Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 40
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2011

PODERES: Basta la reseña identificativa del documento y el juicio notarial de suficiencia.

IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES: Todos los Registradores están vinculados a las Resoluciones de la Dirección General y sólo pueden impugnarlas en el caso excepcional de verse afectado un interés personal (no profesional).
 
En la Sentencia de 14 de octubre de 2011 el Tribunal Supremo interpreta claramente que el art. 98 de la Ley 24/2011, como norma especial y posterior, constituye una excepción al art. 18 de la LH que se ve derogado para el caso que contempla, por lo que las facultades de calificación del registrador se ven limitadas a la existencia de la reseña identificativa del documento, del juicio notarial de suficiencia y a la congruencia de éste con el título presentado, sin que el registrador pueda solicitar que se le transcriba o acompañe el documento. Examinar la corrección del juicio de suficiencia del notario excede de sus facultades, como tampoco le corresponde examinar el cumplimiento que el notario haya dado a lo dispuesto en el apartado 3 del art. 98 (incorporación o no a la matriz de determinados documentos). El Tribunal Supremo se alinea así claramente con la doctrina de la Dirección General y el texto del art. 98 de la Ley 24/01. El recurrente fue condenado en costas.

"La regla es la imposibilidad de que el registrador pueda recurrir la decisión de su superior jerárquico cuando revoca su calificación"

En la de 20 de septiembre de 2011, el Tribunal Supremo dictaminó que las Resoluciones de la Dirección General son vinculantes para todos los registradores, y que solo podrá impugnarlas el registrador si se ve afectado un derecho o interés personal, el cual no se identifica con el que resulta de la defensa de la legalidad o disconformidad con la decisión del superior jerárquico respecto de actos o disposiciones cuya protección se le encomienda, ni con un interés particular que le impediría calificar el título por incompatibilidad, según el artículo 102 del RH, sino con aspectos que deberán concretarse en la demanda normalmente vinculados a una eventual responsabilidad civil o disciplinaria del registrador relacionada con la función calificadora registral si la nota de calificación hubiera sido revocada mediante resolución expresa de la DGRN. Se trata, por tanto, de una legitimación sustantiva que deriva de una norma especial, como es el artículo 328 de la LH, y que antes que contradecir lo expuesto en la Exposición de Motivos de la reforma de 2005, lo confirma desde el momento en que se aclara y concreta, de un lado, como regla, la imposibilidad de que el Registrador pueda recurrir la decisión de su superior jerárquico cuando revoca su calificación, y mantiene y precisa, de otro, la vinculación de todos los registradores a la resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado cuando resuelve recursos frente a la calificación...
Son dos sentencias transcendentes que resuelven multitud de recursos e impugnaciones y que serán comentadas en el próximo número de esta revista.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo