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ENSXXI Nº 5
ENERO - FEBRERO 2006

EMPRESAS PÚBLICAS

Exigencia de transparencia financiera

Directiva 2005/81/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005 , por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas así como a la transparencia entre determinadas empresas. Texto pertinente a efectos del EEE. Diario Oficial n° L 312 de 29/11/2005 p. 0047 - 0048. Ir a la Disposición

La Directiva 80/723/CEE de la Comisión exige a los Estados miembros que garanticen la transparencia de las relaciones financieras entre los poderes públicos y las empresas públicas así como las finanzas internas de determinadas empresas. Exigencia que se traduce en la llevanza de cuentas separadas por empresas que disfrutan de derechos especiales o exclusivos concedidos por un Estado miembro o las encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, que reciben cualquier tipo de ayuda estatal por su prestación. La presente Directiva amplía el concepto, ya que se establece la obligación también para las empresas que reciban compensación otorgada por el Estado por realizar actividades ajenas al servicio de interés económico general.

REASEGUROS

Marco jurídico idóneo 

Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE (1) DOCE de 9 de Diciembre de 2005 nº L 323 Pág.-0001-0051. Ir a la Disposición

El reaseguro constituye una actividad financiera de gran importancia ya que, al facilitar una distribución más amplia de riesgos en el ámbito mundial, permite que las empresas de seguro directo tengan una mayor capacidad de suscripción para comprometerse en el negocio de seguros y otorgar una mayor cobertura de seguro,  además de reducir sus costes de capital. ( (...)   Art. 2 «reaseguro»: la actividad consistente en la aceptación de riesgos cedidos por una empresa de seguros o por otra empresa de reaseguros.(...)).
La presente Directiva pretende establecer un marco jurídico idóneo para el reaseguro en la Comunidad y cumplir el objetivo de regular el mercado interior en este sector. Por lo tanto, además de definir los distintos conceptos y de exigir autorización previa para el desarrollo de la actividad reaseguradora, regula aspectos tales como las condiciones para el ejercicio, normas sobre supervisión, condiciones de establecimiento y sucursales, cálculo de coeficientes de  solvencia o la forma jurídica idónea que deben adoptar estas sociedades, que en España será la de sociedad anónima.  

RENOVACIÓN DE CONVENIO

Ley aplicable a las obligaciones contractuales

Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Versión consolidada) - Primer Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 1980 (Versión consolidada) - Segundo Protocolo por el que se atribuyen al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas determinadas competencias en materia de interpretación del convenio de 1980 (Versión consolidada. DOCE  30 de diciembre de 2005 nº C 334 Pág. 0001. Ir a la Disposición.

La firma, el 14 de abril de 2005, del Convenio relativo a la adhesión al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por los nuevos países que pasan a formar parte de la Unión, ha hecho necesario elaborar una versión consolidada del Convenio de Roma y de esos dos Protocolos.
Estos textos se completan con seis declaraciones:
   - la primera, hecha en 1980, acerca de la necesidad de coherencia entre las medidas que debe adoptar la Comunidad respecto a las normas de conflicto de leyes y las normas de conflicto de leyes que establece el Convenio.
   - la segunda, hecha igualmente en 1980, relativa a la interpretación del Convenio por el Tribunal de Justicia.
   - la tercera, de 1996, relativa al respeto del procedimiento previsto en el artículo 23 del Convenio de Roma en materia de transporte de mercancías por vía marítima.
   - la cuarta, de 2005, sobre los plazos previstos para la ratificación de los Convenios de adhesión.
   - la quinta, también de 2005, relativa al momento de presentación de una propuesta de reglamento sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.
   - la sexta, también de 2005, sobre el intercambio de información.        

TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Legalmente constituido

Decisión del Presidente del Tribunal de Justicia por la que declara que el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea queda legalmente constituido DOCE de 12 de Diciembre de 2005 nº L 325 Pág.-0001. Ir a la Disposición.

Este nuevo órgano jurisdiccional especializado, integrado por siete jueces, será competente para dirimir los litigios en materia de función pública de la Unión Europea. Contra sus resoluciones se podrá interponer un recurso de casación limitado a las cuestiones de Derecho ante el Tribunal de Primera Instancia y, con carácter excepcional, se podrá solicitar un reexamen ante el Tribunal de Justicia.
En la presente Decisión se regulan aspectos concretos tales como: la constitución y composición de las Salas, elección de sus Presidentes y adscripción de los Jueces a las Salas; los criterios de atribución de asuntos a las Salas; la designación del Juez que sustituirá al Presidente del Tribunal de la Función Pública en calidad de Juez de medidas provisionales.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Registro de antecedentes penales

Decisión 2005/876/JAI del Consejo, de 21 de noviembre de 2005 , relativa al intercambio de información de los registros de antecedentes penales. Diario Oficial n° L 322 de 09/12/2005 p. 0033 - 0037. Ir a la Disposición.

La Unión Europea se ha fijado el objetivo de ofrecer a los ciudadanos un alto nivel de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Este objetivo supone, entre otros aspectos, el intercambio, entre las autoridades competentes de los Estados miembros, de información sobre las condenas impuestas a las personas que residen en el territorio de los Estados de la Unión, poniendo en práctica el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia penal.
La presente Decisión regula cuál será la autoridad central designada en cada estado miembro para la remisión de la información, la obligación de información de oficio sobre las condenas, el trámite para la solicitud de información sobre las condenas, o las condiciones de uso de los datos de carácter personal.

Gripe aviar

La UE ya ha adoptado numerosas decisiones en esta materia, pero los brotes siguen produciéndose y las medidas de protección se hacen cada vez más necesarias. Entre las distintas medidas cabe  destacar, además de las limitaciones en las importaciones y los rigurosos controles,  la ayuda financiera para el funcionamiento del laboratorio comunitario.

Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, por la que se modifican las Decisiones 2005/759/CE y 2005/760/CE sobre medidas para combatir la gripe aviar en aves distintas de las de corral. DOCE de 3 de Diciembre de 2005 nº L 317 pag.-0019-0023. Ir a la Disposición.

Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 2005/693/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la influenza aviar en Rusia. DOCE de 22 de diciembre de 2005 nº L 340 Pág. 0070. Ir a la Disposición.

Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2005/237/CE en lo que respecta a la ayuda financiera de la Comunidad para el funcionamiento del laboratorio comunitario de referencia para la influenza aviar en 2005. DOCE de 22 de diciembre de 2005 nº L 340 Pág. 0078. Ir a la disposición. Ir a la Disposición.

MIGRACIÓN

Libro verde sobre la red europea de migración

Libro Verde sobre el futuro de la red europea de migración. Ir a la Disposición.

La Red Europea de Migración (REM) se creó en 2002 como acción experimental en respuesta a la necesidad de mejorar el intercambio de información sobre la migración y el asilo, así como de supervisar los flujos migratorios a escala comunitaria y global.
El objetivo del presente Libro es buscar los puntos de vista de todos los interesados sobre el futuro de esta institución, así como sus posibles tareas y estructura. Debe proporcionar a la Comunidad y a los Estados miembros información objetiva, fiable y comparable en estos ámbitos, recogiendo y almacenando sistemáticamente datos e información y realizando análisis a escala nacional y europea.  Actualmente, la REM está integrada por puntos de contacto nacionales designados por los Estados miembros y por un coordinador científico, ambos apoyados y supervisados por la Comisión Europea.
Dado que la acción preparatoria finalizará en 2006, es necesario examinar los progresos realizados hasta ahora y lanzar, a través de este Libro Verde, una reflexión sobre la mejor manera de seguir hacia adelante.

FONDO COMUNITARIO DEL TABACO

Reconversión de productores de tabaco

Reglamento (CE) n° 1881/2005 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 2182/2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo en lo que se refiere al Fondo comunitario del tabaco. Diario Oficial n° L 301 de 18/11/2005 p. 0003 - 0005. Ir a la Disposición.

El Fondo comunitario del tabaco financia las acciones específicas de reconversión de los productores de tabaco crudo hacia otros cultivos u otras actividades económicas. El presente Reglamento viene a actualizar su  regulación a la luz de los nuevos acontecimientos.
Conviene que puedan beneficiarse de estas ayudas los agricultores que, en virtud del Reglamento (CE) no 1782/2003, recibían ayudas directas en el marco de la política agrícola común y que, con la nueva normativa, abandonen el sector y renuncien a esta ayuda. Es necesario, para ello, adaptar las disposiciones relativas al cálculo del importe acumulado de la ayuda comunitaria, las disposiciones que prevén los criterios en los que se basa la Comisión para proceder a la distribución indicativa entre los Estados miembros de los recursos del Fondo comunitario del tabaco, así como las disposiciones relativas a las sanciones en caso de irregularidades.

MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL

Terceros países contra la Comunidad

Informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo sobre las medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia adoptadas por terceros países contra la comunidad (2004). Ir a la Disposición.

El objetivo del presente informe es ofrecer una panorámica de las medidas de defensa comercial (es decir, antidumping, compensatorias y de salvaguardia) adoptadas por terceros países (Estados Unidos, Rusia, Ucrania, Bielorrusia, China, India, Latinoamérica) contra la Comunidad Europea en el año 2004. Consta de dos secciones: en la primera se resumen las principales tendencias del año, mientras que en la segunda, en forma de anexo, se analizan países o grupos de países concretos, haciendo especial hincapié en los casos más relevantes.
En 2004 se ha confirmado la tendencia al aumento del número de medidas de defensa comercial dirigidas contra los exportadores comunitarios. Si a finales de 2003 se contabilizaban 192 medidas en vigor contra la Comunidad, en 2004 su número ascendía ya a 199. En efecto, la reducción de los aranceles y las demás barreras comerciales aumenta el incentivo de los distintos países a recurrir a iniciativas de defensa comercial. En contraste, la CE sigue siendo uno de los usuarios más disciplinados y moderados de los instrumentos de defensa comercial a escala mundial. En principio no cabe oponerse a que terceros países adopten medidas de ese tipo contra la CE, siempre que procedan de manera justa y objetiva, conforme a las normas establecidas internacionalmente. Desgraciadamente, no siempre sucede así, de modo que la CE se ve obligada a recurrir con frecuencia al mecanismo de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio para garantizar que esos países respeten las normas comerciales internacionales.

OTRAS DECISIONES

Introducción del Euro en los nuevos países de la UE

Dictamen del Banco Central Europeo, de 1 de diciembre de 2005, sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 sobre la introducción del euro (CON/2005/51).DOCE 13 de Diciembre de 2005 nº C316 Pág. 0025.  Ir a la Disposición.

El objetivo del reglamento propuesto es establecer un marco jurídico adecuado para la futura introducción del euro en los Estados miembros que aún no lo han adoptado. Algunas cuestiones prácticas importantes han cambiado notablemente desde la introducción del euro original, que empezó el 1 de enero de 1999. Concretamente, los billetes en euros están hoy muy difundidos en la zona del euro y en toda la UE, lo que hace necesarios otros planes de introducción del euro. Para ello es pertinente:
a) establecer un período transitorio al modo del plan de Madrid, es decir, un período durante el cual el euro sólo existiría legalmente como unidad de cuenta, mientras que los billetes y monedas en euros, aun disponibles y utilizables por los particulares, no serían oficialmente moneda de curso legal;
b) establecer un cambio radical al euro, es decir, una introducción del euro en la que la fecha de adopción del euro como unidad de cuenta y la fecha de introducción de los billetes y monedas en euros fuera la misma, o
c) establecer un período de desaparición gradual de la moneda nacional de un año como máximo durante el cual esta podría utilizarse en determinados instrumentos con efectos jurídicos (p. Ej. facturas, contabilidad empresarial y nóminas).

Lucha contra la trata de seres humanos

Plan de la UE sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla. DOCE de 9 de Diciembre de 2005 nº C 311 Pág.-0001. Ir a la Disposición.

En el plan elaborado por la UE se pone especial hincapié en la aplicación de  políticas que refuercen la tipificación penal de la trata, incluida la protección de las víctimas. También se prevén estrategias específicas respecto a los grupos más vulnerables como las mujeres y los niños. Se insta a los Estados miembros y las instituciones de la UE para que  continúen cooperando con las organizaciones internacionales correspondientes (por ejemplo las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y el Consejo de Europa), y a nivel nacional, según convenga y cuando sea necesario, deben reforzarse e institucionalizarse las relaciones con las ONG pertinentes y la capacidad de éstas.

Protección civil

Conclusiones del Consejo sobre la mejora de las capacidades europeas de protección civil. DOCE de 1 de Diciembre de 2005 nº C 304 Pág.-0001-004.  Ir a la Disposición.

Entre las  funciones  y  responsabilidades que corresponden a las Naciones Unidas está la de coordinar la asistencia en el ámbito de la protección civil en terceros países en los que tenga presencia. Dentro de sus obligaciones, la UE debe prestar apoyo, facilitando el fortalecimiento de la capacidad de las Naciones Unidas para una acción rápida ante catástrofes humanitarias.
Se proponen trabajos en los siguientes ámbitos prioritarios:
1. Desarrollo de una capacidad de reacción rápida basada en los módulos de protección civil de los Estados miembros;
2. Seguir desarrollando las actividades de formación, los ejercicios y el intercambio de expertos para estimular la capacidad de cooperar y fomentar la interoperabilidad;
3. Desarrollar, a más tardar para el 31 de diciembre de 2005, además de insignias nacionales, una insignia común de la UE para el personal de intervención y de evaluación / coordinación in situ;
4. Seguir desarrollando la cooperación de los sectores civil y militar con el personal militar de la UE, en particular la célula civil y militar.

Industria cinematográfica en la UE

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, relativa al patrimonio cinematográfico y la competitividad de las actividades industriales relacionadas DOCE de 9 de Diciembre de 2005 nº L 323 Pág.-0057. Ir a la Disposición.

Las obras cinematográficas constituyen un aspecto esencial de nuestro patrimonio cultural y, por lo tanto, merecen gozar de plena protección. La presente Recomendación tiene por objeto promover una mejor explotación del potencial industrial y cultural del patrimonio cinematográfico europeo así como fomentar su  competitividad.
Para que el patrimonio cinematográfico europeo pueda ser transmitido a las generaciones futuras, ha de ser recopilado, catalogado, conservado y restaurado, respetando en todos los casos los derechos de autor y derechos afines. Se adoptan distintas medidas para el cumplimiento de estos fines: creación de base de datos y de depósitos, llevar a cabo restauraciones oportunas, cooperación entre estados miembros y las instituciones europeas, realización de cursos de formación.

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