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ENSXXI Nº 5
ENERO - FEBRERO 2006

López Aguilar preside el acto de presentación

52 juristas analizan los Tratados vigentes y el proyecto de Constitución de la UE

El 30 de noviembre pasado, el Colegio Notarial vivió uno de sus días de mayor intensidad corporativa con el acto de presentación del libro colectivo “Exégesis conjunta de los Tratados vigentes y Constitucional europeos”, una obra monumental dirigida por el prestigioso notario jubilado, antiguo europarlamentario y presidente del consejo federal español del Movimiento Europeo, Carlos María Brú Purón, coordinada por Joan Colom, María Luisa Fernández de Soto y Justo Sotelo, y que por el número de autores –más de medio centenar– ha sido justamente definida como “obra coral”. Los autores, el ministro de Justicia y los numerosos políticos y juristas reunidos vivieron casi tres horas de intenso contenido intelectual y jurídico sobre el proceso de construcción de la Unión Europea.

Madrid, redacción.
Bajo la presidencia del ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, tuvo lugar, en los salones de actos del Colegio Notarial de Madrid, la presentación del libro “Exégesis conjunta de los Tratados vigentes y Constitucional europeos”, una obra colectiva que aglutina los comentarios, artículo por artículo, de reconocidos expertos en las distintas ramas del Derecho, sirviendo tanto de apoyo y guía a profesionales, estudiantes y profesores interesados en profundizar en aspectos y políticas concretas, como de libro de referencia para aquellas personas que deseen acercarse a los textos básicos de la UE. Son destacables tres aportes básicos: la incorporación de todo el derecho constitucional de la UE, la relación y ligazón entre artículos de distintos tratados (TCE, TUE y proyecto CE), manteniendo el “continuum” histórico y doctrinal del proceso de construcción europea, y el estudio de las novedades que incorpora el proyecto de Constitución.
Dicen sus autores que, como en la metáfora del edificio, el libro despeja andamiajes, viviendas ocupadas u oficinas en funcionamiento, para que pueda verse con claridad y aprender cómo están construidos los cimientos de la UE, el proyecto político más ambicioso de la historia de la humanidad. La obra incluye una introducción del actual presidente del Parlamento europeo, Josep Borrell Fontelles, y un prólogo conjunto de los otros dos españoles que ocuparon ese cargo, el socialista Enrique Barón Crespo y el democristiano José María Gil-Robles y Gil-Delgado.
El propio director del libro colectivo, Carlos María Brú Purón, hizo la presentación de la obra. Intervino asimismo el Decano, José Aristónico García, y presidió y cerró el acto el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar. La nutrida asistencia –más de 140 profesionales del Derecho, notarios, magistrados, abogados, profesores y políticos, entre ellos, el magistrado y ex ministro Fernando Ledesma, el presidente de la Audiencia Francisco Javier Vieira, la subsecretaria de Justicia Ana María de Miguel, la directora general de los Registros y el Notariado, Pilar Blanco-Morales, el consejero del Tribunal de Cuentas Lluis Armet, el vicedecano de Derecho de la UCM José Carlos Fernández Rozas, el ex ministro Fernando Morán, los ex presidentes de las Cortes Fernando Álvarez de Miranda, y del Parlamento europeo, José María Gil-Robles y Gil-Delgado, Carlos de Montoliú, Jerónimo Arozamena, etc.–  obligó a habilitar los tres salones de actos del Colegio, dos de ellos mediante circuito cerrado de televisión.
Abrió el acto el Decano del Colegio, José Aristónico García, con una vigorosa defensa del espíritu europeo y una referencia a la intensa y antigua vinculación al movimiento europeo del ilustre notario Carlos María Brú Purón, a quien cedió la palabra para la presentación de la obra.

Bru: ¿Qué hacemos los juriprivatistas hablando del Derecho en la UE?. Carlos M.ª Brú inició su intervención recordando que “somos 52 los coautores” del libro y subrayando que la tarea de coordinación y de dirección ha sido en algunos aspectos fácil; en otras, un tanto difícil. Difícil, porque la materia es proteica. Fácil, porque encontró un ambiente extraordinario en los compañeros de trabajo. Difícil, porque la materia es proteica. En Derecho Comunitario, en los Tratados en construcción, se trata de todo, desde esa política exterior de seguridad, más espacio de libertad, seguridad y justicia, pero pasando por el derecho del medio ambiente, o por el derecho de protección al consumidor, o por ese ingente mundo del mercado interno, o por la ayuda al desarrollo, etc. Subrayó el profesor Brú que es un mundo tan variado que realmente requirió muchas especialidades y un trabajo muy intenso por parte de todos los que han trabajado en el libro.
El elenco de coautores es muy amplio. Preponderan los juristas en todas sus ramas. Además, nuevos ejercicios muy variados, de los docentes a los abogados, al notariado, judicatura, grandes cuerpos de las administraciones públicas, asesores de empresas, de ONGs, de sindicatos, de organizaciones empresariales. De todo ello ha habido en especialistas del Derecho, pero también otros estudiosos investigadores han colaborado, como sociólogos, politólogos, economistas, pedagogos, historiadores, algún militar y algún empresario.
En segundo lugar –señaló el profesor Brú– quisiera decir que, al participar algunos de nosotros, los juristas, y concretamente los juriprivatistas en este libro, podrían plantearnos esa pregunta de la movida madrileña: ¿Qué hace, no digamos una chica o un chico como usted, sino un señor como usted, en una tarea como ésta, en una tarea de Derecho Comunitario? Los juristas, los juriprivatistas hablando del Derecho en la Unión Europea, eso es todo un caso de intrusismo doctrinal ¿o hay en el Derecho comunitario una especie de touch of class, es decir un rasgo de elegancia, de cosmopolitismo que nos atrae a todos los operadores jurídicos?
Hay tres explicaciones para esta interdisciplinaridad que ha concurrido en el cultivo de una modalidad del Derecho nacida hace 50 ó 60 años como el fenómeno de la construcción europea. Así, en España, han trabajado eficaz y provechosamente en esta rama del Derecho juristas de toda procedencia: internacionalistas públicos e internacionalistas privados, mercantilistas, civilistas, administrativistas... En este punto hay que recordar el nombre señero de Eduardo García de Enterría. Pero si nos referimos a los civilistas y mercantilistas, y porqué estamos aquí, recordaremos el dato del efecto directo de la legislación comunitaria, el efecto directo en sus vertientes primero vertical y después horizontal. Si recordamos a esos jueces que obligados a aplicar el derecho comunitario en temas de relaciones jurídico-privadas y en otros temas, pero también en éstos, en lo contencioso-administrativo por supuesto. En caso de duda, ejercer el recurso prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. De ello habló el otro día muy bien, sobre todo esto el Sr. Martínez Lage.
Los notarios, en cuanto asesores y funcionarios participantes de la autoridad pública, estamos abocados a juzgar y decidir sobre la legitimidad y la legalidad del documento por hacer, y éste recae sobre un 90% en las relaciones jurídico-privadas. Acordémonos de las famosas directivas, acordémonos de las directivas sobre sociedades anónimas; pero también en otros ámbitos, hasta el familiar. En todos ellos esa característica de la que creo, sin falsas modestias podemos estar orgullosos del valor constitutivo, de la prueba preconstituida, de la circularidad creciente y próxima eficacia del documento extrajudicial europeo, para entendernos, de la escritura y del acta de los notarios europeos y del Sistema Romano-Germánico, también se habló aquí muy bien por nuestra querida directora general, Pilar Blanco-Morales. Llegamos a la conclusión de que tenemos derecho también a considerarnos operadores cotidianos del Derecho de la Unión.
Permítase en este punto un inciso que puede tener algo de exabrupto, pero no puedo no hablar de ello. En este punto, como otros referentes al punto de inflexión dominante, recordemos el Derecho Internacional Privado. El punto de inflexión dominante que da diversidad a los regímenes jurídico-privados entre los países de la Unión Europea ha de calificar la validez y la eficacia del documento. Yo era ligeramente reticente sobre la reciente resolución de determinados registros del imperio del país de acogida; en este caso, España, sobre la validez de un documento que nos venía de fuera. Pero soy radicalmente contrario a lo que se ha pretendido, principio de la ley de origen. Esa ley de origen que dice "se rigen exclusivamente por la legislación del país de donde viene el agente”, bien sea económico, bien sea de servicios, bien sea algo material como las propias mercaderías, etc.
En un viejo libro, ya agotado, me preguntaba –mutuo reconocimiento versus armonización– qué debe regir primero ¿el mutuo reconocimiento o la armonización? La armonización todos sabemos lo que es, nuevas leyes mediante reglamentos, mediante directivas. Mañana, si prepondera la Constitución, serán leyes y leyes marcos para todo el territorio de la Unión. El mutuo reconocimiento considera que en el tráfico intracomunitario, la normativa estatal sobre un producto de servicio puede servir en otro Estado de la Unión siempre que haya reciprocidad. Si no hay reciprocidad no cabe mutuo reconocimiento.

Cuando el Derecho prepara la realidad. Pues bien, lo imprescindible en armonización es no pasarse, pero tampoco es difícil que se legisle para toda la Unión Europea. Todo mutuo reconocimiento que se quiera, siempre que esté legislado conforme a los tratados, es decir, con reciprocidad. Mucho cuidado con esa malformación que en ese criterio supondría la imposición del mal llamado principio de la ley de origen dentro de la UE. Puesto que nosotros estamos en la UE, somos un país miembro antiguo o reciente, tráguense ustedes las relaciones transfronterizas de nuestras normas, o algo peor, de la falta de normas, las que rigen el agente que hemos puesto en circulación. No. Ni el dumping documental que supondría la equiparación de funciones entre el simple autenticador de firmas que en algunos países conocemos por la influencia transatlántica, y nuestro facedor del documento, garantizado y garante con una profesionalidad que no voy a hablar sobre ella.
Ni el dumping familiar. Yo he tenido la siguiente experiencia en el Parlamento europeo. Tuve que luchar para que no se aplicase la ley de un progenitor respecto a la guardia y custodia de unos niños menores, porque esa ley se aplicaba para aquel que se hubiese casado conforme al rito de religión ortodoxa, que regía no solamente para las relaciones matrimoniales, como la separación y el divorcio, sino también para algo tan sensible, tan delicado como es la custodia de menores. Felizmente aquello terminó.
Ni el dumping que hoy está de moda en la prestación de servicios intracomunitarios transfronterizos, cuyo modelo se habla mucho en la campaña del referéndum francés contra una especie de maniqueo que se fabricó, el famoso “fontanero polaco”. Aquí viene el fontanero polaco y nos va a destrozar toda nuestra seriedad en las relaciones jurídicas de prestación de servicios. Pobre fontanero polaco, seguramente es una persona muy honesta que cumple muy bien, pero que incurría en ese pecado de la falta de legislación adecuada sobre cosas muy importantes en nuestras normas, como los seguros de accidentes, las relaciones laborales, el servicio de reclamaciones después de la prestación al servicio, etc. Entonces verdaderamente decaía la seriedad de la normativa europea. Frente a ello está luchando ahora el Parlamento europeo para llegar a adecuarlo. Si en estas materias conforme al principio de subsidiariedad, que todos respetamos, tenemos que acoger el máximo de diversidad legislativa de los Estados miembros, armonicemos lo mínimo para que la justicia y la equidad impere en las relaciones de todo tipo dentro de la Unión Europea.
En la vigencia del Derecho Comunitario y su interiorización por los operadores del mismo hemos colaborado todos. Felizmente, en esto no ha regido la idea de que "inventen ellos". Todos se han respetado la creación del otro. Tampoco venturosamente ha prosperado "aquí no paga nadie". Sí, aquí pagamos todos. El derecho de la Unión hay que trabajárselo, pero ese trabajo es creador. Se trata de un derecho en construcción, idea de construcción que figura en el prólogo que hay que agradecer a este libro, tanto al Presidente del Parlamento europeo Josep Borrell, como los ex-presidentes Enrique Barón y José María Gil Robles y Delgado, que insisten mucho en el prólogo en esta idea que estamos en una entidad jurídica siempre en construcción.
De tal manera que la construcción recae sobre la realidad, pero en esa realidad hay que preparar, mediante la labor preventiva del Derecho, la prevención jurídica, la legislación promocional de que nos habló tanto Bobio. Unos tratados europeos todos ellos constituyentes, y permita el ministro que me refiera a su actividad académica, en la cual siempre hizo hincapié en que todos los tratados europeos, desde el primero de Roma hasta el último de Niza, son constituyentes en sí. Todos ellos vienen a hacernos recordar dos visiones: la genial intuición por una parte de que el Derecho crea Derecho, y en otro campo, el político, la genial intuición de suma acerca de que paso a paso se puede llegar a la unión cada vez más estrecha de los pueblos de Europa.

El camino trazado hace el andar. Esa regla no se ha cumplido en la construcción europea. Ese proceso no ha sido así. Si recordamos, yo he hecho alguna vez la metáfora de la inocente paloma salida de esa auténtica chistera sin trampa de Jean Monet consistente en “si tenemos un conflicto –era entonces sobre unos bienes hoy un tanto periclitados, el carbón y el acero, que causaron sempiternas guerras entre pueblos hermanos– pues vamos a abrir las puertas, vamos a hacer un mercado del carbón y el acero”. Pero con ello, no solamente se abrieron puertas y ventanas, sino que también a esas ventanas se les pusieron marcos, se hicieron caminos y hasta semáforos. Recordamos también que Jean Monet planificó indicativamente y planificó mucho, porque hubo cupos de fabricación, hubo cupos a las empresas; se les impusieron derechos y obligaciones. No olvidemos que Jean Monet había sido el organizador de la logística en la Segunda Guerra Mundial, de Norteamérica a los países aliados, y por otra parte había sido Comisario del Plan indicativo francés.
Se creó por primera vez una autoridad supranacional, una instancia supranacional, entonces se llamaba la Alta Autoridad, que es hoy día el trasunto de la Comisión Europea. Una Alta Autoridad con facultad de ordenar, de imponer sus criterios, pero –ahí está el “quid” de la legitimidad– sujeta siempre al superior criterio jurídico de un tribunal de justicia. Si vemos todo ello, vemos a veces que el Derecho no sigue la realidad, si no que prepara la realidad. Ese vuelo de la paloma siempre se ha regido por la ley. Si queremos que Europa siga por ese camino, si queremos que Europa nos haga algo más felices y de paso aporte algo al mundo, cuidémonos de que el Derecho se anticipe a ciertas fuerzas espontáneas, muy respetables todas ellas –sean las fuerzas vitales del mercado, sean las fuerzas de la identidad, sean las que deseamos que no lleguen nunca, de la estrategia bélica– y que siempre ese derecho, para que sea tal derecho, esté acompañado de una capacidad de coacción, como exigió la Escuela en Upsala. Una ley desprovista de coacción es la mejor invitación para que la coacción quiera convertirse en ley.
El derecho de la Unión, en sus sucesivas etapas progresivas, ha dado vida a la Unión en sí misma, ha fortalecido y ha hecho más próspera y más justa la sociedad de Europa, ha abierto un camino. Por eso, con permiso de Antonio Machado, diríamos que "no solamente el andar hace camino, sino que también a veces el camino trazado hace el andar, nos hace andar".
Las instituciones europeas parece que chocan con la famosa división de poderes de Montesquieu. Algún autor habló del “triángulo cuadrangular”, cuatro instituciones para los tres poderes, pero hoy ya es pentagonal. Tenemos el Consejo de Ministros, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, y si entra en vigor la Constitución,  otra sexta institución que sería el Consejo Europeo, es decir, la reunión de jefes de gobierno y de Estado.
Pero más paradoja que la del número es la del equilibrio. Hay una pregunta que se ha repetido muchas veces para las instituciones europeas. ¿Quién hace qué y cómo hace ese qué? Pues bien, eso se desenvuelve en un entresijo, en un engranaje muy complicado, pero que algunos creemos que en su desideratum estaría en una Comisión que gobierne, en un Parlamento y en un Consejo de Ministros que legisle, en un Tribunal de Justicia que interprete y aplique la ley, en un Tribunal de Justicia que audite, y eventualmente en ese Consejo Europeo, que puede ser un órgano meramente político de grandes orientaciones, que también llegaría a ser una institución. Es un equilibrio que curiosamente llega al pensamiento más entrañable de Montesquieu. Cuando no coincide con los tres poderes, cuando hay una ruptura en el número, sin embargo el equilibrio puede llegar si se hace con respeto, lealtad entre las instituciones y lealtad entre los Estados miembros entre sí y con las instituciones. Esto es lo que viene ocurriendo en la construcción europea.

El método federal. Y todo esto ¿por qué funciona? ¿Cuál es el método? He indagado mucho sobre esto y modestamente no he encontrado otra explicación que un viejo método, a veces criticado y calumniado método, que es el método federal.
Los tratados, todos uno tras otro, desde Roma hasta el último vigente, el de Niza, son muestra de un modelo federal de poder aunar la diversidad con la unidad. De ceder caducas soberanías a una instancia superior, que curiosamente, paradójicamente, las hace ser más fuertes. Aquí se da la regla de no suma cero, sino suma más uno, mediante la potenciación de la Comunidad Europea. Conforme a los desafíos son crecientes; crecientes tienen que ser las respuestas. Entendemos que el camino no es el de unas civilizaciones en choque, sino de unas civilizaciones abiertas. Esa civilización abierta, esa cultura abierta, es la europea, es la Unión Europea. Creo que, sin falsos orgullos ni eurogolatrías, pero también sin falsas modestias, es un modelo hábil para más paz, más justicia, más conservación de este pequeño mundo que hoy por hoy es el único en el que podemos vivir.
Ese método federal no es simple retórica. Existen elementos técnicos para que funcione, los clásicos de la autonomía, la participación y la solidaridad entre los elementos, entre las instancias o entidades componentes y la superior que es la compuesta. Impone que coincidan órdenes jurídicos superpuestos sobre un mismo campo. Una pluralidad de instancias superiores hasta el último destinatario, que es la persona. Es que, como dijo Hart, el jurista anglosajón, el Derecho comunitario es intersticial, se cuela por todos los poros, en todo aquello que sean competencias compartidas atribuidas. Se cuela por todos los poros hasta llegar al Derecho nacional, y el juez hoy en día está obligado a aplicarlo, a conocerlo y si tiene dudas, acudir al Tribunal Superior de Justicia mediante ese procedimiento, ese recurso prejudicial, que es uno de los grandes inventos también del Derecho comunitario.
Cada escalón decisorio, bien directa, bien indirectamente, se basa en la voluntad popular. Esto lo vemos en la codecisión de la legislación europea. Por una parte, mediante unas elecciones directas para el Parlamento Europeo. Pero también unas elecciones para sus mayorías, entre ellas, el Gobierno y el Gobierno el Consejo de Ministros. Esto es exigible siempre y es un procedimiento técnico para que el federalismo funcione. Esos votos ponderados en lo que son las entidades componentes lo hemos tenido en la Unión Europea desde el Tratado de Roma. Nunca se ha sabido por qué uno tenía 8, por qué otro tenía 5, etc. Suponemos que era por la riqueza, por la historia, por la población. Si llega a regir la Constitución se hará de una manera mucho más democrática, mucho más justa. Por la población de cada Estado miembro hay una proporción de votos, y por la población en su conjunto un 65% de toda la población europea. Esto será un hito democrático y justo, pero también en el Parlamento Europeo la proporcionalidad tiene que ser decreciente. Si no fuese decreciente, Alemania, y si algún día entra Turquía, darían casi todos los escaños. Los pueblos pequeños, como Malta, apenas darían para un diputado, una fracción de diputado.

Aplicación escalonada de la Constitución. Aprovecho esta magnífica ocasión para hacer una confesión y un voto conjunto, yo creo con el 95% de los coautores. Todos estamos claramente por la Constitución europea, todos estamos porque la Constitución europea, que obtuvo tan alto porcentaje de síes en España entre en vigor. No voy a entrar en temas de estrategia, ni mucho menos de táctica política, ni siquiera a nivel supranacional. Sí les diré que una gran parte de este ilustre auditorio, que somos juristas, nos atenemos a aquel viejo pacta sum servanda que está en el Tratado de los Tratados, la Convención Mundial sobre los Tratados: el de Viena de 1969, que lo dice expresamente. Sigamos nuestro proceso para que la gente se pronuncie. Además, hay un Consejo Europeo que estudiará la cuestión. Las salidas pueden ser desde unos Estados que quieran salir adelante ellos solos para que los retrasados se incorporen algún día, o puede irse a una aplicación escalonada, un cierto troceamiento del texto. Yo estoy de acuerdo con Giscars d'Estaing. Que se deje parada la parte tercera, que son todas políticas en las cuales está la lucha en Francia y en Holanda, pero que salgan adelante en todo caso las parte primera, segunda –de los Derechos Fundamentales– y cuarta, que establece la Modificación, la entrada en vigor y la revisión, y en su caso derogación del Tratado Constitucional.
¿Por qué? Porque es técnicamente necesaria una tabla de hechos jurídicamente vinculantes para toda la Unión Europea. Por el principio de seguridad jurídica de la Unión Europea, por el principio de la democracia representativa mediante partidos políticos europeos y la democracia participativa, mediante el millón de firmas por el cual se potencian iniciativas para toda la Unión Europea. Sobre todo para unos valores europeos establecidos en el Art. 1-2 de dicha futura Constitución que nos habla de palabras como la dignidad del hombre, como la libertad, la igualdad, la solidaridad y la no discriminación. Son palabras mayores que todos debemos respetar y que todos debemos fomentar.

España, en la locomotora de la Unión. En su intervención de clausura, el ministro de Justicia puso de relieve la extraordinaria importancia de la obra que se presentaba –“de juristas para juristas”, subrayó– y la personalidad y larga trayectoria europeísta de Carlos María Brú. Destacó lo que ha significado Europa para España, como superación de viejos traumas de atraso y aislamiento, de apuesta en positivo del futuro que está teniendo lugar ahora y del que estamos siendo parte. Para López Aguilar, la Unión que no pudo ser jamás conseguida por nacionalismos expansivos ni mediante guerras, es ahora posible porque se realiza por fin con la herramienta del Derecho.
El proceso, concluyó, esta recabando energías morales y políticas muy considerables, pero ninguno de los Estados miembros podría resolver en solitarios los grandes desafíos del presente: la delincuencia organizada, el tráfico de personas, el blanqueo de dinero procedente de negocios ilícitos, el terrorismo... Tras recordar los muchos beneficios recibidos –los dineros, los fondos comunitarios, los fondos de cohesión– indicó que España está ahora aportando en positivo, en la locomotora de la construcción europea.
Tras el acto, el interés suscitado por el libro motivó que los asistentes a su presentación permanecieran largo rato en el Colegio, departiendo animadamente con los autores.

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