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ENSXXI Nº 31
MAYO - JUNIO 2010

A la vista de la fortísima crisis económica que padecemos, el Gobierno ha presentado en las últimas semanas una serie de iniciativas legislativas y de carácter organizativo entre las que cabe destacar el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, remitido ya al Congreso, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril sobre racionalización de estructuras en la Administración General del Estado, reducción de altos cargos y reordenación del sector público empresarial, y la histórica decisión del 12 de mayo sobre rebaja del sueldo de los funcionario en un 5%.
La Ley de Economía Sostenible pretende constituir un espaldarazo decisivo al proceso de paulatina modificación de nuestro modelo productivo. Sin embargo, una aspiración tan ambiciosa exigiría afrontar una serie de reformas para las que se exige, no sólo una fuerte voluntad política, sino también la competencia técnica necesaria para llevarlas a cabo. Y lo cierto es que la Ley se queda un tanto corta en ambos aspectos, especialmente en el segundo.

"En el Proyecto de Ley se echa de menos un criterio unificador y un objetivo claro"

Más de la mitad del texto articulado se dedica a enunciar principios de actuación, adoptando para ello esa clase especial de normas que se ha dado en llamar desiderativas, en cuanto indican o manifiestan un deseo. No puede dejarse de estar de acuerdo con la mayoría de esos principios, pero lo cierto es que, en muchas ocasiones, o bien no se concretan los medios para implementarlos de manera eficaz, o simplemente se relegan al futuro, previendo nuevos instrumentos normativos, convenios, planes o programas, que a la postre serán los encargados de precisarlos. Por el contrario, cuando la Ley entra en el detalle lo hace hasta extremos verdaderamente nimios, impropios de una norma de su rango, como cuando precisa en euros la cantidad máxima del arancel notarial y registral por ciertos conceptos.
Da la impresión de que la dirección política ha diseñado los principios y los fines, y luego los ha circulado por los distintos departamentos ministeriales con la finalidad de recoger todas las iniciativas posibles susceptibles de cuadrar con los objetivos perseguidos. Sólo así se explica su heterogeneidad, propia de una Ley de Acompañamiento a la antigua usanza, y su carácter un tanto "cabezón" (demasiados principios para tan poco esqueleto).
La ausencia de un criterio unificador y de un objetivo claro se observa en multitud de materias, pero aquí lógicamente sólo podemos mencionar las que más afectan al tráfico mercantil y civil. Así, resulta curioso contrastar la obsesión del legislador por permitir la constitución de sociedades en un tiempo record, lo que en línea de principio es algo muy loable, con su desidia a la hora de percatarse de la lentitud que el régimen actual de la calificación registral impone a vida de esas sociedades una vez constituidas. El que un defecto sustancial, por definición escaso, reciba el mismo tratamiento impeditivo que otro irrelevante desde el punto de vista material, lógicamente más frecuente, con el idéntico efecto de bloquear el acceso al Registro durante meses o quizá años, demuestra que algo falla calamitosamente en nuestro sistema hipotecario y mercantil. La obediente subsanación, inevitable si se quiere huir de un recurso necesariamente lento y por ello inefectivo para este tipo de defectos, incentiva de forma natural el celo calificador hasta crear un círculo vicioso que entorpece y encarece de manera notoria la vida de nuestras empresas. Dado que una de entre las muchas materias que el legislador deja para más adelante es la de la ampliación del silencio positivo, sería bueno que a la hora de afrontar tal asunto se reflexionase seriamente sobre la opción propuesta por esta revista de extenderlo al silencio de la Dirección General de los Registros en los recursos que versan sobre determinado tipo de defectos.
En otros puntos se observa una loable intención de fomento de la competencia y de ahorro de costes para las empresas, pero articulada de manera superficial y precipitada. Permitir la convocatoria de las juntas de las sociedades de responsabilidad limitada a través de anuncios en la página web de la sociedad no es una buena idea. A diferencia de otros anuncios, el de la convocatoria de junta exige poder acreditar de manera fehaciente -para garantía de socios y terceros- que dicha información ha sido publicada con una determinada antelación temporal (a los efectos de la elevación a públicos de los acuerdos, de su inscripción en los registros, de su posible impugnación judicial, etc). Semanas o meses después de la junta, que es cuando se necesita, dicha acreditación resultará imposible, a diferencia de lo que acontece hoy en día con los periódicos o con -lo que es más frecuente en la práctica- los acuses de recibo postales. Además, y esto también es predicable para el resto de acuerdos a los que se extiende esta posibilidad, no se precisa cuánto tiempo deben estar colgados en la página web, ni los requisitos que debe cumplir esa página para garantizar la seguridad del sitio y la autenticidad de los documentos, tal como exige la Directiva 2009/109/CE de 16 de diciembre de 2009.

"Es chocante el contraste entre la obsesión por la rápida constitución de las sociedades y el desinterés por los obstáculos que ralentizan su normal funcionamiento"

Por su parte, permitir que, en el proceso de constitución de sociedades de forma telemática que contempla la ley, el interesado pueda solicitar del notario una copia autorizada electrónica de la escritura y ocuparse él de remitirla directamente al Registro Mercantil, impidiendo que lo haga el notario, es un completo absurdo. Esta posibilidad pone en riesgo el cuidadoso proceso de incorporación de las nuevas tecnologías al sistema español de seguridad jurídica preventiva sin ninguna utilidad para el usuario. La razón es que en la actualidad la copia en soporte electrónico no es un instrumento idóneo como título de legitimación en el tráfico dado sus riesgos de manipulación y alteración indebida. Por eso, el sistema vigente únicamente la permite en las relaciones entre funcionarios a través de canales seguros a los efectos de producir un efecto concreto. Como se analiza con más detalle en este número, si el solicitante no opta por los canales rápidos y seguros del sistema es porque no tiene interés en sus beneficios y lo consecuente es dejarle fuera del proceso de tramitación telemática.
Los acuerdos del Gobierno de 30 de abril y de 12 de mayo merecen un juicio bastante parecido. Lo que se echa de menos es un criterio técnico verdaderamente fundamentado a la hora de emprender la imprescindible reforma de nuestro sector público. La simple reducción de unas cuantas Direcciones Generales, escogidas además por motivos de oportunidad política a corto plazo (pero aunque fueran Ministerios, como se limita a pedir la oposición) no constituye mas que un parche cosmético con mínima incidencia en el gasto (la mayor parte de los que ocupan dichos cargos son funcionarios) y que no atajan para nada los graves problemas que afectan a nuestras Administraciones Públicas.
La descoordinación, las duplicidades, el despilfarro instrumentado a través de empresas públicas fuera de control, el clientelismo, la ineficacia, la disparidad de las cargas de trabajo, las ofertas de empleo público tributarias de presiones corporativas o sindicales y no de las verdaderas necesidades del servicio, son hoy el pan nuestro de cada día. Afrontar la necesaria reforma de nuestro sector público estatal, autonómico y local no sólo es imprescindible para reducir un gasto público desbocado (lo que a la larga será mucho más efectivo que cualquier reducción de salarios, por necesaria que ahora pueda parecer) sino para convertir a la Administración en lo que realmente debería ser: un instrumento ágil al servicio de la recuperación económica y del progreso social del país.

"Es imprescindible un estudio serio de las deficiencias de nuestro sector público, considerado como una unidad de gestión al servicio de los ciudadanos, y no como un pastel de influencias para repartir entre nuestros partidos políticos"

Para ello no valen las medidas precipitadas. Es imprescindible un estudio serio y profundo de las deficiencias de nuestras Administraciones, consideradas como una unidad de gestión al servicio de los ciudadanos, y no como un pastel de influencias cuyo cómodo reparto entre nuestros partidos amenaza con convertirse en un pesado lastre para el futuro del país. El Gobierno dispone de funcionarios con sobrada capacidad técnica para ayudar en esa reforma. Sólo se necesita que alguien con la suficiente decisión política cuente con ellos.

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