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PORTADA N51-portada

ENSXXI Nº 51
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2013

PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

Información sobre transferencias de fondos

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos [COM(2013) 44 final — 2013/0024 (COD)] y sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo. Ir a la Disposición.

El blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva constituyen amenazas para la seguridad mundial y la integridad del sistema financiero.
El Grupo de Acción Financiera (GAFI) es el organismo encargado en el plano internacional de elaborar medidas, que se denominan recomendaciones, de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y, desde hace poco, también contra la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Durante casi tres años, se han revisado las recomendaciones del GAFI a fin de reforzar las medidas de prevención y proteger en mayor grado el sistema financiero, al dotar a los gobiernos de instrumentos más robustos para sancionar las infracciones graves.
Las recomendaciones consagran medios más eficaces de investigación para las autoridades policiales y judiciales y las unidades de información financiera, y refuerzan el intercambio de información en materia de investigación, control y persecución de delitos graves.
Los principales cambios que las propuestas realizan en el marco normativo europeo son los siguientes:
1 Integran la lista de profesionales (i) los comerciantes que efectúen transacciones en efectivo por importes superiores a 7 500 euros ( 2 ), (ii) los proveedores de servicios de juegos de azar y (iii) las agencias de alquiler.
2 El delito fiscal penal está construido específicamente como delito subyacente al delito de blanqueo.
3 La propuesta de Directiva establece que el enfoque basado en el riesgo, en el plano supranacional o nacional o en el nivel de cada profesional, debe llevarse a la práctica en función del grado de diligencia debida sobre la base de una lista mínima de factores que han de tenerse en cuenta o de orientaciones elaboradas por las autoridades europeas de supervisión.
Las autoridades europeas de supervisión (ABE, AESPJ y AEVM) están llamadas a participar en la evaluación de los riesgos de BC/FT en la Unión Europea y a emitir normas técnicas de regulación dirigidas a los Estados miembros y a las entidades financieras.
El CESE estima que la reducción de 15 000 EUR a 7 500 EUR del umbral a partir del cual los comerciantes deben poner en práctica las obligaciones derivadas de la propuesta de Directiva representa un paso más en la dirección correcta para promover los pagos no realizados en efectivo. El CESE señaló ya en un dictamen anterior que el dinero en efectivo se considera un factor que facilita la economía sumergida y que los pagos no realizados en efectivo son más transparentes en el plano fiscal y económico, y menos onerosos para la sociedad en su conjunto, así como prácticos, seguros e innovadores.

EURO

Protección penal frente a falsificación

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo. Ir a la Disposición.

Con carácter más general, el CESE recuerda que la construcción de un espacio penal europeo requiere reforzar paralelamente los derechos de la defensa, especialmente en el marco de Eurojust y Europol, para cumplir la exigencia de respeto de los derechos fundamentales consagrada en los Tratados el CESE llama la atención sobre el hecho de que los infractores pueden ser ciudadanos que, siendo originariamente de buena fe, tras recibir, sin saberlo, moneda falsificada se ven en la necesidad de deshacerse de ella. Señalando el riesgo de imponer medidas desproporcionadas a estas personas que pasan de ser víctimas a ser «delincuentes» «a su pesar», el CESE considera que, además de la conducta, debe tenerse en cuenta como elemento esencial el contenido de la intención, lo cual no se subraya suficientemente en los considerandos de la propuesta de Directiva.
El CESE reconoce que la graduación de las sanciones previstas por la propuesta a examen en función de la cantidad incautada (en particular, en el artículo 5, apartado 2) permite tener en cuenta parcialmente este supuesto. No obstante, el CESE considera que la propuesta de Directiva no protege del riesgo de incurrir en graves violaciones de las libertades individuales.
En efecto, no parece tener en cuenta la diversidad de tradiciones y de sistemas jurídicos de la UE y, especialmente, la particularidad de los sistemas acusatorios, en los cuales el acusado, incluso en supuestos de delincuencia menor, puede permanecer detenido por la policía durante un lapso de tiempo nada desdeñable antes de pasar a disposición judicial.

SOCIEDADES Y GOBIERNO CORPORATIVO

Marco Jurídico

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Plan de acción: Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo — Un marco jurídico moderno para una mayor participación de los accionistas y la viabilidad de las empresas». Ir a la Disposición.

En la línea de su Comunicación «Europa 2020», en la que pedía la mejora del entorno empresarial en Europa, la Comisión propone en el plan de acción objeto de examen una serie de iniciativas para fortalecer el marco de gobierno corporativo europeo siguiendo dos directrices:
- mediante una mayor transparencia respecto tanto de los accionistas y el público como de la empresa: divulgación de la política de diversidad del consejo de administración y de supervisión y gestión de riesgos no financieros (estratégicos, operativos y de cumplimiento, etc.); mejora de la calidad de las explicaciones que deben facilitar las sociedades cotizadas que se desvíen de las disposiciones del código de gobierno corporativo; divulgación de las políticas de votación de los inversores institucionales, identificación de los accionistas;
-
 mediante una mayor participación de los accionistas: supervisión de la política de remuneración; mejor supervisión de las transacciones con partes vinculadas; regulación de la actividad de los asesores de voto; aclaración del concepto de «actuación concertada», fomentando la posibilidad de que los trabajadores se conviertan en accionistas.
El CESE ha indicado además que la resolución en materia de política de remuneración propuesta a los accionistas en junta general debe ser objeto de un debate previo y de una aprobación por el consejo en su conjunto, como ocurre ya en Alemania.
Respecto de la parte variable de la remuneración concedida a los administradores ejecutivos, el CESE señala que su aprobación en junta general por los accionistas debe referirse tanto al sistema y las reglas aplicadas (criterios de rendimiento predeterminados y cuantificables), como al importe mismo, tal como sea abonado en aplicación de esas reglas.
Respecto de la actividad de los asesores de voto, el CESE reconoce la necesidad de que su supervisión sea más estricta. Recomienda en particular que estén sujetos a las siguientes obligaciones: dar a conocer su política de voto (motivando el sentido de sus recomendaciones); comunicar su proyecto de informe de análisis a la sociedad antes de distribuirlo a los inversores (de modo que la sociedad pueda comunicarles sus observaciones); indicar los conflictos de intereses susceptibles de afectar a sus actividades, incluyendo especialmente los vínculos que puedan mantener con la sociedad y sus accionistas, y las medidas que aplican para evitar ese tipo de conflictos.
El CESE considera que es importante dar continuación al proyecto de la SPE, cuya concreción deberá cumplir las disposiciones del Tratado, así como el Derecho de sociedades adoptado en su aplicación. Más allá de una armonización de las legislaciones nacionales, un instrumento uniforme como la SPE tendría, en su opinión, un efecto multiplicador importante de la actividad transfronteriza de las PYME.

INSOLVENCIA Y FRACASO EMPRESARIAL

Modificación del Reglamento

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo «Nuevo enfoque europeo frente a la insolvencia y el fracaso empresarial»[COM(2012) 742 final] y sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia. Ir a la Disposición.

Europa está atravesando una grave crisis económica y social, cuyos efectos afectan a todos los estratos de la sociedad.
Facilitar la supervivencia de las empresas figura entre las medidas que la Unión Europea ha identificado para salir del atolladero. Las quiebras tienen, en efecto, repercusiones que van más allá de las consecuencias negativas que recaen sobre las empresas en cuestión, puesto que afectan globalmente a la economía de los Estados miembros y, más particularmente, al ciudadano en tanto que contribuyente, asalariado o empresario.
El CESE es más favorable al concepto de «Fresh start», según el concepto clave del Derecho de la insolvencia estadounidense ( 6 ), que al de «segunda oportunidad» defendido por la Comisión. El «Fresh start», concepto en gran medida cultural y no jurídico, supone que el deudor sea, bajo ciertas condiciones, liberado de su responsabilidad personal por sus deudas. De este modo se evita la fase de la decisión judicial de declaración del concurso de la empresa y el deudor puede empezar un nuevo proyecto, sin ser identificado como quebrado.

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