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ENSXXI Nº 35
ENERO - FEBRERO 2011

Reformas fiscales que impulsen el crecimiento de la economía

El último mes del año 2010 se estrena con el Real Decreto-Ley 13/2010 de 3 de Diciembre de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, norma que se dicta con la finalidad esencial de continuar el impulso al crecimiento de la economía española. Casi nada.
El Real Decreto-Ley como sabemos aborda la modernización de dos sectores, el aeroportuario de Aena y el de Loterías y Apuestas del Estado que por lo visto según la exposición de motivos reclamaban un cambio de modelo de cuestión que fomente la eficiencia. También tiene gracia que diga tal cosa un Gobierno socialista.
De todas maneras centrándonos en los relativo a las cuestiones fiscales el articulado que nos interesa se dirige al objetivo de estimular la actividad de las pequeñas y medianas empresas dada su especial relevancia en el tejido productivo español (reconocimiento que hay que agradecer).
- Dicho régimen especial de las entidades de reducida dimensión pasa a aplicarse a las empresas con una cifra de negocio que pasa de ocho a diez millones de euros, permitiéndoles además seguir disfrutando de dicho régimen especial durante los tres ejercicios siguientes a aquel en que se superen los diez millones de euros.
- Se aumenta el importe de la base imponible que se grava al tipo reducido del 25%, fijándose en 300.000 euros, que antes eran 120.000.
En relación con todo tipo de sociedades en general se establece un régimen de libertad de amortización para las inversiones nuevas el activo fijo que se afecten a sus actividades económicas sin que este incentivo fiscal quede condicionado al mantenimiento de empleo, como se exigía antes. Se amplía el ámbito temporal de este incentivo en tres años, extendiéndose hasta el 2015 y permitiendo su acceso también a personas físicas, empresarios o profesionales.
¡Ojo! Porque esto si que afecta directamente a los despachos notariales.
Las medidas anteriores se complementan en el Impuesto de Transmisiones con la exoneración  del gravamen de operaciones societarias de todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas.
La norma fiscal sin embargo más importante dictada durante el pasado mes de Diciembre, y durante todo el año 2010 que en su desastre general, ha resultado muy ayuno de normas fiscales, es claro es la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Su contenido ya lo habíamos más o menos comentado, dado que se conoce desde su remisión a las Cortes en el mes de Octubre, pero es llegado el momento de volver sobre ello

IRPF

Como todos los años se actualiza el coeficiente de corrección monetaria aplicable en los casos de transmisiones de inmuebles realizadas en 2011. Como sabemos a efectos de determinar plusvalías se tiene en cuenta el valor de adquisición y -solo para los inmuebles- se corrige tal valor al alza con un coeficiente tanto mayor cuanto más antigua es la adquisición. Así por tanto la cosa va desde 2,2719 en adquisiciones anteriores a 1984 hasta el 1,0120 si hablamos de 2009. ¿Que lo compró usted en 1990? pues fácil, su inmueble se habrá actualizado en un 50,01%.
Mas importancia tiene la nueva escala de gravamen si tiene usted el capricho de ganar más de 120.000,2 euros (capricho también este de los 20 céntimos), pues se le incrementará el tipo en un punto respecto el ejercicio anterior; y en dos puntos si gana usted ya nada menos que 175.000,2 euros. Es lo que llaman la progresividad. Progresividad a la que también se apuntan algunas de nuestras queridas Autonomías.
En la misma línea  va también el envite contra los rendimientos irregulares del trabajo, esto es  obtenidos en periodos de generación largos, que puesto que se gravan de una vez al tiempo de su percepción, de siempre han tenido un trato favorable para corregir la progresividad. Pues bien también se pone un límite, ahora de 300.000 euros; si a usted le corresponde por rentas irregulares 1 peseta más de 50 millones de los de antes, su base imponible serán 50.000.001  de pesetas, al tipo visto del 45%; si no fuera por esa maldita peseta su base se hubiese quedado en 30 millones, un 40% menos. Así de simple. Por cierto que en el proyecto de Ley de la cosa sostenible el límite era 600.000. Los tiempos se van endureciendo.
Más daño -al contribuyente, o contribuyenta más bien- va a hacer la supresión de la deducción por nacimiento o adopción de hijos, que ha provocado por lo visto mogollón de partos inducidos.
Y sobre todo la deducción por inversión en vivienda habitual, que sin perjuicio del respeto de los derechos adquiridos (esto es las viviendas adquiridas antes del 2011 continúan hasta cierto punto con su régimen anterior, pero desde luego recortando cuotas de deducción), las compras a partir de ahora solo disfrutarán de deducción -del 7,5%- si su base imponible es inferior 24.107,2 euros, o sea, 4 millones de los de antes.
La regulación es minuciosa, como lo era antes, con cuentas-viviendas, rehabilitaciones, etc...
Y en relación con las cifras anteriores se reajustan también aunque minimamente  las deducciones por alquiler de vivienda habitual, que solo pueden utilizar los inquilinos con menos de 24.020 de base y a un tipo del 10,05% hasta unos desembolsos máximos de 9.015 euros, aunque con reducciones progresivas si se declara en IRPF más de 12.000,01 euros anuales, o sea, que los mileuristas ya se consideran ricos para esta deducción.
Ah, y queda otra, la deducción del casero, que como sabemos reducía su renta si alquilaba viviendas en un 50%. Pues bien ahora salta al 60%!; la trampa parece cada día más tentadora, pero el día que todos los arrendadores caigan en ella comunicando sus alquileres de vivienda (incontrolables hoy en día), Hacienda caerá sobre ellos suprimiendo la reducción.
Que por cierto es del 100% si recoge usted inquilinos en edades comprendidas entre 18 y 30 años, cuando hasta ayer alcanzaba a los 35; será que en el primer grupo están todos en el paro y por encima de 30 años solo están el 80%.

MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO SOBRE LA RENTA, EN EL DE SOCIEDADES Y EN EL DE RENTA DE NO RESIDENTES

Consecuencia de la normativa de Presupuestos se han introducido modificaciones en el Reglamento sobre la Renta, así como en el de Sociedades y en el de Renta de no residentes, a través del R.D. 1788/2010 de 30 de diciembre.
Centrándonos en el primero se han adoptado las retenciones e ingresos a cuenta a practicar a la nueva escala general del gravamen.
- Se adapta la normativa de la deducción en vivienda habitual y de la cuenta vivienda para el año 2011; y se aclara el destino de los saldos de las cuentas-viviendas.
- Se somete a retención las cantidades percibidas en los supuestos de reparto de la prima de emisión o de reducción de capital en las Instituciones de Inversión Colectiva.

Consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos

Sustitución interina de Notaria por concurso y determinación de la plantilla media en el ejercicio 2008 a efectos de la reducción del IRPF (VC 2455/10; VC 2.207/10 y VC 2316/10)

Deducción fiscal por adquisición de la vivienda habitual: casos de posible deducción antes del 31 de diciembre de 2010:  en caso de cantidades abonadas al promotor en 2010, aunque no se firme la escritura, si se pueden deducir la cantidades abonadas (VC 2582/10); en caso de construcción chalet unifamiliar en construcción, por las cantidades abonadas hasta 31/12/2010 sí se puede, si la construcción se acaba antes de cuatro años (VC2584/10); caso de compra de terreno y construcción comenzada en 2010, también deducibles las cantidades abonadas (VC 2585/10)

Venta de vivienda por Entidad Financiera adquirida al promotor: sujeción a IVA por ser 1ª entrega (VC 2537/10)

Muere el que tiene derecho a compensar perdidas patrimoniales: los herederos tienen derecho a compensar: NO (VC 2202/10)

Convenio de despachos entre notarios y deducción de gastos fiscales (VC 2235/10)

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