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El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 4
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2005

Una entrevista de Eduardo Ávila Rodríguez

Cuando un notario de reciente ingreso, como el que esto escribe, tiene la suerte de encontrarse con uno de los grandes del Notariado, y que además no sólo habla en un acto público con él, sino que tiene la suerte de que el reciba en su casa, es donde realmente se pueden percibir las circunstancias más importantes y por las que algunas personas logran ser los representantes más emblemáticos del Notariado. Y esto se ve no sólo en las contestaciones a las preguntas que a continuación trasladamos y otras muchas que surgen espontáneamente de la conversación; sino porque el propio ambiente que nos rodea nos da una lección sobre la propia persona, y sobre el cómo debe ser y debe desarrollarse la función notarial.
Si el nombre de Don Antonio Rodríguez Adrados debía ser puesto en grandes letras por los muchos méritos de todos conocidos en sus innumerables obras, conferencias, etc...; lo que más llamó mi atención en ese tiempo que tuve la suerte de poder charlar  con él, fue no su deslumbrante "currículum", sino su personalidad, fuerte y segura, pero a la vez sencilla y humilde; es posible que lo que más deberíamos aprender de estos grandes del Notariado no es tanto los excelentes conocimientos, sino lo que es quizás más difícil de percibir en los libros, me refiero a esa sencillez, esa "humildad" que es propia suya, y que destaca mucho más aún que ese indudable dominio del instrumento público, de la legislación u otras cosas que se dan por supuesto en un notario.
Cuando uno habla con Don Antonio no puede menos de percibir la  sencillez  con que escucha y contesta. Es probable que precisamente esa capacidad de escuchar sea una de las mayores muestras de esa humildad, y además si uno, mientras va charlando con él, se fija ya no sólo en su persona, sino en el sitio donde nos recibió, es decir, su propia casa; uno se da cuenta del largo camino que hay entre el que ha aprobado la oposición, y aquel que es uno de los grandes representantes del Notariado y, eso es, no sólo una gran dedicación que haya hecho a los estudios jurídicos, lo que se presupone en este caso, sino que hay un algo más, no perceptible en los textos, pero que si se logra percibir cuando se llega a conocer a la persona y al ambiente en que se rodea.

Y ahora, ya sin más preámbulos, pasamos a trasladar las contestaciones que nos hizo a nuestras preguntas.

Con el conocimiento que le da la experiencia, ¿cómo ve la profesión notarial en un futuro?
- En un mundo inseguro, resulta lógico que sea ésta la primera pregunta que me haga un Notario recién ingresado. Mi respuesta es claramente optimista, y "no por experiencia ni por temperamento, sino por consideraciones teóricas y prácticas.
Nuestro sistema de Notariado, que está en continua expansión y comparten ya 73 países, arranca de la dignidad de la persona humana, de su libertad; y para que sus restricciones sean más llevaderas, no encomienda a un funcionario de la Administración los controles que exigen los intereses públicos y sociales, sino que los encarga a un profesional de libre elección del particular, que además va a ayudarle en la consecución de sus propios fines privados; lo más lejano, como se ve, a toda concepción de la propiedad o de la empresa privadas como meras concesiones del Estado.
Pero no basta un buen modelo teórico; son precisas las personas que lo hagan realidad. Y en este sentido, los Notarios españoles han sabido responder al cambio de mentalidad y continuas modificaciones legislativas originadas por la Constitución democrática de 1978 y la incorporación de España a la Unión Europea; a la revolución tecnológica; a la integración de los Corredores de Comercio; al anticipo de su edad de jubilación; y hasta- al cuestionamiento de su propia identidad, con los riesgos representados por las posiciones extremas de la funcionarización y de la profesión liberal. También las nuevas promociones de Notarios me merecen confianza, por su formación jurídica y por su espíritu, según pude comprobar en mayo del pasado año durante las Jornadas de Jaca para los Nuevos Notarios.

¿Qué trascendencia pueden tener los nuevos métodos informáticos en el documento notarial?
- La informática ha incidido muy favorablemente en el documento notarial; ha contribuido, como luego veremos, a que sea más completo; ha facilitado su rápida eficacia en Registros y Oficinas públicas; ha permitido la formalización electrónica de negocios jurídicos a distancia (Ley 24/2001, art. 111); y está organizado el advenimiento de la escritura pública electrónica con los mismos requisitos y efectos de los actuales documentos en papel (Ley del Notariado, art. 17 bis), sin ningún recorte por tanto de las funciones del Notario de investigación de la voluntad, información, asesoramiento, consejo, etc.
El esfuerzo que han realizado los Notarios para incorporar las nuevas tecnologías, a veces muy duro, creo que se ve ya recompensado.

¿Qué opinión le merece el llamado Segundo Informe Monti? ¿Qué trascendencia puede tener para el Notariado español y para los Notariados europeos?
- La sentencia del caso Reyners de 1974, y a efectos del art. 55 del Tratado de Roma -hoy 45 consolidado-, había indicado que las actividades de una determinada profesión podían escindirse en dos grupos, según participaran o no de la autoridad pública. Pero también hacía referencia especial a aquellas actividades que son típicas de la profesión de que se trate, pues es evidente que la separabilidad no puede conducir al sometimiento de una profesión pública a las reglas de una profesión libre por el hecho de tener algunas actividades colaterales, ajenas al tipo definitorio de tal profesión y de mínima cuantía; lo lógico es que sea solamente ese apéndice el que se someta a la libre competencia.
En el caso concreto del Notario, el segundo Informe Monti pone como ejemplo de estas actividades puramente económicas que deben sujetarse a la libre competencia, la negociación inmobiliaria. Su error de hecho no puede ser más completo, porque en esta negociación sólo interviene una mínima parte de los Notarios latinos, algunos franceses y belgas; nada semejante ocurre en los demás países de Notariado latino, ni desde luego en España.
También cita el Informe la prestación por el Notario de asesoría legal. El dato es aquí cierto, pues este asesoramiento legal a los otorgantes forma parte esencial de todo el Notariado latino, ya que el asesoramiento es imprescindible para formar la voluntad cualificada de que el Notario ha de dar fe. Pero es imposible deducir de ello una libre competencia con Abogados, Asesores fiscales, consultores jurídicos, etc., sencillamente porque el Notario tiene que limitarse a percibir el arancel, sin añadir nada por tales asesoramientos instrumentales, según expresamente lo disponen todas legislaciones, y entre ellas la nuestra.
Reconozcamos, sin embargo, que existen otros supuestos a los que podría aplicarse el razonamiento del Informe. Entre nosotros, los escasos asesoramientos extrainstrumentales y la gestión de documentos en Registros y Oficinas públicas. Pero ocurre que la separabilidad de estas actividades, y su sumisión a la libre competencia está ya establecida, porque son ajenas al arancel; no están sujetas a arancel, sino a la libre competencia con los correspondientes profesionales.
La trascendencia que el Informe puede tener para nuestros Notariados puede sin embargo llegar a ser inmensa; porque en el fondo sólo es una manifestación más de las corrientes que propugnan la difusión a escala mundial de las instituciones de los Estados Unidos (neoliberalismo, globalización, etc.); la implantación en nuestro caso, del sistema documental norteamericano. En un caso extremo, que en manera alguna creo posible, el Notariado se convertiría en una especialidad de la Abogacía, o sería absorbido por ésta. Los Notarios no sufrirían el mayor daño; lo sufriría toda la sociedad.

Una de las principales críticas que merece hoy el Notariado por personas no del todo bien intencionadas, es el hecho de que se limita a firmar un documento en cuya redacción apenas interviene. Es indudable la trascendencia que tiene el hecho de las minutas bancarias y otras, en esa 'mala imagen' que actualmente tiene el Notario. ¿Cómo cree que debe lucharse contra ese 'sambenito' que actualmente recibe el Notario? ¿Es merecido o no?
- El respeto a la libertad de la persona exige admitir en el documento notarial la redacción conforme a minuta de sus propias declaraciones, de las obligaciones que ella asume; pero sin que la minuta pueda extenderse a las declaraciones u obligaciones de la otra parte, cuya libertad es digna de igual respeto. Si el Notario acepta que una empresa fuerte, de gran poder económico, imponga a la otra parte contratante esas minutas extralimitadas y, en general, de carácter rígido o intocable, hace dejación de una buena parte de su función y de la imparcialidad que debe inspirarle, y aparecerá como un empleado de la poderosa entidad prestamista o vendedora, no sólo a los ojos de la contraparte, sino en la consideración de esa misma entidad, que frecuentemente incurrirá en la tentación de exigirle nuevos favores.
El problema es muy grave, dada la actual masificación de una parte importante de la documentación notarial, y no creo que basten para solucionarle, aunque alguna eficacia tengan al respecto, el derecho de libre elección de Notario o la limitación de los otorgamientos fuera de la Notaría. El Reglamento Notarial actualmente en estudio deberá afrontar el problema y articular las medidas que juzgue necesarias.

¿Cómo cree Ud. que se podría hacer recuperar al documento notarial esa categoría e importancia que hasta hace pocas fechas ha conseguido, y en las que aún se mantiene en las Notarías de las ciudades más pequeñas o aun en los pueblos? En caso afirmativo, ¿cómo?
- No creo que el documento notarial tenga que 'recuperar' categoría e importancia, porque las mantiene. En la tráfico inmobiliario, por ejemplo, el otorgamiento de la escritura es el momento de transmisión de la propiedad y por tanto del pago del precio; en pueblos y en ciudades; y esta adquisición es la que llegado el caso el Registro 'mantiene' (Ley Hipotecaria, art. 34). La formulación legal de sus requisito y efectos ha mejorado notablemente; baste recordar el art. 17 bis de la Ley del Notariado, año 2001.
El documento notarial es hoy más completo. La escritura pública, por ejemplo, no se limita ya a exteriorizar, en tiempo presente y con las pertinentes formalidades legales, unas voluntades informadas y depuradas, sino que ha aumentado su función comprobatoria de hechos pasados o de declaraciones relativas a los mismos.
Por otra parte, el documento debe contener los requisitos necesarios para desplegar rápidamente su eficacia en todos los ámbitos y para coadyuvar a la realización de múltiples fines sociales y públicos; lo que dispone el art. 21 de la Ley Hipotecaria respecto de los documentos relativos a los actos y contratos que deban inscribirse, puede hoy predicarse de los actos que deban hacerse constar en el Catastro, o surtir efectos en las políticas de inversiones extranjeras, inmigración y en tantos otros campos.
Una depreciación del documento notarial puede observarse, sin embargo, en algunos sectores doctrinales, con repercusión en disposiciones legales colaterales e incluso en algunas sentencias. Ello ha de combatirse con las mismas armas, doctrinalmente, profundizando y difundiendo la doctrina del Código civil y demás textos fundamentales; y logrando que por nuestra práctica profesional, el documento notarial realmente valga por sí lo que decimos que vale.

Con tantas prisas como se trabaja hoy en día es difícil buscar un rato para estudiar, o mejor dicho, en pensar cómo debería ser una mejor redacción de un documento o cualquier otra materia. ¿Qué método o esquema consideraría más adecuado para un análisis correcto de cada situación, lo que tendría una manifestación de gran trascendencia no sólo en la forma del documento, sino también en el contenido?
- Las dificultades no provienen solamente de las prisas, sino del volumen actual y continuos cambios de la legislación, de sus múltiples procedencias, de su deficiente calidad, en parte originada porque también los legisladores tienen prisa. Consideraciones que en alguna medida son aplicables a las sentencias y resoluciones, y a los mismos trabajos doctrinales.
Respecto de la estructura y distribución del documento, lo mejor es seguir los criterios dominantes en la práctica; cada pacto, cada cláusula, deben estar en el sitio que ella indica, que es la manera de facilitar su entendimiento por el otorgante y su pronto hallazgo por quien consulte el documento. Bien es verdad que los preceptos reglamentarios sobre las partes de la escritura y su redacción tienen muchas veces un valor orientativo, y siempre deben acomodarse a las exigencias del caso; pero a nadie se le ocurre, por prisas que tenga, utilizar por ejemplo los pocos renglones en blanco que el poder general para pleitos reserva a las facultades procesales especiales, para introducir unas facultades de venta de inmuebles.
Y en cuanto a la perfección del contenido del documento me parece fundamental, para todo Notario y en especial para los ingresados recientemente, completar el estudio común a los juristas, de los textos legales, y el de las sentencias, resoluciones y trabajos doctrinales, con la perspectiva específica de la función notarial y del contenido del instrumento. Determinar, por ejemplo, los caminos que abren o cierran; llenar sus omisiones; orillar sus rigideces; buscar normas convencionales para sustituir a las dispositivas inadecuadas; o incrementar su eficacia. Es la parte de verdad de las Escuelas de Notariado; y antes del Ars Notariae.

Por último, estas preguntas se las dirige un 'novel' en la profesión. ¿Qué consejos podría Ud. dirigirme a mí, y a otros como yo, que iniciamos hoy el camino de la función notarial?
- Me parece que mis anteriores respuestas contienen ya demasiados consejos, especialmente pensados para los Notarios noveles. Sólo les pediré que se integren rápidamente en el Notariado y en sus organizaciones corporativas; que se esfuercen en conocer y vivir la función notarial y las reglas deontológicas. Y que amén la verdad y la justicia.

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