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PORTADA N55

ENSXXI Nº 55
MAYO - JUNIO 2014

JOSE ANTONIO MÁRQUEZ GONZALEZ
Notario de Orizaba (México) y Presidente de la Comisión de Integración y Tratados de la UINL

UINL
Se llevará a cabo en la ciudad de Roma, Italia, la tercera edición de la denominada Universidad del Notariado Mundial (UNM), del 3 al 10 de noviembre de 2014. El responsable científico de esta tercera edición de la UNM es el notario Pierre Becqué, presidente de la Comisión de Asuntos Europeos (CAE) y notario de Tourcoing, Francia.
Como se recordará, las dos ediciones previas de este evento académico han tenido lugar, con notable éxito en noviembre de 2012 en la propia Roma y en agosto de 2013, en Buenos Aires. En cada caso, la organización corre a cargo de la propia UINL y del notariado local, con el patrocinio de los distintos notariados que financian a los alumnos participantes.

CUBA
La nueva legislación posibilita ahora la intervención del notario en ciertas negociaciones de patrimonio privado, entre ellas, contratos de arrendamiento (2011), ejercicio del trabajo por cuenta propia (2011), transmisión de la propiedad de vehículos de motor (2011), permutas o donación de vivienda (2011), concesión de créditos (2011), hipotecas (2011), apertura de cuentas corrientes (2011), medidas cautelares en favor del menor (2012), contratación económica (2012), cooperativas no agropecuarias (2012), licitación (2012), garantías de prenda e hipoteca a favor de entidades bancarias (2013), comercialización e importación de vehículos de motor (2013) y normas generales para la detección y prevención de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento, al terrorismo y al movimiento de capitales ilícitos (2013). Casi todas, afortunadamente, exigen la intervención del notario.1

MÉXICO
Una nueva ley dictada en enero de 2014 en México, modifica los lineamientos para algunos trámites y procedimientos migratorios. Ahora se exige que en los permisos emitidos ante fedatario público, y en general los expedidos por autoridad diversa a la migratoria, se deben especificar el medio de transporte y el destino y la fecha de viaje, anexando además copia fotostática del pasaporte o documento de identidad y viaje del menor, y de su acompañante responsable, así como la copia del acta de nacimiento del primero, además de acreditar la patria potestad o tutela del menor.2 

HAITÍ
Tuvo lugar en Puerto Príncipe la denominada “Primera Universidad Notarial” en noviembre de 2013, organizada por el Sindicado de Notarios de la Jurisdicción de Haití (Syndicat des Notaires des Juridictions d’ Haïti).
Los notarios Jean Lambert (presidente del notariado de Quebec) y los notarios Louise Lortie y Pierre Tessier efectuaron una visita a la isla en diciembre de 2013, donde tuvieron lugar reuniones de trabajo con funcionarios del Ministerio de Justicia, banqueros, autoridades fiscales y empresarios. Se acordó asimismo la elaboración de un “anuario nacional notarial”, así como de un censo en algunas jurisdicciones de la isla, el cual debe proporcionar un inventario preciso de las oficinas notariales y de sus archivos, necesidades de capacitación, recursos materiales y aun de  las zonas en riesgo de inundación.
También se busca instituir una asociación con la Cámara de Notarios de Quebec.3

"Una sentencia reciente de la Suprema Corte de Queensland en Brisbane, Australia, autoriza por primera vez la confección de testamentos electrónicos, creados y almacenados en un iPhone"

AUSTRALIA
Una sentencia reciente de la Suprema Corte de Queensland en Brisbane, Australia, autoriza por primera vez la confección de testamentos electrónicos, creados y almacenados en un iPhone. En efecto, el caso Jason Yu contra Karter Yu [2013] QSC 322 fue decidido conforme a la Succession Act de 1981 (secciones 10 y 18). El acto, aun en su versión electrónica, debe desde luego ostentar la leyenda “This is the last Will and Testament…”, y en efecto contener la última disposición del finado.
La Corte consideró como un argumento irrefutable, además, el hecho de que el documento fue creado inmediatamente después de que el ahora finado produjo una serie de mensajes electrónicos despidiéndose de sus parientes y amigos a través del iPhone.

FLORIDA
Como es sabido, nuestros códigos civiles prescriben taxativamente que el parentesco de afinidad no da derecho a heredar. Sin embargo, la ley de herencias y fideicomisos (Estates and trusts 2013) de Florida, prescribe en su artículo 732.103 la posibilidad de que hereden los parientes por afinidad, siempre en ausencia, claro, de otros descendientes más cercanos.
Así, en caso de no existir cónyuge supérstite, descendientes, ascendientes, colaterales, o hijos de estos últimos, la masa de la herencia beneficia a los demás parientes que sobrevivan, comprendiendo en este caso a los afines, que la ley de Florida reduce a los parientes de la última esposa finada del de cujus, es decir,  como si el cónyuge fallecido hubiera sobrevivido al difunto y luego muerto intestado con derecho a la herencia (secciones 732103-4 (c) y 732103-5).

ECUADOR
Jorge Machado Cevallos, presidente de la Federación Ecuatoriana de Notarios (FEN) informó en la Reunión Conjunta de la Asamblea de Notariados Miembros y del Consejo General de la Unión Internacional del Notariado que tuvo lugar en Lima, Perú, que la constitución ecuatoriana prescribe la prestación de los servicios notariales en forma gratuita a las personas con más de 65 años, según el artículo 37, número 6, de la Constitución del Ecuador que dice: “El estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: […] 6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley”.

"Tuvo lugar en Puerto Príncipe la denominada “Primera Universidad Notarial” en noviembre de 2013, organizada por el Sindicado de Notarios de la Jurisdicción de Haití (Syndicat des Notaires des Juridictions d’ Haïti)"

BOLIVIA
Fue expedida en fecha reciente la Ley del Notariado Plurinacional en Bolivia. Esta ley contiene un total de seis títulos bajo los rubros “Disposiciones generales”, “Notarias y notarios”, “Servicio notarial”, “Documentos notariales”, “Vía voluntaria notarial” y “Régimen disciplinario”. La ley consta de un total de 115 artículos más siete disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.
En esta novedosa ley se consignan en el artículo segundo los siguientes principios notariales: interculturalidad, servicio a la sociedad, integridad, neutralidad, legalidad, rogación, inmediación y cultura de paz.
Uno de los capítulos más interesantes de la ley se refiere al servicio notarial en el ámbito indígena originario campesino y afroboliviano, en el marco de su sistema jurídico propio. Además, se prescribe la obligación de otorgar gratuitamente los documentos respectivos de su constitución comunitaria (arts. 34-38).
Los actos que son susceptibles de llevarse en la denominada “vía voluntaria notarial” son los siguientes: retención o recuperación de la posesión de bienes inmuebles, deslinde y amojonamiento en predios urbanos, divisiones o particiones inmobiliarias, aclaración de límites y medianerías, procesos sucesorios sin testamento, división y partición de herencia, apertura de testamentos y, en materia familiar, el divorcio de mutuo acuerdo y los permisos de viaje al exterior de menores.
Los efectos jurídicos de las escrituras públicas resultantes adquieren la calidad de cosa juzgada, son de cumplimiento obligatorio y tienen fuerza coactiva.
En Bolivia, el nombramiento de notario está sujeto a evaluación periódica cada dos años (arts. 14, I y 23, II).

Fuentes

- Gaceta Oficial de la República de Cuba, números 29, 31, 35, 40 (2011); 2, 21, 44, 53, 62 (2012); 3, 4, 8, 24, 25, 29, 46 (2013); y 8 (2014).
- Acuerdo por el que se modifican los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, México, 7 de enero de 2014.
- Reporte de actividades del Syndicat des Notaires des Juridictionis d’ Haiti, por Marie Alice Coradin-Beaulieu Bélisaire, Haití, 10 de abril de 2014.
- Reseña de decisiones del Consejo de Dirección, Unión Internacional del Notariado, Dakar, 7 de febrero de 2014.
- Supreme Court of Queensland, Yu [2013] QSC 322, Brisbane, 6 de noviembre de 2014.
- The Florida Statutes, 2013, Title XLII, “Estates and trusts”, Chapter 732.
- Acta de la reunión conjunta de la Asamblea de notariados miembros y del Consejo General, Unión Internacional del Notariado, Lima, Perú, 8 y 9 de octubre.
- Constitución del Ecuador, 2008, art. 37.

1 Con información proporcionada por el notario Leonardo Pérez Gallardo, de La Habana, y Gaceta Oficial de la República de Cuba, números 29, 31, 35, 40 (2011); 2, 21, 44, 53, 62 (2012); 3, 4, 8, 24, 25, 29, 46 (2013); y 8 (2014).
2 “Acuerdo por el que se modifican los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios”, artículos 69 y 70, 2014.
3 Con información proporcionada por la notaria Marie Alice Coradin-Beaulieu Bélisaire, presidenta del Syndicat des Notaires des Juridictions d’Haiti, el 10 de abril de 2014.

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