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ENSXXI Nº 4
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2005

JORNADAS SOBRE NOTARIADO Y AUTONOMÍAS

El Notariado no puede ser ajeno a la inquietud suscitada en el ámbito del Derecho, y en propio espacio de la seguridad jurídica preventiva, por las numerosas cuestiones que se suscitan en torno a las reformas de los Estatutos autonómicos,  y que han trascendido especialmente a la opinión pública con ocasión de los contenidos y el trámite del proyecto de reforma del Estatuto de Cataluña. La iniciativa conjunta de las Agrupaciones Notariales para debatir estos temas, en una jornada abierta a todos los notarios, fue naturalmente acogida por el Colegio Notarial de Madrid, que ofreció sus salones de actos para este fin. La experta mano organizadora del notario Antonio Huerta Trólez consiguió reunir cuatro brillantes mesas de trabajo. Las sesiones se desarrollaron los días 21 y 22 de octubre. La gran asistencia de notarios obligó a utilizar, mediante sistema de circuito cerrado, los tres salones principales del Colegio. Las ponencias y debates se sucedieron durante más de diez intensas horas de trabajo.
En la primera mesa, moderada por Ignacio Solís Villa, vicedecano del Colegio Notarial de Madrid, participaron los notarios de Barcelona Ildefonso Sánchez Prat, miembro de la Asociación J. Costa, José Alberto Marín Sánchez, miembro de Foro Notarial y Mariano Gimeno Valentín-Gamazo, de la Agrupación de Burgos, y el notario de Madrid Juan Álvarez-Sala Walter. El tema fue: "Presupuestos constitucionales y estatutarios: los títulos competenciales en el ámbito notarial".
Con el tema "Ingreso y promoción en el Notariado: oposiciones libres y entre notarios, escalafón, demarcación notarial, concursos para la provisión de vacantes y nombramiento", el notario de Madrid Pablo de la Esperanza Rodríguez moderó la segunda mesa, formada por Francisco Consegal García, notario de Figueras y miembro de la Asociación J. Costa, José Alberto Marín Sánchez, notario de Barcelona y miembro de Foro Notarial, José Alfonso García Álvarez, notario de Llanera y miembro de la Asociación Independiente, José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas y miembro de la Agrupación de Burgos, y José Graíño Ordóñez, notario de Caldas de Reis y director de la academia de preparación de oposiciones de Galicia.
Ya el sábado 23 de octubre se celebró la tercera mesa, sobre "Función notarial: forma y contenido del documento notarial (utilización de las diferentes lenguas del Estado, Derecho territorial y Derecho interterritorial), normativa arancelaria, potestad disciplinaria", que fue moderada por el notario de Madrid José Ángel Martínez Sanchíz y en la que participaron, además de los ya citados Francisco Consegal García y José Alberto Marín Sánchez, José Luis Fernández Lozano, notario de Ribadesella y miembro de la Agrupación Independiente, José María Sánchez Llorente, notario de León y miembro de la Agrupación de Burgos, y Juan Pérez Hereza, notario de Mieres.
La cuarta y última mesa, sobre "Estructura orgánica del Notariado: Colegios notariales, Dirección General de los Registros y del Notariado", fue moderada por José Luis Carvajal García-Pando, notario de Irún, y participaron, además de los ya citados Ildefonso Sánchez Prat, José Félix Belloch Julbe y José Luis Fernández Lozano, Honorio Romero Herrero, notario de Zaragoza y miembro de la Agrupación de Burgos, y Antonio Fernández-Golfín Aparicio, notario de Madrid.
Las Jornadas fueron presentadas por su coordinador, Antonio Huerta Trólez, y clausuradas por el Decano del Colegio Notarial de Madrid, José Aristónico García Sánchez.

1.ª MESA:

Presupuestos constitucionales y estatutarios: los títulos competenciales en el ámbito notarial

Ignacio Solis Villa

Todos los participantes destacaron la enorme trascendencia para el notariado de la propuesta de reforma estatutaria de Cataluña, y la convicción de que, caso de prosperar, señalará la línea evolutiva de todas las reformas posteriores; también hubo unanimidad en la necesidad de concienciar a la sociedad en general y a los notarios en particular, de la importancia del tema y de las graves repercusiones que podría tener la reforma en la atención a los ciudadanos y en la unidad del mercado.
Esta primera mesa se dedicó al examen de la propuesta de reforma desde el punto de vista constitucional, señalando que no es el único, puesto que cualquier reforma además de constitucional ha de ser conveniente y razonable, extremos que serían  objeto de estudio en las sucesivas mesas.
Se analizó la situación actual sobre los títulos competenciales del Estado y consecuentemente los límites constitucionales a la asunción de competencias por los estatutos, con especial referencia al art. 149.1 CE, apartados 8 (ordenación de los instrumentos públicos) y 18 (bases del régimen de las administraciones públicas y del régimen estatutario de los funcionarios); también se consideraron los apartados 1 (condiciones básicas que condicionen la igualdad) y 13 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica); se expuso la doctrina del TC sobre el alcance de dichos preceptos.
Para algunos los actuales límites constitucionales impiden que por la vía de reformas estatutarias las comunidades autónomas puedan asumir mayores competencias, pues entienden que el modelo está agotado y cualquier ampliación de las competencias pasa por la reforma constitucional o por la vía de las leyes de delegación del art. 150.2 CE.
Otros mantuvieron la tesis de que aún queda margen para ciertas reformas estatutarias en el marco de la Constitución, sin necesidad de reformarla, lo que por aplicación de la doctrina del bloque de constitucionalidad facilitaría la modificación de la actual doctrina jurisprudencial del TC.
Se destacó que la propuesta de reforma catalana presenta, en cuanto al tema de asunción de competencias, dos novedades: establecer una tipología de las competencias y utilizar la técnica de las submaterias. En cuanto a la primera se diferencia entre competencias exclusivas, competencias compartidas y competencias ejecutivas; el art. 110 PREAC, señala que las competencias exclusivas son excluyentes y que han de permitir establecer políticas propias. El art. 111 PREAC, competencias compartidas, modifica por completo los conceptos de "bases" y "legislación básica", que se utilizan en múltiples materias para delimitar la competencia del estado y que ahora en la propuesta de reforma aparecen configurados de modo totalmente divergente al que resulta de la reiteradísima jurisprudencia constitucional; también se destacó que de admitirse la propuesta el título competencial del estado (bases, legislación básica), que tiende a una unificación en lo esencial, tendría distinto alcance en cada comunidad, con lo que perdería su razón de ser.
En cuanto a las competencias ejecutivas, art. 112 PREAC, se destacó el que ahora comprenden la aprobación de reglamentos de desarrollo, por lo que la asunción de competencias en materia de notariado, que se catalogan como ejecutivas, implica la atribución de la potestad reglamentaria, con la trascendencia que ello tiene en materia notarial, de escasa densidad normativa y en la que buena parte de la regulación es por vía de reglamento.
Fue objeto de estudio la asunción en una reforma estatutaria de competencias que necesariamente requieren la aprobación de una ley de delegación de las previstas en el art. 150.2 CE, lo que se estimó técnicamente improcedente ya que estatutos y leyes de delegación, pese a ser todos leyes orgánicas, tienen distinta naturaleza: el estatuto una vez aprobado no es modificable unilateralmente por el poder legislativo estatal, mientras que las leyes orgánicas de delegación si lo son.
Se destacó la necesidad de iniciar estudios no tanto de carácter teórico, sino fundamentalmente prácticos, en orden a poder ofrecer a la sociedad propuestas concretas que concilien los deseos de las comunidades autónomas de asumir competencias en materia de notariado y las necesidades de los ciudadanos, cuya debida atención en aras a una prestación eficaz e imparcial de la función, requiere un cuerpo único. A tales fines habría que determinar aquellos sectores o submaterias en los que sea conveniente la asunción de competencias por las comunidades.

2.ª MESA:

El ingreso y promoción en el Notariado: oposiciones libres y entre notarios; escalafón; demarcación territorial; concursos para la provisión de vacantes y nombramiento

Pablo de la Esperanza

Siguiendo el espíritu de las jornadas, en esta segunda mesa estaban presentes los representantes de las asociaciones notariales, y además, por la especialidad del tema a tratar, los directores de las academias de preparación a Notarías de Madrid y de Galicia.
Tras una breve y extractada lectura del artículo 147 del proyecto de Estatut (que era el que afecta a este tema)  tomó la palabra el representante de la Asociación de Burgos que tras poner de manifiesto que el sistema de acceso y de promoción del notariado funciona en la actualidad sin distorsiones,  hizo ver la aparentemente evidente inconstitucionalidad del precepto (tema tratado en la mesa precedente). Posteriormente el representante de la Asociación Independiente hizo especial hincapié en los problemas que surgirían en el caso de que el artículo 147 conservase la redacción prevista en el proyecto,  ¿habría dos notariados uno catalán y otro para el resto del estado? ¿Habría tantos notariados como CC.AA.? ¿habría tantas oposiciones como notariados? ¿habría distintos programas dependiendo de la C.A.?.
A continuación el director de la Academia de preparación de Oposiciones de Galicia subrayó la idea de que el sistema de acceso y la preparación es común para todos los opositores de España, que, por tanto, en la preparación, el opositor puede estudiar los temas, sabiendo que esos temas serán los mismos independientemente de cuál sea el lugar en el que se celebren las oposiciones, y añadió que en el temario se estudia tan concienzudamente el llamado derecho civil común, como los derechos forales y los especiales de cada Comunidad Autónoma.
Posteriormente el representante de la asociación Foro Notarial, Notario de Barcelona, nos dio una perspectiva política y señaló que la intención última del redactor del estatuto es tener un control total sobre el notariado catalán (oposiciones, programa, miembros del Tribunal, examen de idioma...) y que sin embargo esa aspiración no responde a una inquietud real de la sociedad catalana.
Por último el representante de la Asociación Joaquín Costa, Notario catalán y ejerciente en Cataluña, hizo ver que en Cataluña, el Notariado tal y como está responde a las necesidades de la sociedad catalana, los particulares pueden otorgar sus documentos tanto en catalán como en castellano, los Notarios ejercientes en Cataluña (en realidad como los ejercientes fuera de España) conocen y dominan el derecho foral y el especial de Cataluña  y  que en definitiva no hay un distanciamiento entre notariado catalán y sociedad catalana, las cosas se desenvuelven normalmente sin conflicto social y con respeto, por parte de los Notarios ejercientes en Cataluña, de las  singularidades de los catalanes.
En el turno de intervenciones, se señaló que, al margen de su inconstitucionalidad, el texto del nuevo Estatuto podría dar lugar, de hecho, a una escisión del notariado catalán, en la que las oposiciones sean en catalán y en las que los miembros de los Tribunales de las oposiciones sean designados desde la Generalitat, y en las que se aseguren que los Notarios que ejerzan en Cataluña sean perfectos conocedores del Derecho privado catalán (con todas sus especialidades).
Así las cosas, el resto de intervenciones fueron unánimes en el sentido de, por un lado, reconocer que efectivamente el Notario que ejerza en Cataluña debe no solo poder redactar los documentos en catalán sino atender y resolver las consultas en catalán (si el interesado así lo requiere) y por otro lado deber ser un perfecto conocedor del derecho catalán. Pero también fueron unánimes las opiniones (sobre todo las de los Notarios que ejercían en Cataluña) que recordaban que eso ya ocurre en Cataluña, incluso se recalcó la idea de que con el sistema actual de oposiciones a Notarías, no solo los Notarios catalanes sino todos los Notarios de España, son perfectos conocedores del derecho catalán, y por tanto con el sistema actual, los ciudadanos catalanes van a ver protegidos sus derechos tanto en Cataluña, como en el resto de España (ya que cualquier Notario del territorio nacional conoce y domina el derecho catalán).
Además se señaló que las oposiciones a Notarías son un paradigma de oposiciones limpias (sin connotaciones políticas o corporativas), y en su programa está ampliamente recogido todo el derecho especial catalán.
Se dijo que una eventual escisión del Notariado supondría que los Notarios catalanes no podrían salir de Cataluña y que los de fuera, no podrían ejercer dentro de ella, y generaría serios problemas de derecho transitorio. ¿Qué ocurría con un Notario catalán ejerciente en Aragón y que quiera acceder a Barcelona?, ¿y a la inversa?.
Por último se propusieron una  serie de soluciones, que sin suponer una ruptura, sí garanticen aún más, el bilingüismo del Notariado catalán y el mejor conocimiento (si cabe) de las especialidades del derecho catalán.

 3.ª MESA:

Función notarial, Forma y contenido del documento notarial. Utilización de las diferentes lenguas del Estado. Derecho Territorial y Derecho Inter territorial; normativa arancelaria y potestad disciplinaria.

José A. Martínez Sanchíz

En mi condición de moderador, tras presentar a los participantes, procuré centrar el tema de debate abierto a todos los Estatutos, aunque bajo la sombra del catalán, con el fin de analizar su conveniencia o el acierto de sus disposiciones, cara a la actual configuración del Notariado, que no olvidemos: constituye un cuerpo unitario, pero descentralizado, a cuyo cargo se encuentra la aplicación extrajudicial del Derecho Interterritorial, de competencia exclusivamente estatal y el control de legalidad de los documentos autorizados que abarcan, junto con otos contenidos, la mayor parte del Derecho Mercantil, igualmente de competencia estatal; al tiempo que asegura a través del instrumento público una aplicación no solo territorial, sino también extraterritorial de los derechos forales y autonómicos, por lo que entraña una garantía  no solo para la circulación de los bienes, sino fundamentalmente de las personas, respecto de las cuales se nos muestra como un factor de integración y convivencia entre quienes siguen por distinta legislación o derecho. A continuación recojo una síntesis de las distintas intervenciones con mis disculpas anticipadas a los ponentes ante la inevitable mutilación de sus opiniones.
Don Francisco Consegal García consideró que había que partir de la existencia de un campo unitario, completamente descentralizado, por un lado y de otro con un Estado de la Autonomías abierto, en el que todas ellas aspiran tener mayores competencias. Quien abre el fuego, en este sentido, es el Estatuto valenciano que reputa mérito preferente para los cursos y promociones del Notariado la acreditación del conocimiento de la lengua valenciana y del derecho foral valenciano, que habianse suprimido con los Decretos de Nueva Planta: Si un proyecto de Estatutos amparado por el partido popular contiene esto, hay que pensar que representa un mínimo por comparación con el proyecto catalán. Seguidamente se ocupó  de la utilización de las diferentes lenguas del Estado: todos  los Estatutos de cualquier territorio, en que exista lengua propia distinta de la castellana, consideran mérito preferente el que éste se sepa y se insiste en que el ciudadano tiene derecho a elegir el idioma en que deba otorgarse el documento, con la prevención si son varios los otorgantes de prevalecer el que acuerden en común. La diferencia estriba en los que disponen como se debe otorgar a falta de acuerdo y los que nada previenen para este supuesto.
En Cataluña, la cuestión se rige por el Estatuto, la ley de política lingüística y además un reglamento. El número de escrituras en catalán, por comparación con otros territorios, es elevadísimo, aunque no lo es tanto para las aspiraciones normalizadoras de la Generalitat que recaba la presentación de estadísticas a este respecto y obliga a los notarios a suministrarlas mensualmente. Cada vez se otorgan mas escrituras en catalán, están aquí, señaló, mis dos compañeros de Bañolas, los dos castellano-parlantes, no catalanes, que están autorizando del orden del 60 - 70% de las escrituras en catalán. Precedí a estos dos compañeros en aquella notaría y antes que yo otro perteneciente a la fundación Apoca, entonces se autorizaban unas cuantas, se incrementó cuando estuve yo y actualmente representan la mayoría en progresión ascendiente.
En el sentir del ciudadano que acude a la notaria no se exige que el notario hable catalán, quiere que le entienda si habla en catalán, pero acepta que le responda en castellano. Ve con buenos ojos que la relación con los empleados del notario discurra o pueda discurrir en catalán. Por supuesto, sabe y a menudo así lo pide que su documento figure en catalán, no le importa que el notario se lo lea luengo en castellano o en un catalán más o menos incorrecto al oído del otorgante.
La cuestión es que debe entenderse por acreditación en el conocimiento de la lengua catalana. Ayer se expuso aquí que durante la República se llegó a construir una prueba eliminatoria que servía para echar fuera a quien interesara. Entre eso y que sea un simple requisito de capacitación, que el Colegio pueda certificar con una especie de cursillo, cabe un amplio abanico de posibilidades.
Desde luego, hay que estar dispuesto a colaborar en desarrollo de los nuevos proyectos estatutarios a fin de dar encaje a las necesidades, no del cuerpo sino de la sociedad, reflejadas o transmitidas a través de la unidad del cuerpo. En este sentido, resultaría muy importante, se hiciera oír la voz de los notarios de a pie a fin de instar de la estructura corporativa el estudio de la manera de desarrollar estas nuevas disposiciones del modo mas beneficioso, no para nosotros, sino para la unidad del cuerpo, entendida como mecanismo al servicio de la ciudadanía y de la seguridad jurídica a la que nos debemos.
El siguiente ponente, Don José Alberto Maria Sánchez, indicó que, siempre, en las reuniones que hemos tenido con la Generalitat hemos dejado bien claro una cosa, que el notario no puede hacer mucho mas que lo que exige la demanda social. Hay ejemplos claros, la prensa escrita: en Cataluña. Existía un único periódico catalán, que cayó en suspensión de pagos, para cuya resurrección hubo de actuar la Generalitat mediante subvenciones. Hay otro, El Periódico, que tiene una edición en catalán, que es la edición en castellano, traducida por un sistema informático de traducción automático, que es el mismo que tiene el Colegio Notarial de Cataluña para que los notarios podamos traducir on-line todos los documentos que tenemos que autorizar en catalán y cuyo texto solemos ser incapaces redactar con la rapidez que proporciona el sistema informático. Luego hay que corregirlo, tiene sus deficiencias, pero el 90% del trabajo está hecho.
Lo que ocurre es que en Cataluña el ciudadano de a pie no lee todos los días el periódico en catalán, el 90% de los existentes están en castellano. Es un problema de demanda social que se reparte desigualmente, hay zonas como Bañolas o comarcas como el Ampurdan, en que resulta mucho más alta. En cambio, en Barcelona, la mayor parte no los quiere en catalán, por si tienen que venir, a Madrid, por ejemplo una sociedad a realizar algún tipo de gestión con el Ministerio de Industria, y hasta se produce el fenómeno inverso que nos piden la traducción al castellano de documentos otorgados en catalán. Luego hay un dato y es que la propia competencia entre las notarias determina la agilización en el uso del catalán.
En Cataluña no puedes tener una notaria en la que no se autoricen con agilidad los documentos en catalán. No creo que haya que tener miedo, pues en general los políticos catalanes son conocedores de la sociedad civil catalana y de la labor del Notariado: el miedo no lo tenemos a la realidad existente en Cataluña, sino al desconocimiento respecto de nuestra función. Por lo demás, que la Generalitat exija el conocimiento del Derecho civil Catalán, es cosa absolutamente normal, en este sentido cuando necesito el código civil lo tengo que buscar en la notaría, no sé ni donde está, es rarísimo que tenga que recurrir a él, menos en el futuro con un código civil de Cataluña que se ha ido preparando mediante distintas leyes y en ciernes el título preliminar.
En todo caso, los notarios tenemos una capacidad de adaptación enorme, que siempre me ha sorprendido, cualquier norma, cualquier camino lo absorbemos y parece que lo hubieras estado haciendo toda la vida. Eso va ligado a la existencia de un estatuto básico que regula el control del acceso a esta profesión por parte de personas preparadas para llevar a cabo las adaptaciones señaladas, como presupuesto para prestar nuestros servicios a la sociedad. Cualquier notario que venga a Cataluña en cuatro días conoce perfectamente cuales son las normativas locales y la prueba es que no se conocen siniestros importantes por este motivo, debidos a una  aplicación incorrecta de legislación especial o propia de la Comunidad.
En cuanto al tema disciplinario es importantísimo y es una de las materias en la que caben más concesiones. Si se repasa la legalización administrativa la competencia aparece distribuida en distintos sectores que van desde los Ayuntamientos a la Unión Europea. Entre nosotros, el Ministerio de Justicia, representación del Estado, la Dirección General, y los Colegios Notariales, éstos últimos no son Administración del Estado, y tienen delegadas igualmente facultades. No habría problema en que la Generalitat asumiera competencias siempre que esté predeterminado un estatuto básico que defina o tipifique las faltas y las consiguientes sanciones y asegure una unidad de trato o comportamiento, es decir una ley de mínimos, para luego establecer a qué administración compete la inspección. Personalmente siempre he defendido, a imitación de la judicatura un cuerpo de inspección, pues el mayor activo que tenemos es nuestra honestidad y buen hacer, la forma perfecta de llevar la notaria.
Don José Luis Fernández Lozano inició su intervención con la creencia de que la cuestión fundamental es qué competencias en materia de Notariado pueden ser asumidas por las comunidades autónomas. En primer lugar hay que considerar que la Constitución española garantiza la seguridad jurídica en el artículo 9.3. Nosotros como proyección de la misma, somos una seguridad jurídica preventiva y yo considero que debe ser homogénea para todos los ciudadanos. Bien, el artículo 6 que dice que "todas las personas en Cataluña tienen el derecho de utilizar y el deber de conocer las dos lenguas oficiales" se complementa con respecto  a los notarios, que aquí es lo que nos incumbe. Establece en el artículo 33.3, que dice que "para realizar el derecho de opción lingüística, los notarios para prestar sus servicios en Cataluña deben acreditar un nivel adecuado y suficiente" lo cual a su vez enlaza con el artículo 5.47 del Proyecto, al señalar la necesidad para la provisión de notarias tendrán los candidatos que acreditar el conocimiento de la lengua y derecho catalanes.
A mi, sinceramente me parece que este deber requiere modificar el marco constitucional, en otras palabras, que es inconstitucional, por una razón: el artículo 3 de la Constitución española solamente contempla el deber de conocer la lengua castellana, pero no establece en modo alguno el deber de conocer ningún otro idioma. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en sentencia 82/86 del 22 de junio, el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de mayo de 1985. Ni siquiera el fracasado estatutos político de la Comunidad de Euskadi, que aquí no se ha hablado de ello, en Plan Ibarretxe, que establecía un estado libre y asociado del Estado español, imponía el deber de conocer el eusquera a los habitantes del país vasco.
Por lo tanto yo pienso que esta exigencia que figura en el artículo 33 del Proyecto de Estatuto catalán, no se ajusta al actual marco constitucional y por lo que yo pienso, lo que debería es promoverse a través del Colegio Notarial correspondiente, cursos de aprendizaje y adaptación sin perjuicio de que pudiese puntuar como mérito preferente en la provisión de plazas de vacantes en Cataluña.
Yendo al tema de los derechos territorial, también muy brevemente. Hay que decir que la necesidad de que el Notariado español siga constituyendo un único cuerpo de funcionarios es patente. Los notarios, cualquiera que sea el lugar donde nos hallemos, tenemos que aplicar no solamente el Derecho nacional de Derecho autonómico en función de lo que nos dicen las normas de conflicto, respecto de las cuales existe una clara reserva de competencia estatal.
El notario por lo tanto puede ser un especialista en Derecho autonómico, pero yo creo que el notario tiene que saber de todo y dada la globalización, la pertenencia a la Unión Europea, la libre circulación de personas, un mercado único en España, es inconcebible que el sistema de selección del Notariado se traduzca en una especialización de los derechos autonómicos a la zona correspondiente.
En cuanto a la normativa arancelaria, tenemos que, yo creo que está incluida dentro de la competencia del artículo 141.1.18 de la Base de Régimen Estatutario y por lo que tanto el arancel, que es un elemento esencial del Estatuto jurídico del notario, tiene que establecerlo el Estado. Ahora bien, lo que se plantea ¿pueden las comunidades autónomas establecer alguna especialidad por razón de las particularidades que deriven del Derecho autonómico? Bueno, pues esto en principio pudiera uno pensar que sí, que está dentro de la competencia que tienen las comunidades autónomas de desarrollo. Yo particularmente pienso que los notarios de Cataluña no son los únicos que aplican el Derecho catalán y el arancel tiene que estar reservado única y exclusivamente a la competencia estatal.
En cuanto a la potestad disciplinaria, se puede plantear el ejercicio de la potestad disciplinaria descentralizada, es decir, por el organismo autonómico correspondiente y sin perjuicio, de que haya una unificación, es decir, que haya al finar un órgano central que venga un poco a establecer o a restablecer esta unidad del Notarial, ¿sería eso positivo? Pienso que no; como diría el otro, del mal el menor. Con esto concluyo. Gracias.
Para el ponente Don José Maria Sánchez Llorente, tenemos una formación fundamentalmente Derecho privado, eso sí, pero que abarca no sólo el Derecho civil común, sino los Derechos forales, puesto que en nuestro programa de ingreso siempre ha habido Derecho Foral, todos teníamos un conocimiento suficiente del Derecho Foral, y somos capaces, como aquí se ha dicho en esta Mesa de adaptarnos en muy poco tiempo a cualquier modificación que desde las distintas comunidades autónomas se haga a sus derechos respectivos. La unidad, las bases del Derecho las conocemos y las podemos desarrollar sin necesidad de formar cuerpos notariales distintos y conformación jurídica distinta.
Prueba de ello, es que aquellos que ejercemos la profesión fuera de los territorios forales o de las comunidades autónomas, formando parte casi de los que podríamos decir que es la comunidad residual, que es Castilla y León, la que tiene lo que le van dejando las demás comunidades autónomas y casi es el reflejo del Estado, pues aplicamos sino habitualmente, sí puntualmente los derechos forales. Hasta ahora lo hemos venido aplicando y no hemos tenido queja ninguna, hemos hecho toda clase de documentos de ciudadanos de Cataluña, del País Vasco o de cualquier otra Comunidad Autónoma, sin mayor inconveniente, El sistema, la preparación profesional que tenemos como juristas es suficiente para atender a la unidad, sin perjuicio de la especialización.
Probablemente el notario que haya ingresado en cualquier Colegio y haya ejercido su vida profesional en zona de Derecho común si se traslada a zona de Derecho foral o de comunidades autónomas, indudablemente tiene que adaptarse, por su propia dignidad personal y reciclarse en los temas que les importa. Yo si tuviera que, o hubiera decidido desarrollar mi vida profesional en Cataluña, estoy seguro que hubiera hecho un esfuerzo inaudito por adquirir, no el nivel C de catalán, sino que el máximo que mi capacidad pudiera para poderme entender y prestar un mejor servicio a la sociedad. Simplemente por propio egoísmo, si vas a desarrollar tu vida profesional en Cataluña, es lógico que te desenvuelvas con el derecho catalán y con el idioma catalán; lo otro me parecería un suicidio. Más difícil puede ser el vascuence o el eusquera, que ahí tiene, al no ser raíz latina nos pueda plantear mas problemas. Pero quizá hay que en un futuro, aquellos que decidan desarrollar su vida profesional en el País Vasco, pues tengan que hacer un esfuerzo y aprender lo más que se pueda en ese tema. Es por tanto un tema que debemos considerar y debatir y tener presente.
Para ello, creo que es un pilar fundamental el promover la Ley de seguridad jurídica preventiva, que sería la base de la regulación estatal del Notariado y nos daría fuerza para evitar esa disgregación pretendida por los estatutos de las distintas autonomías. Aceptar eso sí, el hecho autonómico como una realidad asumiéndolo y colaborando con las administraciones autonómicas, para poderles sugerir ideas que al o mejor a ellos no se les alcanza por desconocimiento de nuestra función. Creando foros o equipos en los que podamos sugerirle ideas para el buen funcionamiento y la reforma del Notariado en aquella parte de las competencias que  quieran asumir.
Finalmente, Don Juan Pérez Hereza afirmó que, hasta ahora, se puede decir que con alguna excepción bastante limitada, la competencia notarial, tanto la normativa como la ejecutiva correspondía a la Administración Central. Ahora parece que quieren hacer una redistribución competencial. Yo tengo que expresar aquí mi juicio general negativo de esa redistribución. Primero, porque considero que es innecesaria. Se dice que la descentralización lo que pretende es acercar el servicio al ciudadano. Yo lo que creo que la unidad normativa y ejecutiva, hasta ahora no ha sido obstáculo para que los notarios se integren en los respectivos territorios en donde han ejercido. Más aún, se puede afirmar que el Notariado ha tenido un papel clave en el mantenimiento y posterior desarrollo de los derechos civiles históricos en épocas pasadas en las que la tendencia unificadora era la imperante. Incluso la propia estructura corporativa, demuestra que el Notariado a pesar de su unidad, ha funcionado de manera descentralizada sobre la base de Colegios notariales autónomos. Además, también tengo un juicio negativo pues por las posibles consecuencias perjudiciales que tiene. Primero para la seguridad jurídica. Creo que el servicio que presta el notario sólo lo puede prestar de seguridad jurídica en base a la unidad corporativa y documental.
Creo que es evidente que si se rompe la unidad de la regulación del documento público, requisitos y efectos, no podrá hablarse de un sistema de seguridad preventiva sino de tantos sistemas como comunidades autónomas; algunos mejores o más seguros que otros. Incluso, si como parece las competencias autonómicas se central sólo en el aspecto corporativo, creo que se producirá por vía indirecta de largo plazo un efecto similar de ruptura argumental. Puesto que el documento merece la credibilidad de su autor, solo tiene sentido atribuir iguales efectos al documento cuando el servicio notarial se presta en condiciones homogéneas. Y es que si rompe la unidad de servicio por razones territoriales, nos podemos encontrar con un futuro de diferentes y desiguales notariados españoles; algunos mejores que otros, pero que en todo caso no se aseguran un servicio igual a todos los ciudadanos.
Por último, entiendo que sería perjudicial esta ruptura de unidad corporativa para el correcto funcionamiento del mercado español. Como se manifiesta en el ámbito de la Unión Europea, la diversidad normativa dificulta. Incluso en países integrados en el Notariado latino, la libre circulación de los documentos notariales. Esto incide negativamente en la creación de un mercado único con la libre circulación de personas, capitales u mercancías. En definitiva, creo que sería absurdo que en el momento actual en el que se está comenzando un ambicioso proceso de creación de un espacio de seguridad jurídica preventiva europeo, en España se adopte primero la necesidad de disgregarlo para luego tener que unificarlo de nuevo. Sin embargo existen algunos peligros que se ciernen sobre la unidad del documento público. El más importante es la ruptura de la unidad de cuerpo. Aunque exista una ley única sobre los registros y efectos del documento público, en la medida en que su autor no sea homogéneo se romperá su intercambiabilidad.
Siguiendo con las consecuencias que presenta la diversidad legislativa, ya se ha dicho aquí, que desde luego entiendo que cuanto mas diversa sea la normativa, mayor será la necesidad de cuerpos jurídicos estatales; jueces, notarios, registradores que aseguren un conocimiento general de todos los derechos existentes en el territorio español. La sociedad es cada vez más dinámica, y así como empieza a ser una realidad frecuente la relación jurídica sobre elemento de extranjería, mayor es aún el porcentaje de relaciones internas que presentan puntos de conexión con los diferentes territorios existentes en España.
En otras palabras, difícilmente un notario que conozca muy bien, incluso mejor que el notario actual el Derecho de su comunidad autónoma, pero que desconozca el resto de los Derechos españoles, podrá asegurar la validez y eficacia del documento que el autoriza. Si el notario no puede ofrecer seguridad cuando existe más de un ordenamiento jurídico que incide en la relación, por un lado se incrementaría la inseguridad en las relaciones familiares, contractuales, sucesorias. Sobre todo también, se desincentivará el desarrollo de la actividad empresarial fuera de los propios límites territoriales, con perjuicio evidente para el dinamismo económico.
En cuanto al tema de la lengua, es verdad que existe un derecho de los ciudadanos a expresarse en cualquier de las lenguas existentes en su territorio; pero también creo que existe un derecho de todos los españoles a trabajar en cualquier lugar del territorio español en condiciones de igualdad. Estos derechos se contraponen en este punto concreto de la lengua. Creo que hay soluciones que se han apuntado mejores que una exigencia apriorística del conocimiento de la lengua. Se podría exigir un conocimiento gradual y a posteriori, una vez que se haya ingresado en el territorio que tiene lengua propia.
Luego, ya me centro en el arancel rápidamente. En general, creo que si las comunidades autónomas asumen competencias en materia arancelaria, se plantarán evidentes disfunciones, No hay que olvidar que el régimen retributivo de los notarios, es consecuencia directa de la doble condición del notario, que es a la vez funcionario y profesional. De todos es conocido las tensiones que en los últimos tiempos se ha visto sometido el Notariado, ya sea para dirigir una funcionalización, o como ocurre últimamente, pretendiendo su liberalización. Ni que decir tiene la política arancelaria es uno de los elementos esenciales a través de los cuales podría producirse la ruptura de esta especial condición notarial.
Por otra parte, para los ciudadanos nos parece muy justo que una función pública con idénticos efectos tenga costes diferentes. Dado el dinamismo empresarial, siempre a la búsqueda de la maximización del beneficio, probablemente se producirán en la práctica fugas de documentos hacia territorios en que el servicio es mas barato, con evidente desdoro de la función del Notariado, por lo menos a mi juicio. Centrándome en el Proyecto de Reforma del Estatuto Catalán, en este punto se mueve una calculada ambigüedad a mi juicio. Teniendo en cuenta el proceso expansivo del Derecho Civil catalán, no sería extraño que finalmente el futuro arancel catalán se refiriese prácticamente a todas las figuras contractuales del Derecho patrimonial. Creo que la norma es innecesaria, puesto que la actual ofrece criterios residuales que permiten determinar los honorarios para cualquier acto o contrato, aunque no esté expresamente contemplado en el arancel.

 4.ª MESA:

Estructura orgánica del Notariado: Colegios Notariales, Dirección General de los Registros y del Notariado.

J.L. Carvajal García Pando

En primer lugar, hubo coincidencia en que los Colegios Notariales no son sólo el órgano de protección o defensa de los intereses corporativos de los miembros integrantes de ellos, sino el mecanismo que arbitra el Estado, como titular de la función pública notarial, para organizar esa función pública a lo largo de todo el territorio. La modificación de la Ley de Colegios Profesionales después de la Constitución ha hecho que, además, el Reglamento Notarial se convierta en Estatuto General de la profesión y que dentro del Colegio Notarial se integren competencias o atribuciones que teóricamente corresponderían a un Colegio Profesional; con lo cual, se están mezclando dentro de la organización estructural del Notariado, cuestiones que son de pura jerarquía o puro contenido funcionarial, con otras cuestiones que serían de puro contenido profesional.
Así entendido, los Colegios Notariales no tienen más problema que el de su estructuración; son un órgano dentro de la organización funcionarial del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia para cumplir las finalidades públicas, establecidas y atribuidas a la función notarial. Como consecuencia de ello, no parece haber mayor problema ni supondría una alteración del carácter unitario del notariado que se propugna, la transferencia a las Comunidades Autónomas de todas aquellas materias que integran el aspecto profesional de la actividad notarial, es decir, de lo que no constituye especialidades establecidas por la Ley del Notariado y su Reglamento; de ahí, precisamente, la conveniencia de dotar a la estructura corporativa del notariado a través de la futura Ley de Seguridad Jurídica Preventiva de un mínimo blindaje frente a los intentos acaparadores de competencias de las diversas Comunidades Autónomas.
En íntima conexión con lo anterior, se pone de manifiesto la conveniencia e, incluso, la necesidad de adecuar los Colegios Notariales al ámbito territorial de las diversas Comunidades Autónomas, y ello, no sólo para dar cumplimiento a un más que hipotético proceso de transferencias, sino también para que el notariado se adapte plenamente a la realidad política constituida por el Estado de las Autonomías.
Dentro de los Colegios Notariales no se puede obviar una breve referencia al Consejo General del Notariado, respecto del cual se considera imprescindible su existencia, como único órgano de conexión con la Administración del Estado y con funciones unificadoras de representación del notariado dentro y fuera del territorio español.
Respecto a la Dirección General de los Registros y del Notariado, se pone de manifiesto por los integrantes de la Mesa cierto pesimismo ante los términos en que está redactado el Proyecto de Estatuto de Cataluña, ya que de hecho se transfieren las tres competencias que constituyen la esencia y razón de ser de la Dirección General: inspectoras, disciplinarias y doctrinales. No obstante, no parece viable que no se arbitre ningún mecanismo que posibilite la interpretación unitaria del Derecho privado más allá del que realicen, en su caso, las diversas Comunidades en el ámbito de sus propias competencias y siempre dentro de los límites de sus respectivos territorios.  

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