Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
PORTADA N52-540x380

ENSXXI Nº 52
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2013

Novedades

El apoyo a los Emprendedores ha constituido uno de los trending topic de nuestras autoridades económicas este año, como con anterioridad lo fue aquello de la Economía sostenible y que nunca se llegó a saber exactamente en qué consistía.
En efecto, en Febrero se dictó un Decreto-Ley, el 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento, que aparte de medidas de fomento a la financiación alternativa no bancaria, y de facilitamiento del pago de deudas a proveedores por parte de las Administraciones Públicas, adoptaba unas medidas para fomentar el emprendimiento por cuenta propia y la contratación de jóvenes por cuenta ajena.
Ya entonces se recogían medidas fiscales, entre otras, en el impuesto de Sociedades: tipos de gravamen al 15% y al 20%; y en el IRPF: nueva reducción del 20% sobre los rendimientos netos. Medidas que el Congreso convalidó a través de la Ley 11/2013 y que quedaron ya recogidas en el nº 48 de esta Revista.

LEY 14/2013 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
Pero también en el nº 50 hacíamos mención a un Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores, insistiendo en las mismas ideas de apoyo a la cultura emprendedora, pero que el Consejo de Ministros todavía no lo tenía del todo claro. Las ideas claves sí estaban ya en el papel, y así pudieron recogerse en esta Revista en Julio-Agosto, pero faltaban todavía algunos flecos que se aclararon a través de la Ley 14/2013 de 23 de Septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Ya conocemos por tanto distintos aspectos de la Ley: la “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva”; completado con el “Emprendedor (persona física) de Responsabilidad Limitada”
- los puntos de atención al emprendedor (ventanillas únicas y sistemas telemáticos)
- la reducción de cargas administrativas y las medidas de apoyo a la “segunda oportunidad”
- el fomento de la internacionalización, desarrollando instrumentos financieros para ello, así como un nuevo régimen de visados y permisos de residencia.
- y el proyecto “Emprende en 3”, digno de un anuncio televisivo, y que busca la colaboración de las Administraciones Públicas en la agilización de trámites.
Pero nos ceñiremos a las medidas de alcance fiscal:

Régimen especial del criterio de caja (IVA)
- responde simplemente a la vieja aspiración de retrasar el ingreso del IVA hasta el momento de su cobro efectivo. De sentido común
- facturación inferior a dos millones, siempre que no haya cobros superiores a 100.000 con un mismo destinatario
- opción automáticamente prorrogada
- excluidos los regímenes especiales, simplificado, entregas exentas, importaciones e intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo
- devengo del impuesto: en el Anteproyecto se decía que hasta el momento del cobro efectivo. Ahora la Ley habla de un máximo hasta el 31 de Diciembre del año inmediato posterior.
- Nacimiento del derecho a deducir: mismo criterio
- Regulación específica para casos especiales: sujetos acogidos y no acogidos; créditos incobrables, declaración de concurso, etc...

Deducción por reinversión de beneficios (I. Sociedades)
- empresas hasta 10 millones
- reinversión en inmovilizado material nuevo o inmobiliario afecto
- periodo de obtención del beneficio y dos años posteriores
- dotación de una reserva indisponible durante toda la vida útil o cinco años
- cuantía: 10% del beneficio; ó 5% cuando se apliquen tipos reducidos de creación de empleo

Deducción por I + D + I tecnológica
- requisitos: inversión apoyada en un informe motivado; y mantenimiento de plantilla adscrita a tales actividades.
- límites: 1 millón (Innovación) y 3 millones conjunto
- novedad: el límite actual sobre la cuota íntegra, a partir de próximos periodos desaparece, pero con reducción de la propia deducción en un 20%. Cabe también en caso de insuficiencia de cuota solicitarse su abono a la Administración.

Reducción de las rentas procedentes de Activos Intangibles (derechos de explotación sobre patentes, modelos, fórmulas, etc...): cumpliendo determinados requisitos, la reducción será del 40% de los de los rendimientos netos –y no brutos- de tales activos.

Creación de empleo para trabajadores discapacitados: sube de 6.000 hasta 9.000 y 12.000 euros, para discapacidades hasta el 65% y por encima de ello.

Deducción por inversión en empresas de nueva creación (I. Personas Físicas)
- a través de la suscripción de los títulos de propiedad de esas empresas
- empresas no admitidas a negociación en mercados organizados
- empresas no gestoras de patrimonios
- fondos propios no superiores a 400.000 euros
- permanencia superior a tres años e inferior a 12
- participación no superior al 40%, directa o indirecta
- deducción del 20% de la suscripción, con un máximo de 50.000 al año
- exención de la plusvalía obtenida en la transmisión si el importe total se reinvierte.

Reinversión de beneficios (I. Personas Físicas)
La cuantía de rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas. La deducción (10% ó 5%) idem I. Sociedades, hasta el límite de la Cuota.

REAL DECRETO 828/2013
Pero la introducción del régimen especial del criterio de caja en IVA ha obligado también a introducir modificaciones en cuatro regulaciones, a través del Real Decreto 828/2013 de modificación de los siguientes Reglamentos: del IVA; de revisión en vía administrativa; de gestión e inspección tributaria y de facturación: el de IVA, aparte de desarrollar el régimen especial de caja (sobre todo en aspectos formales de elaboración y mención de las facturas y de obligaciones de información a efectos de control); desarrolla cuestiones pendientes desde que se introdujeron los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo; novedades en el tema de la prorrata especial; y exigencias especiales para la modificación de bases imponibles por rectificación de facturas y el de gestión e inspección tributaria, al ampliar los obligados a suministrar información sobre operaciones del Modelo 347, (en particular Administraciones Públicas en cuanto subvenciones y ayudas); y sobre todo para adaptar la información a las peculiaridades del régimen especial del criterio de caja.

LEY 16/2013 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN MATERIA DE FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS
La Ley de Emprendedores no debe ocultarnos que desde un punto de vista de recaudación, o sea de incremento de la imposición, la norma más importante de los últimos meses ha sido la Ley 16/2013 por la que se establecen medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Porque lo de la fiscalidad medioambiental va por delante, que ese tema siempre queda muy bien, recordemos lo de la economía sostenible. Se trata de la creación de un impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, como tributo que grava “la puesto a consumo” de los mismos según su potencial (negativo se supone) de calentamiento atmosférico.
Pero lo verdaderamente importante es lo que viene detrás, eso que la Ley llama “otras medidas tributarias” y que se dirigen contra las sociedades dedicadas a la elusión (que no defraudación) fiscal a través del extranjero, ya que “a pesar de los esfuerzos realizados no hemos conseguido lograr la consolidación de las finanzas públicas” (sic).
Fundamentalmente se trata de introducir la no deducibilidad en la base del deterioro de valor de las participaciones en entidades, así como las rentas negativas obtenidas en el extranjero, junto con supuestos dirigidos a diferir esas rentas negativas cuando de transmisión o cese del establecimiento permanente se trate.
En la misma línea, en tales supuestos de transmisión, se toman medidas para minorar las posibles rentas negativas con anteriores beneficios obtenidos de la participada, y otras similares en esa línea.
En esa línea de recorte de estímulos fiscales a las sociedades, también: límites a la libertad  de amortización en casos que la permitían; límites de compensación de bases imponibles negativas; límites a las deducciones del fondo de comercio, de diferencias de fusión y del inmovilizado intangible con vida útil indefinida; detalles para incrementar los pagos fraccionados... etc. En fín que en las sociedades hay mucha pasta y nuestras Administraciones están urgidas de ella. La próxima tocará otra vez a los contribuyentes de a pie.

Dirección General de Tributos: Consultas vinculantes

Compraventa de vivienda por el arrendatario de siempre: la operación está sujeta a IVA como primera transmisión, (VC 2670/13 de 6/9; y VC2672/13 de 6/9)

Escritura de modificación de préstamo hipotecario: se incluyen tres titulares nuevo (no tributa por TPO ni por AJD), ampliación del plazo (exento de AJD) y redistribución hipotecaria entre fincas sin ampliar la responsabilidad hipotecaria (si hay cancelación respecto de unas estará exenta, y si hay nueva hipoteca en otras fincas, si tributa por AJD) (VC 2695/13 de 10/09)

Transmisión de fincas rústicas y bonificaciones por laLey de Modernización de Explotaciones Agrarias de 4 de julio de 1995: debe tenerse la calificación que da lugar a la bonificación en el momento del devengo del Impuesto (VC 2702/13 de 10/9)

La mera rectificación de una referencia catastral, u otros caracteres no valuables, no requieren liquidación previa (VC 2704/13 de 10/9) MUY IMPORTANTE A EFECTOS DE REGISTRAR SUBSANACIONES.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo