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ENSXXI Nº 49
MAYO - JUNIO 2013

La revista publica la semblanza de esa figura señera que fue  Ramón María Roca-Sastre, realizada por José Juan Pintó Ruiz, titular de  la medalla número 36 de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación que en tiempos poseyó  el mismo don Ramón, de quien fue “discípulo obediente y amigo entrañable” en palabras de mi añorado maestro, Luís Roca-Sastre. 
Al escribir estas cortas líneas no puedo evitar el recuerdo de Luis, que fue mi preparador y gracias al cual soy notario. Supo continuar la obra de su padre con la dedicación y cariño de quien era también un sabio y hombre de bien.  Luis asumió como un encargo el deber de transmitir el saber de su padre, unido al suyo propio, de manera que quienes acudíamos a sus clases nos sentíamos hasta cierto punto participes de un 
fideicomiso, con el hijo, Luis, puesto en la sustitución, cuestión ésta,  que ocupó la pluma de su padre en una monografía temprana, redactada en 1934. 
En Roca-Sastre asombra su capacidad de trabajo y sacrificio: fue registrador, notario, juez y magistrado del Tribunal de Casación de Cataluña, en todos los casos por oposición. Después de la Guerra Civil ejerció 
durante un año la abogacía, y finalmente en nuevas oposiciones libres obtuvo con el número uno la plaza de Barcelona en la que ejercería su profesión notarial hasta el momento de su jubilación.
La obra de Roca-Sastre es inmensa. Ocupa un lugar notorio su “Derecho Hipotecario” que respondía al programa de preparación de notarias” cuya primera edición, en tres tomos,  es de 1941. Publicó también unas 
“Instituciones” en dos tomos para contestar el programa de registros, de las que al menos hubo dos ediciones (conservo un ejemplar de la segunda de 1945), pero no tuvieron continuidad. Por el contrario, su “Derecho Hipotecario” ajustado al programa de notarias continuaría publicándose en sucesivas ediciones con enorme éxito; en la quinta edición  incorporaba un apéndice para su adaptación a registros. La séptima edición fueactualizada por su hijo Luís, como la octava en la que tuvimos el privilegio de colaborar Alfonso Madridejos Fernández, Pedro Romero Candau,  José López Liz, y yo mismo. Existe una novena edición a nombre de ambos, padre e hijo, actualizada por nuestro compañero Joan Berná Xirgo.
La característica más sobresaliente del “Derecho Hipotecario”  radica en que es una clara aplicación del método institucional del que fue patrocinador: los aspectos registrales aparecen siempre como una consecuencia 
después de haber expuesto con claridad y precisión la institución, en la cual se insertan casi como un apéndice. Su Derecho Hipotecario constituye un auténtico tratado de Derecho Civil. 
Y es que Roca fue un civilista excelso. Su formación era la de un gran romanista.. Cuentan que en su despacho tenía al lado en todo momento el “Corpus  Iuris Civilis”. El aparato de fuentes que utilizaba en sus 
escritos impresiona, los “consiliatores”,  los clásicos catalanes y castellanos, así como  los pandectistas, especialmente Savigny  por el que profesaba gran admiración, y de quien tenía a la vista un retrato enmarcado junto con una carta autógrafa por  la que pedía unos libros para Bekker y para él.
No es de extrañar que encontrara su sitio en el Notariado: ante el notario  cobran vida muchas de esas instituciones, especialmente las sucesorias por las que sentía predilección. La notaría le permitiría buscar las 
soluciones más adecuadas en cada caso concreto, “no hay fórmula jurídica mala”- decía en su conferencia en la Academia Matritense del Notariado sobre “La necesidad de diferenciar lo rural y lo urbano”- y no cabe duda de la especial satisfacción que sentiría cada vez que con su saber solucionaba los problemas de los demás, pues por encima de la teoría fue sobre todo práctico e hiperrealista como los paisajes que pintaba. En el libro que escribió Luis sobre su vida y obra alude al hecho de que tuvo “una clara, directa y profunda vocación hacía la profesión de Notaría”, lo que  se trasluce en la contestación a una entrevista en 1972 con ocasión de su nombramiento como Doctor Honoris Causa de la Universidad de Barcelona. Preguntaba el periodista  por qué tras ganar las oposiciones a registros se presentó a notarias, declaró: “Bueno, aparte de un explicable deseo de residir en Barcelona, creo que el Notario tiene un contacto más directo con la problemática de cada día, maneja el Derecho vivo, el Derecho que se realiza en las relaciones humanas. En el Registrador predomina el carácter de funcionario público. Su Derecho es un tanto fosilizado, por decirlo de alguna manera.”
Tenía una alta concepción de la profesión notarial. En la conferencia mencionada señalaba: “ Pero, además todo esto requiere  la actuación de un elemento básico  en la vida de nuestro derecho privado: el Notario. 
Donde no llegue la previsión del legislador, debe llegar el Notario, o sea,  este consejero nato de los otorgantes, (…) pues el Notario en España, no es un mero redactor de instrumentos públicos, sino, sobre todo, un jurista en pleno contacto con la realidad de la vida del Derecho. De la vocación y hondo sentido que de las instituciones jurídicas vividas tenga el Notario dependen muchas cosas”.
No hay otro camino. Esa es nuestra responsabilidad: en la vida de Roca-Sastre y en su obra no sólo hallamos luz para resolver los temas más acuciantes, sino sobre todo un ejemplo de cuál debe ser nuestro 
comportamiento como notarios.

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