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ENSXXI Nº 37
MAYO - JUNIO 2011

ÁLVARO E. RODRÍGUEZ ESPINOSA
Notario de Granada

TODOS LOS NOTARIOS IMPLICADOS ERAN INOCENTES

Con este escrito solo pretendo hacer una breve reflexión sobre los hechos acaecidos en marzo de 2005, desde la serenidad que produce el conocimiento de la sentencia.
10 de marzo, jueves, 11,30 horas.- Me comunica mi Decano, Andrés Tortosa,  haber recibido una llamada desde Marbella, comunicándole que nuestra compañera Amelia Bergillos ha sido detenida por la policía, por presunto delito de blanqueo de capitales. Me ruega contacte con compañeros de la plaza para interesarme por el tema.
10 de marzo, jueves, 14 horas.- Se personan en mi despacho tres policías de UDYCO de Málaga, comunicándome mi detención por “hechos relativos a blanqueo de capitales”. Me trasladan a los juzgados de Granada y de ahí a comisaría de Málaga.
10 de marzo, jueves, 19 horas.- En los calabozos me entero de que nuestro compañero Joaquín Crespo ha seguido la misma suerte.  Parece que la detención tiene relación con el despacho de Abogados DVA. Junto con nosotros han detenido y compartimos celda, clientes de ese despacho y todo su personal. En total casi cincuenta personas –quizás debo decir números-
11 de marzo, viernes.- Día anodino. Ninguna noticia. No saben cuando se procederá al interrogatorio, policial y judicial.
12 de marzo,  sábado, 1,30 horas (a.m.).- Me preguntan si quiero declarar ante la policía. Accedo. Mi abogado Ignacio Pérez de Vargas me acompañará. Lleva esperando desde las 21 horas del viernes. El interrogatorio versa sobre el despacho de Fernando del Valle. Si lo conozco, si conozco a sus empleados y el modus operandi del mismo. A continuación solo recibo un bombardeo de preguntas, todas relacionadas con la instrucción de la DGRN de diciembre de 1999. No hay mas preguntas. Yo si me intereso por la fecha de entrada en vigor de esta instrucción y si tiene efectos retroactivos, dado que desde agosto de 2000, ejerzo en Granada. No recibo contestación. Mi abogado dice que el Juez apreciará esta circunstancia y resolverá.

"La lectura del auto de imputación produce pavor. Los hechos delictivos, otorgamiento de escrituras, en las que se dan los supuestos de la instrucción de la DGRN/1999 y no haberlas comunicado al SEPLAC"

12 de marzo, sábado, 12 horas (a.m.).- Nos trasladan a los calabozos de Marbella. Esta tarde tendrá lugar el interrogatorio por parte de “Su Señoría”. A las 17 horas aproximadamente empieza. La primera en declarar es Amelia. Más de dos horas. Al salir solo comenta la amenaza del juez, cada vez que la contestación a sus preguntas, no es la esperada, de acabar en Alhaurín. También deja entrever el escaso conocimiento de la función notarial. A continuación  Joaquín. No me dio tiempo de oir sus impresiones. Me toca a mí. Mi recuerdo es vago. Las preguntas y respuestas parecen estereotipadas. No presta atención a mis respuestas, salvo las que piensa pudieran perjudicarme. No le interesa la fecha de entrada en vigor de esa instrucción, aunque todas las preguntas versaran sobre ella. Acaba mi interrogatorio. El fiscal no ha abierto la boca,. Ya fuera, me comunica Amelia que TVE 1 ha dado la noticia a las 19,30 horas comunicando que quedamos imputados, pidiendo el fiscal prisión preventiva, eludible bajo fianza de 50.000 €. Sorprende el  anticiparse siquiera a mi declaración. No nos oyeron. La suerte estaba echada. El auto está redactado y firmado antes de nuestras declaraciones. Este hecho ya revela la forma de actuar del juez instructor, al que por cierto, nuestro CGN le tiene total respeto. No admite la fianza mediante aval bancario, por lo que todos los despachos de  abogados de Marbella hicieron colecta, para las posibles necesidades económicas. Gracias, especialmente a Amelia, Joaquín y a  Martínez Echevarría. El problema quedó resuelto y sobre las 0,40 horas del domingo, salimos del juzgado. Imputados, cansados, impresionados, decepcionados, confundidos y demás estados anímicos que quieras añadir. Eso sí, con un último regalo, la presentación en el juzgado los días 1 y 15 de cada mes.
El domingo, 13 de marzo, descanso. Es un decir. A partir de ahí  empieza la pena de telediario. Abrimos todos los informativos. Ocupamos páginas de prensa, junto con nuestro recién descubierto juez estrella. A nosotros se nos describe como el pilar sobre el que descansa el crimen organizado de Marbella; Al juez como el infatigable y abnegado trabajador, servidor del Estado, que renunció a opositar a notarías, para dedicarse a esta actividad

"Que la intervención de sociedades no residentes en la zona mediterránea ha sido frecuente, inclusive las residentes en paraísos fiscales. Sirven para, usando mecanismos legales, -no ingeniería financiera-, pagar menos impuestos"

La humillación mediática dura demasiado. Hay que decir, que sus efectos, se ven “atemperados” por la nota del CGN. “…Total respeto a la actuación judicial…” Una cosa es el respeto a la Justicia -y al Notariado-,  y otra distinta a su actuación,  en la que habrá de todo, como en botica, -y en el Notariado-. Solo recordar que el juez instructor lleva ejerciendo tres o cuatro años. De los pocos suspensos que se recuerdan en las prácticas judiciales. De ello también va dejando impronta en el desarrollo de la instrucción.
Instrucción
El secreto de sumario se prorroga de forma arbitraria y desmesurada. Esto conlleva una indefensión importante, especialmente ante la prensa.
La lectura del auto de imputación produce pavor. Los hechos delictivos, otorgamiento de escrituras, en las que se dan los supuestos de la instrucción de la DGRN/1999 y no haberlas comunicado al SEPLAC. La interpretación de la normativa de blanqueo que hace la UDYCO, nos deja perplejos. Sobrepasa los límites, el sistema de “corta y pega” de esta instrucción. La UDYCO interpreta y aplica la norma a su modo. El fiscal la hace suya y el juez instructor la reproduce sin siquiera someterla al mas mínimo control de legalidad.
Otra característica de este proceso es su espectacularidad. Taitantos abogados detenidos y tres notarios. La mayor trama de blanqueo de capitales. Es la punta del iceberg. 240 millones de euros, en una primera estimación. El fiscal no ha tenido pereza a la hora de fijar penas. Para mí, dos años de prisión, cinco de inhabilitación y multa de 1.400.000 euros.
Me pierdo. Iba por el auto de acusación. Se levanta el secreto de sumario y nos enteramos que se nos imputa por no haber comunicado al SEPLAC, la autorización de escrituras de constitución de sociedades. En concreto a mi se me imputan 105 escrituras. Dicho así parece llamativo, pero no hay que olvidar que se autorizan en cinco años (Jul/1995-Ago/2000), por un despacho de abogados con mas de cuatro mil clientes.
Ni que decir tiene, que la intervención de sociedades no residentes en la zona mediterránea ha sido frecuente, inclusive las residentes en paraísos fiscales. Sirven para, usando mecanismos legales, -no ingeniería financiera-, pagar menos impuestos.
El juez instructor pide traslado, ocupando su puesto el juez Oscar Pérez.  Llama la atención que acepta todos los argumentos del Fiscal. No obstante, sobresee a Joaquín.  La causa, aunque no aparece de forma clara en el auto, se intuye que obedece a que ninguna de las sociedades autorizadas en su notaría, está siendo investigada. Es decir, no hay obligación, a priori, de forma objetiva, de comunicar. Si, con posterioridad a la constitución de la sociedad, ésta se dedica a actividades ilícitas, el notario es el responsable. Si su actividad es ordenada, no hay responsabilidad.

"Suerte que la sociedad tiene memoria de pez. Las noticias de hoy envuelven el pescado de mañana"

Abrevio. Si analizamos las diez escrituras a que hace referencia el auto judicial de Oscar Pérez, cinco de ellas son constituciones de sociedades, con aportación de bienes adquiridos por los socios fundadores, en escrituras autorizadas por otros compañeros, años antes de su constitución. La posibilidad de blanqueo se daría en las escrituras de compra, no en las de aportación. Otra es de traslado de domicilio de una sociedad gibraltareña a España, sin modificar su capital social. Tres de constitución por importe de capital social dos de 6.000 euros y una de 3.000, con sus certificados bancarios justificativos de la aportación incorporados. Las dos últimas son por importes 73.500.000 ptas y 192.000 euros. Ambas constituidas con certificación bancaria acreditativa del ingreso. Ninguna en efectivo metálico. Numero siguiente compra de inmueble por esos importes. Si es residente en paraíso fiscal, se incorpora el impreso de verificación MC, con identificación del socio inversor.
No hay que perder de vista que todas las escrituras, salvo una, son anteriores a uno de enero de 2000, fecha de entrada en vigor de la instrucción de la DGRN, aplicándosele la ley  de 19/1993 y reglamento de 925/1995, tan escuetas en la regulación concerniente a nosotros.
Los indicios que aprecia el fiscal para realizar la imputación se basan en la estructura de las escrituras, llamándole especialmente la atención, los siguientes:
A) La figura del mandamiento verbal. El Fiscal cree que por este hecho, los socios fundadores quedan sin identificar. No conozco posibilidad de ratificar una escritura sin identificar a los otorgantes. Todas las escrituras están inscritas en el Registro Mercantil, por tanto todas ratificadas e identificados sus socios. Le llama la atención el hecho de que se ratifiquen en notarias distintas
B) Le resulta sospechoso que una empleada del despacho FDV suscriba una participación en todas las sociedades, sin tener en cuenta que ella era la beneficiaria del nombre.
C) El cargo de administrador de dichas sociedades suele regentarlo una empleada del despacho FDV. Todas las sociedades tienen por objeto la mera tenencia de bienes, normalmente una sola finca. Su administración se reduce al pago de impuestos y gastos de mantenimiento de dicha propiedad. No se necesita especial cualificación para este cargo.
D) Grandes aportaciones en metálico. Falso. En ninguna se aporta dinero efectivo. Todas se constituyen o con aportación de bienes, acto neutro, o mediante certificado bancario, su inmensa mayoría 3005,06 euros.
E) Considera a DELAWARE paraíso fiscal. Cuando tiene conocimiento de la lista de paraísos fiscales de Banco de España, lo considera como un cuasi-paraiso, cuya lista todavía no he encontrado publicada por Bco España.
F) Aplica la instrucción de 1999 con efectos retroactivos.        
No quiero aburrir más. Solo resaltar las contradicciones del escrito y nuestra indefensión.
Juicio oral
Se renueva la pena de telediario y empieza la de banquillo. Nos comunican que han habilitado una sala especial para la prensa. Antes de cada sesión, acoso de cámaras. Información sesgada, controlada por el ministerio fiscal y prensa oficialista. Aunque hay que reconocer que menos sectaria que al principio.
Cuestiones previas.- 15 de marzo de 2010. Empieza la vista y se ponen de manifiesto las irregularidades de este proceso. Vulneración del derecho a juez imparcial, asignado en turno de reparto.  El juez Torres se autoasigna esta causa. Ruptura en la cadena de custodia de documentos. Aparecen cajas con parte del royo en otros juzgados. Los folios no están numerados. Deficiente sistema de ordenación, facilitando el análisis y examen a las defensas. Escuchas telefónicas abogado-cliente. Investigación prospectiva. Abuso medidas cautelares, especialmente detenciones masivas y prisión preventiva.
Se desarrolla la vista. El fiscal no ha solicitado prueba alguna. Comienza nuestro interrogatorio, del que solo recuerdo la genial intervención de Amelia, con sus sociedades de Úbeda. Merece atención las manifestaciones de los testigos propuestos por nuestras defensas. Primero la UDYCO. Los policías encargados de ésta investigación. Todos con bachiller elemental, salvo una chica licenciada en Derecho. Nadie sabe ni quien, ni ¿por qué?  se ordena nuestra detención. No saben que significa irretroactividad de las normas. No han visto las escrituras por las que se nos acusa, solo notas simples registrales. No han examinado los documentos unidos a esas escrituras. No conocen, ni el ministerio fiscal tampoco, la existencia de los impresos de autorización, verificación o notificación a Banco de España, incorporados a ellas, con identificación del socio inversor. En definitiva, se cargan los principios de tipicidad, irretroactividad, carga de la prueba, derecho a un proceso justo. A juez imparcial.
El siguiente testigo, el SEPBLAC. Don Ignacio Palicio. Jefe de este servicio, a propuesta de la defensa comparece y expresa con rotundidad, la no obligación de comunicar al organismo que representa, por el otorgamiento de éstas escrituras. Este testigo, que debería haber sido llamado por el ministerio fiscal, es clarificador y determinante en  el contenido de la sentencia. Siguiente testigo, el encargado de la OCP. Prefiero no acordarme de su lamentable actuación. Por último, varios compañeros, con un testimonio valiente y comprometido. Gracias.
Sentencia
De los cincuenta y tres detenidos, cinco condenas, catorce absoluciones, dos fallecidos y el resto sobreseídos. Los 240 millones de euros de blanqueo quedan en 6 millones.
El texto de esta sentencia recoge algunas perlas, en consonancia con el juez instructor y su forma de actuar. Lo más sorprendente, el estilo de trabajo de UDYCO, FISCALIA Y JUEZ INSTRUCTOR.
“… Así pues, y como resumen, si de la parte de los notarios se encargaron los agentes 18848 y 81607, según dijo el 81626, y estos trabajaron con notas simples, no cabe sino concluir que dicha investigación fue de todo punto incompleta y, por tal razón, llevó a conclusiones erróneas…”
…La prueba practicada en el acto del juicio oral sobre estos particulares, (se refiere a los supuestos indicios que determinan la obligación de comunicar al SEPBLAC), “lejos de revelar la significación que la acusación ha querido dar a estos datos, deja entrever que estamos ante una mera tesis, en gran parte apoyada sobre una lectura o interpretación sesgada…”
“… La policía nº81607 dijo, en efecto, que “las conclusiones se habían obtenido y ella tenía que buscar datos que las apoyaran”. (Esto explicaría el defecto de investigación ya aludido y reconocido, así como esa interpretación sesgada pues conforme a la respuesta, no fue el dato el que llevó a formular la tesis, sino al contrario, método que juzgamos de todo punto inapropiado para una indagación de este carácter).”
“…El agente del CNP 18848 dijo que es cierto que en el folio 680 se dice que las sociedades Delaware tienen una regulación “opaca y laxa” A pregunta de la defensa dijo no recordar de dónde se sacó la interpretación sobre las sociedades Delaware, afirmando que le parece que la AEAT tenía cierta cautela al respecto. (Ciertamente la respuesta del testigo se compadece mal con la contundencia de lo que se afirma en el informe policial, folio 682, en cuya redacción se utilizan títulos y términos sugestivos como “ingeniería mercantil” o “centro de lavado y reciclado”, en su referencia a la operativa del despacho DVA.)
“… En su opinión, la obligación del registrador mercantil de comunicar al Sepblac no existía pues si el notario daba el visto bueno, el registrador lo consideraría suficiente. Tampoco, según expresó, esta obligación afectaba al banco pues éste “conoce la cuenta de la que procede el dinero” y no tiene que saber más; que “otra cosa es la procedencia del capital”. (Esta respuesta es igualmente sorprendente. Si el banco no tenía que saber más que de qué cuenta procedía el dinero y ello permitía formar un juicio sobre la regularidad de la operación, ¿cómo podía el notario saber que el dinero podía tener una ilícita procedencia?).
“…No podemos finalmente dejar de referirnos a los casos concretos imputados a cada uno de los notarios acusados para completar la panorámica de la prueba que confluye en la idea, ya claramente anticipada, de que ninguno de ellos faltó a la obligación que entonces imponía la legislación en vigor… “
“… Si lo que antecede podría bastar para llegar a la conclusión de que ninguno de los dos acusados (notarios) faltaron a sus respectivos deberes administrativos, desde el punto de vista de la imputación aquí formulada es concluyente
“…En conclusión y como ha venido siendo anticipado, consideramos que Álvaro Eugenio Rodríguez Espinosa y María Amelia Bergillos Moretón no cometieron delito alguno…”

"Es fácilmente comprensible que hasta el levantamiento del secreto de sumario, fuera la prudencia, la virtud dominante"

CGN
No comment
Conclusiones
Saltándonos el amarillismo de las sesenta primeras horas de esta historia, -condiciones del “hotel”, mantas que se quedan de pie, muy habitadas, menú, vistas, compañía, traslados-, te vas dando cuenta de la envergadura del problema. Tras las primeras visitas de familiares y amigos, viene la banca. Te comunico que la póliza de crédito que vamos renovando cada año, hay que cancelarla. El préstamo hipotecario, concedido, todavía no firmado, ya no se puede hacer. Las firmas programadas de algunas entidades, anuladas, las encargadas y las de futuro. Anotación en la CIRBE, acusado de blanqueo de capitales. Todo ello conlleva la denegación del crédito y una merma importante en el trabajo. Los particulares, -no firmes en esa notaría que te identifican con blanqueo de capitales-. En fin, algo parecido a la muerte civil.
Suerte que la sociedad tiene memoria de pez. Las noticias de hoy envuelven el pescado de mañana. Eso era antes de GOOGLE. Hoy estás condenado de por vida. Teclean tu nombre en el buscador y lo primero que aparece no es la absolución. Ni siquiera se si aparece. No ha tenido ninguna repercusión mediática.
Resumiendo, entiendo lo que es un tsunami. Aunque muy mitigados sus efectos por el refugio tan confortable y cercano de la familia, compañeros, empleados (excelente comportamiento), amigos, clientes y escépticos que no se creyeron, desde el principio, el cuento de la mayor operación de blanqueo de la historia.
Agradecimientos
A todos los compañeros que sufrimos la actitud “políticamente correcta” de nuestros órganos jerárquicos.
Es fácilmente comprensible que hasta el levantamiento del secreto de sumario, fuera la prudencia, la virtud dominante. Desde ese momento y puestas de manifiesto las múltiples irregularidades de este proceso, especialmente la animadversión del juez instructor, su parcialidad, arbitrariedad, inexperiencia, notoriedad y demás calificativos que queramos añadir, llama la atención, la frase, que no se atrevió el CGN a pronunciar por nosotros y sí por este individuo. Total respeto a la actuación judicial. Aunque sea el Juez Torres.
Mi especial agradecimiento a los compañeros que nos dedicaron unas líneas en presa, para contrarrestar el ataque tan vehemente propiciado por el ministerio fiscal. José Aristónico, Alberto Marín, Vicente Moreno, Andrés Tortosa, Joaquín Mateo, José Manuel Collantes, J. Sala Walter, Segismundo Álvarez y tantos otros, cuyos artículos, por circunstancias geográficas, no he leído. Y especialmente a Luis Maria de la Higuera y Salvador Torres.

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