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portadan50

ENSXXI Nº 50
JULIO - AGOSTO 2013

Introducción

A) Su evolución, características y normativa aplicable. 1) Evolución. 2) Características. 3) Normativa aplicable. B) Su constitucionalidad, su presunto carácter atípico o excepcional y su alegada inutilidad. C) Los árbitros en el arbitraje testamentario. D) Otras figuras. La partición arbitral. E) La materia arbitrable en el arbitraje testamentario. 1) La amplitud de la materia arbitrable en el arbitraje testamentario en general. 1.1) El alcance de la expresión “administración y distribución” 1.2) La impugnación del testamento. 1.3) La partición arbitral y los juicios divisorios. 1.4) La liquidación de la sociedad conyugal. 1.5) El nombramiento de contador partidor dativo.2) La limitación del arbitraje testamentario a los ”herederos no forzosos y legatarios”. 2.1) El AT y otros sujetos no sucesores 2.2) El arbitraje testamentario y los herederos forzosos. a) Arbitraje y legítimas. b) La cláusula de opción compensatoria. c) Otras legítimas. El cónyuge viudo. d) Las legítimas en las legislaciones forales.   E) Especialidades en materia de forma de la cláusula arbitral en el arbitraje testamentario F) Especialidades de en el procedimiento en el arbitraje testamentario  1) Plazo de comunicación. 2) Posibilidad de apartarse del arbitraje. 3) Motivos de impugnación. 4) Provisiones de fondos. 5) Arbitraje de equidad. RECAPITULACION Y CONCLUSIONES. ANEXO. CLAUSULAS ARBITRALES.

La conveniencia de fomentar el desarrollo de los sistemas alternativos de resolución de conflictos (ADRS) es ya un lugar común. La prensa, los políticos y otras muchas instancias se refieren desde hace algún tiempo a estas fórmulas diferentes de las judiciales como una novedad a la que es preciso dirigir la atención porque pueden ser vías para remediar o al menos atenuar los males que atenazan al medio “principal” de resolución de conflictos: la Administración de Justicia. El colapso de los tribunales desemboca en una indeseable lentitud en la obtención de justicia y a veces en soluciones apresuradas o estereotipadas y ello, aparte de la obviedad de que una justicia tardía no es justicia, implica unas mensurables pérdidas económicas derivadas de que la inversión, inmovilizada mientras esté en discusión, sufre una devaluación ostensible y, aparte, las relaciones personales entre los litigantes se ven enormemente deterioradas por un largo procedimiento que, además, es público y puede afectar gravemente a la reputación de las partes.

Esto, en el mundo mercantil, se traduce en pérdidas económicas, pérdida de clientes y pérdida de imagen. Y por ello, en este ámbito, el arbitraje goza de una antigua tradición, un presente robusto y un fututo prometedor alentado por el hecho evidente de que la internacionalización de las relaciones mercantiles hace poco deseable la sumisión de los conflictos a la jurisdicción nacional de una de las partes y el de que la flexibilidad y celeridad de los contratos, fomentada por la rapidez de las comunicaciones, huye de procedimientos muy formales y largos en el tiempo. Y el arbitraje permite huir de esos inconvenientes al establecerse por regla general la irrecurribilidad de las decisiones (sistema del one shot que, sin duda, puede ser a veces retraer a las partes), una mayor dosis de flexibilidad en el procedimiento y la confidencialidad del contenido, lo que hace mucho menos invasiva las solución de los conflictos, muy importante cuando el elemento reputacional es un elemento decisivo. Estas razones positivas, unidas a las negativas de la masificación y lentitud de la Justicia, promueven el desarrollo de instituciones en las que las partes pueden resolver privadamente, pero bajo el amparo público, sus conflictos, conservando así un mayor control sobre la contienda, particularmente cuando se pactan cláusulas escalonadas con la mediación, institución que permite buscar soluciones alternativas a las contiendas arriesgando muy poco y sin comprometer posibles demandas posteriores.

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