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El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 4
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2005

Un nuevo trabajo publicado este mismo año con el título Are lawyers needed in conveyancing por el nuevo arruñada insiste en las  tesis que  expuso en un  informe experimental presentado en 2004  en el 9º Taller de Ley y Política de la Competencia de la Unión Europea y que al parecer va a repetir el año entrante ante la Comisión. Su obsesión por  poner  en duda la utilidad en el tráfico inmobiliario de abogados y notarios, a los que califica de simples mediadores,  dando a entender que las verdaderas transacciones no existen hasta que el encargado de un registro de publicidad de títulos o derechos así lo decida, es enfermiza. Esa tesis contradice no ya nuestro enraizado sistema jurídico,  sino el propio sentir de los ciudadanos que, en el ejercicio de su derecho a la libertad, siempre han entendido que estaba en su derecho el  fijar la forma y el momento de consumación de los contratos que celebren.
No contento con el pregón continuo de esa  machada,  el autor del informe aprovecha para acusar a los notarios de monopolio, culpabilizarlos de costes y demoras y  condenarlos a ser simples mediadores sustituibles con ventaja por ordenadores y otros artilugios electrónicos, porque en la nueva organización que él está diseñando por encargo,  todo el sistema contractual se centralizará  en un gran-oficiante, registrador por más señas,  que haría ex post una revisión en profundidad de todo lo que contratantes, máquinas y asesores hubieren actuado,  expidiendo o denegando luego, según,  títulos concluyentes e irrevocables de propiedad, a cuyo tenor -se supone--habrá que ajustar, sea cual sea el plazo transcurrido hasta este examen, cuantos pactos, contratos, escrituras, pagos o entregas de posesión se hubieren hecho o convenido, porque hasta esa bendición final todo fueron simples y arriesgados escarceos. En la sección de opinión de esta revista, en el comentario a una obra suya reciente casualmente publicada   por el Colegio de registradores de la propiedad y mercantiles de España,  se demuestra la vacuidad de sus nuevas tesis,  que por cierto ha reproducido en la reunión de registradores llamada CINDER celebrada en Fortaleza, Brasil, el pasado mes.  Pero  este autor es una caja de  sorpresas.
Sorprende que restrinja sus informes al campo inmobiliario, pues los  argumentos utilizados valdrían para cualesquiera otras operaciones jurídicas que fueran registrables, ya que según parece deducirse  del informe el objetivo es  acotar en exclusiva para el encargado de dar publicidad, todas las competencias de las operaciones jurídicas en que intervenga o pueda intervenir en el futuro.
Sorprende que todo un catedrático que se siente capaz de transformar todo el sistema contractual de Occidente se olvide de esa masa contractual no menos cuantiosa y que también admite el formato standard, como  las transmisiones de acciones y valores  o los créditos personales, que pueden estar legalizados por fedatario público pero que al no ser registrables nunca podrían obtener esa  convalidación concluyente que propone como meta, masa contractual  de la que el informe se desentiende, lo que  deja al descubierto el verdadero rostro de su propuesta.
Sorprende que un autor que pretende sustraer del ámbito de actuación de quienes actúan en régimen de estimulante competencia, notarios y abogados, toda una importante masa de tráfico para entregarla al control exclusivo de quienes la ejercen a punta de doble filo --monopolio y arancel-- con absoluta exclusión de competencia, presente su informe precisamente en un Taller de Política de la Competencia, olvidando que sus miembros --a los que hay que suponer  un nivel intelectual superior al que parece presumir el titular del informe--, difícilmente se van a dejar confundir.

"Sorprende que todo un catedrático que se siente capaz de transformar todo el sistema contractual se olvide de esa masa contractual standard que pueden estar legalizados por fedatario público pero que al no ser registrables nunca podrían obtener esa convalidación concluyente que propone"

Sorprende que tras las frases laudatorias del primer arruñada para las economías de producción conjunta que crea el  notariado al concordar las voluntades encontradas de las partes y al tiempo efectuar el control de legalidad sin coste adicional alguno, este nuevo arruñada haya advertido ahora la aparición en las transacciones de partes importantes y prestigiosas que ponen en peligro la imparcialidad de los notarios. ¿Es que no han existido siempre esas partes prestigiosas? ¿Es que solo influyen sobre los notarios, solo tienen armas contra ellos y no disponen de otras armas para usar contra los demás? ¿O es que solo los notarios son lábiles a la tentación?
Sorprende que sus informes se escriban a espaldas y sin tener para nada en cuenta la opinión de los ciudadanos quienes, en su demanda de  asesoramiento especializado que supere las asimetrías de información,  demuestran a diario que solo con la asistencia notarial en el momento de la perfección del contrato alcanzan el grado de seguridad que reclaman al contratar en el tráfico inmobiliario. Y puestos a sustituir personas por máquinas, más fácil es sustituir por sistemas electrónicos una calificación practicable con falsilla que el asesoramiento y auditoria legal que el notario realiza con su intervención junto al ciudadano.
Sorprende que, aunque en un inciso habla de la desesperación de los desahuciados notarios por destruir el Registro cuando el Notariado siempre ha reclamado un Registro fuerte y eficaz como complemento imprescindible de su función, sea él, obviamente sin proponérselo, quien   dirija contra el Registro el embate más corrosivo al proponer que se inscriban documentos sin garantía de autenticidad, como simples declaraciones y documentos privados aunque su soporte sea electrónico o digital. ¿O es que el registrador pretende en el fondo suplantar al notario? Los registros públicos merecen más consideración,  y para mantener su prestigio y su eficacia, es decir, en interés del propio Registro, solo pueden admitir transacciones seguras recogidas en documentos fiables o garantizados. Al Registro, escribió otro arruñada anterior en "Análisis...", pág. 21, n.3, no pueden acceder contratos que no ofrezcan las máximas garantías de consentimiento, control de legalidad, etc. En otro caso, sigue diciendo, el Registro se devaluaría, de ahí que solo puedan inscribirse escrituras públicas, sentencias firmes o algunos documentos administrativos. 

"Sorprende que dirija contra el Registro el embate más corrosivo al proponer que se inscriban documentos sin garantía de autenticidad, como simples declaraciones y documentos privados aunque su soporte sea electrónico o digital"

Sorprende que acuse ahora a los notarios de prácticas monopolísticas el mismo que tantas veces los exculpó de ese embuste, aun a sabiendas de que esa acusación envuelve un  sofisma al convertir en corolario una premisa. No se trata de que al Registro solo accedan documentos notariales sino de que solo deben acceder  documentos fiables y garantizados, y justamente para crear esos documentos en el ámbito privado  extrajudicial se creó el cuerpo de notarios que imparte la fe pública delegada en régimen de competencia. Aprovechar esa consecuencia necesaria para acusar a los notarios de tener el monopolio de esa fe publica y de la  inscripción en los registros es tan estúpido como acusar a los abogados de monopolizar la defensa en juicio o a los cirujanos de tener el monopolio de las operaciones quirúrgicas.
Sorprende también que acuse al notariado de incrementar el coste de las transacciones de forma exorbitante cuando él mismo demostró cómo los servicios notariales tienen precios sustancialmente mas bajos en España que en los demás países desarrollados, y cuando él sabe que lo que las incrementa es el  innecesario doble control, sistema superfluo desconocido en el mundo entero, que como el nuevo  arruñada dice en su Informe es necesario eliminar para reducir la burocracia y la repetición que siguen siendo la lacra de los sistemas de transmisión, y  que el propio De Soto, uno de los mentores del autor, haya denostado sin ambages ni reservas como puede comprobarse en un Ensayo de Actualidad editado recientemente. Porque es precisamente este innecesario control ex post lo que encarece nuestro sistema con innecesarios costes directos  o inducidos.
También sorprende que ante el dilema de tener que optar entre un  control u otro, el nuevo arruñada, en contra de la comunidad científica en general,  opte por el registral. Y sorprende  porque no son discutibles, como ha demostrado Paz Ares,  las ventajas de asegurar la realización del derecho mediante controles ex ante que mediante revisiones ex post, y solo una mente turbada por prejuicios puede preferir una revisión en profundidad ex post,  aunque se faculte al revisor para expedir títulos concluyentes e irrevocables (¿existen, por cierto,  títulos concluyentes o no revisables y si se crearan no habría usurpación de funciones judiciales?), que un control aplicado en el momento mismo de la perfección de los contratos que es el único que garantiza la seguridad del tráfico ulterior. ¿Ha olvidado el autor del informe que otro arruñada de pocos años atrás (Análisis..., pág. 22), ratificando a Paz Ares denostaba las deficiencias que padece la estrategia  de realización ex post del derecho, que se funda en la represión y consiguiente disuasión o prevención?
Sorprende por último que dé valor de dogma de fe a los informes del Doing Business 2004 cargando incluso las tintas en lo negativo cuando afectan a los notarios,  y dude en  cambio de su rigor y hasta  exculpe  con inexactitudes voluntarias sus conclusiones cuando critican al sistema registral --se leen con bochorno, por ejemplo,  sus comentarios al  rango hipotecario--, lo que obliga a dudar de forma concluyente de la imparcialidad e independencia de este nuevo arruñada.
Demasiadas sorpresas. La realidad es que sus informes proponen un cambio radical de sistema a la medida de su mandante del que ninguna ventaja reciben los ciudadanos. La ponencia,  entre una  fraseología cegadora apta para encubrir errores y disimular falacias y sofismas, propone subvertir los esquemas contractuales de Occidente y los sistemas mundiales de transmisión de dominio para implantar uno nuevo en el que todo se supedite a las decisiones de un gran-oficiante miembro de una nomenclatura  alejada de los ciudadanos y a cubierto del tráfico real. Todo un sistema contractual diseñado para el lucimiento y en consideración a un primer actor encargado de hacer ¡ex post! una revisión en profundidad de todo lo que contratantes, abogados y notarios, pobres diablos, hubieran antes actuado, impartiendo bendiciones o anatemas, o lo que es lo mismo expidiendo o denegando, según el resultado de su examen,  títulos concluyentes e irrevocables de propiedad. Esta es la utopía que el nuevo arruñada ha ideado y con la que sueñan sus mentores. Pero no es seria. No supone ningún progreso  para el Derecho, ni para la  sociedad ni para los ciudadanos, ni era esto lo que otro arruñada anterior había defendido.

"La concepción de este nuevo arruñada responde a una voluntad predeterminada de crear una utopía por encargo"

¿A qué se debe este cambio de criterio? Porque el momento esencial en la contratación en Derecho es el de la perfección del contrato con la prestación libre e informada del consentimiento, la entrega de la posesión y el pago del precio, momento crucial en el que los ciudadanos deben estar asistidos por el asesor que compense las asimetrías de información e ideal para aplicar el  control de la legalidad a fin de que el contrato sea eficaz. ¿En función de que interés puede  trasladarse el momento crítico de los contratos a una revisión burocrática posterior a su celebración hecha por quien no los presenció? ¿Con qué  objetivo se propone sustituir el actual sistema legalizador de los contratos por el de una nomenklatura alejada y a espaldas de los ciudadanos? ¿Qué sistema político puede proponer en pleno siglo XXI potenciar la burocratización y propiciar la deshumanización en la realización del derecho?  Las respuestas brotan solas.  La concepción de este nuevo arruñada  responde a una voluntad predeterminada de crear una utopía por encargo. Véase en la sección de opinión de esta revista la contradicción entre  sus nuevas tesis y las que antes predicaba. ¿Cuál es el arruñada sincero?
No hay que preocuparse. No hay motivos para la alarma. La propuesta es tan disparatada que, como los errores acreditados de Schopenhauer, se derrumba sola por el peso de su propio absurdo. El notariado goza de buena salud. Todos los países del Este sin excepción, que provienen por cierto de sistemas burocráticos vigilantes, a medida que  recuperan la democracia y la economía de mercado van adoptando el sistema notarial europeo. Portugal que con  la dictadura de Salazar fue sometido a moldes burocráticos,  ha recuperado ya el sistema tradicional al que se incorporan países emergentes como Rusia, China, o Japón. No son  los arruñadas de turno ni sus mandantes, sino solo los ciudadanos los que tienen la vara de medir la utilidad social de las instituciones. Y a su veredicto, como árbitros inapelables, se ha remitido siempre  el Notariado,  consciente de que solo se justificará mientras dé satisfacción cumplida  a las demandas ciudadanas. Pero mientras lo siga haciendo, no lo moverá ningún arruñada aunque  esté recién caído del caballo.

 

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