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ENSXXI Nº 54
MARZO - ABRIL 2014

Ley de medidas de refinanciación y reestructuración empresarial

El único precepto de interés fiscal dictado a lo largo del primer trimestre de este año es el Real Decreto-Ley 4/2014 de 7 de Marzo de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, que pretende mejorar el marco preconcursal facilitando así los acuerdos de refinanciación de empresas.

También entre otras, con medidas fiscales, y así particularmente reduciendo la tributación en los supuesto de capitalización de deudas y en los acuerdos de quita y espera.
a) Capitalización de deudas: como sabemos consiste en la conversión de deudas en capital; en lugar de debérsela a un acreedor, se pasa a deberla a un accionista.
- en principio, la diferencia entre el valor en que estaba contabilizado y el nuevo que se le da como capital (razonablemente inferior por razón de la insolvencia), determinaba un ingreso tributable. Pues bien ahora no, y eso que se ahorra el deudor.
Pero ojo, porque para el acreedor a la inversa no es igual: si la compensación del crédito se produce con una cifra de aumento de capital de cuantía superior (compra de la deuda al descuento), entonces sí se genera una renta tributable para ese acreedor.
b) Quitas y esperas: Como sabemos los acuerdos de reducción y diferimiento de deudas determinan contablemente un ingreso sujeto a tributación. Pues bien, la norma viene a introducir un sistema de diferimiento en la imputación que facilite los acuerdos concursales y así:
-El ingreso se imputará a medida que se contabilicen los gastos financieros derivados de esa deuda, ó proporcionalmente en cada periodo impositivo.
- Y exención de Actos Jurídicos Documentados a las escrituras que documenten quitas o minoraciones de deudas incluidas en los acuerdos de refinanciación recogidos en la Ley Concursal. En los casos claro, en que el sujeto pasivo sea el deudor.
Informe Lagares
Y aprovechando el escaso alcance de las normas fiscales aprobadas en el último trimestre, tal vez sea interesante hacer un breve apunte de la que se prevé futura normativa modificadora de todo nuestro sistema fiscal y que conocida por el Consejo de Ministros, procederá a remitirse al Consejo de Estado previo a su envío veraniego al Congreso y su consagración como Ley para el próximo 2015. Se le conoce como el Informe Lagares.
De qué va la cosa? Se dice que de una reestructuración y mejora del sistema fiscal. Mal asunto; porque cuando se arranca planteando unas rentas “presuntas” que deben ser gravadas para las viviendas habituales, e incluso para los automóviles, ya nos dan una pista de por donde vuelve la vieja voracidad recaudatoria. Terminarán planteándonos el rendimiento “presunto” que podríamos obtener por nuestros hijos o nuestros nietos si los colocamos en un buen semáforo.
Porque los términos en que se ha presentado el tema ante la opinión pública y los medios no puede ser más amenazante, aunque se revista de bellas palabras:
- 270 propuestas que “no dejan títere con cabeza”, Lagares dixit. Si solo fuera la cabeza lo que nos quieren quitar a los títeres.......
- Búsqueda de la neutralidad impositiva territorial; ¿pero como pueden decir ese camelo cuando tenemos Conciertos Económicos de independencia fiscal en cuatro territorios españoles y todos sabemos que la amenaza separatista catalana terminará en otro Pacto Fiscal rupturista?.
- Lucha contra el déficit a través de impuestos con más potencia recaudatoria. ¿Pero no les da vergüenza sugerir ese atraco cuando todos sabemos que el déficit lo provoca el exceso de gasto y no la insuficiencia de los ingresos? Claro que también el mismísimo Presidente del Gobierno nos regaló con una frase lapidaria en la misma línea: “España no tiene un problema de gasto, sino de ingreso”; y se quedó tan contento. Es una pena que en las Oposiciones a Registros no exijan temas de contabilidad.
- Ningún colectivo quedará marginado de la acción protectora del Estado. Qué bonito! Papá Estado seguirá extendiendo su acción protectora-invasiva-asfixiante hasta convertir este país en un enorme rebaño comunista y empobrecido. Lo que no se nos dice es donde podrán aplicar sus nuevos impuestos en medio de la miseria generalizada.
- Subir los tipos reducidos del IVA al general, es duplicar la tributación de alimentos, de productos sanitarios, del turismo, del transporte, de los libros. Es gravar más aún el consumo. ¿Es así como se piensa aumentar el empleo?
- Eliminar deducciones a Sociedades (“ahí, ahí, es donde está el dinero” dice Hacienda) conseguirá cargarse más todavía nuestro triste aparato productivo y espantar más todavía a nuestra inversión extranjera.
- Plantear la necesaria reforma de los Planes de Pensiones (“injustificadas exenciones fiscales”) argumentando que benefician a los más ricos, ya que el 32% de las cantidades exentas benefician solo al 10% de los contribuyentes, es una tontería tan grande como no entender que claro, los más ricos, aportan más  a esos Fondos. Y por cierto, cuando aportan por encima de la cifra tope, el exceso de aportación tributa dos veces, al aportarla y al recuperarla. De eso no hablan.
- Y plantear una alternativa a los Fondos a través de aportaciones a una cuentas bancarias que quedarían blindadas hasta el momento de la jubilación, no deja de ser una nueva modalidad de corralito, a mayor gloria otra vez de nuestras entidades bancarias.
- Pero en fin, acusar solo de subidas resulta injusto y también se recogen prometedoras medidas de reducciones fiscales: en los mínimos personales y familiares (como sí esa deflación no debiera hacerse anualmente de una manera automática, a la vista de la pérdida general de poder adquisitivo); en las propias tarifas de gravamen del IRPF (idem de idem). Lo malo es que las propuestas en esta materia vienen acompañadas de una prevención: “a la vista de la delicada situación económica habrá que esperar al momento en que sea posible aplicarlas.....” Largo me lo fiáis.

Dirección General de Tributos: Consultas vinculantes

Aportación a un patrimonio protegido: hasta 10.000 euros, tributa como rendimientos de trabajo y por el exceso por Impto de Suc y Donaciones, sin derecho a reducción especial (VC 3847/13 de 2/12)

Adquisición de una vivienda que se forma por tres fincas registrales y deducción por inversión en vivienda: es una cuestión de hecho no apreciable por el Centro Directivo (VC 3489/13 de 2/12)

Siete sociedades participadas al 50 % por dos familias, se fusionan y se escinden a fin de evitar desacuerdos que bloqueen las sociedades: es aplicable lo dispuesto en el capitl VIII del título VII del TRLIS. (VC 3512/13 de 3/12)

División horizontal y disolución de condominio sobre varios pisos adjudicados a los copropietarios: si se trata de una división horizontal y se adjudican pisos enteros a los copropietarios, tributará por AJD; y si hubiese un exceso de adjudicación pagará TPO; sin embargo, si cada inmueble queda en proindiviso no hay disolución, sino permuta de cuotas y tributa por TPO (VC 3521/13 de 4/12)

Compraventa de participaciones de una sociedad, que tiene un inmueble en arrendamiento con opción de compra (leasing) en un banco: no se aplica el artículo 108 LMV, ya que  la sociedad NO es propietaria, sino arrendataria hasta el ejercicio de opción de compra (VC 3633/13 de 19/12)

Modificación de división horizontal: la modificación de superficie de elementos privativos-comunes si tributa por AJD; la modificación de cuotas no tiene concepto valuable, por lo que no es liquidable por AJD (VC 0028/13 de 13/01)

Cesión parcial de negocio: si la transmisión conlleva que el cedente se reserva facultades de tal tipo, que el cesionario no tiene todas las facultades para dirigir y administrar el negocio, no es aplicable la no sujeción al art.7 de la Ley 37/1992.

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