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ENSXXI Nº 50
JULIO - AGOSTO 2013

PLÁCIDO BARRIOS
Notario de Mieres (Asturias)

Desgraciadamente el tema de la llamada “violencia de género” está de gran actualidad. La cuestión planteada en nuestro despacho notarial es la siguiente: marido condenado por asesinar a su esposa. Los dos hijos del matrimonio instan declaración notarial de herederos abintestato por falta de testamento de la finada.
Se plantea la duda de si atribuir o no al “condenado” su cuota legal usufructuaria, habida cuenta que la Sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo no es firme.
Se podrá discutir acerca de la naturaleza jurídica de la atribución legal al cónyuge viudo del artículo 834 del Código Civil (vide al respecto los Fundamentos de Derecho de la reciente Resolución de la DGRN de 27 de Febrero de 2013). Pero con todo lo que se trata de dilucidar ahora es si en la declaración final del Acta de herederos se debe recoger o no la coletilla última “sin perjuicio del usufructo del tercio correspondiente al cónyuge viudo”. Si optamos por la postura negativa, actuaremos del mismo modo que cuando hay separación entre los esposos, o cuando hay renuncia previa a su derecho por parte del viudo/a (caso de que trata precisamente la Res. de 27 de Febrero de 2013, antes mencionada) y en ambos casos directamente suprimiremos dicha atribución usufructuaria.

"Desgraciadamente el tema de la llamada “violencia de género” está de gran actualidad"

Concretamente la Sentencia aludida condena al marido “como autor de un delito de asesinato… con la agravante de parentesco…”.
Nuestro Código Civil, en su artículo 756, 2º dispone expresamente:
“Son incapaces de suceder por causa de indignidad:… 2º. El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador…Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima”
Partamos de unas premisas que parecen pacíficas para la mayor parte de la doctrina al abordar este artículo 756, 2º:
a) Se aplica tanto a la testada como a la intestada; b) Se incluye el homicidio, en su amplia acepción, pero ha de concurrir dolo, con lo que hemos de descartar la muerte como resultado de imprudencia; c) Se incluye la legítima en el alcance de la indignidad: “repugnaría moralmente lo contrario”, afirma Cámara. (Compendio de Derecho Sucesorio, pág. 50)
Nos queda la última cuestión: A la vista del texto legal ¿hemos de esperar a la firmeza de la Sentencia?
Un más que probable recurso contra la Sentencia, dilataría bastante tiempo la cuestión.
Pese a los argumentos que puedan utilizarse en favor de la espera como es el hecho de que en derecho foral, concretamente Cataluña y Baleares han legislado sobre la materia, y en ambos casos hablan de “Los condenados en juicio penal por sentencia firme…” (vide, para Cataluña: artículo 412-3 del Libro Cuarto Código Civil de Cataluña, relativo a las Sucesiones, Ley 10/2008 de 10 de Julio. Y por su parte, Baleares: artículo 7 bis de su Compilación de Derecho Civil, tras la modificación por Ley 3/2009, de 27 de abril.
Por el contrario la doctrina jurídica en su examen del artículo 756, 2ºdel Código Civil, defiende “no ser precisa ni siquiera la condena en juicio criminal ni civil, en el caso de que el indigno acepte que cometió el hecho o, en general, lo confiese, y se avenga a la tacha que se le imputa y a perder la herencia por ella. Lo que aunque no medie sentencia, parece innegable, a pesar de la letra de la ley, porque pudiendo renunciar a la herencia que iría a quien le acusa de ser indigno, no tiene sentido negarle que la pierda porque, aun sin juicio, admita su indignidad...” (Así, Albadalejo –Com. Edersa X-1º p. 225; Albacar-De Castro, Código Civil Doctrina y Jurisprudencia, tomo III, página 462).

"Se plantea la duda de si atribuir o no al condenado por asesinar a su esposa su cuota legal usufructuaria, habida cuenta que la Sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial no es firme"

En el caso que nos ocupa el acusado reconoce la existencia de homicidio: Así en la Sentencia se determina que el acusado ha reconocido “la autoría material” por lo que no es ésta “una cuestión sometida a debate”. Su defensa califica los “hechos como constitutivos de un delito de Homicidio del art. 138 del Cod. Penal del que es autor el acusado, concurriendo la atenuante de arrebato y obcecación”. De este modo reconoce la existencia de un homicidio no imprudente.
Con esa premisa, creo razonable no tener que esperar a la firmeza de la Sentencia, y entender que estamos ante un caso de indignidad para suceder, que privará, en este caso, al esposo de sus derechos legitimarios.
Esta es mi modesta opinión que lógicamente someto a cualquiera otra mejor fundada.

Resumen

La cuestión planteada en esta colaboración es la  de un marido condenado por asesinar a su esposa. Los dos hijos del matrimonio instan declaración notarial de herederos abintestato por falta de testamento de la finada.
Se plantea la duda de si atribuir o no al “condenado” su cuota legal usufructuaria, habida cuenta que la Sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial no es firme

Abstract

The issue laid out in this contribution concerns a husband found guilty of the murder of his wife. The two children of the couple requested a notarial Certificate of abintestato Inheritance, stating the lack of a Last Will executed by the deceased.
The question is if the convicted offender should receive the usufruct quota granted by Law, considering that the judgment issued by the Provincial Court is not final.

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