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ENSXXI Nº 32
JULIO - AGOSTO 2010

Actualidad Fiscal

Los acontecimientos acaecidos desde el último número de la Revista, -que han dejado tiritando al país entero y si no que les pregunten a los pensionistas y funcionarios, entre los que se ha llegado al acuerdo de incluir también a los notarios, cuyo arancel llevaba mucho tiempo ya sin recibir sacudida -pues bien los acaeceres económicos, plagados de franquistas Decretos- Leyes en la tradicional línea gatopardesca de amagar con modificarlo todo para que  todo quede igual, no nos han regalado con especiales medidas tributarias -gracias a Dios-.
Las grandes fortunas, la derogación de las beneficiosas tributaciones sucesorias madrileñas (el Esperanzazo que tan nerviosa pone a la Hacienda catalana) o las estimuladoras normas de bonificaciones sobre el rendimiento neto por mantenimiento de empleo, que están encontrando difícil aplicación ante la falta de rendimiento neto, han llevado a nuestros diseñadores fiscales a contener el desatado gasto público suprimiendo las ayudas a la maternidad (ah y adopción!), pues los famosos 400 euros ya fueron suprimidos, a marear la perdiz con la vieja deducción en vivienda (porque el ladrillo especulativo habrá caído en desgracia, pero ojalá volviera el ladrillo especulativo ¿verdad?) y a procurar no volver a hablar en mucho tiempo de la Ley de Dependencia. En fin, hasta que no se acepte que hay que suprimir el desastre autonómico, trasladando el Gobierno a Barcelona y el Parlamento a Bilbao, e intentarlo otra vez sin subir el IVA y sin asfixiar a las PYMES, recordando de paso a los trabajadores que para tener derechos hay que tener antes obligaciones (y cumplirlas), hasta entonces decimos, seguiremos enredándonos con la tributación de los ricos, mientras los capitales -españoles y extranjeros- continuarán riéndose al otro lado de los Pirineos, que es donde parece que ha vuelto a retroceder la frontera del continente africano.
Entremos en detalles técnicos:

IVA

Ya sabemos que a partir del 1º de Julio ha subido el IVA. Se aprobó a fin de año, pero se dejó para el mes de Julio, porque para entonces la locomotora estaría ya a plena potencia y no se notaría el incremento. Lo que pasa es que entre los Mercas (son los mercados, idiota!) y la Merkel, nos han aguado la fiesta y los dos puntitos del IVA se van a aplicar ahora sobre un moribundo. Más o menos como el rendimiento neto de la actividad de antes.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Pero novedades, lo que se dice novedades fiscales, poca cosa. Cualquiera se atreve a tocar los palos del sombrajo. A través de una Orden de 13 de Mayo que aprueba nuevos Modelos de declaración para las Sociedades, se introducen obligaciones de información para P y Gs (no son los países que ustedes piensan, sino las Pérdidas y Ganancias)
Superiores a 50.000 euros, en materia de deducciones por reinversiones, I+D+I, exportaciones, etc, que condicionan la deducción al preciso detalle -catastral o no- de todo lo que se mueve. El famoso Gran Hermano  informático a través de una Orden Ministerial de Modelos de Declaración.

NOTIFICACIONES INFORMATICAS

Y en esa línea informática que se extiende a todo, una Orden de 5 de Abril viene a regular un sistema de notificaciones a través de direcciones electrónicas debidamente habilitadas, que jugará en la doble dirección, o sea Hacienda-contribuyentes, y al revés. Se acabó el cartero llamando siempre dos veces, con su carta certificada a un domicilio que dejamos ya hace años.
La Orden anuncia otra Orden de inmediato, de la que nos tememos que daremos cuenta pronto (salvo que los funcionarios encargados de redactarla no se encuentren de humor), en la que se impondrá la obligación de recibir este tipo de notificaciones a todo tipo de entidades jurídicas, con y sin personalidad, agrupaciones, fondos, NIF que empiecen con la letra V...., y suponemos que también empresarios y profesionales (ejerzan o no una función pública)

APODERAMIENTOS TRIBUTARIOS

Vinculado a lo anterior y también con interés para los despachos, la Resolución de 18 de Mayo refunde otros preceptos anteriores sobre el Registro de apoderamientos ante la Agencia Tributaria y de representación legal de menores e incapacitados. Particularmente:
· permite acceder al Registro los apoderamientos otorgados vía Internet, por entidades con y sin personalidad jurídica.
· los poderes a personas jurídicas podrán ser otorgados a una o varias, físicas o jurídicas; con la excepción de la recepción de notificaciones, que sólo cabrá un apoderamiento.
· el apoderamiento y su revocación podrán hacerse además de vía documento público o privado legitimado, por comparecencia ante la Agencia Tributaria o simplemente por Internet.

BLANQUEO

A vueltas con el blanqueo de capitales, (de momento no hay nuevas medidas en materia de Índices notariales), la Ley 10/2010 de 28 de Abril de Prevención del blanqueo y del Terrorismo, viene a definir el blanqueo a efectos españoles, no con la tímida delimitación de la "Tercera Directiva" que se remite a actividades delictivas graves (más de 1 año de prisión), sino que aquí en España se considerará blanqueo al que proceda de cualquier tipo de delito, incluido el delito fiscal, en una prueba contundente de la seriedad con la que se toma este tema. Del terrorismo no vemos que se diga nada, porque parece que en los últimos tiempos se está perfilando la posibilidad de rebajarlo de delito a falta, o cuando menos de dejar sin cumplimiento la condena cuando el inculpado tenga una madre con movilidad limitada.

ACTIVIDADES AGRÍCOLAS/GANADERAS

La Orden de 28 de Abril redujo los índices de rendimientos netos aplicables para actividades agrícolas y ganaderas en ciertos territorios, lo que afecta al IRPF y al IVA en sus regímenes simplificados.
Insistiendo en lo de antes, unos meses más ya no hará falta reducir nada. No quedarán rendimientos, ni reales ni simplificados.

Consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos

Documento notarial de rectificación: No está sujeto a AJD siempre que no afecte a un objeto valuable: la modificación de la superficie del piso estaría sujeta, mientras que la modificación simplemente de la cuota no (V637-10 (06/04)).

Compraventa de oro como "chatarra" (venta para usos secundarios): sujeta y no exenta de IVA (V651-10)(08/04)

Sucesión de empresa agrícola y exención al Impuesto de Sucesiones (V664-10)(09/04)

Venta directa de instalaciones industriales de entidad en liquidación que no constituye una unidad de producción: estará sujeta a IVA y no a Operaciones Societarias.

Tributación de la Junta de Compensación (V692-10)(12/04)

Rescisión de permuta por piso futuro: la resolución es un acto voluntario de las partes que como tal, no sólo no da lugar a la devolución de lo tributado por ITP, sino que da lugar a un nuevo acto sujeto al Impuesto.

Asesoramiento-mantenimiento informático tributan en el lugar que se prestan es decir, donde radique el cliente (y si es en el extranjero, no tributa en España) V730/10 (15/04)

Aportación no dineraria de inmuebles afectos a una actividad para reorganización pueden acogerse al régimen de fusión (Impuesto de Sociedades) V864/10 (30/04)

Problema muy usual: Valor real inferior al valor comprobado en una venta comprobada por la Oficina Liquidadora (p.e. venta por un banco)  V881/10 (03/05)

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