Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 31
MAYO - JUNIO 2010

MÓNICA GUZMÁN
Catedrática de derecho internacional privado de la UNED

Son muchas las transformaciones que está introduciendo la Unión Europea en la regulación de las relaciones transfronterizas de Derecho privado. Pese a todas las dificultades y las incertidumbres en el camino que aún queda por recorrer. El último paso ha cristalizado en el documento nº 2009/0157 (COD) que recoge una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia judicial, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de decisiones y actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo (puede consultarse Doc COM (2009) 154 final, de 14 de octubre 2009).
El futuro Reglamento será de aplicación en los veintisiete Estados que forman parte del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, con excepción Gran Bretaña, Irlanda  y Dinamarca pues, como es sabido, desde el Tratado de Amsterdam (1999) ostentan una especial posición que se mantiene en el Tratado de Lisboa (2007) conforme a los Protocolos nºs 21 y 22, respectivamente, en virtud de la cual, tienen el derecho a entrar (opt-in) o a mantenerse al margen de los actos normativos adoptados por la Unión Europea en este ámbito. Una excepción ésta con una repercusión significativa para nuestro país dado el importante número de extranjeros residentes nacionales del Reino Unido y propietarios de bienes en España. Además, el futuro Reglamento puede tener incidencia sobre determinadas situaciones vinculadas con países terceros, resultante de una actitud hasta cierto punto eurocéntrica  que asimismo gravita sobre  otros actos normativos en este ámbito.

"El 'certificado sucesorio europeo' constituye  título válido para la transcripción o la inscripción de la adquisición sucesoria en los registros correspondientes al país de situación de los bienes,   sin control adicional alguno en el Estado requerido respecto a lo “certificado” por la autoridad en origen"

El aspecto más innovador de esta Propuesta se registra en sede de reconocimiento y ejecución de sentencias y testamentos o actos auténticos en un Estado miembro distinto de aquel en el que se resolvió la sucesión. Cabe utilizar facultativamente el llamado “certificado sucesorio europeo”, que emitirá la autoridad de origen (designada por cada Estado miembro) consistente en un formulario que aparece anejo a la Propuesta de Reglamento. En él que se harán constar los datos centrales de la sucesión. El “certificado sucesorio europeo” constituye  título válido para la transcripción o la inscripción de la adquisición sucesoria en los registros correspondientes al país de situación de los bienes,  sin control adicional alguno en el Estado requerido respecto a lo “certificado” por la autoridad en origen. No obstante, están  abiertas vías de recurso en el país de origen de la “certificación” en orden a su rectificación, suspensión e incluso anulación de los efectos si se demuestra que no se corresponde con la realidad. Sus ventajas para el ciudadano europeo resultan incontestables en tanto en cuanto facilita trámites y reduce costes  y desde esa perspectiva fomenta el acceso a la justicia en consonancia con lo dispuesto en el  Programa de Estocolmo, aprobado en diciembre de 2009, sobre “Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano” que recoge las previsiones de las Instituciones europeas para los próximos cinco años (imperativo también derivado del nuevo art. 67. 1 y 4 del Tratado de Lisboa).
Pues bien, lograr el reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de sucesiones a partir del “certificado sucesorio europeo” depende de que en la Unión Europea exista la mayor convergencia en los criterios determinantes de la autoridad competente y del derecho a aplicar en cada caso. Ello explica que dicho “certificado” resulte operativo sobre la base de reglas uniformes referidas tanto a la determinación de la competencia internacional de las autoridades como del derecho rector de la sucesión.  Unas y otras serán de aplicación  indistintamente a autoridades judiciales y no judiciales, como los notarios, cuya función es muy relevante, dado que las sucesiones se resuelven con frecuencia fuera del ámbito judicial.

"El criterio nuclear es la atribución de la competencia a las autoridades correspondientes al país de la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento"

El criterio nuclear es la atribución de la competencia a las autoridades correspondientes al país de la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento; foro  que, en determinadas condiciones, puede ceder a favor del tribunal correspondiente al ordenamiento jurídico escogido por el testador o a favor del tribunal correspondiente al lugar de situación de los bienes, si el causante tenía su residencia habitual en país tercero en el momento de su fallecimiento.
Una vez determinada la autoridad competente, la sucesión quedará sujeta en todos los Estados miembros a normas de conflicto comunes para decidir cuál sea la ley aplicable. De tal modo que será indiferente que la cuestión sucesoria de un alemán residente en la Costa Brava con bienes en Alemania y en España se plantee en Berlín o en Barcelona, dado que el ordenamiento para resolver la cuestión controvertida se designará conforme a idénticos criterios independientemente de cuál de las dos autoridades nacionales implicadas conozca de la sucesión. La sucesión quedará sujeta a la ley del país de la última residencia habitual del causante, sin perjuicio de que éste pudiera haber escogido anteriormente la sumisión de la sucesión a su ley nacional. Esta libertad de elección, aunque limitada a la ley nacional del causante, representa un cambio para el Derecho internacional privado español, alineado con ciertas tendencias en el Derecho comparado, y razonable,  por las connotaciones patrimoniales del Derecho de sucesiones a diferencia del Derecho de familia. Dadas las derivaciones fiscales  de las sucesiones se ha denunciado el riesgo  de un cierto  dumping  de esta solución o, si se prefiere, la opción del testador por someter la herencia a la ley más favorable desde el punto de vista fiscal. Tal riesgo no es del todo exacto dado que el testador sólo podría separarse de la ley de la residencia habitual (criterio fáctico) si escoge la ley de su nacionalidad. Si esta hipotética ley fuera fiscalmente más favorable que la de la última residencia habitual o la del lugar de situación de los bienes, será inevitable y con todo el sentido: la Unión Europea al día de hoy ha renunciado a la uniformidad material y aspira a lograr una mejor coordinación preservando las diferencias nacionales (véase  art. 67.1 Tratado de Lisboa).
En principio, la ley designada por cualquiera de los criterios de conexión rige el conjunto de la sucesión  desde su apertura hasta la transmisión de  la herencia.

"Resulta  obvia la necesidad de articulación de algún tipo de mecanismo de cooperación entre los Estados miembros que permita avanzar en este punto hacia un verdadero Espacio Europeo de Justicia"

Finalmente, parece pertinente resaltar que la suerte de esta Propuesta es independiente de los avatares que pueda experimentar el desarrollo del artículo 81 del Tratado de Lisboa relativo a la Cooperación judicial en materia civil (en vigor desde diciembre de 2009). Ahora bien,  aunque resulta  obvia la necesidad de articulación de algún tipo de mecanismo de cooperación entre los Estados miembros que permita avanzar en este punto hacia un verdadero Espacio Europeo de Justicia, alcanzar un acuerdo en este ámbito no va a ser  tarea fácil  vistas las marcadas diferencias de unos sistemas jurídicos a otros y sobre todo la radical oposición entre sistemas continentales y sistemas de common law, por lo que resulta bastante improbable que la Propuesta prospere tal y como está. De hecho, el texto parece que cuenta ya con la (tradicional) resistencia del Reino Unido, esta vez, con el interés puesto en  preservar del trust anglosajón. Sólo el tiempo nos lo dirá.

Abstract

The new EU Proposal of Regulation (2009) related to cross-border inheritance aim of simplifying rules and procedures on this matter and it´s strongly supported by the EC Commission. Including common rules on jurisdiction, conflict of laws and recognition, will be applicable to jurisdictional and non jurisdictional authorities in Member States. In order to make recognition easier the European Succession Certificate emerges as the most specific innovation from an Spanish perspective. Although exists a general feeling about the necessity of regulation on this subject, solutions that might emerge will not compatible with the common law systems.
El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo