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ENSXXI Nº 32
JULIO - AGOSTO 2010

JUAN PÉREZ HEREZA
Notario de Madrid

ARANCEL NOTARIAL

El doble carácter del notario a la vez funcionario público y profesional liberal, se manifiesta muy especialmente en su sistema retributivo. Por una parte, como ocurre con cualquier profesional los documentos notariales devengan unos derechos que son pagados por quienes requieren su autorización y con cargo a los cuales el notario debe sufragar,  además de su propia retribución, todos los gastos que genere la oficina notarial. Por otra parte, como manifestación del carácter público de la función notarial la cuantía de los derechos la fija el Estado a través de un arancel de obligatoria aplicación.
El arancel vigente aprobado por RD 1426/1989 de 17 de noviembre, parte de esta realidad, y señala en su exposición de motivos como primer criterio que preside la norma que los aranceles se determinarán a un nivel que permita la cobertura de los gastos de funcionamiento y conservación de las oficinas en que se realicen las actividades o servicios de los funcionarios, incluida su retribución profesional.

"El sistema arancelario no solo tiene un significado económico, está íntimamente conectado con la naturaleza mixta de la función notarial, función pública que se presta por un profesional bajo su exclusiva responsabilidad cuya retribución corre a cargo de quien requiere sus servicios, sin coste alguno para el Estado"

Sin poder detenernos en un análisis pormenorizado del arancel que se aprobó en el año 89 a mi juicio conviene señalar brevemente los principios inspiradores de su regulación:
1) Los notarios no pueden cobrar cantidad alguna por el asesoramiento o la configuración del acto o negocio cuya documentación autorice
2) El arancel es fijo no caben rebajas parciales, tan solo se admite la condonación total de los honorarios.
3) A efectos arancelarios se parte de la distinción fundamental de documentos con o sin cuantía según se formalicen en ellos actos o negocios que tienen o no por objeto un derecho valuable. En los documentos sin cuantía los derechos devengados (coste de folios y copias aparte) son fijos y oscilan según los casos entre 30 y 36 euros. En los documentos de cuantía a los derechos se calculan partiendo del valor atribuido al bien objeto del negocio, en base a una escala regresiva, con un mínimo de 90 euros.
4) También son fijos otros conceptos complementarios que pueden acompañar al otorgamiento del documento tales como salidas (18 euros o 24 si es fuera del horario de apertura al público) o diligencias (3 euros).
Estos principios podrán compartirse o no, pero lo cierto es que determinan que el arancel constituya un sistema retributivo coherente. Así, desde el punto de vista económico, el ingreso derivado por la autorización de los documentos de cuantía compensa al notario la elaboración de documentos sin cuantía cuya retribución es normalmente inferior al coste de su elaboración. Desde el punto de vista jurídico el arancel se corresponde con el carácter mixto del notario, y es consecuencia lógica de la obligada prestación del servicio notarial, su carácter de función pública y la responsabilidad exclusiva del notario por los documentos que él autoriza, mayor cuanto más alta es la cuantía del negocio documentado.

"El arancel de 1989 ha asegurado la prestación del servicio notarial a todos los ciudadanos, permitiendo que cualquier persona acceda a un asesoramiento jurídico cualificado que de otro modo no se podría permitir"

Y aunque en los tiempos liberales que corren pueda parecer ilógico que unos documentos  (y por tanto los clientes que los otorgan) subvencionen en cierta medida a los otros, a mi juicio el sistema merece una crítica positiva porque asegura que tengan acceso al servicio notarial todas las capas de la sociedad. En otras palabras tratándose de documentos que no revelan una capacidad económica de sus otorgantes, pero cuyo otorgamiento puede necesitar cualquier persona a lo largo de su vida (como poderes, actas, testamentos o testimonios) su moderado coste permite que estén al alcance de todo el mundo. A cambio cuando se formalice un negocio que revela un nivel de riqueza del otorgante, el coste sin que sea desproporcionado, puesto que el arancel notarial español es el más barato de todos los existentes en Europa, se incrementa y es creciente en función de la cuantía del negocio, como también es mayor la responsabilidad del notario en caso de error o negligencia1. Además como el asesoramiento es gratuito, cualquier persona con independencia de su capacidad económica y del lugar en el que vive (dada la fuerte implantación territorial del notariado) puede acudir a un jurista de elevada formación y recabar su opinión sobre un problema patrimonial, familiar o sucesorio. Como corolario del sistema cualquier consulta o autorización, con independencia de los honorarios que le vaya a suponer, a diferencia de cualquier otro profesional que puede abstenerse de prestar sus servicios cuando lo estima oportuno.
En conclusión el sistema arancelario no solo tiene un significado económico, está íntimamente conectado con la naturaleza mixta de la función notarial, función pública que se presta por un profesional bajo su exclusiva responsabilidad, con independencia en cuanto a la organización necesaria para el desarrollo de su trabajo y cuya retribución corre a cargo de quien requiere sus servicios, sin coste alguno para el Estado.
El problema es que el arancel diseñado en el año 89, ha sido desvirtuado por las reformas parciales que ha sufrido desde su aprobación a lo largo de estos últimos 20 años. Estas reformas se han dirigido a establecer rebajas sucesivas en la escala aprobada para los documentos de cuantía. Las rebajas más importantes son las que afectan a ventas de viviendas (25%) y préstamos hipotecarios sobre las mismas (43,75%), pero son tantas y tan variadas que sería imposible reproducirlas aquí, llegando en muchos casos a la gratuidad del documento (como en el caso reciente de las ampliaciones de plazo de préstamos hipotecarios). Lo grave de estas rebajas, al margen del evidente quebranto económico que representan para la oficina notarial, es su aleatoriedad derivada de su falta absoluta de justificación jurídica y la carencia de un estudio económico que las acompañe. Normalmente se trata de reducciones incluidas en normas con una finalidad distinta, que no contienen ninguna otra reforma en materia notarial o incluso de derecho privado, respondiendo frecuentemente a motivos demagógicos (fruto de la tradicional creencia ciudadana del elevado coste de la función notarial). Un reciente ejemplo lo encontramos en la última rebaja aprobada en el RD-Ley 8/2.010 de 20 de mayo, norma que como es de todos sabida aprueba medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Dentro de esas medidas nos encontramos con la rebaja del 5% para todos los documentos de cuantía que en nada incide en la pretendida reducción pues como hemos visto los aranceles los pagan los clientes y no el Estado. Puesto que estamos ante una rebaja que no sirve a la finalidad de la norma hay que pensar que, como tantas otras veces, se trata de una medida ejemplarizante: puesto que se aprueban duros recortes para los funcionarios y otros sectores sociales, que la sociedad conozca que también se imponen sacrificios a profesionales supuestamente privilegiados.

"Con la crisis económica que sufrimos y la consiguiente disminución de la documentación (en torno a un 40% de media) son muchos los casos de notarías en pérdidas o con ingresos prácticamente nulos"

 Por otra parte las presiones liberales determinaron en el año 2.003 la reforma que permite ir la negociación del arancel para los documentos de cuantía superior a 6 millones de euros, con lo cual se ha desvirtuado el principio de arancel fijo al que aludíamos al principio. A nadie escapa que quien otorga ese tipo de documentos tiene un evidente poder negociador y se encuentra en grandes ciudades con abundante competencia por lo que la medida ha determinado una rebaja drástica de su coste.
A lo anterior habría que añadir que no han sido actualizadas las retribuciones previstas para los documentos sin cuantía, que ya en el año 89 eran moderadas, pese a la inflación acumulada en estos 20 años que si ha afectado a los costes.
Y para terminar el análisis de la situación actual hay que destacar que en estos veinte años, se han incrementado las obligaciones notariales y los servicios que lleva anejo para el notario la autorización del documento. Centrándonos en la compraventa de un piso, frente a la situación del año 89, en la actualidad el notario verifica antes del otorgamiento el estado registral del inmueble, comunica al Registro el negocio para que se practique el asiento de presentación el mismo día de su otorgamiento, y después remite a las Administraciones Públicas una exhaustiva información que permite entre otras cosas asegurar que se pagaran los impuestos devengados por el acto, que se verifique el cambio de titular catastral o que se identifiquen operaciones sospechosas del blanqueo de capitales. Estos servicios tienen un coste de personal y material, normalmente ligado a la informatización de la oficina notarial, que hasta ahora ha asumido en exclusiva el notario sin ayuda pública ni posible repercusión al cliente.
Esta disminución de ingresos e incremento de costes se ha visto compensado parcialmente con un incremento de actividad desde mediados de los años 90, pero ya venía provocando una pérdida de poder adquisitivo cuya manifestación más evidente ha sido la "huida" de los notarios de las grandes ciudades en donde es difícil reducir los costes fijos de instalación lo que ha originado situaciones sorprendentes como la imposibilidad de cubrir todas las plazas en ciudades como Barcelona a las que no quieren ir ni siquiera notarios recién ingresados.
Con la crisis económica que sufrimos y la consiguiente disminución de la documentación (en torno a un 40% de media) son muchos los casos de notarías en pérdidas o con ingresos prácticamente nulos, por lo que se está empezando a recurrir al despido de empleados (las notarías en España dan empleo a 20.000 personas aproximadamente) y no es descartable que en el futuro se incrementen los casos de excedencia profesional con el desplazamiento de notarios hacia el sector privado.

"El arancel actual con los parcheados que ha sufrido no cumple la función primordial que tiene asignada, asegurar el sostenimiento de la oficina notarial, con el agravante de la inseguridad que suscita para el notariado la política de rebajas parciales seguida en los últimos tiempos"

En esta situación es evidente que el arancel actual con los parcheados que ha sufrido no cumple la función primordial que tiene asignada (asegurar el sostenimiento de la oficina notarial) con el agravante de la inseguridad que suscita la posibilidad de nuevas rebajas, una vez que éstas se han convertido en un recurso político para servir de paraguas demagógico a otras medidas de ajuste económico. Frente a esta realidad, conviene proclamar que carece de sentido que los notarios estemos obligados a otorgar documentos en muchas ocasiones complejos (testamentos) o conflictivos (como las actas) a un precio ridículo (30-40 euros), que en documentos como la compraventa y el préstamo hipotecario el gestor encargado de la liquidación del documento y su presentación en el registro cobre más que el notario o que en negocios de elevada cuantía en el que participan numerosos profesionales con elevadas minutas, la negociación deje reducida la remuneración al notario en una cantidad insignificante en relación a la responsabilidad que conllevan.
Y a las consecuencias económicas expuestas se añade la pérdida de la coherencia del sistema, hasta el punto de que en la actualidad el arancel es en ocasiones aleatorio e injusto (un ejemplo gráfico lo encontramos en que en muchas ocasiones es más cara la escritura de compra de una plaza de garaje que la de una vivienda por las rebajas que afectan a esta última).
Urge por tanto promulgar un nuevo arancel, ya sea para volver al sistema que instauró el arancel de 1989 (con una leve actualización de los importes, la prohibición de negociación y suprimiendo cualquier rebaja que no tengan una justificación social o coyuntural), ya sea para adoptar un nuevo sistema en el que pueda cobrarse por el asesoramiento y los derechos devengados por el otorgamiento de cada documento se correspondan con el coste, la complejidad de su elaboración y la responsabilidad que implique para el notario.
Por mi parte me inclino por la vuelta al sistema inicial que tan buenos réditos ha dado a la sociedad, asegurando la prestación del servicio notarial a todos los ciudadanos y permitiendo que cualquier persona acceda a un asesoramiento jurídico cualificado que de otro modo no se podría permitir. Pero se adopte una u otra solución lo que no es de recibo es mantener un sistema retributivo social y subvencionado para los que menos tienen y ultraliberal sujeto a las reglas del mercado y de la competencia para los que tienen más, en ambos casos a costa de quien presta la función. Si se considera que el coste del documento debe corresponderse con el valor añadido de la función, hágase aún a costa de perjudicar a las clases medias-bajas beneficiando a las empresas y grandes clientes. Pero si se quiere mantener un servicio de calidad a bajo coste para documentos de escasa o nula cuantía debe ser a costa de retribuir los documentos en los que se formalizan negocios que revelan una elevada capacidad económica de sus otorgantes.
En cualquier caso el sistema retributivo actual con sus incoherencias y parcheados empieza a ser insostenible. Y aunque pueda parecer que los únicos perjudicados por esta situación son los notarios (y  sus empleados), lo cierto es que a medio plazo el mantenimiento de un sistema retributivo insuficiente repercutirá en la calidad del servicio y, en definitiva, perjudicará a la sociedad en su conjunto. Especialmente se resentirá el servicio que se ha venido prestando en igualdad de condiciones a quienes requieren la intervención del notario para negocios o consultas gratuitas o de escasa retribución. Y es que existiendo pérdidas o beneficios mínimos, es lógico y no se puede exigir lo contrario, que los notarios y sus empleados centren su interés en los clientes que pueden proporcionarles unos mayores ingresos.

1 Incluso el carácter social del arancel notarial se revela en determinados documentos de cuantía como los protestos para los que está prevista una escala notablemente inferior o para las ventas de viviendas protegidas que están afectadas por notables rebajas.

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