  mutualistas,  como lógicos destinatarios  del reparto final,  los que invocaran la invocaran. Pero no era así. En una desatinada  exhibición de incoherencia, eran los mismos que en su día procuraban la asfixia de la institución  aduciendo incongruencia entre las contribuciones y la finalidad recaudatoria,  los que ahora instaban una pronta liquidación  sin importarles pasar por encima de otra sinrazón aún mas aparatosa, la discordancia entre los aportantes del saldo existente y los presuntos beneficiarios finales de esos fondos.
Porque ese saldo, no lo olvidemos, es un patrimonio separado, perfectamente delimitado, integrado por aportaciones no de los Presupuestos Generales, ni de los Colegios, ni del Consejo General,  ni siquiera del Notariado en su conjunto, sino de notarios concretos  y determinados que durante períodos concretos aportaron cantidades también concretas conforme a unos baremos previamente fijados y con una finalidad exclusivamente mutual. ¿Quién puede arrogarse luego la facultad de cambiar ese destino y sustituir los destinatarios de ese patrimonio?

"Resulta bochornoso el argumento de que, en el caso de que los mutualistas recibieran algún complemento con cargo al patrimonio mutual sobrante, habría enriquecimiento injusto"

No puede hacerlo la Junta de Patronato desde luego porque esa Junta  es simple administrador -no liquidador-  con fines exclusivamente mutuales. Tampoco la Dirección General,  ni siquiera  el Ministerio de Justicia, tienen atribuida facultad tan trascendente, razón por la que con lógica coherencia  ya se abstenía sabiamente de hacerlo  el Decreto 2505/2003 liquidatorio de la institución. En un Estado de Derecho esa facultad -que en el fondo es confiscatoria- solo corresponde a las Cortes Generales que además deben ejercerla ateniéndose a los principios constitucionales que rigen cualquier proceso expropiatorio:  que se demuestre utilidad pública y se pague la correspondiente indemnización.
Porque no son fondos recaudados para cubrir los intereses generales de los Colegios ni del Consejo, ni siquiera del Notariado como colectividad. Son fondos aportados con la finalidad exclusiva de cubrir individualizadamente necesidades de previsión de los notarios  integrados en ese concreto sistema mutual con anterioridad al 1 de Enero de 2004.
Ridículo resulta el argumento -esgrimido por los que pretendían desviar los fondos mutuales a otros destinos-,  de que no era posible la concreta determinación de los derechos que a cada uno de los beneficiarios podrían  corresponder sobre esa masa de bienes,  porque si el propio Decreto liquidatorio prevé que,  en caso de que el pasivo de la Mutualidad resultare  superior a su patrimonio, el  déficit debería ser  repartido entre los mutualistas en activo con arreglo a cálculos actuariales --lo que por otro lado  ya se hizo en su día con las cargas de la otra mutualidad social del Notariado--, de igual modo bastarían los  cálculos actuariales hechos a la inversa para distribuir el excedente.
Pero ya resulta bochornoso el argumento también esgrimido por ellos de  que, en el caso de que los mutualistas recibieran, además de la pensión con cargo al sistema público,  algún  complemento  con cargo al patrimonio mutual sobrante,  habría enriquecimiento injusto de ese mutualista,  porque este razonamiento, aparte de sonrojarnos, parece fruto de un ofuscado insomnio. ¿No habría más bien un enriquecimiento injusto de los que se beneficiaran con esos fondos sin haber aportado nada, bien porque tuvieron otra mutualidad liquidada a cero bien porque ingresaron en el cuerpo con posterioridad al año 2003? 
Y lo que levanta  aun mayor bochorno, ¿puede hablarse de enriquecimiento injusto de quienes con este traspaso a la Seguridad social han visto menguadas sus prestaciones y fueron privados hasta de la  miseria que supone la prima del seguro voluntario de enfermedad? ¿Qué autoridad para hablar de enriquecimiento o empobrecimiento injustos tienen los que han luchado para abatir la Mutualidad a fin de eludir las aportaciones tocadas de la progresividad connatural a todos los sistemas fiscales?  ¿Cómo pueden arrogarse autoridad moral para pedir el cambio de destino del saldo existente en la Mutualidad los otrora puristas que clamaban por la extinción de la Mutualidad  precisamente porque en algún caso atendió fines solidarios aunque no estrictamente provisorios? Demasiadas singularidades y excesivas amenazas de más dis-mutualidad.
Hoy, venturosamente, el Informe del Consejo de Estado ha venido a poner  orden y racionalidad en ese rosario de disfunciones mutuales en que se estaba convirtiendo este triste proceso liquidatorio. La Mutualidad Notarial, empieza aclarando el Informe, aunque se haya producido ya la integración de todos los notarios en el sistema público de pensiones, no tiene por qué desaparecer. La Ley 24/01 ni impone su extinción ni le atribuye ninguna singularidad que así lo exija. Bien es cierto que el dia 1 de Enero de 2004, dia en que comenzó a regir el nuevo sistema,  la Mutualidad dejó de ser obligatoria y perdió su carácter de entidad alternativa a la Seguridad Social, pero nada impide que siga subsistiendo con el carácter de institución voluntaria para dispensar prestaciones complementarias.

"El informe del Consejo de Estado ha venido a poner orden y racionalidad en el rosario de disfunciones mutuales en que se estaba convirtiendo el triste proceso liquidatorio"

En contra de ese bochornoso argumento del enriquecimiento injusto del mutualista que reciba pensión complementaria de los fondos que él mismo nutrió,  el Tribunal Constitucional en su Sentencia 65/87 de 21 de mayo citada por el Informe del Consejo de Estado, afirma con mucho sentido que el respeto de los derechos de los mutualistas exige que los recursos asignados a prestaciones complementarias y voluntarias queden en el patrimonio de la Mutualidad para responder de estas obligaciones, pues lo normal,  es decir lo ajustado a norma en las mutualidades, en todas, también en la notarial que nada tiene de singular en este punto, sería que aun después de producida la integración en el RETA,  subsista la entidad  para pagar con sus propios fondos prestaciones complementarias.
Porque tampoco los excedentes o fondos sobrantes en las Mutualidades de reparto, por más que así se haya asegurado,  son requisables. El exceso de recaudación sobre las cuotas, sigue diciendo el Tribunal Constitucional para el caso que juzga,  ha sido resultado de una decisión de la propia Mutualidad dirigido a la constitución de unas reservas afectas a la satisfacción de prestaciones suplementarias superiores  a las previstas en el Régimen General, reservas que siguen afectadas a dispensar prestaciones complementarias y voluntarias.
El Consejo de Estado ha aportado por fin  sentido donde había exceso de impulso y déficit de racionalidad. El remanente del patrimonio mutual tras el pago del coste de integración solo puede  redundar en beneficio de quienes lo formaron a través de sus aportaciones, esto es,  de los mutualistas. Es lógico. Ya la Subsecretaria de Economía  y Hacienda  había advertido de la necesidad de destinar el patrimonio sobrante  a satisfacer prestaciones mutualistas, y algún voto particular dentro del propio Patronato de de la Mutualidad había advertido de la falta de cobertura legal para cambiar el destino de esta masa. También es lógico.
Aunque el Consejo se subrogara en la posición de la Mutualidad por desaparición de ésta, nadie podría cambiar  el destino mutualista  de esa masa de bienes. Primero porque la base estructural de la Mutualidad y del Consejo son distintas, y segundo porque los fines y funciones de éste son ajenos a la finalidad de previsión social propia del patrimonio mutual. Es una observación que tiene  carácter esencial que tiene vocación de convertirse en un punto y aparte de esta cuestión.

"El remanente del patrimonio mutual tras el pago del coste de integración sólo puede redundar en beneficio de los mutualistas, que lo formaron a través de sus aportaciones"

Siempre es de agradecer  que alguien recuerde a todos, también a Juntas y Consejos,  que la ley, única y suprema expresión de la soberanía,  debe en cualquier caso ser respetada porque es la base de la convivencia en democracia.
Estamos en la etapa final. Los fondos sobrantes de esta Mutualidad tienen un destino inmodificable. Quienquiera que sea su gestor, sea la propia Mutualidad sea el mismo Consejo por subrogación si aquella desapareciese,  nadie podrá ya variar ese destino. En esta situación parece preferible que la Mutualidad subsista como entidad voluntaria y complementaria de previsión y que en su Junta administrativa estén representados el Consejo General y en forma proporcional todos los que conforme al dictamen del Consejo de Estado, pueden ser beneficiarios de esos fondos, incluidos los ya  jubilados. Tal vez entonces, además, esta Mutualidad de los tristes destinos  alcance el estado de normalidad y paz, sin singularidades, que hasta ahora nunca tuvo.

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