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ENSXXI Nº 5
ENERO - FEBRERO 2006

ENRIQUE TORRES VALVERDE
Pertenece a los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Madrid

El incendio del emblemático edifico Windsor, ocurrido en la noche del día 12 y madrugada del 13 de febrero pasado, abren un amplio abanico de cuestiones jurídicas que afectan a campos tan diversos como el penal, para aclarar si existen o no indicios de la comisión de un delito, el ámbito civil, con la resolución de los contratos de arrendamiento como consecuencia del derribo del inmueble y la determinación de responsabilidades por culpa aquiliana, y, en el terreno mercantil, la intervención de las compañías aseguradoras que deben hacer frente a las cuantiosas indemnizaciones tanto por los daños emergentes, como por los lucros cesantes ocasionados.
La contienda jurídica probablemente será larga. No es posible abordar en estos momentos la rica y compleja problemática jurídica que se abre en todos los órdenes referidos. Nos ocuparemos aquí y ahora de las actuaciones administrativas desarrolladas por el Ayuntamiento de Madrid para garantizar los intereses generales de la ciudad, restablecer la normalidad del funcionamiento de los servicios públicos, abordando especialmente el proceso de demolición del edificio.
El grave estado de deterioro del inmueble como consecuencia del incendio, con peligro de derrumbamientos, arrastres impredecibles y riesgos para la seguridad de las personas y de los bienes tanto de dominio público, como de propiedad privada, determinó que la Dirección General de Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, declarara el estado de ruina inminente del edifico Windsor, ordenando la demolición inmediata del mismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 172 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 16, 53 y 57 de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones del Ayuntamiento de Madrid, de 22 Diciembre de 2003.
Como veremos más adelante, a resolución anterior establecía además, una serie de medidas cautelares en el que se restringían la circulación de vehículo y el tránsito de peatones en un determinado radio de acción. También se decretaba la clausura, total o parcial, de determinados establecimientos comerciales colindantes, a fin de conseguir la máxima seguridad de los ciudadanos.
Ese conjunto de decisiones jurídicas no suscitaban, en principio, ninguna controversia dado el carácter extraordinario que planteaba la situación catastrófica del siniestro. Más discutida fue inicialmente la decisión de si el derribo del edificio debía ordenarse a los propietarios del mismo, dándoles un plazo prudencial de tiempo para realizarlo, o por el contrario, se asumía la demolición siguiendo el procedimiento de actuación inmediata, directamente por los servicios técnicos municipales. Teniendo en cuenta los bienes jurídicos que había que proteger, y los intereses públicos en juego, se resolvió que la demolición fuera realizada siguiendo el procedimiento de actuación inmediata previsto en el artículo 16 de la Ordenanza municipal, llevándose a cabo la ejecución material de la misma por la empresa adjudicataria del Ayuntamiento, Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A., bajo la dirección de los técnicos adscritos al Departamento de Control de la Edificación.
Esa facultad de la Administración municipal de actuar en caso de urgencia en situaciones extraordinarias, está prevista en la Ordenanza, porque como señala el Tribunal Supremo (S.T.S. de 30 de julio de 1991 ) el hacer frente, sobre todo, a necesidades apremiantes e insoslayables es lo que ha justificado la construcción de una "teoría de la urgencia en derecho administrativo" proporcionando legitimidad al Decreto-ley frente a la Ley; a la ocupación urgente de bienes afectados por una expropiación; a la declaración de ruina inminente frente a la declaración ordinaria o normal, etc.
Si uno de los principios de una buena administración es el de la eficacia, situado en primer lugar en el art. 103.1 de nuestra Constitución, a veces la rapidez del procedimiento, siempre deseable, para la eficacia del actuar administrativo, se presenta la necesidad, no sólo de rapidez sino de una actuación inmediata y urgente, convirtiéndose el factor tiempo en elemento determinante y constitutivo del fin que la Administración está llamado a cumplir en ese momento y circunstancias.
Primaron en este caso los principios de urgencia y necesidad, ya que existían vías públicas, servicios e intereses públicos de responsabilidad directa del Ayuntamiento que quedaron restringidos, que exigían que los criterios de celeridad y seguridad prevaleciesen sobre los intereses privados. Así lo ha entendido la Jurisprudencia en casos similares como es la Sentencia recaída en el siniestro de los Almacenes Arias (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de julio de 1989), declarando, en su fundamento jurídico segundo, que la decisión municipal de realizar la demolición del edificio por los Servicios Técnicos Municipales quedaba sobradamente justificada en los casos de urgencia y cuando existiere peligro en la demora, para lo cual, cualquier medida excepcional es poca para salvaguardar la integridad de las personas y las cosas, así mismo al impedirse el tránsito y la normal actividad de una importante zona del centro de la ciudad.
Una vez fijadas las bases de actuación como ya hemos indicado fue necesaria la adopción de las siguientes medidas cautelares, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 172, Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 16 de la Ordenanza.
   - Establecimiento y delimitación de una nueva área restringida entorno a un radio aproximado de 60 metros respecto al edificio siniestrado, en el cual se prohíbe toda actividad así como el paso de peatones, a excepción de Técnicos intervinientes en la dirección de las obras, personal de las empresas que lleven a cabo las obras correspondientes y personas autorizadas.
   - Clausura de la actividad de los cuerpos de edificación de tres y cuatro plantas que conforman y rematan el edificio en el entrono de las plantas inferiores.
   - Delimitación de una zona en el interior del Edificio comercial de "El Corte Inglés" en la cual quedará anulada toda actividad que deberá ser clausurada mediante la ejecución de un muro de separación que delimite ambas zonas físicamente.
   - Mantener cortado al tráfico rodado en la Calle Raimundo Fernández Villaverde entre el Paseo de la Castellana y la Calle Órense.
   - Mantener cortado al tráfico el paso subterráneo que da acceso a los túneles del conjunto inferior del complejo AZCA en los accesos desde la Calle Raimundo Fernández Villaverde y la Calle Agustín de Betancourt.
   - Reapertura de la actividad en el edificio correspondiente a "Seguros La Estrella", con la excepción de los locales que desde planta baja acceden, por la fachada posterior paralela a la calle Orense a los aledaños del edificio siniestrado, los cuales deberán permanecer cerrados y clausurados.
   - Reapertura de la actividad en el edificio denominado "BRONCE".
   - Se mantiene la clausura de la línea 6 del metropolitano entre las estaciones de Cuatro Caminos y Avenida de América.
   - Reapertura de las líneas de autobuses nº 5 y 149 cuyo trazado había sido modificado.
   - Mantenimiento de la Modificación de trazado de la línea circular de autobuses.
En base al "principio de mínima intervención" establecido en el artículo 6 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en relación con el citado artículo 16 de la Ordenanza municipal, las medidas restrictivas adoptadas con carácter cautelar fueron paulatinamente reduciéndose; así con fecha 21 de febrero de 2005, se permitió la reapertura de la Línea 6 del Metro, con fecha 24 de febrero la reapertura de diversos locales sitos en la calle Orense de esta capital, y así sucesivamente hasta la total reapertura de todos los servicios existentes en la zona con anterioridad al siniestro acaecido.
El coste económico de las actuaciones municipales consistentes en demoliciones, apuntalamientos, apeos, desalojos, etc., para evitar situaciones de peligro grave e inminente, corren a cuenta de la propiedad del edificio, según dispone el artículo 16.3 de la Ordenanza municipal. Por este motivo, el 31 de marzo de 2005, la Dirección General de Gestión Urbanística requirió a la propiedad del inmueble, el ingreso con carácter cautelar de la liquidación provisional correspondiente a la demolición del citado edificio y la realización de las operaciones y obras complementarias por un importe de 17.540.000 Euros, a resultas de la liquidación definitiva a practicar una vez finalizadas la totalidad de las obras de demolición.
Para garantizar que el importante coste económico de la demolición no iba a suponer ninguna carga para las Arcas Municipales y, en definitiva para los ciudadanos madrileños, se firmó un Convenio el 19 de mayo de 2005, entre el Ayuntamiento y la propiedad del edificio en el que, además de facilitar la mejor y más eficaz gestión del proceso de demolición, se establecieron las bases para proceder al pago por parte la propiedad de los gastos señalados, avalando la totalidad de la deuda.
Una vez finalizado el proceso de demolición, se reintegra la posesión del edificio a la propiedad el 30 de agosto del presente año.
De manera complementaria se han realizado una serie de actuaciones encaminadas a entregar documentos, enseres, objetos y pertenencias, relimados por los propietarios, cuando a sido posible su salvamento y restitución. Tales actuaciones se han desarrollado bajo la supervisión y colaboración del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, encargado de la instrucción del Procedimiento Abreviado 1195/2005.
Con el fin de extremar al máximo la seguridad jurídica de todas estas actuaciones, se levantaba el correspondiente acta, identificando las personas que intervenían e inventariando los objetos entregados, haciéndoles depositarios de los mismos con la advertencia de que quedaban bajo su custodia ante un posible requerimiento de la autoridad judicial en el proceso de investigación abierto. En este sentido cabe indicar que se han realizado más de 60 actas de presencia, cumpliendo los Autos y Providencias dictados por el titular del citado Juzgado, entre otras pueden citarse como más significativas, la entrada de la Policía Científica acompañada de los técnicos municipales para conocer el origen del incendio, la entrada de los peritos de las partes personadas en el procedimiento, a efecto de realizar los estudios necesarios para conocer el origen del incendio, la retirada de vehículos de los sótanos del edificio, la retirada de objetos de la planta tercera, el envío de las cajas fuertes encontradas en el edificio al Almacén de Villa, hasta su retirada previa acreditación de su titularidad por sus propietarios.
En definitiva, las diversas actuaciones desarrolladas por el Ayuntamiento de Madrid para afrontar un siniestro catastrófico de carácter extraordinario, como el ocurrido en el incendio del edificio Windsor, han respondido en la práctica defendiendo el interés general de los ciudadanos con plena satisfacción y eficacia y con las máximas garantías jurídicas.

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