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ENSXXI Nº 35
ENERO - FEBRERO 2011

SEPARACIÓN Y DIVORCIO

Cooperación reforzada

Reglamento (UE) n ° 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. Diario Oficial n° L 343 de 29/12/2010 p. 0010 - 0016. Ir a la Disposición. 

La Unión se ha marcado como objetivo mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia que garantice la libre circulación de las personas. Para el progresivo establecimiento de dicho espacio, la Unión debe adoptar medidas en el ámbito de la cooperación judicial en los asuntos civiles con repercusión transfronteriza, en particular cuando resulte necesario para el buen funcionamiento del mercado interior.
Para que los cónyuges puedan designar una ley aplicable con la que tengan vínculos estrechos o, a falta de elección, para que pueda aplicarse a su divorcio o separación judicial una ley de esas características, esta debe ser aplicable aunque no sea la de un Estado miembro participante. Procede definir normas relativas a la validez material y formal para facilitar la elección informada de los cónyuges y para que se respete su consentimiento a fin de garantizar la seguridad jurídica y un mejor acceso a la justicia. Por lo que respecta a la validez formal, es conveniente introducir ciertas salvaguardias para garantizar que los cónyuges sean conscientes de las consecuencias de su elección. Como mínimo, el convenio respecto a la elección de la ley aplicable debe formularse por escrito y estar fechado y firmado por ambas partes. No obstante, es importante que se respeten los requisitos formales adicionales que pueda estipular la legislación del Estado miembro participante en el que ambos cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del convenio. Pueden existir requisitos formales adicionales, por ejemplo, en un Estado miembro participante en el que el convenio se inserte en el contrato de matrimonio. Si, en la fecha de celebración del convenio, los cónyuges tienen su residencia habitual en distintos Estados miembros participantes en los que se apliquen requisitos formales diferentes entre sí, bastaría con que se respetasen los requisitos formales de uno de esos dos Estados. Si, en la fecha de celebración del convenio, solo uno de los cónyuges tiene su residencia habitual en un Estado miembro participante en el que se apliquen requisitos formales adicionales, estos deben respetarse.

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

Acceso al crédito de los consumidores

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Acceso al crédito para los consumidores y las familias: prácticas abusivas». Ir a la Disposición.

El mayor reto de la política económica, fiscal y social es garantizar el acceso responsable al crédito, sin crear situaciones de dependencia.
Para conseguir este objetivo es necesario un marco normativo que impida actividades irresponsables de concesión y aceptación de préstamos, así como contrastar todos los casos de diferencia de información entre proveedores y consumidores.
Ante la crisis financiera mundial, la atención se ha centrado, en un primer momento, en el modo de devolver la estabilidad y la liquidez a los mercados financieros y, posteriormente, en el modo de reforzar la estabilidad y renovar la estructura normativa para evitar en el futuro nuevas caídas del mercado.
El presente dictamen se ocupa de las situaciones de abuso en el marco de la oferta de crédito, así como de las situaciones ilegales que viven los consumidores y que contribuyen a agravar los casos de exclusión social y de pobreza.
Por tanto, el dictamen pretende examinar el actual marco normativo para reconocer las lagunas que permiten que se produzcan esas situaciones de abuso y sugerir posibles soluciones a las autoridades públicas europeas y nacionales.
El CESE cree que, paralelamente, deberían abordarse los problemas de ese amplio mundo que se esconde tras las sociedades ficticias de intermediación y servicios financieros, responsables de las prácticas abusivas y usureras, asociadas a prácticas delictivas por los tipos de interés aplicados y por las extorsiones. Sin pretender una enumeración exhaustiva ni completa, se mencionan los casos de:
- Préstamos irregulares a consumidores y familias que atraviesan dificultades y se han endeudado más allá del límite;
- préstamos concedidos con el fin de arruinar al cliente, en acciones propias de organizaciones delictivas, como las que practican la usura.
El crédito irregular puede revestir distintas formas:
- anticipos de dinero u otros servicios «no registrados», lucrándose lo más posible según las posibilidades de liquidez del individuo y prolongando los anticipos cuanto sea posible;
- financiación irregular, en la que el prestamista se beneficia del incumplimiento de los códigos deontológicos, de la aplicación de cláusulas abusivas, de la falta de transparencia de las condiciones y de una presión cada vez mayor por las garantías exigidas;
- préstamos que normalmente suponen un ejercicio abusivo de la actividad extrabancaria;
- préstamos en condiciones indudables de usura, con diversas modalidades delictivas y en contextos determinados.

Fundaciones

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Estatuto de la Fundación Europea»  DOCE Nº C 18 DE 19 DE ENERO DE 2.011 PAG 30. Ir a la Disposición.

El presente dictamen de iniciativa tiene por objeto examinar el posible desarrollo de un Estatuto de la Fundación Europea para ayudar a las fundaciones y sus fundadores, que, a pesar de desempeñar una labor de carácter cada vez más transfronterizo, siguen encontrando obstáculos en la legislación civil y fiscal. Asimismo, se pretende imprimir una dimensión europea, ya desde una fase inicial, a la creación de nuevas fundaciones.
Un número creciente de fundaciones y fundadores desempeñan su labor con carácter transfronterizo. Sin embargo, según se afirma en el estudio de viabilidad, han de hacer frente a diversos obstáculos jurídicos de orden administrativo, civil y fiscal.
El Estatuto de la Fundación Europea (EFE) representa una buena opción política para potenciar la labor de las fundaciones de utilidad pública en toda la UE, ya que:
- impulsaría un marco jurídico europeo para las fundaciones;
- reduciría los obstáculos jurídicos y administrativos;
- alentaría el desarrollo de nuevas actividades;
- facilitaría la labor transfronteriza a través de la cooperación en el seno del mercado único;
- reforzaría la transparencia.

Productos financieros socialmente responsables

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Productos financieros socialmente responsables». DOCE Nº C 21 DE 21 DE ENERO PAG 33. Ir a la Disposición.

Podría interpretarse que el término «productos financieros socialmente responsables» abarca a todos los productos y servicios que ofrecen los bancos, las compañías de seguros y el sector de gestión de las inversiones. Sin embargo, el presente dictamen se centra principalmente en la inversión socialmente responsable (ISR) que ofrecen los fondos de inversión colectiva tanto a los inversores institucionales como al público en general. Por definición, los fondos de inversión colectiva realizan inversiones. Para que un fondo pueda calificarse de «socialmente responsable» debe seleccionar cuidadosamente sus inversiones utilizando criterios adecuados. La mayor parte de los fondos invierten en acciones de empresas. El problema clave para la mayoría de los fondos radica en su capacidad de determinar qué empresas se ajustan a los criterios ESG (éticos, sociales y de gobernanza empresarial). En los entornos ISR que cuentan con experiencia, existe una amplia gama de organizaciones que determinan en qué medida cada empresa cumple los criterios ESG.
Existen distintos organismos consultivos que facilitan asistencia técnica a la ISR. Los índices bursátiles internacionales, como el Dow Jones Sustanability DJSI Index o el FTSE4Good, proporcionan información relevante para determinar y gestionar los fondos de ISR, sobre una base general o selectiva. Por ejemplo, hay fondos que se centran en empresas de reconocida solvencia que cumplen las normas éticas y de buen gobierno de modo excelente. Otros fondos se centran en criterios sostenibles o ecológicos. Todas estas variables están contempladas.
En el entorno surgido tras la crisis es necesario canalizar la inversión hacia empresas con valores sociales y éticos, para así recuperar la confianza de los ciudadanos en los mercados financieros. De hecho podemos afirmar: después de esta crisis nunca mas habrá «Business as usual».
Los resultados de la Inversión Socialmente Responsable (ISR) evidencian la relación positiva entre valoraciones sociales y financieras de las instituciones que ofrecen fondos de inversión socialmente responsables. Es más, la rentabilidad de la ISR no es menor y el riesgo no es mayor que en la inversión convencional.
Las instituciones de inversión colectiva y las entidades gestoras de fondos de pensiones de empleo son un importante instrumento de canalización del ahorro hacia la inversión productiva. No obstante, habrá que profundizar en el asesoramiento de las inversiones, en la mejora de las técnicas de gestión, y en el componente de relaciones humanas y de responsabilidad social que presenta la comunicación.

BANCO CENTRAL EUROPEO

Datos confidenciales

Decisión del Banco Central Europeo, de 27 de diciembre de 2010, relativa a la transmisión de datos confidenciales de conformidad con el marco común para los registros de empresas utilizados con fines a efectos estadísticos (BCE/2010/33) DOCE Nº L 6 DE 11 DE ENERO PAG.  Ir a la Disposición.

Un intercambio de datos confidenciales entre la Comisión y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, y entre la Comisión y el Banco Central Europeo (BCE), debe contribuir a garantizar la calidad de la información sobre los grupos multinacionales de empresas de la Unión.
En vista de la separación de las estructuras de gobierno del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Sistema Estadístico Europeo (SEE), resulta necesario definir el formato, las medidas de seguridad y confidencialidad y el procedimiento relativos a los datos que el BCE y los BCN reciben de la Comisión y a los datos que los BCN transmiten a los institutos nacionales de estadística y a otras autoridades nacionales que participan en el SEE.

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