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ENSXXI Nº 35
ENERO - FEBRERO 2011

EMPLEO

Medidas urgentes sobre empleo con importantes modificaciones en el ámbito societario

Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. BOE 3-12-10. Ir a la Disposición.

El presente Real Decreto-ley tiene como finalidad esencial continuar y reforzar la política de impulso al crecimiento de la economía española y al incremento de su competitividad través de medidas de apoyo a la actividad empresarial. Destacamos las siguientes medidas:
I.- MEDIDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA:
1.- Impuesto sobre Sociedades. Al objeto de estimular la actividad económica de las pequeñas y medianas empresas:
(a) Se establece una elevación del umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión regulado en la normativa de aquél, que pasa de 8 a 10 millones de euros, al tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición.
(b) Se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25 por ciento, importe que se fija en 300.000 euros y que, de igual modo, también resultará de aplicación, para los períodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20 por ciento.
(c) Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo. Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.
2.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas. Para ello, se reforma el art. 45 I.B).11 del Texto Refundido del Impuesto, al establecer que estarán exentas -11. La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea?.
II.- CÁMARAS DE COMERCIO:
Se hace necesario eliminar aquellas cargas económicas que recaen sobre las empresas de forma directa. Es el caso del recurso cameral permanente, que la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación estableció con carácter obligatorio para todas las empresas y que ha servido de fuente de financiación principal de las Cámaras. La reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y la contribución a la ahora denominada cuota cameral. Su eliminación liberará recursos que actualmente recaen directamente sobre dos millones y medio de empresas activas en el mercado y contribuirá a mejorar su competitividad.
III.- GESTIÓN AEROPORTUARIA Y JUEGOS DE AZAR:
Por lo que se refiere al primer aspecto, estamos ante un paso más en el importante proceso de modernización de la gestión de aeropuertos, dirigido a la separación de las funciones de gestión y las de navegación aérea que venían siendo desarrolladas por la misma Entidad Pública Empresarial, AENA. La reforma que se aborda prevé la creación de una Sociedad Estatal que asuma la gestión de los aeropuertos. Por otra parte, la nueva estructura empresarial que se establece permite la consecución del objetivo de dar entrada al capital privado, si bien manteniendo en todo caso el carácter estatal de la sociedad.
Y en cuanto al sector del juego, se trata de modernizar su estructura organizativa, adoptando formas jurídico-privadas para competir adecuadamente en el mercado del juego. Ello implica transformar la entidad pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado que actualmente es, simultáneamente, regulador del mercado y operador de los juegos de titularidad estatal, para crear un operador independiente y eficiente que dé transparencia al mercado.
V.- REFORMA DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO:
Se trata de anticipar la adopción de medidas que permitan desarrollar un modelo de atención individualizada a las personas en situación de desempleo, que permitan dar cumplimiento real y efectivo a lo dispuesto a este respecto en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Para realizar eficazmente esta función, este Real Decreto-ley tiene por objeto la incorporación, hasta el 31 de diciembre de 2012, de 1500 nuevas personas promotoras de empleo a los Servicios Públicos de Empleo, así como la prórroga hasta el ejercicio 2012 del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado en 2008.
Se avanza, por otra parte, en la línea de integración de los regímenes de Seguridad Social mediante la integración de los funcionarios de nuevo ingreso en el Régimen General de la Seguridad Social, a los efectos de Clases Pasivas.
VI.- AGILIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Y DE LA ADOPCIÓN DE ACTOS SOCIETARIOS:
El Real Decreto-ley recoge dos de las reformas contenidas en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, cuya puesta en marcha urgente es necesaria para tener una incidencia inmediata en el entorno empresarial.
1ª.- Se agiliza la constitución de sociedades (art. 5):
La reforma permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno o cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado. Distinguimos los siguientes supuestos:
A) Constitución de sociedades limitadas de pequeña dimensión:
* Pueden acogerse a este régimen las sociedades en que concurran las siguientes características: a) Capital máximo de 3.100 euros; b) Estatutos modelo aprobados por el Ministerio de Justicia; c) Órgano de administración integrado por un administrador único, dos o más solidarios, cualquiera que sea su número, o dos mancomunados; d) Ningún socio puede ser persona jurídica; y e) Su tramitación debe llevarse a cabo obligatoriamente por vía telemática y de exclusiva presentación notarial al Registro Mercantil.
* Las sociedades que tengan estas características se beneficiarán de ciertas ventajas:
- Los aranceles notariales y registrales serán de 60 euros para el notario y 40 euros para el registrador;           
- En la solicitud de denominación al RMC se pueden incluir hasta cinco denominaciones;
- El RMC debe expedir la certificación por vía telemática en el plazo de un día hábil desde la solicitud;
- No es necesario que la solicitud de certificación la haga el propio interesado. También la puede hacer el notario o un autorizado;
- Se puede solicitar del RM la expedición de una certificación electrónica o en papel, sin coste adicional alguno, que acredite la constitución de la sociedad y quiénes son sus administradores. Esta certificación se debe expedirse el mismo día de la inscripción.
- El mismo día en que se practique la inscripción, debe remitirse al notario la notificación correspondiente;
- Están exentas del pago al Borme; y
- Los fundadores podrán atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificación, siempre que aquél se ajuste a la calificación y a la voluntad manifestada por las partes.
* La constitución habrá de sujetarse a las siguientes reglas:
1ª.- El otorgamiento de la escritura debe hacerse en el mismo día en que, aportados todos los datos para la constitución de la sociedad, se reciba el certificado negativo de la denominación social;
2ª.- El notario debe solicitar de la AEAT la asignación del CIF de la sociedad;
3ª.- La remisión de la escritura al RM debe ser en forma telemática, el mismo día del otorgamiento;
4ª.- El solicitante puede obtener una copia simple electrónica de la escritura;
5ª. El registrador mercantil debe calificar e inscribir en las siete horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura; y
6ª. Una vez inscrita la sociedad, el registrador lo notificará telemáticamente a la AEAT, la cual a su vez debe notificar telemáticamente al notario y al Registro la asignación del CIF definitivo;           
B) Constitución de sociedades limitadas de mediana dimensión o pequeñas y medianas empresas:
* Pueden acogerse a este régimen las sociedades en que concurran las siguientes características: a) Capital máximo de 30.000 euros; b) Estatutos modelo aprobados por el Ministerio de Justicia; c) Órgano de administración integrado por un administrador único, dos o más solidarios, cualquiera que sea su número, o dos mancomunados; d) Ningún socio puede ser persona jurídica; y e) Su tramitación debe llevarse a cabo obligatoriamente por vía telemática y de exclusiva presentación notarial al Registro Mercantil;
* Las sociedades que tengan estas características se beneficiarán de ciertas ventajas:        
- Los aranceles notariales y registrales serán de 150 euros para el Notario y 100 euros para el Registrador;
- En la solicitud de denominación al RMC se pueden incluir hasta cinco denominaciones.
- El RMC debe expedir la certificación por vía telemática en el plazo de un día hábil desde la solicitud;
- No es necesario  que la solicitud de certificación la haga el propio interesado. También la puede hacer el notario o un autorizado;
- Se puede solicitar del RM la expedición de una certificación electrónica o en papel, sin coste adicional alguno, que acredite la constitución de la sociedad y quiénes son sus administradores. Esta certificación debe expedirse el mismo día de la inscripción;
- El mismo día en que se practique la inscripción, debe remitirse al notario la notificación correspondiente;
- Están exentas del pago al Borme; y
- Los fundadores podrán atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificación, siempre que aquél se ajuste a la calificación y a la voluntad manifestada por las partes; y
* La constitución habrá de sujetarse a las siguientes reglas:
1ª. El otorgamiento de la escritura debe hacerse en el plazo de un día hábil contado desde que  se reciba el certificado negativo de la denominación social,  siempre que hayan sido aportados todos los datos necesarios para la constitución de la sociedad;
2ª. El notario debe solicitar de la AEAT la asignación del CIF de la sociedad;
3ª. La remisión de la escritura al RM debe ser en forma telemática, el mismo día del otorgamiento;
4ª. El solicitante puede obtener una copia simple electrónica de su escritura;
5ª. El registrador mercantil debe calificar e inscribir en el plazo de tres días hábiles a contar  desde que reciba telemáticamente la escritura; y
6ª. Una vez inscrita la sociedad el registrador lo notifica telemáticamente a la AEAT, la cual a su vez debe notificar telemáticamente al notario y al registro la asignación del CIF definitivo.
C) Constitución de sociedades no incluidas en los dos apartados anteriores. Son (i) Sociedades anónimas; (ii) Sociedades comanditarias por acciones; y (iii) Sociedades limitadas con estas características: 1.- algún socio persona jurídica; 2.- Con capital superior a 30.000 euros; 3.- Con órgano de administración de más de dos administradores mancomunados o con Consejo de Administración).
* Las sociedades que tengan estas características se beneficiarán de ciertas ventajas: 
- Si la tramitación es telemática, no se les aplican los art. 412(1) y 414(1) del RRM, es decir la certificación del RMC no está sujeta a plazo alguno de reserva, ni tampoco de caducidad;
- Los impuestos devengados por la constitución de la sociedad, son liquidados por el registrador, si tiene la condición de oficina liquidadora, o de forma telemática por el notario autorizante. También, obviamente, se pueden liquidar por el otorgante o por un tercero a instancia de este;
- El pago de las tasa del Borme se realizará telemáticamente en la forma determinada reglamentariamente.
* La constitución habrá de sujetarse a las siguientes reglas:
1º. La solicitud de denominación se realizará telemáticamente por el notario autorizante, salvo petición expresa en sentido contrario;
2º. Si la pide el notario puede incluir hasta cinco denominaciones sociales alternativas;     
3º. El RMC debe expedir telemáticamente el certificado en el plazo máximo de un día hábil. Si todas las denominaciones solicitadas estuvieran registradas o no fueran admisibles, también lo debe notificar en el plazo de un día hábil;
4º. El notario debe solicitar de la AEAT la asignación del CIF de la sociedad;
5º. La escritura debe remitirse telemáticamente al RM, salvo petición expresa en sentido contrario de los interesados. Cabe la tramitación en papel;
6º. Los plazos de calificación e inscripción por el RM son los generales, es decir los previstos en el art. 18.4 del C.com.; y
7º. Una vez inscrita la sociedad el registrador lo notifica telemáticamente a la AEAT, la cual a su vez debe notificar telemáticamente al notario y al registro la asignación del CIF definitivo.
No queda excluida la posibilidad, tras la entrada en vigor del RDL, de que los socios deseen que su sociedad se tramite por los cauces normales que han venido existiendo hasta ahora, sin ajustarse a las extremas exigencias del RDL y sin estatutos modelo. Ello, sin embargo, no es pretexto para que el Notario haga dejación de su función de facilitar a los otorgantes el asesoramiento necesario y el ofrecimiento de los medios más rápidos para la constitución de la sociedad, en cumplimiento del espíritu de la norma y de su misión de servidor de la sociedad.
2ª.- Reducción de obligaciones de publicidad de actos societarios (art. 6):
Se elimina la obligación de que tenga que hacerse por medio de periódicos la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disolución, para sustituirla por la publicidad en la web de la sociedad, siempre que exista. Ello, en algunos supuestos, puede dar lugar a importantes cuestiones de inseguridad jurídica, habida consideración a la dificultad de acreditar de modo fehaciente determinadas fechas u otros extremos.
Para ello, la norma modifica los artículos 35, 173, 289, 290(1), 319, 333(2) y 369 del Real Decreto Legislativo 1/2.010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

SOCIEDADES LIMITADAS: ESTATUTOS TIPO

Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada. BOE 11-12-10. Ir a la Disposición.

Como acabamos de ver, el artículo 5(2) del Real Decreto-ley 13/10 establece un régimen específico para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada (las denominadas de pequeña dimensión) que reúnan determinados requisitos, entre ellos, que sus estatutos se adapten a los aprobados por el Ministerio de Justicia;
Sobre esta base, la presente Orden aprueba el modelo de Estatutos-tipo para Sociedades de Responsabilidad Limitada, en el que ya se acogen algunas de las opciones que se han incorporado en la modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, como es el caso de las comunicaciones de la sociedad con los socios.
El modelo de estatutos se recoge en el Anexo I de la Orden y su contenido se resume en los términos siguientes:
Artículo 1.- Denominación.
Artículo 2.- Objeto. Enumeración de quince actividades.
Artículo 3.- Domicilio social y referencia a que tendrá nacionalidad española.
Artículo 4.- Capital social y participaciones.- El capital ha de estar totalmente desembolsado.
Artículo 5.- Periodicidad, convocatoria y lugar de celebración de la junta general. El consejo de administración comunicará la convocatoria a los socios a través de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica, salvo que no sea posible y, en su defecto, mediante cualquier otro procedimiento de comunicación, individual y escrito que asegure la recepción por todos los socios en el lugar designado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios.
Artículo 6.- Comunicaciones de la sociedad a los socios.- Se realizarán a través de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica y, si no es posible, en la misma forma ya indicada.
Artículo 7.- Mesa de la junta. Deliberaciones y votación.
Artículo 8.- Modos de organizar la administración.- La Junta General podrá optar entre una de las tres modalidades antes referidas, sin necesidad de modificar estatutos. La elección de modalidad deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Artículo 9.- Nombramiento, duración y prohibición de competencia.- Los administradores han de ser personas físicas y ejercerán su cargo por tiempo indefinido. Ha de especificarse si el cargo es gratuito, retribuido en una cuantía fija o en un porcentaje de €..% sobre los beneficios repartibles.
Artículo 10.- Ámbito de representación y facultades del órgano de administración. La representación que corresponde al órgano de administración se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en estos estatutos, de modo que cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque estuviera inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.
Artículo 11.- Notificaciones a la sociedad. Podrán dirigirse a cualquiera de los administradores en el domicilio de la sociedad
Artículo 12.- Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal. Se le aplicará las especialidades de régimen previstas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

PRESUPUESTOS

Ley de Presupuestos para 2011 con importantes modificaciones tributarias

Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. BOE 23-12-10. Ir a la Disposición.

Modificaciones tributarias.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Se elevan los tipos de gravamen aplicables para las rentas superiores a 120.000 y 175.000 euros, que pasan del 21,5% al 22,5% y 23,5%, respectivamente.
- Se modifica la tributación de las retribuciones plurianuales introduciendo un límite de 300.000 euros en la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 40%.
- Otra modificación la constituye el gravamen como renta del ahorro de las percepciones derivadas de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones a los socios de las SICAV, así como en el supuesto de reparto de prima de emisión de acciones a estos últimos, corrigiéndose el actual diferimiento de la tributación en sede de aquellos.
- Se modifican las deducciones fiscales por adquisición de vivienda y por alquiler de vivienda. A tal fin, con efectos desde el 1 de enero de 2011, se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual, que sólo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Se modifica también, potenciándola, la deducción por alquiler de vivienda habitual, al objeto de equipararla a aquella. Además, se eleva la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que pasa del 50% al 60%, y se reduce la edad del arrendatario, de 35 a 30 años, para poder aplicar la reducción del 100%.
Ahora bien, con objeto de no perjudicar a aquellos contribuyentes que adquieran su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2011, se establece un régimen transitorio respetuoso que permite la aplicación del régimen anterior a quienes hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma o depositado cantidades en la cuenta vivienda.
Asimismo, se establece un régimen transitorio para los contratos de arrendamiento celebrados antes del 1 de enero de 2011 con un arrendatario menor de 35 años.
- Se suprime la deducción por nacimiento o adopción. Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año conservan la deducción siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011.
- Y como en años anteriores:
* para hallar la ganancia o pérdida patrimonial habida en las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1 %.
* se mantienen las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2009 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
Por lo que se refiere al Impuesto de Sociedades:
- La principal medida que se introduce está dirigida a las pequeñas y medianas empresas y tiene por objeto permitir que las entidades de reducida dimensión puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 8 millones de euros de cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición. No obstante, esta disposición ha sido derogada por el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, para arreglar una discordancia normativa, como luego veremos al tratar esta norma.
- Se procede a adecuar la regulación de la deducción del fondo de comercio financiero, para adaptar la normativa interna al ordenamiento comunitario.
- Se adoptan medidas similares a las vistas en el IRPF para las SICAV.
- Y como en años anteriores:
* se incluye la actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión.
* se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2011.
En el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, se equipara el porcentaje de participación exigido para que queden exentos los dividendos distribuidos por sociedades filiales residentes en España a sociedades matrices residentes en la Unión Europea o a sus establecimientos permanentes, con el porcentaje de participación requerido por la normativa del Impuesto sobre Sociedades en lo relativo a la aplicación de la deducción del 100 por cien para evitar la doble imposición interna en el pago de dividendos.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, se introducen modificaciones de carácter técnico como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
- Se establece una exención en la modalidad de operaciones societarias por las ampliaciones de capital que realicen en 2011 y 2012, siempre que las entidades cumplan con los requisitos establecidos para la aplicación del régimen de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, regulado en el Capítulo XII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, esta norma también ha sido derogada por el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el mismo motivo.
- Y como todos los años, se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1%.
En materia de tributos locales, teniendo en cuenta la situación del mercado inmobiliario, se mantienen los valores catastrales de los bienes inmuebles.
Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1% los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2010.
Seguridad Social y Pensiones. Se recogen las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir de 1 de enero de 2011, tanto en el Régimen General, como en los regímenes especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o de Empleados de Hogar, entre otros. También se establecen las cuantías de las prestaciones económicas por hijo a cargo, y de las pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos.  Por otro lado, se regula el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
Por último, la ampliación del período de paternidad a cuatro semanas, exclusivo para el padre, se aplaza hasta el 1 de enero de 2012.
Intereses para 2010. Se mantiene el interés legal del dinero en el 4% y el interés de demora tributario en el 5%.
Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). También se mantiene la cuantía anual del IPREM para 2010 en 6.390,13 €.
Aranceles notariales y registrales. Como en la Ley de Presupuestos del año pasado, el artículo 50.5, dedicado a los avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos, establece que "la constitución de los Fondos de titulización de activos a que se refieren los apartados anteriores estará exenta de todo arancel notarial y, en su caso, registral."
Loterías y Apuestas del Estado. Se reordena su actividad. Así, la Disposición Adicional 40º crea la "Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado", estableciendo que todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados directa o indirectamente de la aplicación de la presente disposición adicional que tengan como sujeto pasivo a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado o la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, les será de aplicación el régimen de exenciones tributarias y reducciones arancelarias previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 168 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Arrendamientos Urbanos. La Disposición Final 4ª modifica el apartado 6 del artículo 36 la Ley de Arrendamientos Urbanos, dedicado a la fianza, que queda redactado así: "6. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas, y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros y Entidades Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos".
Estatuto de los Trabajadores. La Disposición Final 22ª modifica su artículo 37:
- Se añade un nuevo párrafo tercero al apartado 5, con la siguiente redacción: "El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas."
- Y el actual párrafo tercero del apartado 5 del artículo 37 pasa a ser el cuarto, con la siguiente redacción: "Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa."

SECTOR ELÉCTRICO

Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. BOE 24-12-10. Ir a la Disposición.

El objetivo principal del presente Real Decreto-ley es abordar con carácter urgente la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
Pero además, se introducen unas modificaciones en el ámbito tributario con la finalidad de solucionar unas discordancias entre el Real Decreto-Ley 13/2010 y la Ley 39/2010 de Presupuestos para el 2011, relativas a dos medidas introducidas en los siguientes impuestos:
a) Impuesto sobre Operaciones Societarias (art. 45.I.B.11 TR): Se derogan el art. 76 y la DT 7ª de la Ley de Presupuestos, de modo que queda vigente la modificación introducida por el Real Decreto-Ley 13/2010 en el citado precepto del TR, exonerando del gravamen de operaciones societarias la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social, a todas las sociedades y sin limitación temporal.
b) Impuesto sobre Sociedades (art. 108 LIS): Se deroga el art. 76 de la Ley de Presupuestos y se modifica el citado precepto de la LIS en los mismos términos que lo hizo el Real Decreto-Ley 13/2010, de modo que se mantiene la elevación del umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión de la misma forma que lo hacía aquella norma.

VARIOS

CERTIFICADOS DE ÚLTIMAS VOLUNTADES Y SEGUROS DE VIDA
Resolución de 13 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para tramitar por vía telemática las solicitudes de los certificados de últimas voluntades y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y se establecen modificaciones en el Modelo 790 de autoliquidación y de solicitud e instrucciones, para las solicitudes presenciales y por correo de los certificados de actos de última voluntad y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. BOE 18-1-11. Ir a la Disposición
.

La presente Resolución se dicta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, que desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
Tiene por objeto determinar los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica de las solicitudes y la emisión de los certificados de actos de última voluntad y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento; así como establecer modificaciones en el Modelo 790 de autoliquidación y de solicitud e instrucciones, para las solicitudes presenciales y por correo de los certificados de actos de última voluntad y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
Establece la Resolución que la solicitud y descarga de certificados requerirán el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En concreto, la identificación y firma del solicitante que inicie los procedimientos requerirá el uso de uno de los siguientes sistemas:
a) Sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de Identidad, para personas físicas.
b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en un certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Publicas.
El sistema de soporte a la presentación de solicitudes comprobará la disponibilidad en línea de los datos de defunción de los causantes de los certificados, gestionará el pago telemático de la tasa asociada, la remisión telemática a la unidad responsable de la tramitación y el apunte del asiento en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
El procedimiento para la tramitación telemática será el siguiente:
1. Los solicitantes por vía telemática tendrán que cumplimentar el modelo que se encuentra en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
2. El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. Se inicia con la presentación de la solicitud en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, la cual contendrá todos los datos obligatorios establecidos en el formulario aprobado al efecto, así como la firma digital del solicitante. El solicitante será el titular interesado de los datos y deberá acreditar electrónicamente su identidad.
3. El solicitante recibirá un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, en la que constará la fecha de presentación de la solicitud.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el apartado 1, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
5. Los ciudadanos podrán ejercitar su derecho a conocer el estado de la tramitación del procedimiento telemático en cualquier momento.
6. Pondrán fin al procedimiento la emisión del certificado de últimas voluntades o contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, el desistimiento, la declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuar el mismo por causas justificadas. La resolución deberá ser motivada.
7. Emitido el certificado correspondiente a la solicitud telemática se comunicará a la dirección de correo electrónico facilitada por el interesado la disponibilidad del mismo para que pueda proceder a su descarga a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
8. Los certificados de actos de última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento se expedirán con alguno de los sistemas de firma electrónica previstos en la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Las solicitudes presenciales y por correo de los certificados habrán de realizarse cumplimentando el modelo 790 que figura en el anexo I de la presente resolución. Estas solicitudes deberán ir acompañadas del certificado de defunción, salvo cuando el fallecimiento sea posterior al 2 de abril de 2009 y no esté inscrito en un Juzgado de Paz. Los certificados solicitados de forma presencial o por correo podrán ser expedidos con alguno de los sistemas de firma electrónica previstos en la Ley 11/2007.

DIÓXIDO DE CARBONO
Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. BOE 30-12-10. Ir a la Disposición
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La Ley regula determinados aspectos del almacenamiento geológico de dióxido de carbono. No obstante, a través de algunas de sus Disposiciones Finales, procede a introducir reformas en otras leyes sobre materia impositiva y catastral, a saber:
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se impone como obligatorio el régimen de autoliquidación en Asturias y en Baleares.
Catastro. Se modifican los artículos 17, 18(2), 29 y 30(3) del Texto Refundido del Catastro, con las siguientes novedades más destacables:           
1ª.- Se regula la notificación electrónica, por comparecencia presencial o por notificación personal y directa de los actos dictados en los procedimientos de incorporación mediante declaración, comunicación y solicitud.
2ª.- Se establece que la Dirección General del Catastro podrá rectificar de oficio la información contenida en la base de datos catastral en cuanto sea necesario para efectuar correcciones de superficie dentro del margen de tolerancia técnica que se defina reglamentariamente, así como para reflejar cambios en los identificadores postales o en la cartografía, o cuando se lleven a cabo otras operaciones de carácter general, legalmente previstas, que tengan por finalidad mantener la adecuada concordancia entre el Catastro y la realidad inmobiliaria.
3ª.- Se regulan procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial; y se modifica el procedimiento de notificación de los valores catastrales individualizados resultantes de estos procedimientos.
4ª.- Se regula el procedimiento simplificado de valoración colectiva.
Impuesto sobre la Renta. Se regulan ciertos aspectos de la tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva.
Impuesto de Sociedades. Se modifica el artículo 15(4) del Texto Refundido, añadiéndose tres párrafos para recoger, fundamentalmente:
1º.- Que, tratándose de operaciones realizadas por sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva no sometidas al tipo general de gravamen, el importe total percibido en la reducción de capital con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción de capital social, se integrará en la base imponible del socio sin derecho a ninguna deducción en la cuota íntegra.
2º.- Que, cualquiera que sea la cuantía que se perciba en concepto de distribución de la prima de emisión realizada por dichas sociedades de inversión de capital variable, se integrará en la base imponible del socio sin derecho a deducción alguna en la cuota íntegra.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE MENORES
Instrumento de Ratificación del Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996. BOE 2-12-10. Ir a la Disposición.
 

El presente Convenio se aplica a los niños a partir de su nacimiento y hasta que alcancen la edad de 18 años, y tiene por objeto:
a) determinar el Estado cuyas autoridades son competentes para tomar las medidas de protección de la persona o de los bienes del niño;
b) determinar la ley aplicable por estas autoridades en el ejercicio de su competencia;
c) determinar la ley aplicable a la responsabilidad parental;
d) asegurar el reconocimiento y la ejecución de las medidas de protección en todos los Estados contratantes;
e) establecer entre las autoridades de los Estados contratantes la cooperación necesaria para conseguir los objetivos del Convenio.
En concreto, estas medidas pueden referirse a:
a) la atribución, ejercicio y privación total o parcial de la responsabilidad parental, así como su delegación;
b) el derecho de guarda, incluyendo el derecho relativo al cuidado de la persona del niño y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia, así como el derecho de visita,;
c) la tutela, la curatela y otras instituciones análogas;
d) la designación y las funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse de la persona o de los bienes del niño, de representarlo o de asistirlo;
e) la colocación del niño en una familia de acogida o en un establecimiento;
f) la supervisión por las autoridades públicas del cuidado dispensado al niño por toda persona que lo tenga a su cargo;
g) la administración, conservación o disposición de los bienes del niño.
Están excluidos del ámbito del Convenio:
a) el establecimiento y la impugnación de la filiación;
b) la decisión sobre la adopción y las medidas que la preparan, así como la anulación y la revocación de la adopción;
c) el nombre y apellidos del niño;
d) la emancipación;
e) las obligaciones alimenticias;
f) los trusts y las sucesiones;
g) la seguridad social;
h) las medidas públicas de carácter general en materia de educación y salud;
i) las medidas adoptadas como consecuencia de infracciones penales cometidas por los niños;
j) las decisiones sobre el derecho de asilo y en materia de inmigración.
Por lo que se refiere a la competencia, las autoridades, tanto judiciales como administrativas, del Estado contratante de la residencia habitual del niño son competentes para adoptar las medidas para la protección de su persona o de sus bienes.
Y en cuanto a la ley aplicable, se establece que en el ejercicio de la competencia atribuida por el Convenio, las autoridades de los Estados contratantes aplican su propia ley. No obstante, en la medida en que la protección de la persona o de los bienes del niño lo requiera, pueden excepcionalmente aplicar o tomar en consideración la ley de otro Estado con el que la situación tenga un vínculo estrecho. En caso de cambio de la residencia habitual del niño a otro Estado contratante, la ley de este otro Estado rige las condiciones de aplicación de las medidas adoptadas en el Estado de la anterior residencia habitual a partir del momento en que se produce la modificación.
Por último, las medidas adoptadas por las autoridades de un Estado contratante se reconocerán de pleno derecho en los demás.

SERVICIO POSTAL UNIVERSAL
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. BOE 31-12-10. Ir a la Disposición.
 

La presente ley responde a la necesidad de transponer antes del 31 de diciembre de 2010 la Directiva 2008/6/CE, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE del Parlamento europeo y el Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales en la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio.
La ley configura, de acuerdo con la Directiva que transpone, tres áreas bien definidas de servicios postales:
1. De una parte, como corazón del sistema, el servicio postal universal, cuyo alcance material y exigencias formales se fijan el título III y que se encomienda en régimen de obligaciones de servicio público al operador público Correos y Telégrafos, S. A, por un período de 15 años.
2. De otra, los servicios que cayendo bajo el alcance material del servicio postal universal se prestan en condiciones de libre mercado ajenas a las obligaciones de servicio público que se le imponen al prestador del servicio postal universal. Para la prestación de estos servicios es necesario disponer de la correspondiente autorización administrativa singular.
3. Finalmente, aquellos servicios postales distintos de los servicios postales tradicionales, que pueden ser prestados con una mera declaración responsable de respeto a los requisitos esenciales que son la condición de posibilidad de funcionamiento del nuevo modelo postal español.
La ley se estructura en siete títulos, que regulan, respectivamente, los aspectos generales; los derechos de los usuarios de los servicios postales; el servicio postal universal y sus precios y otras condiciones tarifarias; el régimen general de prestación de los servicios postales en España; el acceso a la red y a otras infraestructuras postales y la resolución de conflictos entre operadores; la autoridad nacional de reglamentación; y, finalmente, las cuestiones relacionadas con la inspección, las infracciones y las sanciones.
Por lo que respecta a los derechos de los usuarios de los servicios postales, la ley incorpora una auténtica carta de derechos. Se reconocen como tales los relativos al secreto de las comunicaciones, inviolabilidad de la correspondencia, protección de datos de carácter personal, denuncia, indemnización, propiedad de los envíos postales, presentación de escritos a las Administraciones Públicas, prueba de depósito y entrega de los envíos certificados, reexpedición y rehúse de los envíos postales y protección de los envíos no entregados. A los anteriores se añaden como nuevos el derecho a la información sobre los servicios postales, a la reclamación, que comporta la correlativa obligación por parte de los operadores postales de establecer procedimientos sencillos, gratuitos y no discriminatorios con el fin de que la reclamación sea resuelta en el plazo máximo de un mes y la posibilidad de que los usuarios puedan someter las controversias que se susciten con los operadores postales al conocimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo, y las que ocurran en el ámbito del servicio postal universal, a la Comisión Nacional del Sector Postal, y a la identificación del operador postal.
En cuanto al servicio postal universal, se define como el conjunto de servicios postales de calidad determinada por la ley, prestados de forma permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios. La ley enumera las actividades incluidas en el ámbito material del servicio postal universal, habiéndose optado por aumentar el límite para los paquetes a 20 kilogramos. También establece los principios de equidad, no discriminación y continuidad como rectores de la prestación del servicio postal universal, define las condiciones básicas de recogida y distribución de los envíos postales para su prestación por el operador designado y remite al plan de prestación del servicio postal universal la concreción de las condiciones detalladas de su prestación, de acuerdo con lo que se disponga por Acuerdo del Consejo de Ministros.

TABACO
Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. BOE 31-12-10. Ir a la Disposición.

Se reforma la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, con el objetivo principal de ampliar la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados y colectivos.
Para ello, se modifican diversos preceptos de la misma, entre ellos el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo: "Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
d) Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
f) Zonas destinadas a la atención directa al público.
g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
h) Centros de atención social.
i) Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
k) Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
m) Ascensores y elevadores.
n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
ñ) Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
p) Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
q) Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
r) Estaciones de servicio y similares.
s) Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
t) Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.
u) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
v) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
w) Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
x) En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo."

ACCESO A LA VIVIENDA
Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. BOE 18-12-10. Ir a la Disposición.
 

Este real decreto adapta el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (en adelante, PEVyR) a las actuales circunstancias derivadas de la crisis económica -en particular, la dificultad en la financiación hipotecaria y la necesaria contención presupuestaria-, manteniendo, no obstante, las prioridades asignadas a la política de fomento del sector arrendaticio y de rehabilitación del parque residencial existente.
En cuanto al fomento del arrendamiento de viviendas, por un lado, se especifica con mayor claridad lo relativo a la vivienda protegida en alquiler con opción de compra, y, por otro, se reducen las cuantías de las subvenciones a los promotores de viviendas protegidas para arrendamiento.
Por lo que se refiere a las actuaciones protegidas de rehabilitación del parque residencial existente, se mantienen las ayudas estatales.
En cuanto a la adquisición de viviendas protegidas y usadas, este real decreto, aún cuando suprime la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), establece como novedad un posible tercer período quinquenal de subsidiación a los préstamos convenidos para la adquisición de las viviendas.
Además, este real decreto regula por vez primera la adquisición del derecho de superficie de las viviendas protegidas para venta. Se trata de una nueva fórmula intermedia que facilita la adquisición temporal de las viviendas, a un precio más reducido que el normal, de forma que satisfagan las necesidades de alojamiento de sus adquirentes a lo largo de su ciclo vital.
Por otro lado, este real decreto suprime las subvenciones estatales para la urbanización de suelo edificable destinado de forma especial a viviendas protegidas.
Finalmente, el real decreto acepta con carácter estable algunas de las iniciativas que, con carácter transitorio, había recogido el Real Decreto 2066/2008, con la modificación introducida por el real decreto 1961/2009, con el propósito de consolidar la orientación del PEVyR hacia la problemática más actual del subsector, entre la que cuenta de modo especial la situación de los stocks de vivienda libre no vendida.

IRPF, IS E IRNR: MODIFICACIÓN REGLAMENTOS
Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta. BOE 31-12-10. Ir a la Disposición
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El presente Real Decreto modifica los siguientes Reglamentos:
1. Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En primer lugar, establece los requisitos de las fórmulas indirectas de pago a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de los trabajadores entre su lugar de residencia y su centro de trabajo.
En segundo lugar, se introducen las modificaciones pertinentes para adaptar la regulación reglamentaria en materia de cuentas viviendas, de determinación de las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo y sobre determinados rendimientos del capital mobiliario y del importe de los pagos fraccionados, a la nueva escala general de gravamen y la nueva regulación de la deducción por inversión en vivienda que resultarán aplicables en el ejercicio 2011. De esta manera:
- Se modifica el artículo 56.2 para aclarar que a los exclusivos efectos de conocer si se ha destinado correctamente el saldo de la cuenta vivienda, no debe tenerse en cuenta la nueva limitación que, en función de los importes de la base imponible del contribuyente, condiciona el disfrute de la futura deducción por inversión en la vivienda en que haya invertido el citado saldo.
- Además, en materia de pagos a cuenta, por una parte, se modifican los artículos 85.1.1.º y 87.5 del Reglamento, para aprobar la nueva escala de retenciones que resultará aplicable en 2011 para calcular el tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo, quedando fijado el tipo máximo de retención en el 45 por ciento. Por otra parte, se modifican los artículos 86.1, 88.1 y 110.3 para fijar en 22.000 euros el nuevo importe de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas que permiten anticipar la futura deducción por inversión en vivienda al cálculo del tipo de retención o del pago fraccionado. No obstante el citado límite se eleva a 33.007,20 euros para los contribuyentes que puedan seguir disfrutando de la deducción por inversión en vivienda sin tomar en consideración el importe de sus bases imponibles. Por último, se modifican los artículos 75.3 h), 76.2 y 93.5 con la finalidad de someter a retención a las cantidades percibidas en los supuestos de reparto de la prima de emisión de acciones o reducción de capital social con devolución de aportaciones efectuadas por sociedades de inversión de capital variable y otros organismos de inversión colectiva.
2. Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Se modifican los artículos 58, 59, 60 y 62, con la finalidad de someter a retención las cantidades percibidas en los supuestos de reparto de la prima de emisión de acciones o reducción de capital social con devolución de aportaciones efectuadas por sociedades de inversión de capital variable y otros organismos de inversión colectiva.
3. Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes Con la misma finalidad anterior, se modifican los artículos 10 y 11.

IVA: MODIFICACIÓN REGLAMENTO
Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales. BOE 31-12-10. Ir a la Disposición
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El presente Real Decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con la finalidad de incorporar diversas modificaciones que afectan, en ambos casos, al cumplimiento de obligaciones periódicas de orden formal por parte de los sujetos pasivos del Impuesto.
De esta forma, se modifica el Reglamento del IVA con el objetivo de completar la transposición de la Directiva 2009/69/CE por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación. En este sentido, se establecen una serie de requisitos muy precisos que deben cumplir las importaciones exentas.
Asimismo, se ajusta el contenido del artículo 24 del Reglamento del IVA a los cambios que introdujo el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, en los apartados cuatro y cinco del artículo 80 de la Ley 37/1992.
Se actualizan, igualmente, los medios de prueba necesarios para la acreditación de determinadas operaciones exentas relativas al tráfico internacional de bienes.
Se dispone, asimismo, el ajuste reglamentario de la eliminación de la obligación legal de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, afectando dicho ajuste tanto al Reglamento del Impuesto como al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Por último, se amplía excepcionalmente el plazo de presentación de las solicitudes de devolución soportadas durante 2009 por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto hasta el 31 de marzo de 2011.

IMPUESTOS: PRECIOS MEDIOS 2011
Orden EHA/3476/2009, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. BOE 27-12-10. Ir a la Disposición.

Por la presente Orden, que entra en vigor el 1 de enero, se actualizan para el año 2011 los precios medios de venta y los porcentajes aplicables a los mismos. Estos precios medios de venta serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.
La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en los anexos II y III de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.

DÍAS INHÁBILES 2011
Resolución de 9 de diciembre de 2010, de la Secretaría Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2011, a efectos de cómputo de plazo. BOE 11-12-10. Ir a la Disposición.

Se aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2011, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.
Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades Locales: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto a esta resolución.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011. BOE 31-12-10. Ir a la Disposición.
 

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,39 euros por jornada legal en la actividad.
El salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas será de 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.

SEGURIDAD SOCIAL: CLASES PASIVAS 2011
Real Decreto 1790/2010, de 30 de diciembre, sobre actualización de importes y determinación de pensiones de Clases Pasivas para el año 2011. BOE 31-12-10. Ir a la Disposición.


En el presente real decreto se desarrollan, en materia de Clases Pasivas, las previsiones legales fijando, por una parte, los importes actualizados de los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas del Estado, así como la cuantía del límite máximo de percepción para 2011, con las cuantías regularizadas a 31 de diciembre de 2010 conforme al incremento real del IPC, y, por otra, las reglas y el procedimiento para llevar a cabo la referida actualización.
Se dispone, también, el abono en favor de los pensionistas de Clases Pasivas de una cantidad de pago único equivalente a la diferencia entre la pensión percibida durante 2010 y la que hubiera correspondido de haber revalorizado aquélla en un 2,3%.
Por otra parte, se regula el sistema de complementos económicos para las pensiones mínimas, que experimentan un incremento general del 1% a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011.

SEGURIDAD SOCIAL: PENSIONES 2011
Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011. BOE 31-12-10. Ir a la Disposición.

De acuerdo con las previsiones legales, este real decreto establece una revalorización del 1% de los complementos por mínimos de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas de dicho sistema, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez. Asimismo, se actualizan las cuantías de las asignaciones en favor de hijos con discapacidad con 18 o más años.
Por otra parte, se incluyen las normas de desarrollo necesarias en cuanto al procedimiento de solicitud, reconocimiento y abono del complemento en favor de los perceptores de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, que residan habitualmente en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituida con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

SEGURIDAD SOCIAL: NORMAS DE COTIZACIÓN PARA 2010
Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. BOE 20-1-11. Ir a la Disposición.

PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL 2011
Real Decreto 1708/2010, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2011 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012. BOE 24-12-10. Ir a la Disposición.

MEDIO MARINO
Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. BOE 30-12-10. Ir a la Disposición.

La presente Ley establece el régimen jurídico que rige la adopción de las medidas necesarias para lograr o mantener el buen estado ambiental del medio marino, a través de su planificación, conservación, protección y mejora.
La presente Ley será de aplicación a todas las aguas marinas, incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales, sometidas a soberanía o jurisdicción española.
La utilización de las aguas marinas será libre, pública y gratuita para los usos compatibles con su naturaleza de bien de dominio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 22/1988, y con la preservación de su integridad, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección del medio ambiente en su territorio. Fuera de este uso común general, no se admitirán sobre el medio marino más derechos de uso, explotación y aprovechamiento que los autorizados en virtud de la legislación sectorial aplicable.

ESTADO DE ALARMA
Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo. BOE 4-12-10. Ir a la Disposición.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 apartado c. en relación con los apartados a. y d. de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, por primera vez en nuestra democracia se ha declarado el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de paralización del servicio público esencial del transporte aéreo. Afectó, en todo el territorio nacional, a la totalidad de las torres de control de los aeropuertos de la red y a los centros de control gestionados por la entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)».
La duración del Estado de Alarma que se declara en este real decreto fue de quince días naturales, si bien por Real Decreto 1717/2010, de 17 de diciembre, publicado en el BOE del 18-12-10, se prorrogó hasta el 15 de enero de 2011.

ENTIDADES DE CRÉDITO: MERCADO HIPOTECARIO
Circular 7/2010, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario. BOE 6-12-10. Ir a la Disposición.

La aprobación de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre (que modificó ampliamente la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario), y del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, que desarrolla esta última Ley, ha supuesto una significativa actualización normativa de nuestro mercado hipotecario, con atribución al Banco de España de competencias técnicas sobre determinados extremos, a cuyo ejercicio se contrae la presente Circular, en la que:
- Se establecen los datos esenciales del registro contable especial a que se refiere el artículo 21 del citado Real Decreto, que deberán incorporarse a las cuentas anuales de la entidad emisora.
- Asimismo, se especifica técnicamente el contenido mínimo de la nota de la memoria anual de actividades en la que se incluye la manifestación expresa del Consejo de Administración u órgano equivalente de la entidad de crédito en relación con la existencia de políticas y procedimientos expresos atinentes a sus actividades en el mercado hipotecario.
- Finalmente, se incluyen también otros criterios técnicos de menor trascendencia en cuestiones relacionadas con la movilización de hipotecas que tengan, además, el aval de una entidad de crédito, y en orden al juicio que debe llevarse a cabo sobre la posible equivalencia de las garantías otorgadas sobre bienes inmuebles ubicados en otros países de la Unión Europea.

CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES
Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011. BOE 17-12-10. Ir a la Disposición.

El presente real decreto tiene por objeto la aprobación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011, denominada en lo sucesivo CNO-11, que se inserta como Anexo único. La CNO-11 es un sistema de codificación que tiene por objeto el tratamiento de la información sobre ocupaciones de manera uniforme a efectos estadísticos. Será de uso obligatorio en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, para todas aquellas operaciones estadísticas recogidas en el Plan Estadístico Nacional. La CNO-11 se aplicará a partir del 1 de enero de 2011.
A los profesionales en derecho les corresponde el número 25, donde se encuentran los siguientes:
- 251. Jueces, magistrados, abogados y fiscales.
- 2511. Abogados.
- 2512. Fiscales.
- 2513. Jueces y magistrados.
- 259. Otros profesionales del derecho.
- 2591. Notarios y registradores.
- 2592. Procuradores.
- 2599. Profesionales del derecho no clasificados bajo otros epígrafes.

AGUAS CANARIAS
Ley 44/2010, de 30 de diciembre, de aguas canarias. BOE 31-12-10. Ir a la Disposición.

El artículo 2 del Estatuto de Autonomía de Canarias prescribe que el «ámbito territorial de la Comunidad Autónoma comprende el Archipiélago Canario, integrado por las siete islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como las islas de Alegranza, La Graciosa, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste».
Ahora bien, ese ámbito territorial está incompleto sin la delimitación de las aguas incluidas en el concepto archipielágico que introduce el referido artículo 2 del Estatuto de Autonomía, que engloba los espacios terrestres y marítimos de Canarias.
Para completarlo, la presente Ley establece: "Entre los puntos extremos más salientes de las islas e islotes que integran, según el artículo 2 de su Estatuto de Autonomía, el Archipiélago canario, se trazará un contorno perimetral que siga la configuración general del archipiélago, tal como se establece en el Anexo de esta Ley. Las aguas que queden integradas dentro de este contorno perimetral recibirán la denominación de aguas canarias y constituyen el especial ámbito marítimo de la Comunidad Autónoma de Canarias".

AGENCIAS DE COLOCACIÓN
Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación. BOE 31-12-10. Ir a la Disposición.

El presente real decreto tiene por objeto regular el régimen de autorización y la actividad de las agencias de colocación que realicen actividades de intermediación laboral, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Se entiende por agencias de colocación aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y, en su caso, colaboración con el servicio público de empleo correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.

IRPF: MODELO 145
Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados. BOE 5-1-11. Ir a la Disposición.

La presente resolución aprueba el nuevo modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador, recogiendo las modificaciones normativas relativas a la comunicación de los pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena, distinguiéndose en el nuevo modelo los pagos realizados para viviendas adquiridas o rehabilitadas con anterioridad a 1 de enero de 2011 de los realizados para viviendas adquiridas o rehabilitadas a partir de dicha fecha. Se mantiene en su integridad la estructura y contenido de los datos personales y familiares, así como los correspondientes a las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos a favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial, del modelo 145 anterior.
Además, la presente resolución no se limita exclusivamente a aprobar el modelo 145 sino que sistematiza las diferentes normas que afectan a la comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, para facilitar su conocimiento por los interesados.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS: PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. BOE 30-11-10. Ir a la Disposición.

A través de la presente Orden se procede a establecer la presentación telemática a través de Internet como medio de presentación prioritario de ciertas declaraciones. Dicha decisión se articula mediante la adopción de las siguientes tres medidas fundamentales: ampliación del número de modelos cuya presentación telemática a través de Internet se posibilita, elevación del umbral de presentación obligatoria a través de Internet a la cifra de 10.000.000 de registros declarados, y por último, abandono progresivo de la forma de presentación telemática por teleproceso.

IRPF E IVA: RÉGIMEN 2011
Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE 30-11-10. Ir a la Disposición.

IVA, IRPF Y OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS: MODELOS
Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas aprobado por Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre y el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta aprobado por Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre. BOE 30-11-10. Ir a la Disposición.

INFORMACIÓN TRIBUTARIA: MODELOS
Orden EHA/3302/2010, de 16 de diciembre, por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 193, aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1999, del modelo 187, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 1999, del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, del modelo 196, aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre y del modelo 171, aprobado por Orden EHA/98/2010, de 25 de enero. BOE 22-12-10. Ir a la Disposición.

IRNR: MODELOS
Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes. BOE 23-12-10. Ir a la Disposición.

MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES
Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Reglamento del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF). BOE 5-1-11. Ir a la Disposición.

RED RURAL NACIONAL
Orden ARM/3367/2010, de 22 de diciembre, por la que se establece la organización de la Red Rural Nacional. BOE 30-12-10. Ir a la Disposición.

TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
Ley Orgánica 9/2010, de 22 de diciembre, por la que se autoriza la ratificación por España del Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Bruselas el 23 de junio de 2010. BOE 23-12-10. Ir a la Disposición.

ACUERDOS INTERNACIONALES: ANDORRA
Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal, hecho en Madrid el 14 de enero de 2010. BOE 23-11-10. Ir a la Disposición.

ACUERDOS INTERNACIONALES: COSTA RICA
Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 4 de marzo de 2004. BOE 1-1-11. Ir a la Disposición.

ACUERDOS INTERNACIONALES: SEGURIDAD SOCIAL
Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Aplicación provisional. BOE 8-1-11. Ir a la Disposición
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