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ENSXXI Nº 36
MARZO - ABRIL 2011

Anulación de las compensaciones institucionales

1.- Nunca los cargos corporativos en el Notariado habían recibido retribuciones o compensaciones. Solo, y no siempre porque a veces no los reclamaban, se les habían reintegrado los gastos en que habían incurrido, y no todos. Aun queda en el recordatorio notarial el talante, ciertamente romántico de aquellos notarios de todos los colegios, pero mayoritariamente del de Madrid donde se palpaba más la vida corporativa, que pagaban de su propio peculio viajes, comidas y dispendios realizados a favor de la Corporación. Axial lo imponía una tradición de señorío secular y axial lo ordenaba el reglamento: los cargos son obligatorios, honoríficos y gratuitos.
Tampoco empezaron las compensaciones en 1998 como se repite. Ese año, siendo Presidente Fdez. Golfín no se asignó ni se percibió compensación alguna, porque se respetaba el freno reglamentario de la gratuidad.  El Consejo, en su reunión de 18 de julio de 1998, acordó textualmente y para el futuro "que se proponga una reforma del Reglamento en que se prevea la retribución del Presidente como de las personas que ocupen los nuevos cargos (Secretario técnico y Comité de apoyo que se pensaban crear)".
No se intentó tal reforma.

2.- En 1999.- Siendo ya Presidente Juan Bolás, no se consideró oportuno promover la reforma reglamentaria ni el Pte. aceptó recibir compensaciones directas. Sí aceptó, en la reunión de 13 de marzo de 1999, que el Consejo "asumiera la remuneración del sustituto habilitado en su notaría con un millón de pts. mensuales más IVA, y la remuneración del nuevo empleado que había contratado a raíz de su nombramiento (sic) de Pte."
Tampoco se consideró oportuno promover la reforma reglamentaria.

3.- Año 2000.- Primer escalón. Se relega olímpicamente el reglamento.
El 22 de julio de 2000, no antes se produce un salto cualitativo importante. El Consejo en la sesión de ese día por unanimidad de todos (salvo el Presidente que se abstiene) acuerda obviar el Reglamento, fijando al Presidente una compensación irrenunciable de 60.000.000 pts. más IVA,  retroactiva al 1 de enero de 2000 y con independencia de los pagos del sustituto en la notaría que se mantienen.
El acuerdo y los pagos se mantienen secretos y vigentes hasta el 15 de enero de 2005; esa primera quincena de enero cobraron el Presidente ya saliente y tres sustitutos suyos.

4.- Año 2005
En la Junta inicial, siendo ya Presidente Jose Marqueño, el Decano de Canarias, hoy Vicepresidente del Consejo, al final de la Sesión, en el turno de Ruegos y Preguntas, propone asignar compensaciones institucionales para el Presidente Jose Marqueño y el Vicepresidente Ojeda. La votación no se pudo celebrar por oponerse el decano de Madrid por no estar asunto en el Orden del día.
El asunto trascendió a los colegiados. Muchos notarios mandaron cartas y telegramas y cartas al Consejo oponiéndose a las compensaciones. El Colegio de Madrid presento nuevo escrito, del que en cuadro adjunto se transcribe lo pertinente, oponiéndose y pidiendo que se retirara del Orden del día del Consejo de Abril.
Ni uno ni otros son atendidos.

Al Consejo General del Notariado, el Decano del Colegio Notarial de Madrid:
Que en el Orden del día de la próxima sesión del Consejo prevista para el próximo sábado 16 de Abril, figura la deliberación y votación de compensaciones institucionales a algunos miembros del Consejo ...
Que el debate que se pretende es de singular trascendencia en su misma legalidad por cuanto las compensaciones que pudiera acordar el Consejo aparentemente chocan de modo frontal, además de con los principios de participación y transparencia que inspiran la legislación sobre Colegios profesionales y con el espíritu y la tradición de nuestra Corporación "con la propia letra del art. 318 del citado Reglamento", todo lo cual obliga a ser extremadamente cautos al adoptar por primera vez -ya que los posibles precedentes son inoperantes al haber hibernado en total opacidad- medidas y acuerdos que al carecer de fundamento legal podrían ser escandalosamente impugnados y generar diversos grados de responsabilidad en los que los adopten, razones todas ellas que aconsejan sea retirado del orden del día del próximo Consejo el punto a que este escrito se contrae, y que solicito de forma expresa
Presentado en Libro Registro de forma oficial el 15 de Abril de 2005

Ni uno ni otro son atendidos.

5.- Sesión del Consejo de 16 de abril de 2005. Segundo escalón: se reincide públicamente en el desdén del reglamento.     
Con dos votos en contra (Madrid y Pamplona) y una abstención (Galicia), el Consejo aprueba compensaciones institucionales para el Presidente Sr. Marqueño (372.146 €), el Vicepresidente Sr. Ojeda (248.097 €) y el Vicesecretario de Nuevas Tecnologías quien posteriormente renuncia. También se proponen para el Sr. García Collantes, delegado de Asuntos Internacionales,  que las rechaza de plano. Quedan solo vigentes las del Presidente, Sr. Marqueño y Vicepresidente, Sr. Ojeda. Se establecen con carácter permanente. Las cantidades fijadas se actualizarían anualmente con arreglo al IPC, y además el Consejo se hace cargo de la retribución de los sustitutos del Presidente (12.000 € mensuales) y Vicepresidente (6.000 € mensuales).
Estos pagos se adoptan como sistema. A partir de esa fecha los decanos de Madrid y Pamplona y en ocasiones alguno más, se niegan a aprobar cuentas y presupuestos, reiterando su criterio de ilegalidad por la previsión y pago de compensaciones institucionales a Presidente y Vicepresidente del Consejo sin previa reforma del Reglamento.

6.- 17 de enero de 2007
Con la reforma reglamentaria que entró en vigor ese día, se intentó legalizar las compensaciones. Pero en lugar de suprimir o modificar paladinamente el art. 318 que es el que declara gratuitos los cargos, se utiliza una vía solapada, la de añadir el art. 344, que enumera las facultades del Consejo, un inciso de nueva planta con el siguiente texto "Igualmente establecerá, en su caso, las compensaciones... institucionales... corporativas ..." etc. es decir los cargos en el Notariado seguirían siendo gratuitos, pero el Consejo podría libérrima y discrecionalmente compensar a quien quisiera siempre que sea del Consejo.
Un colegiado de Madrid, Gómez-Morán Etchart impugna ante los tribunales esta modificación reglamentaria.

7.-  Octubre de 2008
El Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de octubre de 2008 declara nulo el inciso añadido al art. 344 por traspasar uno de los límites de la potestad reglamentaria, el principio de interdicción de la arbitrariedad, ya que no se limita a compensar perjuicios sino que permite establecer a su amparo un auténtico sistema retributivo de los cargos. Como consecuencia deja vigente para todo el espectro notarial el carácter gratuito de los cargos del art. 318 e impone una interpretación restrictiva del texto legal: los cargos corporativos, también los del Consejo, son honoríficos y gratuitos, excluyendo radicalmente la legalidad de las retribuciones fijas. Las llamadas compensaciones institucionales, que no responden a perjuicios probados, son radicalmente ilegales.

8.- Febrero de 2009. Tercer escalón: se desdeña la sentencia del Tribunal Supremo.
Presidente: Ojeda y Vicepresidente: Javier Guerrero.
En las sesiones del Consejo de 16 y 28 de febrero se produce un salto cualitativo, una huida hacia delante que supone una trasgresión de la sentencia del Tribunal Supremo. Los decanos deciden por mayoría que las percepciones del Presidente y Vicepresidente no son retribuciones sino compensaciones por lo que no caen bajo la órbita de la Sentencia. (No es la primera vez que los decanos, en lugar de analizar y razonar, suponen al baremo de los votos de la mayoría adicta, conceptos, definiciones e incluso hechos, como si la verdad dependiera del sufragio universal).
Acuerdan, en este tercer salto mortal, mantener las compensaciones institucionales como si la Sentencia no hubiera existido, fijándolas a pesar de la crisis en la misma cantidad que se estableció el año anterior con cargo a los presupuestos del 2008, sujetándolas ahora como disfraz a una hipotética revisión por el propio Consejo (!), en base a criterios objetivos (!) que no se especifican. Tampoco se tiene en cuenta la crisis notarial, que supone una bajada del 50% en los ingresos notariales.
Votan en contra 5 decanos: tres de ellos hacen reserva expresa de acciones para impugnar el acuerdo.
El decano de Madrid repite la posición que siempre ha mantenido el Colegio: que para legalizar las compensaciones hace falta una reforma reglamentaria y que hay que hacerlo con absoluta transparencia; que el artículo derogado por el Tribunal Supremo tenía por finalidad precisamente lograr esa legalización, y no puede sostenerse ahora que la anulación es inocua y puede ser suplido, como algunos han dicho, por una votación del Pleno; que muy al contrario la Sentencia ha empeorado la situación que había antes del nuevo Reglamento al dejar sentada una interpretación menos flexible de la norma. Añade que una compensación fijada en base al perjuicio demostrado sería correcta, como lo es el pago de gastos, estancias y sustituto, pero que fijar una cantidad a priori, a tanto alzado, con el tratamiento fiscal que se le da (facturas por trabajos realizados con IVA) y en función al cargo que se ostenta, cae de lleno bajo la órbita de la Sentencia y son ilegales. También lo sería el acuerdo que las aprobara, que sería no ajustado a ley, y que no se considerará vinculado por él.
A pesar de todo, la mayoría habitual, diez decanos, las aprueban. Todo sigue igual. El Presidente, Ojeda, y el Vicepresidente, Guerrero, pueden seguir cobrando las compensaciones como si la Sentencia no hubiera existido.

9.- 14 de enero de 2011
El Colegio de Madrid interpone recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se sustancia bajo el nº 519/2009 y este tribunal dicta Sentencia que declara nulos el apartado 3º del acuerdo de 16 de febrero en que se fija la compensación y el acuerdo de 28 de febrero, que establece el sistema de cuantificación o método de cálculo por no ser conformes al ordenamiento jurídico.
Doctrina del Tribunal Superior: Reproduce las consideraciones del Tribunal Supremo de que "a la indefinición de las compensaciones" se añade una finalidad propia de una verdadera retribución del cargo, cual es satisfacer la dedicación a las obligaciones corporativas, lo cual no resulta congruente con el carácter no retribuido de los cargos corporativos.

Conclusión: Todas las llamadas "compensaciones institucionales" son contrarias al ordenamiento jurídico, es decir, son y siempre han sido, ilegales.

La sentencia es notificada el 16 de febrero. y al día siguiente es puesta en conocimiento de todos los notarios del Colegio de Madrid, actor en el proceso. El viernes por la mañana la prensa se hace eco de la sentencia, y por la tarde Ojeda hace una comunicación pública en la que, tras acusar al Colegio de Madrid, minimiza la sentencia diciendo que solo anula una mera cuestión formal, defiende las compensaciones y carga patéticamente contra el mensajero.

10.- Sesión del Consejo de 13 de Marzo de 2011,- Cuarto escalón: se desdeña tambíén la Sentencia del Tribunal Superior de Madrid.

El Consejo no trató este asunto en la sesión ordinaria de Febrero, lo pospuso a una monográfica el 13 de marzo, y en la que la mayoría habitual interpretó que todo se reducía a un problema de formas porque al admitir el Tribunal la posibilidad de resarcir los daños causados, principio general del Derecho que nadie ha cuestiona- do nunca, les era favorable la sentencia dictada, contra la que, no obstante, el Consejo, mediante escrito de 8 de marzo, ha anunciado interpondrá recurso de casación. ¿Para qué si les es favorable, podríamos preguntar?
El Colegio Notarial de Madrid solicitó el 12 de marzo, certificación de los cargos que hayan cobrado compensaciones con expresión de las cantidades, conceptos y retenciones en su caso. Aun no ha sido cumplimentada. Según fuentes del Consejo y a pesar de los avatares. Javier Guerrero ha seguido cobrando su compensación mensual como si nada. Antonio Ojeda, cuando fue sustanciándose el recurso del Colegio de Madrid, en julio pasado, suspendió el cobro de la compensación que tenía asignada, y a los pocos días de recibir la sentencia del Tribunal Superior de Madrid, el 21 de marzo, ha renunciado a su cargo de Presidente. Al día siguiente remitía a todos los notarios otra carta, ésta de despedida, que ha sido calificada en Hoja de Ruta de cuaderno de citas y visitas o memorial de gestiones infructuosas que, puesto en relación con los resultados

obtenidos convierte el relato en un historial de fracasos y frustraciones y en la que habla de todo menos de las causas de su dimisión. Esa misma tar- de circulo una nota a la prensa, a la que contestó el Colegio de Madrid que fue replicada por el dimitido repitiendo los mensajes ya conocidos.

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