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ENSXXI Nº 5
ENERO - FEBRERO 2006

ANTONIO PÉREZ SANZ
Notario de Pozuelo de Alarcón

EN NUESTRA MUTUALIDAD NOTARIAL

Voy a comentar estos  nuevos acuerdos que nos ofrecen los rectores de la Mutualidad Notarial, porque, como ya va siendo sabido, cuanto se refiere a la Mutualidad Notarial me ocupa y me preocupa. A ella  vengo dedicando  mi tiempo y los conocimientos que he adquirido a lo largo de muchos años dedicados al servicio del Notariado y a ese colectivo tan entrañable como lo es el de jubilados, viudas y huérfanos de Notarios.
La Junta de Patronado de la Mutualidad, por acuerdo adoptado por unanimidad, en los últimos días del pasado mes de noviembre, decide que los Notarios jubilados, las viudas y los huérfanos que lo sean  a partir del 1 de enero de 2.006 no percibirán suplemento alguno respecto de la pensión a cargo de la Seguridad Social. Eso sí, con gesto magnánimo, la Junta de Patronato conserva este complemento para quienes lo vinieran percibiendo “mientras los fondos de la Mutualidad lo permitan”.
Sorprende este acuerdo y si se me permite, deprime a quienes hemos entendido que la Mutualidad está al servicio de los mutualistas y a quienes, con orgullo, sigue resonando aquel acuerdo adoptado por el Congreso Nacional del Notariado de 1.996 en el que se declaraba como “compromiso de honor del Notariado” el respeto de las pensiones del colectivo de pasivos, incluido el seguro médico privado. Lamentablemente las cosas, de unos años a esta parte, han cambiado de manera sustancial.
El Consejo General del Notariado y la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial, que no es más que un epígono del aquel Consejo, a partir del año 2.000 decide prescindir de los intereses de los mutualistas y poner la Mutualidad Notarial al servicio de los intereses del Consejo.
Centrándonos en la Junta de Patronato, es claro que en lugar de dedicarse a la defensa de los mutualistas y más concretamente de los jubilados, viuda y huérfanos de Notario, últimamente actúa al dictado del Consejo, que designa los Decanos que la integran mayoritariamente y los Notarios que complementan el que debería ser el órgano de gestión de la Mutualidad y expresión de la voluntad de los mutualistas.
El Consejo General del Notariado y la Junta de Patronato de la Mutualidad han actuado considerando esta Institución como patrimonio propio, absolutamente al margen de los mutualistas, activos y pasivos, que han sido ignorados en las decisiones trascendentales que han adoptado. Se ha seguido una política de hechos consumados, en los que Consejo y Junta deciden sin informar previamente a los mutualistas y sin consultarles asuntos que tanto les afectaban, como han sido la integración en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y los acuerdos tomados a raíz de la integración..
Se han antepuesto los intereses del Consejo General del Notariado, muy respetables sin duda, a los propios de previsión social específicos de la Mutualidad. Voy a poner dos ejemplos que corroboran mi afirmación.

"El acuerdo que comento parece de fundamento y justificación económico o jurídico y es discriminatorio, arbitrario, inoportuno e injusto"

El año 1.990, por Orden de 12 de enero , se dispone que la Mutualidad Notarial percibiría el importe del papel especial que se utilice por los Notarios para la expedición de copias simples. Este papel especial constituyó, pues, una fuente de ingresos para la Mutualidad. Pues bien, este ingreso se suprime para la Mutualidad y se atribuye a los Colegios Notariales por Orden de 21 de diciembre de 2.000, como una consecuencia más de la fusión con los Corredores de Comercio. La supresión no motiva ninguna reserva o protesta por la Junta de Patronato, que por otra parte no negocia ninguna contraprestación que compense los ingresos que se privan a la Mutualidad.
En los últimos meses del año 2.004 por el Consejo General del Notariado se propicia un lamentable Proyecto de Decreto de disolución y liquidación de la Mutualidad Notarial con cesión global  del patrimonio mutual (superior a los veinte mil millones de las antiguas pesetas)  a dicho Consejo. No extraña el informe favorable del Consejo al Proyecto, si bien este informe debería descalificarle para intervenir en el futuro de la Mutualidad. Lo sorprendente es que la Junta de Patronato de la Mutualidad se adhiere a ese informe favorable, con la honrosa excepción de uno de sus miembros, cuyo nombre es de todos conocido. La Junta de Patronato encontró normal y deseable que el patrimonio de la Mutualidad no se destinara a los fines de previsión propios de la Entidad y en beneficio de quienes contribuyeron a su formación.
Afortunadamente la oposición de un grupo de mutualistas, activos y fundamentalmente jubilados, ha obtenido el refrendo del Dictamen del Consejo de Estado.
Centrándome en el acuerdo que comento y motiva estas líneas, me atrevo a afirmar que carece de fundamento y justificación, tanto desde el punto de vista económico, como del jurídico. El acuerdo es discriminatorio, arbitrario, inoportuno e injusto. Por todas estas razones deberán asumir su responsabilidad quienes lo adoptaron. La Junta de Patronato lo justifica alegando que desde 1 de enero de 2.004 la Mutualidad no recibe aportaciones de ninguna clase, sus únicos ingresos son  los derivados del rendimiento de su capital mobiliario e inmobiliario, por lo que se siente obligada a reconsiderar la viabilidad de seguir satisfaciendo nuevos suplementos, pues tal circunstancia podría poner en riesgo el pago de las obligaciones a cargo de la Mutualidad.
Lo que no nos dice la Junta de Patronato es que el ejercicio 2.004 lo ha cerrado la Mutualidad con beneficios, que aparecen recogidos en las Cuentas Auditadas.. Y estos beneficios se obtienen pagando el costo aplazado de la integración en la Seguridad Social a un interés del 4,5%, mientras se percibe de los préstamos concedidos a los Colegios Notariales un interés del 3,25%  y percibiendo una renta por alquiler  de los locales que constituyen la sede del Consejo inferior a la de mercado (estos datos están tomados de las cuentas publicadas por Internet).
Por otra parte, la Junta de Patronato  priva de la prestación , pensión o socorro complementario a quienes se jubilen a partir de 2.006, pues estos pagos “podrían poner en riesgo el pago de obligaciones a cargo de la Mutualidad”. El riesgo no existe, pues hay patrimonio, que además produce beneficios. Las prestaciones que se suprimen no son “nuevos suplementos”, pues éstos estaban establecidos por acuerdos confirmados por el Ministerio de Justicia. Finalmente, la argumentación no tiene en cuenta que lo que se pague a los que se jubilen a partir de 2.006 equivaldrá, con pequeñas diferencias, si es que las hay, a lo que se deje de pagar a quienes, por desgracia, fallezcan.
Pero, aún cuando el riesgo existiera ¿qué razón económica y jurídica hay para privar del complemento de pensión a quien puntualmente contribuyó a la Mutualidad durante su extensa vida notarial, con cantidades importantes, por el simple hecho de jubilarse a partir del 1 de enero de 2.006? ¿Por qué razón un jubilado, viuda o huérfano a fecha  31 de diciembre de 2.005 va a seguir percibiendo el complemento de pensión y al que lo sea el 2 de enero de 2.006 se le suprime este complemento? Se trata de una discriminación irritante e injusta. Si los fondos de la mutualidad no permitieran el pago de los complementos lo justo sería tratar igualmente a todos los jubilados, viudas y huérfanos acogidos a la Mutualidad.
Pero insisto, el patrimonio de la Mutualidad es suficiente, en cuantía y ,según las cuentas de 2.004, en rentabilidad.
Y este último inciso me lleva a criticar otras afirmaciones del texto del acuerdo que se nos ha facilitado. Incluye el acuerdo  la  lamentable expresión “mientras los fondos de la Mutualidad lo permitan” contenida en otro de fecha 19 de diciembre de 2.003, que inició injustificadamente la carrera de supresión y disminución de las prestaciones a cargo de la Mutualidad. Esta expresión es censurable. La Junta de Patronato, en diciembre de 2.003, tenía que saber cuales eran entonces los fondos mutuales y que esos fondos  permitían atender las prestaciones vigentes en aquella fecha, por lo que solo razones ajenas a las propias de previsión social podían justificar la disminución o supresión de las prestaciones que hasta entonces se venía atendiendo. La legalidad de estas prestaciones complementarias estaba amparada por las normativa vigente y reconocida por el Decreto de integración en la Seguridad Social. Ya en un terreno más coloquial, si pudiera encontrarse algún obstáculo, la Junta debería haber asumido la noble tarea de defender los intereses de los mutualistas, jubilados, viudas y huérfanos, que por razones obvias eran y son acreedores de tal defensa.
Y si esto lo afirmo en la perspectiva de 2.003, hoy lo confirmo advirtiendo la desidia de la Junta de Patronato, pues, según resulta de la Auditoría de las Cuentas de 2.004, a 3 de junio de 2.005 no ha realizado los cálculos actuariales precisos para cuantificar el importe de las prestaciones complementarias a cargo de la Mutualidad y lo que es igualmente grave, no suministra a la Asociación de Jubilados los datos que ha solicitado para llevar a efecto estos cálculos actuariales.
A la vista del acuerdo que comento, parece ser que a la Junta de Patronato solo le preocupa reducir a cero las prestaciones a cargo de la Mutualidad, para dejar  su patrimonio limpio de polvo y paja, en disposición de ser transmitido al Consejo General del Notariado o a quien se decida y corresponda. Y para justificar las mermas utiliza la expresión “mientras los fondos de la Mutualidad lo permitan”.

"Se ha actuado considerando esta institución como patrimonio propio, absolutamente al margen de los mutualistas, que han sido ignorados en decisiones trascendentales que les afectaban"

La Junta de Patronato presenta otros argumentos que tampoco son de recibo. Afirma que la decisión de futuro de la Mutualidad no compete a ésta, como consecuencia de su régimen heterónomo. Sinceramente este régimen heterónomo no ha impedido que las decisiones fundamentales adoptadas para la Mutualidad siempre han partido de ésta. A mayor abundamiento, la heteronomía invocada debería determinar que la supresión de prestaciones, antes de ser ejecutiva, fuera propuesta por la Junta de Patronato y acordada por el Ministerio de Justicia (art. 5 del estatuto de la Mutualidad).
Mantiene que el futuro de la Mutualidad tiene que ser su disolución, extinción y extinción, olvidando que hay otras soluciones, como juiciosamente afirma el Consejo de Estado en su Dictamen. Soluciones quizá más complejas, pero posibles,con la normativa legal en la mano.
El problema que nos plantea la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial es su propia subsistencia como Órgano Rector de la Entidad. La Junta de Patronato es, como he afirmado, un epígono del Consejo General del Notariado. Si valoramos su actuación en los últimos años, no conecta con los intereses de los mutualistas, ni los defiende. Su composición y gestión no es en absoluto democrática. Ni informa a los mutualistas, ni acepta la colaboración que se le ofrece, ni les consulta, y ya en el colmo de la desviación, no les notifica reglamentariamente  sus acuerdos y decisiones. Sirvan como muestra, en este último sentido, las palabras con que concluye el acuerdo que comento: “Se dará traslado de dicho acuerdo a los Ilmos. Sres. Decanos de los Colegios Notariales, a los efectos oportunos”. Los mutualistas, incluso los directamente afectados, no cuentan.
Para terminar, advierto que el acuerdo no es oportuno. Después del varapalo que para los criterios del Consejo General y de la Junta de Patronato ha supuesto el Dictamen del Consejo de Estado, lo prudente habría sido reponer las cosas al estado en que se encontraban al decretarse la integración en la Seguridad Social; dejar sin efecto los acuerdos que suprimían el servicio médico y reducían el importe de los complementos en la proporción en que se incrementaba la pensión de la Seguridad Social, cuando lo justo sería actualizarlos con el IPC; y esperar “sin mudanzas” la solución definitiva de nuestra Mutualidad.
La Junta de Patronato, al adoptar decisiones como la que comento, da lugar a recursos e impugnaciones indeseados , forzando a una actitud de incómoda, aunque justa, defensa de derechos a quienes, por su edad y condiciones familiares, deberían ser objeto de la máxima protección y consideración .

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